SNR - Auto 30-20240321104007
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240321104007
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA M AR SUPERINTENDENCIA € VPOTIENCDIA ADE LA ka DE NOTARIADO 21 4: REGISTRO Ó 1 EN La guarda de la fe pública
NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS;, EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: DENNIS ALBERT ANGEL STUDINSKI identificado con cedula de ciudadanía Nro, 79.478.569, WALTER HERNANDO ANGEL STUDINSKI identificado con cedula de ciudadanía Nro. 79.478.570, JOSE ALVEIRO GIRALDO GOMEZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.561.546., EDUARDO HENAO CUARTAS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 2.771.907, ADRIANA MARIA HENAO MOLINA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.451.089. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 36 del 11-03-2024 Expediente Nro. 27-2024, Actuación Administrativa Nro. 15 de 2024, por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N-52187,01N-5541677 Y 01N-5541678. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los Diecinueve días del mes de Marzo de 2024
Se anexa copia del presente auto. Cordialmente,
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registradot
Proyecto: YULIANA ORREGÓÁ Página | 1
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Medellin-Antioguia
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 36 11 de marzo de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-—52187, 01N-5541677 y 01N-5541678 EXPEDIENTE Nro. 27. A.A 15 de 2024. C2024-796
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 2014-14121 del 28-03-2014, se registró la escritura pública
Nro. 1404 del 17-03-2014 de la Notaria 19 de Medellín, mediante el cual invocando el título de adjudicación en sucesión, se adjudicó el dominio del inmueble identificado con folio 01N-52187 a los señores DENNIS ALBERT ANGEL STUDINSKI — identificado con C.C 79.478.569 y WALTER HERNANDO ANGEL STUDINSKI identificado con C.C 79.478.570. Con el turno registral 2014-53401 del 28-11-2014, mediante escritura pública Nro, 4920 del 20-11-2014 de la Notaria 16 de Medellín, los señores DENNIS ALBERT ANGEL STUDINSKI — identificado con C.C 79.478.569 y WALTER HERNANDO ANGEL STUDINSKI — identificado con C.C 79.478.570, transfieren el dominio del inmueble del inmueble identificado con folio 01N-52187 al señor GUSTAVO ALBERTO MORALES CASTAÑO identificado con C.C 70.060.254. Con el tumo registral 2015-8613 del 25-02-2015, mediante escritura pública Nro. 921 del 20-02-2015 de la Notaria 19 de Medellín, al señor GUSTAVO ALBERTO MORALES CASTAÑO identificado con C.C 70.060.254 constituyo gravamen hipotecario en el inmueble del inmueble identificado con folio 01N-52187 a favor de los señores EDUARDO HENAO CUARTAS — identificado con C.C 2.771.907 y ADRIANA MARIA HENAO MOLINA — identificado con C.C 43.451.089.
Con el turno registral 2015-16167 del 14-04-2015, mediante escritura pública Nro. 1595 del 20-03-2015 de la Notaria 19 de Medellín, el señor GUSTAVO ALBERTO Página | 1 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO 04N—52187, 01N-5541677 y 01N-5541678 EXPEDIENTE Nro. 27. A.A 15 de 2024. C2024-796 s« MORALES CASTAÑO identificado con C.C 70.060.254, transfieren el dominio del inmueble del inmueble identificado con folio 01N-52187 al señor JOSE ALVEIRO GIRALDO GOMEZ identificado con C.C 70.561.546 e Conelturno registral 2015-16169 del 14-04-2015, mediante escritura pública Nro. 1596 del 20-03-2015 de la Notaria 19 de Medellín, al señor JOSE ALVEIRO GIRALDO GOMEZ — identificado con C.C 70.561,.546 constituyo gravamen hipotecario en el inmueble del inmueble identificado con folio 01N-52187 a favor
de los señores EDUARDO HENAO CUARTAS — identificado con C.C 2.771.907 y ADRIANA MARIA HENAO MOLINA — identificado con C.C 43.451.089. » Conel turno registral 2015-53291 del 13-11-2015, mediante Oficio Nro. 897 del 21-10-2015 del juzgado 14 penal con funciones de garantías de Medellín, se comunicó la cautela de prohibición judicial y suspensión del poder dispositivo del folio 01N-52187 con Rdo. 2015-00932. e Coneltumo registral 2023-17223 del 18-09-2023, mediante Sentencia penal SN del 25-11-2020 del juzgado 15 penal del circuito con función de conocimiento de Medellín, la cual ordena la cancelación de los anteriores asientos registrales, anotaciones 24-25-27-28, del folio 01N-52187 por la comisión de ciertas conductas punibles adicional se ordenaba el levantamiento de la cautela decretada, por lo que el dominio del inmueble retornaba en cabeza de los señores DENNIS ALBERT ANGEL STUDINSKI identificado con C.C 79.478.569 y WALTER HERNANDO ANGEL STUDINSK! identificado con C.C 79.478.570. e Conel turno registral 2023-38482 del 18-09-2023, mediante escritura pública Nro. 4639 del 15-09-2023 de la Notaria 08 de Medellín, al señor JOSE ALVEIRO GIRALDO GOMEZ identificado con C.C 70.561.546 constituyo régimen de propiedad horizontal en el inmueble identificado con folio 01N-52187, generándose los folios 01N-5541677 y 01N-5541678, inmuebles que tiene
como titular al señor JOSE ALVEIRO GIRALDO GOMEZ, no obstante haberse invalidado judicialmente su título adquisitivo, por fallo penal en firma, y previamenie inscrito y publicitado, por lo que le era perfectamente oponible. Página | 2 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR - 06
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—52187, 01N-5541677 y 01N-5541678 EXPEDIENTE Nro. 27. A.A 15 de 2024. C2024-796 Envirtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012, el folio 01N-52187 perdió vigencia y solo subsiste para los efectos de la ley 675 de 2001 Artículo 52. Apertura de matrícula en Regístro de Propiedad Horizontal, Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendrán el regístro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común, Para las unidades privadas de dominio pleno
resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal, se abrirán los correspondientes regístros catastrales y folios de matrículas independientes, segregadas del registro y del folio general, tanto para señalar su procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes. En el registro catastral y en el folio de matrícula general, como en los registros y folios individuales, se sentarán recíprocas notas de referencia. Conel turno registral 2023-17652 y 2023-17653, se allego nuevamente la providencia judicial Sentencia penal SN del 25-11-2020 del juzgado 15 penal del circuito con función de conocimiento de Medellín, para inscripción por no haberse dado su publicidad en debida forma, generando con ello el asentamiento del acto de limitación de la Ley 675 de 2001, Los turnos fueron negados para el registro, y nuevamente radicados con los turnos pendientes de calificación 2024-8198, 2024-8207?, 2024-8208, con los cuales se insiste el registro en un inmueble actualmente agotado jurídicamente. El funcionario calificador cometió un error al dar publicidad de la Sentencia penal SN del 25-11-2020 del juzgado 15 penal del circuito con función de conocimiento de Medellín, en el inmueble 01N-52187, toda vez que se en los documentos radicados en el turno 202317223, contenía la sentencia, y adicional un oficio remisorio % 230 del 27-04-2023 del juzgado 15 penal del circuito con funciones de conocimiento de Medellín, en el cual de forma resumida ratifica lo ordenado en la sentencia, referente a la anulación de unas
anotaciones, adicional un oficio SN del 19-08-2022 del mismo juzgado, insistiendo en la orden judicial, y se adicional la sentencia del honorable Tribunal Superior de la Sala de decisión Penal de Medellín del 20-05-2021, la cual confirmo la sentencia de primera instancia, siendo necesario especificar que el calificador, registro el oficio, sin Página | 3 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR -08 Medellin Norte, Versión:03
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—52187, 01N-5541677 y 01N-5541678 EXPEDIENTE Nro. 27. A.A 15 de 2024. C2024-796 Darle publicidad af documento principal cual era la sentencia de primera instancia, por lo que se le hizo en forma incomplteta y errada con una fecha que no corresponde al documento, al solo inscribir que se canceló la medida cautelar, sin publicitar la orden de anulación de los actos translaticios previos, y depurados en el proceso penal.
La anterior inscripción, conllevo a generar el error sucesivo de la inscripción del acto de Reglamento de Propiedad de Horizontal, dado que conforme la normativa sustancial y registral, de la Ley 675 de 2001 y la Ley 1579 de 2012, el folio de matrícula inmobiliaria 01N-52187 no era susceptible de actos dispositivos o de limitación, por el señor JOSE ALVEIRO GIRALDO GOMEZ identificado con C.C 70.561.546, quien ya no fungía como titular de dominio. 585379
MEDELLIN NORTE CAJEROS
SOLICITUD REGISTRO DOCUMENTOS
NIT 899,999.007-0 Impreso el 28 de Abril de 2023 a las 11:20:28 a.m.
No. RADICACIÓN: 2O2 3—172>253
No. RADICACION ANT: 2022-40019 M.. oNOMBRE SOLICITANTE: JUEZ 15 PENAL - . NSENTENCIA No.: SN del 19-08-2022 JUZGADO O15 PENAL DE CIRCU¡TÚ CON FUNCION DE CO NOC de MEDELLIN MATRICULAS 52187 174841
ACTOS A REGISTRAR: ACTO TRF VALOR DERECHOS CONS.DOC. (2/100) 777 VARIOS E 1 Le) o STOScCcEccCorRanNedoeo OLGAaONONRACAaR= e, o
Total a Pagar: ES o]
DISCRIMINACION PAGOS:
CANAL REC.: CAJA ORIP (EFECTIYO, EXENTO) FORMA PAGO: EXENTO
YLR:0O
ESTA ES UNA NUEVA ENTRADA DE LA SOLICITUD
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Hey SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA ? DE NOTARIADO POTENCIA DELA E E: REGISTRO 1 La guarda de la fe pública
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 36 11 de marzo de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—52487, 01N-5541677 y 01N-5541678 EXPEDIENTE Nro. 27. A.A 15 de 2024. C2024-796 DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL|NJUZGADO QUINCE PENAL DEL, CIRCGUITO CON FUNGIONES DE CONOCIMIENTO Medasliin, veintiziato (27) de abril de doa mi! veintirós (2023)
OFICIO M 250
SUI oso01-5000-000-20720-00582 (Al roaponidar citar aste rzdicado) Soñores
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBSBLICOS
ZONA NORTE
Madaoltin Eofargacia: Delita: Fraudao Procanal. Obtanción de decumanto público falso. Falsedad material al documanto públco. Estafa
Imputado: Aurcho Galvis Montoya
En atención a la NOTA DEVOLUTIVA del 05 de septiembro de 720722. 2o reafizan loo siguientes acilaracióonoes: 1) Las informo que mediante sentencin profardoaa al 25 de noviambro de 2020 (numoral quinto), este despacho ordenó CA ANULACIÓN de las anotaciones 24 a 28, regintrdas o elifobo de mairicula inmobiliaria 04N-52187, relocionadad con las escrituroas públicas ºq rac
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
JUZGADO QUINCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO Medellin, 19 de agosto de 2022
Señor (a)
REGISTRADOR OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOSZONA
NRORTE
Medeltin Cordial Saludo: Este despacho en sentencia de noviembra 25 de 2020, confirmada y adicionada por el Tribunal Superior de Medellin. las cuales se adjuntan al presente, condenó comeo autor del E concurso de acho fraudes procesales en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con seis obtenciones de documentos públicos falsos y una falsedad material ) en documento público agravado por el uso, al señor AURELIO DE JESÚS GALVIZ MONTOYA con cédula de ciudadanía número 1.017.139.220 expedida en ltagUí, Antioquia, a la pena principalde CIENTO CINCO (105) MESES DE PRISIÓN Y MULTA EN ] CUANTÍA DE OCHOCIENTOS (800) S.M.L.M.V, actuar con el cual se vulneró el bien , juridico de la fe pública y la eficaz y recta impartición de Justicia, y en donde se vieran
afectadocson su actuar los señores DENNIS ALBERT ÁNGEL STUDINSKI y WALTER
HERNANDO ÁNGEL STUDINSKI, P Página | 5
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—52187, 01N-5541677 y 01N-5541678 EXPEDIENTE Nro. 27. A.A 15 de 2024. C2024-796
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO “ [ - ——..'-' “e, Cr o
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN
JUZGADO QUINCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO Medellla, miércoles veinticinco de noviembre de dos mil veinte.
REF: PROCESO PENAL N 05001600002020-005582
DELITOS: OocHOo FRAUDES PROCESALES EN
CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO. EN CONCURSO
HETEROGÉNEO CON SEIS OBTENCIÓN DE
DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS Y UNA FALSEDAD
MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO POR
EL USO.
CONDENADO: AURELIO GALVIS MONTOYA Segunda instancía ZOZ0-00582 (00171-2021)
Aurella Galvis Montoya — S
TRGO NAL SUPERIOR DE MEDELLIN
TSALA DE DECISIOÓN PENAL
Mapgistrado Sustanciador Sapnatiaro Aprác VilloEa Aprobado Acta No, 59 Medellin, mayo veinte (2Z0) de dosz mil weintiuno (ZO021) En sentencia anticipada emirida en audicncia celebrada ecl voeinticinco (25) de noviembre de la pasacda antualidad, -) Juez 15 Penal del Circuito de Medellin concdenó a AURELIO GALVIS MONTOYA como autor penalmenta responaúble de ocho (5) fraudesz procesales ea concuraso homeógenco y auccsivo, en concurao hoterogénes con scias (6) obrenciones de documentos púublicos falsos y uUna falsedad marerial en documento puúublico agravado por el vH=o, Página | 6 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Cócigo; MP - CNEA - PO - 07 - FR - 08
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Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 20 - 06 - 2073 nt
UPERINTENDENCIA
COLOMBIA u7 DE NOTARIADO POTENCIA DE LA R 8: REGISTRO Bl P ta guarda de la fa pública
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 36 11 de marzo de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓON JURIDICA DEL FOLIO 01N—52187, 01N-5541677 y O1N-5541678 EXPEDIENTE Nro. 27. A.A 15 de 2024. C2024-796 Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-796, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDOS DE LA OFICINA
Revisado el folio 01N-52187, según nuestros archivos es CALLE 55 4 40 - 100 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: UNA CASA DE HABITACION CON EL LOTE DE TERRENO CORRESPONDIENTE SITUADO EN ESTA CIUDAD DE MEDELLIN, CON FRENTE A LA CALLE 55 (PERU) SEZALADA EN SU PUERTA DE ENTRADA CON EL 440-100 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE MEDELLIN, QUE LINDA: POR EL FRENTE QUE DA AL SUR EN EXTENSION DE 9.60 MTS CON LACALLE 55 (PERU) POREL OCCIDENTE,EN EXTENSION DE 35,20 MTS CONLA CARRERA MON Y VELARDE; POR EL NORTE EN EXTENSION DE 9.60 MTS, CON EL LOCAL 413 DE
PROPIEDAD DE LOS OTORGANTES ANTERIORES, Y POR EL ORIENTE EN UNA EXTENSIÓN DE 35.19 MTS, CON PROPIEDAD DE ENRIQUE ALVAREZ Y SANTIAGO VILLA.- EL LOTE DE TERRENO CORRESPONDIENTE A ESTA CASA ES EL 41.- Posee 31 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 30 y 31, Sentencia penal SN del 19-05-2022 del juzgado 15 penal del circuito con función de conocimiento de Medellín y escritura pública Nro. 4639 del 15-09-2023 de la Notaria 08 de Medellín, contentiva del acto jurídico de CANCELACION DE ASIENTO POR ORDEN JUDICIAL y CONSTITUCION DE R.P.H respectivamente, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-52187, toda vez que el dominio del inmueble no estaba en la persona que constituyo el reglamento, Revisado el folio 01N-5541677, según nuestros archivos es CALLE 55 $440-98 LOCAL EDICIFIO MON Y VELARDE P.H, y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:
LOCAL CALLE 55 H40-98 CON AREA DE AREA CONSTRUIDA 255,12 M2, AREA LIBRE 45.00
M2, TOTAL 300.12 MZ2 CON COEFICIENTE DE 88.81% CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA NRO.4639 DE FECHA 15-09-2023 EN NOTARIA OCTAVA DE MEDELLIN (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012)
Posee 02 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 01 y 02, escritura pública Nro. 1596 del 20-03-2015 de la Notaria 19 de Medellín, y escritura pública Nro. Página | 7 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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E DE NOTARIADO E REGISTRO guarda de la fa pública
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POR EL CUAL SE DISPONE EL [INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—52187, 01N-5541677 y 01N-5541678 EXPEDIENTE Nro. 27. A.A 15 de 2024. C2024-796 4639 del 15-09-2023 de la Notaria 08 de Medellín, contentiva del acto jurídico de HIPOTECA y CONSTITUCION DE R.P.H respectivamente, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5541677, toda vez que el dominio del inmueble no estaba en la persona que constituyo el reglamento. Revisado el folio 01N-5541678, según nuestros archivos es CALLE 55 x40-100 LOCAL EDICIFIO MON Y VELARDE P.H, y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente
manera:
LOCAL CALLE 55 440-100 CON AREA DE AREA CONSTRUIDA 37.80 Mz, TOTAL 37.80 M2
CON COEFICIENTE DE 11.19% CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN
ESCRITURA NRO.4639 DE FECHA 15-09-2023 EN NOTARIA OCTAVA DE MEDELLIN
(ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) Posee 02 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 01 y 02, escritura pública Nro. 1596 del 20-03-2015 de la Notaria 19 de Medellín, y escritura pública Nro. 4639 del 15-09-2023 de la Notaria 08 de Medellín, contentiva del acto jurídico de HIPOTECA y CONSTITUCION DE R.P.H respectivamente, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5541678, toda vez que el dominio del inmueble no estaba en la persona que constituyo el reglamento. La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-52187, y que componen la tradición jurídica del mismo, arrojan que al haberse inscrito la sentencia penal que ordeno la cancelación de los actos adquisitivos, con los cuales adquiero quien constituyo el R.P.A, este acto limitativo no debió publicitarse, por carecer del dominio del predio. Ley 675 de 2001. ARTÍCULO 5”. Contenido de la escritura o reglamento de propiedad
horizontal. A escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo: 1, El nombre e identificación del propietario. Página | 8 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR -06
Medeltín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 -- 06 - 20253
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 36 11 de marzo de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—52187, 01N-5541677 y 01N-5541678 EXPEDIENTE Nro. 27. A.A 15 de 2024. C2024-796 Como se evidencia, la escritura pública Nro. 4639 del 15-09-2023 de la Notaria 08 de Medellín, no cumple con los requisito de la Ley 675 de 2001, al no tenerse el pleno dominio del predio en virtud del artículo 669 del Código Civil, El Artículo 49 establece, Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el
estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre I| ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominío quien decida la Oficina de Regístro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser nofificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior, Los errores que modifiíquen la situación jurídica del inmueble y que hubleren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dío origen a aquella inscripción y attorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. Página | 9 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Medellín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 a SUPERINTENDENCIA
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 36 11 de marzo de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADNMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO 01N—52187, 01N-5541677 y 01N-5541678 EXPEDIENTE Nro, 27. A.A 15 de 2024. C2024-796 De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaría, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección
que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las feyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón de que el acto de REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL fue rogado en un inmueble del cual no se tenía el pleno dominio, contrariando la inscripción los principios registrales de debido proceso, legalidad y legitimación y tracto sucesivo (artículo 3 ley 1579 de 2012). El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Cádigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la
decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales. Página | 10 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Códina: M? - CNEA - PO - 07 - ER - 06 Medellín Norte, Versión:03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2055
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓON JURIDICA DEL FOLIO 01N—52187, 01N-5541677 y 01N-5541678 EXPEDIENTE Nro. 27. A.A 15 de 2024. C2024-796
DECIDE PRIMERO: INICIAR, aciuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-52187, 01N5541677, 01N-55416785, enlo que tiene que ver con la inscripción de la anotación 31, 02,
02 respectivamente Escritura pública Nro. 4639 del 15-09-2023 de la Notaria 08 de Medellín, impulsada mediante solicitud de corrección C2024-796.
SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-52187, 01N5541677, 01N-5541678, hasta la conciusión del presente procedimienio administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo tumno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones del inmueble con matrícula 01N-52187, O1N-5541677, 01N-5541678, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión a los señores DENNIS ALBERT ANGEL STUDINSKI — identificado con C.C 79.478.569 y WALTER HERNANDO ANGEL STUDINSKI identificado con C.C 79.478.570.
Notifíquese personalmente esta decisión al señor JOSE ALVEIRO GIRALDO GOMEZ identificado con C.C 70.561.546 Notifíquese personalmente esta decisión a los señores EDUARDO HENAO CUARTAS identificado con C.C 2.771.907 y ADRIANA MARIA HENAO MOLINA identificado con C.C
43.451.089.
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A Página | 11
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