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SNR - Auto 3-20240909121528

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 3-20240909121528
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

PÁGINA 1 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 0561-79977

Ne SUPEUNTENDENCIA (A.A.-023-2019) > DENOTARIADO a 4 REGISTRO Na Va guasa de lolo púbico auto be. 06 DE JUNIO DEL 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051-79977 Expediente No. A.A. 023 del 2019 LA REGISTRADORA SECCIONAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES El señor JUAN JOSÉ SERRANO CALDERON actuando en calidad de representante legal de la sociedad RV INMOBILIARIA S.A., presentó derecho de petición con el radicado del 05/08/2019, en el cual requería se definiera la situación jurídica del folio de matrícula 05179977, el cual contiene publicitado en anotación No. 06 un embargo ejecutivo con acción personal de RV INMOBILIARIA S.A. contra la señora PAULA ANDREA CALDERON SÁNCHEZ, cuando el bien inmueble en anotación No. 04 fue sometido al acto de división

material generando las matrículas 051-214160, 051-214161 y 051-214162, ocasionando el agotamiento del área. Este Despacho previo a iniciar actuación administrativa requirió con oficio AA-422-2019 del 11/09/2019 al Juzgado 25 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de la Localidad de Kennedy, para que manifestara sobre la solicitud de cancelar el embargo publicitado en anotación No. 06 del folio 051-79977, teniendo en cuenta que el predio agoto área y que los predios resultantes a la división material, la ejecutada ya no es propietaria. A través de respuesta del 13 de mayo del 2022, el Juzgado de conocimiento con oficio 1180-22 indicó a esta Oficina de Registro que la medida cautelar publicitada no era objeto de cancelación, ya que el proceso ejecutivo se encuentra en etapa de liquidación de crédito y remate. : 5, CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO A raíz del problema fáctico y jurídico esbozado acápite arriba, se debe verificar el registro de anotaciones existentes en la matrícula inmobiliaria con relación a los hechos que se mencionan, los cuales contienen los siguientes registros: Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Cégigo: MP - CHEA - PO - 02 - FR-08

Dirección: Calle 14 No. 7 —- 56 Muesión0 3

Email: ofiregissoacha(Qsupemnotariado.gov.co Encre 1016-2023

Soacha - Cundinamarca PÁGINA 2 DE 6 DEL AUTO POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JUR (I AD .I AC .A - 02D 3E - 2L 0A 1 9M ) ATRICULA INMOBILIARIA 051-79977 Q REGISTRO ta proa de lol púbica Matrícula Inmobiliaria No. 051-7977

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 10/07/1997

Dirección:

4. SINDETERMINAR Descripción, cabida y linderos: "CONTENIDOS EN ESCRITURA NRO 3412 DE FECHA 17-06-97 EN NOTARIA 2 DE SOACHA LOTE EL DURAZNO CON AREA DE 213,75 MTS2

(SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).” El presente folio contiene 6 anotaciones, de las que respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes así: Anotación No. 03: Escritura 2334 del 26/06/2013 de la Notaria 1? de Soacha, acto de Compraventa inscrito con turno de radicación 2013-68566 DE: GUERRERO MARCO TULIO A: CALDERON SANCHEZ PAULA ANDREA 0.9) Anotación No. 04: Escritura 157 del 04/02/2017 de la Notaría 2? de Soacha, acto de División Material inscrito con turno de radicación 2017-051-6-5579

A: CALDERON SANCHEZ PAULA ANDREA (%) Lote | - 051-214160

Lote 2 - 051-214161 Lote 3 - 051-214162 Anotación No. 06; Oficio 037317 del 16/05/2017 del Juzgado 1 Civil Municipal de Descongestión de Kennedy de Bogotá, acto de Embargo Ejecutivo con Acción Personal Ref, 11001-4103-751-2016-00337-00 inscrito con turno de radicación 2017051-6-10496

DE: R.V. INMOBILIARIA S.A.

A: CALDERON SANCHEZ PAULA ANDREA 0)

A: CALVO MONTOYA CARLOS HERNANDO A: PELAEZ GONZALEZ JOSE FERNANDO Acorde con lo anterior, al efectuarse lectura de manera cronológica a las anotaciones publicitadas en la matrícula inmobiliaria No. 051-79977, se presentan los siguientes acontecimientos según lo manifestado en nuestro sistema misional SIR:

1. Inicialmente, la señora PAULA ANDREA CALDERÓN SÁNCHEZ, con escritura 2334 del 26 de junio de 2013, otorgada en la Notaría 1? de Soacha, adquirió el Oficina de Registro e Instrumentos Públicos codigo AP CREA PO-02- ¿KR -08

Dirección: Calle 14 No. 7 - 56 . Versión9 2

Email: ofiregissoacha(Hsupernotariado.gov.co Fecha: 2006-2923

Soacha - Cundinamarca PÁGINA 3 DE 5 DEL AUTO POR EL CUAL 5E INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 051-79977

SUPERINTENDENCIA (A.A.-023-2019)

DENOTARIADO 4 REGISTR bien inmueble al señor Maro Tulio Guerrero, posteriormente, con escritura 157 del 04 de febrero del 2017, otorgada en la Notaría 2? de Soacha, efectuó acto División Material, el cual dividió el predio en tres lotes, donde resultaron las matrículas 051214160, 051-214161 y 051-214162, tal como se puede evidenciar en las anotaciones 03 y 04.

2. Luego, se avizora dentro de la matrícula inmobiliaria, que se registró con Oficio 037317 del 16 de mayo del 2017 proveniente del Juzgado 01 Civil Municipal de Descongestión de Kennedy de Bogotá, embargo ejecutivo personal en contra de la d señora PAULA ANDREA CALDERON SANCHEZ. Esté acto se encuentra contenido en la anotación No. 03.

Por las razones expuestas y teniendo en cuenta que la señora Paula Andrea Calderón 1) Sánchez de conformidad con el acto de división material, efectuó la respectiva segregación de su predio con previa autorización del Municipio de Soacha, generando tres lotes de terrenos denominados LOTE 1 (051-214160), LOTE 2 (051-214161) y LOTE 3 (051-214162), y al hacer estudio de tradición de cada uno de los lotes segregados, que la demandada dentro del proceso ejecutivo personal ya no es la propietaria del inmueble, Por lo que considera esta Oficina de Registro realizar actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del predio, ya que al momento que se registró el turno

2017-051-6-10496, a través del cual el Juzgado 01 Civil Municipal de Descongestión de Kennedy de Bogotá, ordenó mediante oficio 037317 del 16 de mayo de 2017, el embargo del inmueble 051-79977 de propiedad supuestamente de la demandada Paula Andrea Calderón Sánchez, esta parte procesal ya no fungía como propietaria del inmueble y adicionalmente el predio debería estar en situación jurídica “CERRADO” por el hecho de haberse agotado el área con el acto de división material, razón por la cual, deberá Ñ enviarse comunicación a la autoridad judicial para que conozca de la situación y proceda de a realizar lo que por ley les compete. Por estos sucesos, se percibe que el hecho objeto de análisis es contrario a lo > preceptuado en el ordenamiento legal, por lo que las decisiones que se adopten podrían resultar terceros interesados”, siendo procedente aplicar lo previsto en el inciso cuarto y sexto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012? que establece el procedimiento para "Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber_de comunicar las actuaciones administrativas a terceros, Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, cleos municará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se tonozca si'no hay otro medio más eficaz. De no ser posible

dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuanta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-341 de 2014, ? Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matricuta. El modo de abrir y llevar ta matrícula se ajustará a lo dispuesto en asta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien...

Ley 1579 de 2012 Artículo 59 “... Los errores que modifiquen la situación juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Pr dimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley... Toda corrección que se efectúe en el folio de matricula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa. Oficina de Registro e Instrumentos Públicos

Dirección: Calla 14 No. 7 — 56

Email: ofiregissoacha(9supernotariado.gov.co Soacha - Cundinamarca PÁGINA 4 DE 5 VDE EL R DA AU DT EO R AP OR Y RE EL A LC UA SL I TUS AE C II ÓN NIC IA J URU IN DA I CA AC T DU E AC LI A ON M ATA RD IM CI UN LI AS TR IA NT MI OV BA IL IT AE RN ID AI E 0N 5T 1E -7 99A 77E STABLECER LA

SAEL SDUEPNEMONTTAENRDIEANDCIOA

(A.A.-023-201 9) Na £ REGISTRO A la guardo de lu le púbico corregir los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, los cuales sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, la suscrita Registradora (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha - Cundinamarca; RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Iniciar actuación administrativa que se radica con el número AA023-2019, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051-79977 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el art. 36 de la Ley 1437 de 2011; así como se ordena bloquear preventivamente la mencionada matricula

mientras se desarrolla el presente trámite administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente de la presente decisión al Sr. JUAN JOSE SERRANO CALDERON, quien actúa en calidad de representante legal de R.V. INMOBILIARIA S.A., en la Carrera 15 No. 86 — 31 de la ciudad de Bogotá y/o al correo electrónico lizeth.morales(Ocubroifianza.com, de conformidad a los datos que se encuentran en el derecho de petición radicado el 05 de agosto de 2019. Acorde a lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011 para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente de la presente decisión a la Sra. PAULA ANDREA CALDERON SÁNCHEZ, la cual obra como ejecutada y anterior propietaria del inmueble objeto de esta actuación, en la Carrera 7 B No. 6 A Sur del Municipio de Soacha, de conformidad con los datos encontrados en los archivos de esta Oficina. Acorde a lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011 para su conocimiento y fines pertinentes

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR personalmente de la presente decisión al JUZGADO 2 D5 E SED NE TRAP LE IQ ZU AE DÑ AA S DE C KEA NU ES DA DS Y , Y p araC O quM eP E cT onE oN zC caI A los hM eU cL hT oI s PL deE estaD E actuL aA c iónS E yD E se manifieste de los mismos, de conformidad con el embargo ejecutivo personal con radicado 11001-41-03-751-2016-00337-00 comunicado con el oficio 37317 del 16 de mayo de 2017; puede ser comunicado en el correo electrónico ¡O1pgcemkbta(Mcendoj.ramajudicial.goc.co y/o a la dirección física en la Avenida Primero de Mayo No. 38 C 72/76 Sur Casa de Justicia de Kennedy Piso 3” de la ciudad de Bogotá. za. PO-92-FR08 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Código Rio CA

ATTE REO

Dirección: Calle 14 No. 7 — 56

Email: ofiregissoacha(Qsupernotariado.gov.co oh Po 08 202

Soacha - Cundinamarca 3 ? >DE PÁGINA 6 DE 5 SDV UD EPE E ENL R RO ID NTA TA AEU D NRT DE AEO NDR COA IA P OR Y RE EL A LC UA SIL T US AE C II ÓN NIC IA J UR (U I AN D .A I A C .A A -C 02T D 3U E - A 2C L 0AI 1 O 9M )N A TA RD IM CI UN LI AS TR IA NT MI OBV IA L IT AE RN IAD IE 0N 5T 1-E 7 99A 77E STABLECER LA

NE 4 REGISTRO da guarda de lalo pública Acorde a lo anterior procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011 para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el presente Auto de conformidad con el artículo 37 de la eL l ey f in 14 d3 e 7 qude e 2 l0 as1 1 pee rn s ol na asp ág ii nna d etw ee rb m ind ae d al sa S tu ep ne gr ai nn te cn od ne on cc ii ma i end te o No det la ri ina id co io y d eR eg lai st pr ro e, s enc to en actuación. ARTÍCULO SEPTIMO. Contra el presente Auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa. ARTÍCULO OCTAVO. El presente Auto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Soacha, a los 06 día del mes de Junio del 2024

ZAYDA YOLIMA RIASCOS

Registradora Seccional (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Soacha - Cundinamarca

Proyectó: Gabriel Hurtado (06/06/2024) Profesional Especial uaciones Administrativas O Dif ri ec ci cn ia ó n:d e CaR le lg ei s 1t 4r o N o.e I 7n s —t r 56 tos Públi Código: MP -CNEA-PO.02-FR-08

Email: ofiregissoacha(fHsupernotariado.gov.co Y 3

Soacha — Cundinamarca Fochal 20-06-2023

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