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SNR - Auto 3-20240906155354

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 3-20240906155354
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA A.A-011 DEL 2023 aAuToDEL 19 DE JULIO DEL 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias Nos. 051-5886 y 051-225181 Expediente No. A.A. 011 del 2023 LA REGISTRADORA SECCIONAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 CONSIDERANDO ANTECEDENTES El señor JORGE ANDRES CEBALLOS VARGAS, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad CERVAR S.A.S., radica en esta Oficina solicitud de bloqueo de folios de matrículas inmobiliarios que a continuación se relacionan, petición que se recibió el día 06 de julio del 2023, a través del cual el ciudadano manifiesta que como titular del pleno dominio del lote denominado SAN FERNANDO identificado con la matrícula inmobiliaria No. 051-5886, encontró que la sentencia judicial que se publicita en la anotación No. 10 del folio aquí relacionado y que segregó el folio 051-255181 es un documento falso. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Verificado el registro de anotaciones existente en las matrículas inmobiliarias con

relación a los hechos que se mencionan, contiene las siguientes: Matrícula Inmobiliaria No. 051-5886

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 21/09/1977

Dirección: “SAN FERNANDO” Descripción del inmueble: “UN LOTE DE TERRENO, CON CABIDA DE 95

HECTAREAS DENOMINADO HACIENDA "SAN PATRICIO" QUE FORMO PARTE

DE LA HACIENDA EL COCLI, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES

LINDEROS: PARTIENDO DE UN PUNTO MARCADO CON LA LETRA G.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 - 04 - 2024 Superintendencia de ] Notariado y Registro PÁGINA 2 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

A.A-011 DEL 2023

COLOCADO AL PIE DEL PUNTO SOBRE EL RIO BOGOTA, ORILLA DERECHA, Y QUE ES LA CARRETERA QUE DE SOACHA CONDUCE A BARRO BLANCO SIGUIENDO EL CURSO DEL RIO BOGOTA, POR LA ORILLA DERECHA, AGUAS

ARRIBA, HASTA ENCONTRAR UNA CERCA QUE DIVIDE LOS POTREROS DE

SAN SALVADOR Y LA VEGUITA, EL PRIMERO DE PROPIEDAD DE PROMOTORA E INVERSIONES SAN CAYETANO LTDA Y JULIO MONTOYA Y EL SEGUNDO DE PROPIEDAD DEL VENDEDOR Y PUNTO MARCADO CON EL %4 20. (SIC) Y LINDANDO RIO DE POR MEDIO CON LAS HACIENDAS LAS

HERRERITAS MACARENAS Y LA CHUCUA PUYANA; DE AQUI SIGUIENDO

POR LA CERCA EN SENTIDO ESTE-OESTE, EN RECTA HASTA ENCONTRAR

EL CAMINO O SERVIDUMBRE DE LAS HACIENDAS AGUAZUQUE, EL TABACO, CERCA QUE DIVIDE LOS POTREROS SAN SALVADOR, LA VEGA DE PROPIEDAD DE PROINCAL LTDA Y JULIO MONTOYA, CON EL POTRERO LA VEGUITA DEL VENDEDOR, ESTE PUNTO ESTA MARCADO CON EL 4 19; SE SIGUE POR EL CAMINO O SERVIDUMBRE EN EL SENTIDO NORTE-SUR HASTA ENCONTRAR LA CERCA QUE DIVIDE EL POTRERO DE EL COLI DE PROPIEDAD DE ANDRES VARGAS Y EL POTRERO DE SAN FERNANDO DEL VENDEDOR. PUNTO MARCADO CON EL 4 22. DE AQUI SIGUIENDO LA CERCA DIVISORIA DE LOS POTREROS EL COLI Y SAN FERNANDO EN EL SENTIDO ORIENTEOCCIDENTE: HASTA ENCONTRAR LA CORRALEJA DE SAN FERNANDO EN LA INTERSECCION CON EL CAMINO DE SAN ANTONIO DE TENA Y MARCADO CON EL 4 23. DE AQUI Y SIGUIENDO EL CAMINO EN DIRECCION A SOACHA HASTA ENCONTRAR EL PUNTO G, LUGAR DE PARTIDA Y LINDANDO EN ESTAS PARTES CON TERRENOS DE LA COMPAÑIA AGROPECUARIA LA VENTA LTDA. Y HACIENDA CANOAS GOMEZ.” El presente folio contiene 10 anotaciones de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las

siguientes: así: Anotación 05: Escritura 4499 del 24/12/1986, de la Notaría 25 de Bogotá, acto de Compraventa, inscrito con turno 87-19547 del 13/02/1987. DE: VARGAS DE CEBALLO STELLA A: CEBALLOS VARGAS SOCIEDAD EN COMANDITA (Xx) Anotación 10: Sentencia del 06/08/2014, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, acto de Declaración Judicial de Pertenencia, área 5 HAS + 903.109 M2 inscrito con turno 2022-051-6-791 del 18/01/2022.

A: ESPITIA CARLOS ALBERTO (

A: GONZALEZ TORRES JORGE ABSALON 051-255181 E

A: MARTIN LEAL ORLANDO ( A: MONTAÑEZ BAUTISTA DAMIEL Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024 Superintendencia de

Notariado y Registro A S PÁGINA 4 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

A.A-011 DEL 2023

En mérito de lo expuesto este Despacho. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA-011-2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de las matrículas inmobiliarias 051-5886 y 051-225181, por las razones expuestas en la

parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Bloquear preventivamente las matrículas 051-5886 y 051225181, mientras se desarrolla el presente trámite administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar personalmente de la presente decisión al señor JORGE ANDRES CEBALLOS VARGAS quien actúa en calidad de Representante Legal de la Sociedad CERVAR S.A.S., en respuesta a su solicitud de bloqueo de folios del 06/07/2023, el cual deberá ser requerido a los datos aportados por este en el correo electrónico cervarsenc.oficina(2gmail.com. Para lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar personalmente de la presente decisión a los señores CARLOS ALBERTO ESPITIA, JORGE ABSLAON GONZALEZ TORRES, ORLANDO MARTIN LEAL, DANIEL MONTAÑEZ BAUTISTA y LUIS URIEL SANEZ ARIZA, quienes se publicitan como adjudicatarios de la sentencia inexistente, y al no conocer su paradero o dirección electrónica para notificarlos, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y 73% de la Ley 1437

de 2011. ARTÍCULO SEXTO. REQUERIR al abogado YECID STEVE CARVAJAL OVALLE, para que informe las razones que lo llevaron a calificar el turno 2022-051-6-791, sin hacer el control legal que se tienen estipulado para el registro de una sentencia 3 ARTÍCULO 73. PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE DESCONOZCA SU DOMICILIO. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024 q Superintendencia de Notariado y Registro PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA A.A-011 DEL 2023 |A : SAENZ ARIZA LUIS URIEL | De los hechos dados a conocer, se tiene que se llevó a registro y se inscribió la sentencia judicial del 06/08/2014 proveniente del Juzgado 1 Civil del Circuito de Soacha desde el año 2022, la cual quedó debidamente publicitada en la matrícula

inmobiliaria No. 051-5886 y que por su tipo de acto, era pertinente aperturar un nuevo folio de matrícula segregado, que origino el número 051-255181, donde el Juzgado declaro la pertenencia a los señores Carlos Alberto Espitia, Jorge Absalón González Torres, Orlando Martín Leal, Daniel Montañez Bautista y Luis Uriel Sáenz Ariza; situación que no corresponde con la realidad de la tradición, ya que de conformidad con la denuncia penal radicada con el consecutivo 257546099073202317721, la funcionaría del Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha afirmó que dentro de este despacho judicial nunca se realizó el proceso de pertenencia, por lo que denuncio a los señores anteriormente descritos por falsedad en documento público y además, reposa certificación o respuesta del Juzgado de origen, donde informa que la sentencia aquí enunciada corresponde por su enumeración (2013-185-1) a un proceso ordinario laboral siendo demandante el señor Elkin David Velásquez Morales contra la sociedad Trasportes Multigranel S.A. De lo anterior, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados afectados!, siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012?, que establece el procedimiento para corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante

actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014. ? Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...

Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los

procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04

Soacha — Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro PÁGINA 5 DE 5 DEL AUTO POR LA CUAL INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA A.A-011 DEL 2023 judicial de pertenencia y que esta parametrizado por el Código General del Proceso y algunas directrices de la Superintednecia de Notariado y Registro. ARTÍCULO SEPTIMO. Publicar el presente Auto de conformidad con el artículo 37 y 73 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, por no tener la información de notificación de los posibles terceros afectados. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. ARTÍCULO NOVENO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha, a los 19 días del mes de Julio del 2024

ZAYDA YOLIMA RIASCOS

Registradora Seccional (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Soacha — Cundinamarca

Proyectó: Gabriel Hurtado Arias. y (19/07/2024) Profesional Espedializad Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 55 Versión: 04

Soacha - Cundinamarca Fecha: 30 — 04 - 2024 nU suM

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