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SNR - Auto 3-20240906105528

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 3-20240906105528
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

SPE SN SNA: SUPE NRI ON TT AEN RD IE ANC DI OA A.A-019 DEL 2022 4 REGISTRO Vaqudeell rpaúbi ca auto DeL 29 DE MAYO DEL 2024

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051-16418 Expediente No. A.A. 019 de 2022 LA REGISTRADORA SECCIONAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 CONSIDERANDO ANTECEDENTES La Fiscalía 105 Seccional de la Unidad de la Fe Pública y Orden Económico, presentó información del proceso penal adelantado contra el señor Mauricio Díaz Riveros por los presuntos hechos de falsedad en documento público y fraude procesal, al elaborar la escritura pública 936 de la Notaría 57 de Bogotá, la cual quedo debidamente registrada en el folio de matrícula 051-16418. La señora ELIA MARÍA ESCOBAR DE HEREDIA, radica en esta Oficina solicitud de cancelación de la anotación No. 02 del folio de matrícula inmobiliaria No.05116418, por cuanto afirma la ciudadana que la escritura 936 del 27 de marzo del 2007 otorgada en la Notaría 57 de Bogotá y publicitada en la anotación antes

referida, es un acto simulado y suplantado, por ese motivo, solicita la cancelación de dicha anotación, además, solicita la cancelación de la anotación No. 03 correspondiente a un embargo ejecutivo con acción personal adelantado por el Banco Falabella al indiciado Mauricio Díaz Riveros, ya que él no es el propietario. Se aporta por parte de los interesados una certificación proveniente de la Notaría 57 de Bogotá emitido a la funcionaría de la Policía Judicial encargada de llevar el caso de falsedad en documento público, oficio fechado el 07 de febrero de 2013, donde el Notario certifica que la escritura vista en el folio 051-16418 no existe dentro del protocolo. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el registro de anotaciones existente en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, contiene las siguientes: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP V er sC iN óE n:A 04 PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Fecha: 30 — 04 - 2024

Soacha - Cundinamarca PÁGINA 2 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA LE SUPERINTENDENCIA A.A-019 DEL 2022 z > DENOTARIADO v pol SNRcins de guade rla dle paúbli co Matrícula Inmobiliaria No. 051-16418

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 23/04/1984

Dirección: “SIN DIRECCION”

Descripción del inmueble: “LOTE DE TERRENO CON CABIDA DE 144.40

MTRS2, UBICADO EN EL BARRIO LA CAÑADA DISTINGUIDO CON EL 4 2 DE LA MANZANA "C", DEL PLANO DE DICHO BARRIO COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL NORTE EN EXTENSION DE 8 MTRS, CON LA CARRERA 8.; POR EL SUR; EN EXTENSION DE 7,20 MTRS CON EL LOTE $ 5 DE LA MISMA MANZANA C QUE POR ESTA PARTICION SE ADJUDICA A ALBERTO ESCOBAR PEMLOZA; POR EL ORIENTE EN 19 MTRS

CON LA CALLE 21.A; Y POR EL OCCIDENTE, EN 19 MTRS CON EL LOTE 4 1

DE LA MISMA MANZANA C QUE POR ESTA PARTICION SE ADJUDICA A EUSTORGIO ESCOBAR PEMLOZA.-- FOLIO (S) DE MAYOR EXTENSION Y/O SEGREGADO (S): , 508-790522.” El presente folio contiene 3 anotaciones de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: así: Anotación 01: Sentencia del 25/08/1983, del Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, acto de Adjudicación en Sucesión, inscrito con turno 84-36274 del 04/04/1984. DE: PEÑALOZA ESCOBAR CARMEN ROSA A: ESCOBAR DE HEREDIA ELIA MARIA (Xx) Anotación 02: Escritura 936 del 27/03/2007, de la Notaría 57 de Bogotá, acto de Compraventa, inscrito con turno 2007-36968 del 16/04/2007.

DE: ESCOBAR DE HEREDIA ELIA MARIA A: DIAZ RIVEROS MAURICIO (X) Anotación 03: Oficio 38430 del 23/07/2019, de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, origen Juzgado 30 Civil Municipal, radicado 11001-40-03-030-2018-00240-00, acto de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, inscrito con turno 2019-051-6-16619 del 17/09/2019.

DE: BANCO FALABELLA S.A.

A: DIAZ RIVEROS MAURICIO (X) DO if ri ec ci cn ia ó n:d e CaR le lg ei s 1t 4r o N o.d e 7 I -n s 55t rumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR08

Versión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 - 04 - 2024 3 fr PÁGINA 3 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

A.A-019 DEL 2022

De los hechos dados a conocer, se tiene que se llevó a registro y se inscribió la escritura 936 del 27/03/2007 de la Notaría 57 de Bogotá desde el año 2007, la cual quedó debidamente publicitada en la matrícula inmobiliaria No. 051-16418, a través del cual la señora Elia María Escobar de Heredia le transfiere el predio a el señor Mauricio Díaz Riveros; primera situación que no corresponde con la realidad

de la tradición, ya que de conformidad con la denuncia penal radicada con el consecutivo 257546000650200780437, la propietaria Elia Escobar afirma que nunca firmo escritura pública de compraventa, por lo que denuncio al señor Mauricio Diaz por falsedad en documento público y además, reposa certificado de la Notaría 57 de Bogotá, donde informa que la escritura aquí enunciada corresponde es a un acto diferente y que no era posible que se llevasen dos enumeraciones, por lo que solo certifica la escritura correspondiente a una hipoteca del predio 505-913401. De otro lado, al hacer revisión de los antecedentes registrales del folio 051-16418, se observa que el denunciado Mauricio Díaz Riveros fue embargado dentro de un proceso ejecutivo personal adelantado por el Banco Falabella, acto jurídico que también será materia de decisión dentro de esta actuación administrativa, por cuanto si se logró demostrar que la escritura 936 del 27/03/2007 es un documento inexistente, el embargo ejecutivo con acción personal visto en la anotación No. 03 del pluricitado folio de matrícula, no era procedente su registro, por cuanto la titularidad recae es sobre la señora Elia María Escobar de Heredia, por lo que el Banco Falabella a través del juzgado de conocimiento deberá estar vinculado dentro del proceso administrativo. Igualmente, al ver los anexos de la solicitud de cancelación de anotaciones 02 y 03 suscrito por la señora Elia María Escobar de Heredia y de la apoderada de los herederos de la misma, la abogada Martha Liliana Espitia Castro, se presentó una

certificación de la Notaría 57 de Bogotá, a través del cual el Notario Nibardo Agustín Fuertes Morales, indicó que revisado el protocolo de su notaría, la escritura 936 del 16 de marzo del 2007 pertenece es a un acto jurídico hipotecario, donde comparecen la señora Sara García de Tocancipa como deudora y la señora Rosa María Giraldo Aguirre como acreedora, respecto del inmueble con matrícula 50S-913401. Por todo lo anterior, esta Oficina de Registro considera pertinente hacer el aval y la autenticidad de la Escritura 936 del 27 de marzo del 2007 de la Notaría 57 de Bogotá, por lo que se solicitará certificación vigente por parte del Notario. De lo anterior, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados afectados, siendo procedente aplicar lo al dA mr it nic iu sl to r at3 i7 v, a d de e cla o ntl eey n id1 o4 37 p artd ie c ula2 r0 11 y . coD nce rb ee tr o d lae auc to om ru idn ai dc ar ad vil ea rs t a ac qt uu e ac ti eo rn ce ers a s a pd em ri sn oi ns at sr at pi uv ea ds a n a ret se ur lc te ar ro s d. i rC ecu ta an md eo n te en afu en ca t adaa sc tua poc ri ón la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código o: MP V er sC iN óE n:A 04 PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Fecha: 30 —- 04 - 2024

Soacha - Cundinamarca PÁGINA 4 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA pia SUPERINTENDENCIA A.A-019 DEL 2022 s

e SNR DENOTARIADO A REGISTRO La guard dea piba previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA-019-2022, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria 051-16418, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Bloquear preventivamente la matricula 051-16418, mientras se desarrolla el presente trámite administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición

del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO CUARTO. Notificar personalmente de la presente decisión a la señora ELIA MARIA ESCOBAR DE HEREDIA o sus herederos determinados, en respuesta a su solicitud de cancelación de anotaciones del 23/08/2022, la cual deberá ser requerida a los datos aportados por esta en el correo electrónico pao20-heredia_31Qhotmail.com y/o a la dirección física en Calle 24 No. 1A 22 Barrio Santa Rosa del municipiv de Soacha. Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. cd oe nc si ts iió tn u. i rsl ee s coc mo om un pi ac rta er á y l ha a ce ex ri st vae ln ec ri a susd e dela r ecac ht ou sa .c ión, el ebjeto de ta, misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan

d n DL eia a c ch i ta oc a no la em c l su o n m ai u o cnc tia lo ucc c aai a c!có , iin oó nsn ee,s se g úno sr ee m t ei l dr t eai c jtr a aáá s r n o ád , oa s ce o ol na a s d td e t a i r nr a ce t v ic e é ac r s i c ó e en dr s eo c s r o ic tu ai ac n lo d q er ue nr ite eeo err l m eie o xn tl prae o edc dt o ir s m eó , e nn c ti eac l .o na isiq n mu f oe o rm es a fe c i ci aóc zn ,o no hsz e a c ba id d i av usí l cg uan ero n á t ah aa y d et rao lt v ar é so s com d nee dd ii u co n i onmm eeá sds i o d ee f mi lc a oa ssz i. v poo s D ie b d le e n so c o im ns ue tr n e ri ecp sao as c di i ob ó sl n .e ? dN eO LT e myA a: n 1 e5 r7E al 9 te qdx uet eo 2 0 as 1 q2 uu . eb lr lAa a ry ta eíd xc ho u i l bo af ue 4 e 9 n, de tFc oil dn oa a lr ia mdd oao d m enE de tX l o E fQ otU eli I o eB sdL e t E ad m oa tp ro jir uc ru íl l da a i c.C o or E dlt e e l mo rC d eo son p s et cd ti e i t vu a oc b ri io br in ea nyl .. l .l m eve ad r ia lan t me a trS ice un lt ae nc sei a ajC us3 ta4 r1 á d ae lo2 01 d4 i. s puesto en esta ley,

DO if ri ec ci cn ia ó n: d e CaR le lg ei s 1t 4r o No.d e

7 I -n s 55t rumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-08

Versión: 04

Soacha - Cundinamarca Fecha: 30 - 04 - 2024 t PÁGINA 5 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA E A.A-019 DEL 2022 ra Y SNA crec y Ve queria de lado publica ARTÍCULO QUINTO. Notificar personalmente de la presente decisión a la apoderada MARTHA LILIANA ESPITIA CASTRO, en respuesta a su derecho de petición del 20/02/2024, la cual deberá ser requerida a los datos aportados por esta en el correo electrónico lilianalegal21(9gmail.com y/o a la dirección física en

la Calle 14 No. 7 — 93 de la ciudad de Bogotá. Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. Notificar personalmente de la presente decisión al señor MAURICIO DIAZ RIVEROS, el cual deberá ser requerido a los datos aportados por la denunciante que corresponden a la dirección física en la Calle 21 No. 91 — 50 Bloque A Apartamento 327 y Calle 74 A No. 56 A 39 Interior 1 Oficina 203 de la ciudad de Bogotá. Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEPTIMO. Comunicar la presente decisión al JUZGADO 15 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE BOGOTA, para que notifique a las partes procesales dentro del proceso ejecutivo singular con radicado No. 11001-40-03030-2018-00240-00 proveniente del Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá e informe al BANCO FALABELLA, esta situación y haga las correspondientes manifestaciones, para tal efecto deberá enviarse copia de este auto a la dirección física en la Carrera 10 No. 14 - 33 Piso 1 de la ciudad de Bogotá. Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO. Requerir a la Notaría 57 de Bogotá, para que certifique la autenticidad de la escritura pública 936 del 27 de marzo del 2007. ARTÍCULO NOVENO. Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTICULO DECIMO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. ARTÍCULO UNDECIMO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Ñ Versión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024

Y PÁGINA 6 DE 6 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

a, A.A-019 DEL 2022

ES, SNRsENsOT ARASO Ñ

Í RECTO, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha, a los 29 días del mes de Mayo del 2024

ZAIDA YOLIMA RIASCOS

Registradora Seccional (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Soacha — Cundinamarca

Proyectó: Gabriel Hurtado Añfas. (29/05/2024) Profesional Especializado Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04

Soacha - Cundinamarca Fecha: 30 - 04 - 2024

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