SNR - Auto 3-2024090293225
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 3-2024090293225
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Notariado y Registro PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE A.A-024 DEL 2024 auto DEL 09 DE JULIO DEL 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051-183953. Expediente No. A.A. 024 del 2024 LA REGISTRADORA SECCIONAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 CONSIDERANDO ANTECEDENTES Con turno 2024-051-1-74554, el señor JHON JAIRO ORTEGÓN BERMUDEZ, solicitó certificado de pertenencia sobre el inmueble con matrícula 051 -183953, donde esta Oficina al momento de hacer la respectiva certificación observó que sobre el predio se inscribió acto de oferta de compra, la cual a pesar que se haya hecho la venta por parte de la señora MARIA LUZ MARINA COMBITA al Municipio de Soacha, no se observa que previo al ingreso de esta escritura (escritura 3701 del 11/08/2023 de la Notaría 1? de Soacha), el ente municipal haya cancelado la oferta de compra, hecho que rompe la cadena de dominio del inmueble. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el registro de anotaciones existente en la matrícula inmobiliaria con
relación a los hechos que se mencionan, contiene las siguientes: Matrícula Inmobiliaria No. 051-183953
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 12/10/1989
Dirección: Calle 11 4 5-17
Descripción, cabida y linderos: “Lote + 12 Manzana G, extensión de 140.00 metros cuadrados. Hace parte del predio denominado La María, cuyos linderos y demás especificaciones obran en la escritura 1796 del 01/08/89 notaría 16 de Bogotá, según Decreto 1711 del 06-07-84.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 : Versión: 04
Soacha - Cundinamarca Fecha: 02-07-2024
E) Superintendencia de Notariado y Registro PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE A.A-024 DEL. 2024
El presente folio contiene 05 anotaciones de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: así: Anotación 02: Escritura 1703 del 13/08/1991, de la Notaria 16 de Bogotá, acto de Compraventa, inscrito con turno 91-52807 del 02/09/1991. DE: GOMEZ PLAZAS CARLOS ALBERTO A: COMBITA MARIA LUZ MARINA 0) Anotación 03: Resolución 1333 del 07/09/2022, de la Alcaldía Municipal de
Soacha, acto de Declaratoria de Utilidad Pública, inscrito con turno 2022-051-618930 del 13/09/2022.. A: MUNICIPIO DE SOACHA Anotación 04: Oficio 1919 del 28/11/2022, de la Alcaldía Municipal de Soacha, acto de Oferta de Compra Bien Urbano, inscrito con turno 2023-051-6-3522 del 07/02/2023. DE: MUNICIPIO DE SOACHA A: COMBITA MARIA LUZ MARINA (Xx) Anotación 05: Escritura 3701 del 11/08/2023, de la Notaría 1 de Soacha, acto de Compraventa, inscrito con turno 2023-051-6-22605 del 10/10/2023. DE: COMBITA MARIA LUZ MARINA A: MUNICIPIO DE SOACHA 0) De los hechos dados a conocer, se tiene que con turno de registro 2022-051-618930, la Alcaldía Municipal de Soacha sometió a registro la Resolución 1333 del 07/09/2022, acto que contenía medida cautelar de declaratoria de utilidad pública, acto que como bien quedo registrado es una medida cautelar que saca el bien del comercio, tal como lo estipula la Ley. Adicionalmente, con turno de registro 2023-051-6-3522, el mismo ente municipal ingresó para registro el Oficio 1919 del 28/11/2022, documento que contenía el acto jurídico de Oferta de Compra, acto que se encuentra debidamente regulado en la Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9.? de 1989, Ley 3. de 1991
y se dictan otras disposiciones. Es por ello que la Oferta de Compra es considerada como una medida cautelar, que busca asegurar, respecto de bienes sometidos a registro su vinculación al proceso administrativo, sin que salgan del comercio. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04
Soacha - Cundinamarca Fecha: 02-07-2024
Superintendencia de Notariado y Registro PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE A.A-024 DEL 2024
En efecto, es la esencia de esta medida que una vez oficiada y anotada en el respectivo registro, no puede existir ningún tipo de cambio de titularidad de los derechos reales sobre dichos bienes, especialmente el dominio, ya que el adquiriente queda vinculado de manera directa al proceso administrativo y por ello no puede afectarse o embargarse dicho inmueble hasta tanto la administración no resuelva de fondo el proceso que adelanta, con el fin de adquirir el inmueble. Es por ello que la medida cautelar vista en la anotación No. 03 y la Oferta de Compra inscrita en la anotación No. 04 del señalado folio de matrícula inmobiliaria están debidamente registradas y jurídicamente avaladas, pero, no se evidencia información que demuestre que dichos actos fueron cancelados por el Ente Municipal previo al ingresó de la escritura pública de compraventa anotada como anotación No. 05, lo que nos permite inferir que el predio no refleja la real situación
jurídica. En ese orden, se percibe que el hecho objeto de análisis se pueden generar decisiones que podrían resultar terceros interesados? siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho. “Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014. 2 Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...
Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04
Soacha —- Cundinamarca Fecha: 02-07-2024 Superintendencia de Notariado y Registro PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE A.A-024 DEL 2024
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el
número AA-024-2024, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria 051-183953, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Bloquear preventivamente la matrícula 051-183953, mientras se desarrolla el presente trámite administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar personalmente de la presente decisión a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA quien actúa como propietario del bien inmueble, el cual deberá ser requerido a los datos encontrados en su página WEB el cual arroja dirección física en la Calle 7 No. 12 — 30 del Municipio de Soacha. Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar personalmente de la presente decisión al señor JHON JAIRO ORTEGON BERMUDEZ, en respuesta a su solicitud de pertenencia con radicado 2024-051-1-74554, quien será requerido en la Calle 10 No. 11 - 17 E del Municipio de Soacha y/o al correo electrónico ¡spom1824(MHgmail.com. Para lo
anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar personalmente de la presente decisión a la señora MARIA LUZ MARINA COMBITA, quien actúa como vendedora según escritura 3701 del 11/08/2023 de la Notaría 1? de Soacha, quien será requerida en la Calle 11 No. 5 — 17 del Municipio de Soacha. Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEPTIMO. Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04
Soacha - Cundinamarca Fecha: 02-07-2024
Superintendencia de Notariado y Registro Ñ | PÁGINA 5 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE A.A-024 DEL 2024
ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. ARTÍCULO NOVENO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha, a los 09 días del mes de JuLio del 2024
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ZAIDA YOLIMA RIASCOS
Registradora Seccional (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Soacha — Cundinamarca
Proyectó: Gabriel Hurtado Arigs. (09/07/2024) Profesional Especializa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04
Soacha — Cundinamarca Fecha: 02-07-2024