SNR - Auto 3-20240830161019
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 3-20240830161019
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
A.A-006 DEL 2024
AuTo DEL 05 DE AGOSTO DEL 2024
Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias Nos. 051-203274 y 051-265427 Expediente No. A.A. 006 del 2024 LA REGISTRADORA SECCIONAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 CONSIDERANDO ANTECEDENTES El señor LUIS EDUARDO GASCA, radica en esta Oficina formulario de corrección del 21/02/2024, donde solicita la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliario, en razón al acto jurídico de posesión regular efectuado con escritura pública 4002 del 27/12/2023 otorgado en la Notaría 2? de Soacha, el cual quedo debidamente publicitado como anotación No. 04 del folio de matrícula inmobiliaria 051-203274. Esta Oficina de Registro en aras de garantizar un debido proceso, solicito concepto jurídico a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, donde a través de los radicados de respuesta SNR2024ER044387 y SNR2024ER068028, conceptuó en que eventos es pertinente la apertura de la
matrícula inmobiliaria cuando se presenta los actos de declaración de posesión regular y para el caso que nos ocupa NO era posible su apertura. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el registro de anotaciones existente en las matrículas inmobiliarias con relación a los hechos que se mencionan, contiene las siguientes: Matrícula Inmobiliaria No. 051-203274
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 20/05/2016
Dirección: “CL 38 4 23 E - 99 LT” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04
Soacha - Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
A.A-006 DEL 2024
Descripción del inmueble: “LOTE CON AREA DE 6.393 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA 1320, 2016/05/04, NOTARIA PRIMERA SOACHA. ARTICULO 8 PARÁGRAFO 1%. DE LA LEY 1579
DE 2012 Y COMPRENDIDO POR LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: 128.40MTS CON EL LOTE 3 DE JOSE ALIRIO LOPEZ SEGURA SUR: 139.86MTS CON EL LOTE 2 DE ORLANDO DELGADO HERNANDEZ ORIENTE: 53.63MTS CON AVENIDA DE SUCRE OCCIDENTE: EN 50.92 MTS CON POSEEDOR DE
01-06-0408--0001-000.” El presente folio contiene 04 anotaciones de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: así: Anotación 02: Escritura 1320 del 04/05/2016, de la Notaría 1 de Soacha, acto de Adjudicación Liquidación de la Comunidad, inscrito con turno 2016-051-6-8661 del 13/05/2016.
DE: DELGADO HERNANDEZ ORLANDO
DE: LOPEZ SEGURA JOSE ALIRIO
DE: PEÑA LOPEZ JOSE EDILBERTO A: DELGADO HERNANDEZ ORLANDO (Xx) Anotación 03: Escritura 2670 del 21/09/2023, de la Notaría 2? de Soacha, acto de Declaratoria de Posesión Regular, área 808,35 M2 inscrito con turno 2023-0516-22868 del 13/10/2023.
A: BERNAL MAHECHA RUPERTO (1) a
051-265427 F Á Anotación 04: Escritura 4002 del 27/12/2023, de la Notaría 2? de Soacha, acto de Declaratoria de Posesión Regular, inscrito con turno 2024-051-6-2351 del 14/02/2024.
A: GASCA LUIS EDUARDO (1
Que conforme a la Ley 1183 de 2008 y Decreto 2742 de 2008 que regula la Declaratoria de Posesión Regular, se puede ver que en sus apartes, el legislador dio claridad en que circunstancias el tramite notarial es permitido y los anexos que
debe reunir el interesado para que el Notario avale el procedimiento otorgado por la Ley, requisitos que efectivamente sí fueron acatados y se encuentran debidamente agregados en el contenido de la escritura pública 4002 del 27/12/2023 de la Notaría Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04
Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA A.A-006 DEL 2024 2 de Soacha, lo que permitió su calificación, tal como se puede ver registrado en la anotación No. 04 del folio 051-203274. Ahora bien, al momento de realizarse la calificación del turno 2023-051-6-22868, donde se ingresó la escritura 2670 del 21/09/2023, el abogado calificador no se percató que en la técnica registral no debía hacerse apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliario, el cual generó el folio 051-265427; dado que al hacer lectura del contenido de la escritura pública 2670 del 21/09/2023, ya la matrícula inmobiliaria existía y hasta tanto no se haga el proceso de pertenencia, no es pertinente hacer un segregado, tal como se esclareció de acuerdo a los conceptos jurídicos emitidos por la Superintendencia de Notariado y Registro, donde indicó:
“Entonces, tal y como lo indica la literalidad de la precitada norma, la posibilidad que tiene el poseedor de los inmuebles urbanos que cumplan con los requisitos allí dispuestos es la de inscribir dicha calidad en el folio de matrícula correspondiente mas no la de aperturar un nuevo folio con ocasión de la acreditación de la calidad de poseedor. (...) En este sentido, para proceder a aperturar un folio de matrícula inmobiliaria es necesario que el interesado presente el título que ampara sus derechos sobre bienes raíces, título que por excelencia sería la sentencia judicial que declara la prescripción adquisitiva de dominio en caso tal de acreditarse la posesión y el paso del tiempo. Ahora, nada impide que en dicha sentencia el Juez declare la prescripción, pero únicamente sobre un área determinada del inmueble, caso en el cual se procederá conforme con lo estipula artículo 51 del Estatuto de Registro.” Así, al ser un nuevo predio (051-265427) y que se segregó por el acto de Declaratoria de Posesión, que se realizara la respectiva actuación administrativa tendiente a cerrar el folio segregado, por cuanto solo con la publicidad de la anotación y el área de la posesión, se tiene como el registro útil y necesario para que luego los interesados procedan con lo concerniente para sanear el título y con el fallo judicial hay sí aperturar la matrícula inmobiliaria. De lo anterior, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados afectados!, siendo procedente aplicar lo
“Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04
Soacha —- Cundinamarca Fecha: 30 - 04 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA A.A-006 DEL 2024 previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos
entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA-006-2024, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias 051-203274 y 051-265427, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Bloquear preventivamente las matrículas 051-203274 y 051-265427, mientras se desarrolla el presente trámite administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar personalmente de la presente decisión al señor LUIS EDUARDO GASCA, en respuesta a su solicitud de corrección del 21/02/2024, y el cual deberá ser requerido a los datos aportados por este en la Calle 38 No. 23 — 99 del Municipio de Soacha. Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Comunicar personalmente de la presente decisión al señor ( RUPERTO BERNAL MAHECHA, quien de acuerdo a la base de datos de esta Oficina registra la dirección física en la Calle 38 No. 23 — 99 del Municipio de Soacha y el correo electrónico ¡sr_bernal91(Hhotmail.com. Para lo anterior procédase de 2 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien... Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04
Soacha - Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro PÁGINA 5 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA A.A-006 DEL 2024 conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede administrativa. ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha, a los 05 días del mes de agosto del 2024
ZAYDA YOLIMA RIASCOS
Registradora Seccional (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Soacha — Cundinamarca
Proyectó: Gabriel Hurtado Arjá "
(05/08/20244) Profesional Especia da S CA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024