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SNR - Auto 3-20240711112018

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 3-20240711112018
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 9 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Z sunñ%&º:&&gg 'A.A-018 DEL 2024

EEO ¡ 20

AUTO DEL 28 bE JUNIO DEL 2024

Por el cual se inicia una actu!ación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051-84686. Expedie|£1te No. A.A. 018 del 2024 LA REGISTRADORA SECCIONAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHACUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014,' la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 bONSIDERANDO ANTECEDENTES | Con turno 2024-051-1-59580, lIa señora ANA ROSA MARLEN CORREDOR MELO, solicitó certificado de pertenenc¡a sobre el inmueble con matrícula 05184686, donde esta Oficina al momento de hacer la respectiva certificación observó que sobre el predio ya no existé área para publicitar actos de pertenencia, por lo que requirió al área de actuaciones para que se estudiara la real situación jurídica del inmueble. Misma situación ocurrió con el turno de certificado de pertenencia 2024-051-163732, a través del cual la señora ACENETH SILVA requiere el certificado de pertenencia sobre la matrícula 051-84686, por lo que se procederá a acumularios

a la presente actuación administ¡rativa. Además esta Oficina observó, que en anotación No. 02 del folio 051-84686 se registró el acto de división material, acto jurídico que se efectuó con la escritura 3975 del 19/06/1998 de la Notaría 6 de Bogotá y donde se segregaron alrededor de 24 matrículas inmobiliarias segregadas, así evidenciando que el bien inmueble con matrícula 051-84686 no tiene área para segregar. | ANOTACION: Nro 2 Fecha: 23-06-1998 Radicación: 1998-53170

Doc: ESCRITURA 3975 DEL 1998-06-19 00:00:00 NOTARIA 6 DE SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: 160 DIVISION MATERIAL SOBRE UN AREA DE DE 16.784.96 112 QUEDANDO UNA PARTE RESTANTE DE 29.701.54 142 PARA ZONAS VERDES, VIAS, PEATONALES - PUBLICAS Y ZONAS DE CESION TIPAO Y B. (OTRO) | PERSONAS QUE INTERVIENEN EN ELACTO (X-Titular de derecho real de dominio,|-Titular de dominio incompleto)

A: TECHNICO S. A. X A: ALIANZA FIDUCIARIA X l Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 í Versión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024

PÁGINA 2 DE $ DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINÍSTRATIVA J , -

Sº, " , SNBDERSEUPOER%INTREN%DEDNCOIA A.A-. 018 DEL 2024

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el registro de anotaciones existente en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, contiene las siguientes: Matrícula Inmobiliaria No. 051-84686

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 25/06/1998

Dirección: URBANIZACION PORTAALEGRE Descripción, cabida y linderos: “Globo de terreno, formado por las manzanas 0, 1, 3, 6, 12 y remanente del lote 6, remanente y manzanas 4. 5. 7. 8.9. 10. 11. 13. 14, y 15 con área total aproximada 46.486.50 metros cuadrados, ubicado en la urbanización Portalegre. Municipio de Soacha. Cuyos linderos y demáas especificaciones obra en la escritura 3975, 19. 06. 98. Notaria 6a. de Santafé de Bogotá, según decreto 1711 del 06. de julio de 1984.” El presente folio contiene 08 anotaciones de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: así: Anotación 01: Escritura 3975 del 19/06/1998, de la Notaria 62 de Bogotá, acto de Englobe este y otros área 46.486.50 M2, inscrito con turno 1998-53170 del

23/06/1998,

A: ALIANZA FIDUCIARIA 00

A: TECHNICO S.A. 90

Anotación 02: Escritura 3975 del 19/06/1998, de la Notaria 6 de Bogotá, acto de División Material sobre un área de 16.784,96 m2 quedando una parte restante de 29.701,54 m2 para zonas verdes, vías, peatonales — públicas y zonas de cesión tipo Á y B. A: ALIANZA FIDUCIARIA () A: TECHNICO S.A. X) 051-84687 - 051-84688 - 051-84689 - 051-84690 - 051-84691 - 051-84692 051-84693 - 051-84694 - 051-84695 - 051-84696 - 051-84697 - 051-84698 051-84699 Anotación 03: Oficio 2685 del 17/10/2000, del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, acto de Demanda sobre cuerpo cierto, inscrito con turno 2000-71097 del 19/10/2000. DE: ESPINOSA DE BOTTA MARIA FERNANDA | | DE: ESPINOSA DE LOPEZ MARIA PAULINA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024

N PÁGINA 3 DE 9 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

E SUPERINTENDENCIA .

S SHBDER'€8?RIADO A.A-018 DEL 2024

DE: ESPINOSA MORALES ARMANDO

A: GLOGOWER LECHTER JUDITH A: ALIANZA FIDUCIARIA 00A: TECHNICO S.A. | (X) Anotación 04: Oficio 1362 del 22/08/2013, del Juzgado 01 Civil del Circuito de Soacha, acto de Demanda en Proceso Ordinario 2011-365 este y otros, inscrito con turno 2013-74819 del 02/08/2013.

DE: SABOGAL RODRIGUEZ VICTOR JULIO

A: ESPINOSA DE LOPEZ MAR]A PAULINA

A: ESPINOSA MORALES ARMANDO

A: Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS.

A: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. X

: ESPINOSA DE BOTTA MARÍA FERNANDA

: RIVERA PABLO ENRIQUE

: ORDO/EZ CARRILLO JOAQUIN

: RIVERA BELTRAN PABLO WALTHER

: RIVERA BELTRAN MAYRA ALEJANDRA

- SERRANO PAEZ CARLOS ANDRES

: COMPAJIA PROMOTORA DE INVERSIONES DEL CAFE

: UNIVERSIDAD DE LA SABANA > TECHNICO S.A. ¿ ()

L

EDPEPDDEP>>

»D 2| Anotación 05: Resolución 562 del 15/08/2013, de la Alcaldía de Soacha, acto de Cesión Obligatoria de Zonas con destino a uso público, inscrito con turno 2013-80664 del 21/08/2013. — A: MUNICIPIO DE SOACHA d 051-153808 - 051-153809 - 051-153810 - 051-153811 - 051-153812

051-153813 - 051-153814 - 051-153815 - 051-153816 - 051-153817 051-153818 | l Anotación 06: Oficio 204 del 08/02/2024, del Juzgado 2? Civil Municipal de Soacha, acto de Demanda en Proceso de Pertenencia Rad. 2023-0845, inscrito con turno 2024-051-6-4893 del 15/03/2024

DE: MATIZ FIDELA

A: PERSONAS INDETERMINADAS

A: ALIANZA FIDUCIARIA < () A: TECHNICO S.A. |i 0X) Anotación 07: Oficio 208 de:l 09/02/2024, del Juzgado 29 Civil Municipal de Soacha, acto de Demanda en Proceso de Pertenencia Rad. 2023-0850, inscrito con turno 2024-051-6-4927 del 18/03/2024 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 | Versión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024

PÁGINA 4 DE 9 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA e -- NBSDUTENREOINTTERN DRENSCOIA A.A-" 018 DEL 2024 úll

ANE …

DE: MENDEZ SANCHEZ MARIA ISABEL

A: PERSONAS INDETERMINADAS

A: ALIANZA FIDUCIARIA .

A: TECHNICO S.A. X) Anotación 08: Oficio 225 del 11/04/2024, del Juzgado 1? Civil Municipal de

Soacha, acto de Demanda en Proceso de Pertenencia Rad. 2023-0889, inscrito con turno 2024-051-6-6459 del 16/04/2024

DE: MARTINEZ BARRERA PEDRO EMILIO

A: PERSONAS INDETERMINADAS

A: ALIANZA FIDUCIARIA 0,0

A: TECHNICO S.A. (X) Anotación 09: Oficio 576 del 21/04/2024, del Juzgado 1% Civil Municipal de Soacha, acto de Demanda en Proceso de Pertenencia Rad. 2023-01096, inscrito con turno 2024-051-6-9669 del 31/05/2024

DE: MORENO GUERRERO ALVARO

A: PERSONAS INDETERMINADAS

A: ALIANZA FIDUCIARIA (X) A: TECHNICO S.A. (X) Anotación 10: Oficio 592 del 22/05/2024, del Juzgado 1? Civil Municipal de Soacha, acto de Demanda en Proceso de Pertenencia Rad. 2575440030012024-00302-00, inscrito con turno 2024-051-6-9827 del 05/06/2024

DE: VALBUENA VARGAS HECTOR SAUL

A: PERSONAS INDETERMINADAS

A: ALIANZA FIDUCIARIA (X) A: TECHNICO S.A. X) De los hechos dados a conocer, se tiene que el lote 051-84686, nace a la vida jurídica a través de la escritura pública 3975 del 16/06/1998 de la Notaría 6 de Bogotá, donde la sociedad Alianza Fiduciaria y Technico S.A., efectuaron los actos

jurídicos de englobe de unos predios y posteriormente el acto de división material, el cual por el acto divisorio se crearon los siguientes folios:

MATRICULA NOWMBRE DEL PREDIO

051-84687 MANZANA A

051-84688 MANZANA B

051-84689 MANZANA C

051-84690 MANZANA D

051-84691 MANZANA E

051-84692 MANZANA F

051-84693 MANZANA G 051-84694 MANZANA H Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 VYersión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024 _ PÁGINA 5 DE 9 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA . - SNSDBUEP ENROI¡N TAERNDIEANDCIOA f; A.A-- 018 DEL 2024 22 ¡T", 7 AE | 051-84695 MANZANA |

051-84696 MANZANA J

051-84697 MANZANA K

051-84698 LOTE INSTITUCIONAL VENDIBLE 051-84699 HOTE CENTRO COMERCIAL Posteriormente, con la Resolución 562 del 15/08/2013, la Alcaldía Municipal de Soacha efectuó el acto de desenglobe de las áreas publ¡cas aprobadas dentro de la división material, áreas que no habían sido aún aperturadas sus matriculas, por lo que se crearon a partir de la; Resolución Administrativa del Ente Municipal los siguientes inmuebles:

MATRICULA | NOMBRE DEL PREDIO

051-153808 PARQUE INFANTIL

051-153809 PARQUE RECREACIÓN PASIVA

051-153810 ZONA VERDE CENTRAL

051-153811 ZONAS VERDES CAMINOS Y PEATONES

051-153812 VIA VEHICULAR

051-153813 AREA AFECTACION CANÑAL

051-153814 AREA AFECTACIÓON RIO SOACHA

051-153815 PARQUE No. 1

051-153816 PARQUE No. 2

051-153817 PARQUE No. 3

051-153818 PARQUE No. 4

Ál crearse el lote que aquí nos ocupa y que se denomina “Urbanización Porto Alegre”, el bien inmueble se aperturó con un área de 46.486,50 M2, donde sus propietarios, la Sociedad ALIANZA FIDUCIARIA y TECHNICO S.A. efectuaron acto jurídico de ENGLOBE y DIVISION MATERIAL, a través del cual aperturaron 13 predios privados denominados manzanas, los cuales tiene a su vez cada manzana alrededor de 1.300 m2 cada una de estos inmuebles, en donde también se encuentra destinados un número de lotes, los cuales al momento de esta actuación, el propietario no había aún consignado dentro del registro inmobiliario. Teniendo en cuenta que con este acto se dividió la totalidad del área del predio y sumándole las manifestaciones 'efectuadas por el ente Municipal con la Resolución 562 del 15/08/2013 vista en la,anotación No. 05 del citado folio de matrícula, se debe conocer cuáles son las razones por las que después de estas anotaciones, se siguieron permitiendo publ¡c¡dad de demandas, cuando el folio jurídicamente ya debería estar cerrado. o

Por esta razón, al momento |de revisar los asientos registrales vistos en la matrícula 051-84686, luego 'que las Sociedades ALIANZA FIDUCIARIA y TECHNICO S.A. efectuaran el ;acto de “división material”, se puede evidenciar que Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 ¡ Versión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024 PÁGINA 6 DE 9 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Esn AEA A.A-018 DEL 2024 q SUPERINTENDENCIAh REGISTRO . d d i ingresaron ocho turnos de registro que en su orden permitieron la publicidad de unas demandas civiles sobre un folio jurídicamente ya cerrado, como lo es la (1) Oficio 2685 del 17/10/200 del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá por medio del cual se ordenó publicar la demanda sobre cuerpo cierto, vista en la anotación 03, (2) Oficio 1362 del 22/08/2012 del Juzgado 01 Civil del Circuito de Soacha, a través del cual se ordenó publicitar la demanda en proceso ordinario, vista en la anotación 04, (3) Oficio 204 del 08/02/2024 del Juzgado 2? Civil Municipa! de Soacha, por medio del cual se ordenó publicitar la demanda en proceso de pertenencia, vista en la anotación 06, (4) Oficio 208 del 09/02/2024 del Juzgado 02 Civil Municipal de Soacha, a través del cual se ordenó publicitar la demanda en

proceso de pertenencia, vista en la anotación 07 y (5) Oficio 225 del 11/04/2024 del Juzgado 01 Civil Municipal de Soacha, a través del cual se ordenó publicitar la demanda en proceso de pertenencia, vista en la anotación 03. Por ende, sí el predio matriz tenía agotamiento de área por el acto de división material visto en la anotación No. 02 y 05, como fue que se ingresó las inscripción de los actos descritos párrafo anterior, por cuanto estas solicitudes registrales requieren posteriormente segregaciones de nuevos folios inmobiliarios, donde al momento de su apertura los predios debían contener una cabida que ya no era soportada jurídicamente por el predio matriz, ya que como se ha mencionado, el lote “Urbanización Porto Alegre” tenía agotamiento de área. Por último, al observar el turno de registro 2013-80664, donde la Alcaldía Municipal de Soacha efectúan el acto de cesión obligatoria de zonas con destino a uso público a través de la Resolución 562 del 15/08/2013, se observa claramente en dicho acto administrativo, el Ente Municipal describe cada una de los predios objeto hacer cedidos para el desarrollo de la urbanización Porto Alegre. Así las cosas, esta Oficina de Registro considera pertinente hacer las convalidaciones necesarias para determinar sí al estar publicitado el acto jurídico de DIVISION MATERIAL en el folio 051-84686, era procedente los asientos registrales vistos en las anotaciones 03, 04, 06, 07 y 08, en razón a que dichos actos requieren posterior apertura de nuevas matrículas inmobiliarias y donde

dichas demandas deben estar es publicitadas en las matriculas que dentro de la división material efectuaron los propietarios y que fueron reseñadas líneas atras. En ese orden, se percibe que el hecho objeto de análisis se pueden generar decisiones que podrían resultar terceros interesados', siendo procedente aplicar lo Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros, Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sí no hay otro medio más eficaz, De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional e local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tates actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024

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23 ! 3 SNBSUPENDROINTTEAENRDEINSCI OA !A.A018 DEL 2024 previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?, que establece el procedimiento paral corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubiéren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros| los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte' del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este D¿spacho. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar |actuación administrativa que se radica con el número AA-018-2024, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria 051-84686 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Formese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO SEGUNDO. BloqLear preventivamente la matrícula 051-84686, mientras se desarrolla el presente trámite administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar personalmente de la presente decisión a la

Sociedad ALIANZA FIDUCIARIA quien acttia como propietario del bien inmueble, el cual deberá ser requerido a los datos encontrados en su página WEB el cual arroja dirección física en la Carrera 15 No. 82-99 Edificio Torre Alianza de la ciudad de Bogotá Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69lde la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar personalmente de la presente decisión a la Sociedad TECHNICO S.A. qu1en actúa como propietaria del bien inmueble, la cual no arroja dirección dentro los archivos de esta oficina. Para lo anterior ? Ley 1579 de 2012. Artículo 49, Finalidad del folio dé matrícula, El modo de abriry llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien... Lay 1579 de 2012 Artículo 59". .. Laos errores que mod|fql.ten la situación jurídica, del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes e ante terceros, Sélo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los proced|m|entos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Teda corrección que se efectús en el fetio de matrícula inmobiliaria, se debe de¡ar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuo el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido

producto de actuación administrativa. ' l Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 | Versión: 04

Soacha— Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024 PÁGINA 8 DE 9 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA . a SA ASUPERIENTENDEENCIA A.A-. 018 DEL 2024 . r & REGISTRO . procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar personalmente de la presente decisión al JUZGADO 25 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, para que comunique a las partes dentro del proceso judicial de demanda sobre cuerpo cierto, el cual fue comunicado con el Oficio 2685 del 17/10/2000, publicitado en la anotación No. 03 del folio 051-84686. Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEPTIMO. Comunicar personalmente de la presente decisión al JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA, para que comunique a las partes dentro del proceso ordinario No. 2011-365, el cual fue comunicado con el Oficio 1362 del 22/08/2012, publicitado en la anotación No. 04 del folio 051-84686. Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65,

66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO. Comunicar personalmente de la presente decisión al JUZGADO 02 CIVIL MUNICIPAL DE SOACHA, para que comunique a las partes dentro del proceso de pertenencia No. 2023-0845, el cual fue comunicado con el Oficio 204 del 08/02/2024, publicitado en la anotación No. 06 del folio 051-84686 y proceso de pertenencia No. 2023-0850, el cual fue comunicado con el Oficio 208 del 09/02/2024, publicitado en la anotación No. 07 del folio 051-84686. Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO NOVENO. Comunicar personalmente de la presente decisión al JUZGADO 01 CIVIL MUNICIPAL DE SOACHA, para que comunique a las partes dentro del proceso de pertenencia No. 2023-0889, el cual fue comunicado con el Oficio 225 del 11/04/2024, publicitado en la anotación No. 08 del folio 051-84686. Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO. Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO UNDECIMO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en

sede gubernativa. ARTÍCULO DUODECIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEAÁ - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 14 No, 7 - 55 Yersión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024 — PÁGINA 9 DE 9 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA (Z k'/, aE. SNBDESUP ENROINTTAENRDIEANCDIOA 1A--0 18 DEL 2024 % REGISTRO La guerdo de lal pública COMUNÍQUESE¡, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha, a los 28 días del mes de Junio del 2024

ZAIDA YOLIMA RIASCOS

Regis?cradora Seccional (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Soacha — Cundinamarca

Proyectó: Gabriel Hurtado A . (28/05/2024) Profesional Especilizad i

| ] | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cáódigo: MP - CNFA - PO - 02 -FR-08

Dirección: Calle 14 No, 7 - 55 Versión: 04

Soacha — Cundinamarca I Fecha: 30 + 04 - 2024

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