SNR - Auto 30-20240321104527
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240321104527
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a las señores: a los Herederos determinados e indeterminados del señor SEGUNDO ELITAS ALVARES MAYA, MANUEL SALVADOR CANO, HUMBERTO DE JESUS ALVAREZ CANO, JULIO JAIRO ALVAREZ CANO, MARIA ANGELICA VASQUEZ DE CANO, LUIS ALBERTO CANO VASQUEZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.124.338, JAIME DE JESUS CANO VASQUEZ identificado con cedula de ciudadanía Nro, 71.685.080 ,Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificaries el Auto No. 35 del 11-03-2024 Expediente Nro. 22-2024, Actuación Administrativa Nro. 14 de 2024, por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N18164. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los Diecinueve días del mes de Marzo de 2024
Se anexa copia del presente auto. Cordialmente,
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador
Proyecto: YULIANA ORREGC;_/ Página | 1
Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Cádigo: HP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Medellin Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecna: 20 -- 06 - 2023
Medellin-Antioauia
ITO SUPERINTENDENCIA
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 35 11 de Marzo de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164 EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024. C2023-3124
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012?, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES e Con turno registral SN del 02-12-1968, se registró la escritura pública Nro. 5638 del 06-11-1968 de la Notaria 03 de Medellin, mediante el cual invocando el titulo
traslaticio de compraventa, el señor MANUEL SALVADOR CANO ORTIZ sin identificación transfiere a SEGUNDO ELIAS ALVAREZ MAYA sin identificación adquirió el dominio en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-18164 . Conel turno registral SN del 13-04-1954, mediante escritura pública Nro. 1896 del 05-03-1954 de la Notaria 04 de Medeilín, el señor MARTIN EMILIO CANO sin identificación transfiere a MANUEL SALVADOR CANO sin identificación, el dominio en el folio matricula inmobiliaria 01N-18164. e Coneltumo registral SN del 29-09-1961, mediante escritura pública Nro. 4192 del 08-09-1961 de la Notaria 04 de Medellín, el señor MARTIN EMILIO CANO sin identificación transfiere a MANUEL SALVADOR CANO sin identificación, el dominio en el folio matricula inmobiliaria 01N-18164. [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Yersión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201; Fecha: 20 - 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co |
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-18164 EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024.
C2023-3124 e Conel turno registral 1973-01196 del 05-05-1973, mediante Sentencia SN del 2602-1973 Juzgado Segundo Civil Circuito de Medellín, adjudicación en sucesión falsa tradición del señor SEGUNDO ELIAS ALVAREZ MAYA sin identificación al señor HUMBERTO DE JESUS ALVAREZ CANO sin identificación, el dominio en el folio matricula inmobiliaria O1N-18164. e Conelturno registral SN del 11-03-1974, mediante Escritura Publica N 2908 del 18-06-1973 Notaria 03 de Medellin, permuta del señor HUMBERTO DE JESUS ALVAREZ CANO, sin identificación al señor JULIO JAIRO ALVAREZ CANO sin identificación, el dominio en el folio matricula inmobiliaria 01N-18164. « Con el turno registral 74016924 del 06-05-1974, mediante Escritura Publica N 3178 DEL 03-07-1973 Notaria 03 de Medellin, mediante el cual invocando el titulo traslaticio de compraventa, el señor JULIC JAIRO ALVAREZ CANO — sin identificación transfiere a MARIA ANGELICA VASQUEZ DE CANO sin identificación adquirió el dominio en el folio matricula inmobiliaria O1N-18164 . Conel turno registral 1993-41691 del 05-11-1993, mediante Escritura Publica N 4807 del 25-10-1993 Notaria 03 de Medellín, mediante el cual invocando el titulo
traslaticio de compraventa, la señora MARIA ANGELICA VASQUEZ DE CANO sin identificación transfiere a LUIS ALBERTO CANO VASQUEZ identificado con cedula de ciudadanía 70.124.338. adquirió el dominio en el folio matricula inmobiliaria 01N-18164. Con el turno registral 2006-16460 del 02-05-2006, mediante Escritura Publica N” 1038 del 28-04-2006 Notaria 28 de Medellín, mediante el cual invocando el titulo traslaticio de compraventa, el señor LUIS ALBERTO CANO VASQUEZ identificado con cedula de ciudadania 70.124.338 transfiere a JAIME DE JESUS CANO VASQUEZ identificado con cedula de ciudadanía 71.685.080. adquirió el dominio en el folio matricula inmobiliaria 01N-18164. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sic N URITA - 0NZ -E T Medellín Norte - Antioquía Veazión:1 Carrera 47 No 52-122 Int 201: , Senha: 20.. 98 - 2073 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co ;
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-18164 EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024.
C2023-3124 No obstante con turno de corrección C2023-3124, se radica en esta oficina dicha solicitud con la finalidad que se corrija la tradición jurídica del bien toda vez que las 8 anotaciones con las que cuenta el folio de matrícula 01N-18164 en el momento de inscribir la información del folio cartulina al folio de matrícula se llevó como derecho real de dominio cuando solo era falsa tradición o dominio incompleto. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-3124, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-18164, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 63 4 145 -522 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: UN LOTE DE TERRENO SITUADO EN ESTE DISTRITO DE MEDELLIN, FRACCIÓN DE SAN CRISTOBAL PARAJE EL PATIO ES DECIR LA MISMA LOCALIZACION DEL INMUEBLE ANTES ADJUDICADO DERECHO QUE ADQUIRIO EL CAUSANTE EL LOTE TIENE LOS SIGUIENTES; LINDEROS: POR EL PIE CON UNA QUEBRADA POR UN COSTADO CON PREDIO DE ANTONIO (TO/O) ALVAREZ POR LA CABECERA CON PREDIO DE MANUEL SALVADOR CANO Y POR EL OTRO COSTADO CON
PREDIO DE JULIAN ARTEAGA...
Posee 8 anotaciones, de la cual es necesario verificar las Escrituras Públicas 5638 del 06-11-1968 Notaria 3 de Medellín, 1896 DEL 05-03-1954 Notaria 4 de Medellín, 4192 DEL 08-09-1961 Notaria 3de Medellín, Sentencia SN del 26-02-1973 Juzgado 2 Civil del Circuito de Medellín, Escritura 2908 del 18-06-1973 Notaria 3 de Medellín, 3178 del 0307-1973 Notaria 3 de Medellín, 4807 del 25-10-1993 Notaria 3de Medellin y 1038 del 2804-2006 Notaria 28 de Medellín. La situación controvertida se genera por que al momento de digitaliza la información del folio cartulina al folio magnético se inscribió como derecho real, es decir se deben 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de GCódigo: NP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2073 ofiregismedellinnorteGEsupernotariado.gov.co | En wnñf“ñ%%upertna nade gsa —t
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 35 11 de Marzo de 2024 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164 EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024. C2023-3124 reemplazar en las 8 anotaciones en la casilla de participación reemplazar la letra “X” por la letra “l es decir dominio incompleto o falsa tradición. El Articulo 49 establece, Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre I| ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio gquien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Las errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la
correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior, Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Redgistrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chalgo: T - CEA - - Dé - ea Medellín Norte - Antioquía Varsión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 -- 08 - 20425 ofiregismedelinorieGsupernolariado.gov.co | RP SUPERINTENDENCIA Ey DE NOTARIADO z COLOMBIA ) 6: REGISTRO el E E La puorda de Tate públca
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164 EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024. C2023-3124
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-18164, en lo que tiene que ver con la inscripción de las 8 anotaciones con las que cuenta el folio, solicitud turno de corrección C2023-3124.
SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-18164, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo tumo registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones 1,2,3,4,5,6,7,8, del inmueble con matrícula 01N-18164, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sín requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de
los hechos.
CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión al señor SEGUNDO ELIAS ALVAREZ MAYA sin identificación.
Notifíquese personalmente esta decisión al señor MANUEL SALVADOR CANO sin identificación. s Notifíquese personalmente esta decisión al señor HUMBERTO DE JESUS ALVAREZ CANO sin identificación. Notifíquese personalmente esta decisión al señor JULIC JAIRO ALVAREZ CANO sin identificación. e Notifíquese personalmente alaseñora MARIA ANGELICA VASQUEZ DE CANO sin identificación. Notifíquese personalmente al señor LUIS ALBERTO CANO VASQUEZ identificado con cedula 70.124,338. = Notifíquese personalmente al señor JAIME DE JESUS CANO VASQUEZ identificado con cedula 71.685.080. (Cficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: ME - CNEA - PO - 02FR - 23 Medellín Norte - Antioquia VYersión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofrregismedellinnorteQsupematariado.gov.co |
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TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-18164 EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024.
C2023-3124 De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la
decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales. ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - TNEAPO - 02FR 23 Medellín Norte - Antioquia Yersión:04 Carrera47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 -- D8 - 2072 ofiregismedellinorteGQsupemotariado.gov.co | e eueNo ?'1g a Y SUPERINTENDENCIA RlO ES ERE ES le guode rlatde poúbl ca
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164 EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024 C2023-3124
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A COMUNICAR esta decisión a Catastro Municipio de Medellín para su conocimiento y fines pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012).
QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de intemet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación
administrativa.
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de framite no proceden recursos en la vía qubernativa (arf. 75 de la ley 1437 de 2011).
SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011,
Proyectó y Elaboró: Marta ás Reviso: Juan Gonzalo Z. X&__ ¡Ofícina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 072 - FR - 23
Medellín Norte - Antioquía Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: “echa: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | : TA PR amiler Ja- :!- ¡>¡i eA %a=u£$%f&¿i¿