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SNR - Auto 30-20240405161920

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240405161920
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA EA SUPERINTENDENCIA

€ PVOTiENCDIAA D:ELA

Y DE NOTARIADO 8: REGISTRO 1 6Y La guardo de Ea re pública NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores; GILDARDO DE JESUS MONSALVE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 8.390.621, MANUEL ANTONIO MONSALVE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 8.393.662, NICOLAS EGIDIO MONSALVE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 8.403.160, TERESITA DE JESUS MONSALVE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 32.305.762, MIRIAN DE JESUS MONSALVE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 32.310.584, MARIA GILMA MONSALYE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 32.312.164, LUCELLY DEL SOCORRO MONSALVE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 32.320.334, MARIA OMAIDA MONSALVE RIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro, 43.430.454, DAHIANA CATAÑO MONSALVE identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.635.468, SHIRLEY FAYZULY CATAÑO MONSALVE identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.913.805, Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles

el Auto No. 37 del 14-03-2024 Expediente Nro. 28-2024, Actuación Administrativa Nro. 16 de 2024, por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-51288. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, al Primer día del mes de Abril de 2024 Se anexa copia del presente auto.

GEORGE 4

Registrador

Proyecio: YULIANA ORREGO Página | 1

Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 - FR - 07

Medeflín Norte. Yersión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2073

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4 OFICIÑA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

. AUTO NUMERO 37 14 de Marzo de 2024 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-51288 EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024.

C2024-648

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES e Con turno registral 2019-58122, del 28 de Noviembre de 2019ingresó a esta oficina la escritura pública Nro. 2696 del 18 de Octubre de 2019 Notaria 01 de Bello, mediante la cual se liquida la herencia de la señora ELPIDIA RIOS DE MONSALVE sobre un derecho de cuota del 58.33% para los herederos

GILDARDO, MANUEL ANTONIO, NICOLAS EGIDIO, TERESITA DE JESUS,

MIRIAN DE JESUS, MARIA GILMA, LUCELLY DEL SOCORRO, MARIA OMAIDA MONSALVE RIOS, DAHIANA Y SHIRLEY FAYZULY CATAÑO MONSALVE, el cual fue inadmitido porque se adiudicaba menos del derecho que tenía la causante. “« - — Con el turno registral 2019-60880, del 11 de Diciembre de 2019 mediante escritura pública Nro. 2699 del 18 de Octubre de 2019 de la Notaria 01 de Bello,

los señores GILDARDO, MANUEL ANTONIO, NICOLAS EGIDIO, TERESITA DE

JESUS, MIRIAN DE JESUS, MARÍA GILMA, LUCELLY DEL SOCORRO, MARIA

OMAIDA MONSALVE RIOS, DAHIANA Y SHIRLEY FAYZULY CATAÑO MONSALVE, transfieren lo que debían adquirir por la anterior sucesión a favor del señor JOHN JAIRO GRANADOS GARCIA el folio de matrícula 01N-51288. » Con el turno registral 2022-38899, del 18 de Agosto de 2022 Reingresa la Escritura Publica Nro. 2696 del 18 de Octubre de 2019 de la Notaria 01 de Bello, ¡Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGEsupernotariado.gov.co |

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POR EL CUAL. SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-51288 EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024. C2024-648

mediante la cual se inscribe la adjudicación en sucesión derecho de cuota del 58.33% de la señora ELPIDIA RIOS DE MONSALVE a GILDARDO, MANUEL ANTONIO, NICOLAS EGIDIO, TERESITA DE JESUS, MIRIAN DE JESUS, MARIA GILMA, LUCELLY DEL SOCORRO, MARIA OMAIDA MONSALVE RIOS, DAHIANA Y SHIRLEY FAYZULY CATAÑO MONSALVE en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-51288. Conel turno registral 2022-38902, del 18 de Agosto de 2022 mediante Escritura Publica N 202 del 18 de Octubre de 2019 Notaria 01 de Bello, se aclaran los porcentajes adjudicados en la sucesión contenida en la Escritura Publica N 2696 del 18-10-2019 Notaria 1 de Bello No obstante con turno de corrección C2024-648, se radica en esta oficina solicitud con la finalidad que se corrija la tradición jurídica del bien toda vez que el folio de matricula inmobiliaria 01N-51288 cuenta con un total de 6 anotaciones y el señor JOHN JAIRO GRANADOS GARCIA es el titular del 100% del bien inmueble, Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-648, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-51288, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la

CARRERA 63 É 57-17 y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: UN LOTE DE TERRENO CON CASA DE HABITACIÓN EN EL EDIFICADA DISTINGUIDA EN SUPUERTA DE ENTRADA CON EL 457-17 DEMAS MEJORAS Y

ANEXIDADES SITUADO EN EL BARRIO EL PARAISO CARRERA 63 DEL MUNICIPIO DE BELO Y COMPRENDIDO POR ESTOS LINDEROS: POR EL FRENTE U ORIENTE

EN 6.40 MTS CON LA CARRERA 63 POR EL SUR EN 24 MTS CON EL LOTE %2 POR EL OCCIDENTE EN 6.40 MTS CON EL LOTE 450 Y POR EL NORTE EN 24 MTS CON EL LOTE 44 DE LA MANZANA "K" EL INMUEBLE ALINDERADO ESTA MARCADO EN EL PLANO CORRESPONDIENTE CON EL 453. ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córigo: P - CNEA - PO - 02 - $R - 73 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 - 06 - 2073 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co _| K'.<_ E "i _ AA e 1;>5..¡— …—£'

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓON ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL

FOLIO 01N-51288 EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024.

C2024-645 Posee 6 anotaciones, es necesario verificar el orden consecutivo y cronológico en el que debió ingresar las escrituras públicas 2696, 202 y 2699 del 18-10-2019 Notaria 01 de Bello La situación controvertida se genera en el momento en que se induce a error al calificador — . ingresando una escritura de compraventa cuando el título adquísítivo que se cítaba en - ..... la sucesión cuando su orden cronológico era pr¡mero sucesión y aclaración y posteriormente compraventa. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentra localizada la mayor parte del ferreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59, Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de

los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se defecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifíque y en esta ley. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 29 — D6 - 2073 ofiregismedellinnorteEsupernotariado.gov.co | ,%&¿…¡…<1¿…y º E Se|OÚ í 5UFENRO]NTTAERNDIEANDCIOA R REGISTRO COLOMBIA la guarda de ld le pública

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-51288 EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024. C2024-648 Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el fipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de uina actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes, Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación

jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes partículares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: P - CAEA - PO - D2 - FR -77 Medellin Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinmortaQsupemotariado.gov.co | o T n“-$ E NAe MEAS Ia re S

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO 01N-51288 EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024.

C2024-648 Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-51288, en lo que fiene que ver con la inscripción de la anotación 44 (la cual se pretende anular para reingresar la Escritura 2699 del 18-10-2019 Notaria 01 de Bello con turno de calificación posterior a las anotaciones 5 y 6).

SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-51288, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.

TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones 4, 5 y 6 del inmueble con matrícula 01N-51285, teniendo en cuenta que .durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán aliegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión al señor GILDARDO DE JESUS MONSALVE RIOS identificado con cedula 8.390.621.

Notifíquese personalmente esta decisión al señor MANUEL ANTONIO

MONSALVE RIOS identificado con cedula 8.396.662. Notifíquese personalmente esta decisión al señor NICOLAS EGIDIO MONSALVE RIOS identificado con cedula 8.403.160. Notifíquese personalmente esta decisión a la señora TERESITA DE JESUS MONSALVE RIOS identificada con cedula 32.305.762. Notifíquese personalmente atla señora lMIRIAN DE JESUS MONSALVE RIOS identificada con cedula 32.310.584. Notifíquese personalmente a la señora MARIA GILMA MONSALVE RIOS identificada con cedula 32.312.164, lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioguia VYersión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 05 - 2023 ofregismedellinnorieGsupernotariado.gov.co | Upemotarnado.doVvre

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-51288 EXPEDIENTE Nro. 28. A.A 16 de 2024.

C2024-648 e Notifíquese personalmente ala señora LUCELLY DEL SOCORRO MONSALVE RIOS identificada con cedula 32.320.334. » Notifíquese personalmente a la señora MARIA OMAIDA MONSALVE RIOS identificada con cedula 43.430.454. .» Notifíquese personalmente a la señora DAHIANA CATAÑO MONSALVE identificada con cedula 43.635.468. Notifíquese personalmente a la señora SHIRLEY FAYZULY CATAÑO MONSALVE identíficada con cedula 43.913.805.

Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A COMUNICAR esta decisión a Catastro Municipio de Medellín para su conocimiento y fines pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012).

QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía qubernativa (art, 75 de la ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: Fórmese el expediente s lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE,

Proyectó y Elaboró: Marta Yepes XH Reviso: Juan Gonzalo. N Dr lOficina de Registro d Instrumégtos Públicos de Codino: A - UNDA - PO - 04 - FitT

Medellín Norte - Antiotuía Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Focha: 20 — 06 - 2073 ofiregismedellinnorteQEsupernotariado.gov.co ] e e ¿ —=,>;e.-—y-E …¿,……-….—' "- ! h

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