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SNR - Auto 30-20240408111027

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240408111027
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA e POTENCIA DELA DE NOTARIADO v' D º 8 REGISTRO d ) [a guarda de lae pública + =7$':% -rº"“.= hS Medellín, 04 de Abril de 2024

GJ01N2024EE001494

Señora ANA BEIBA LONDONO DE CADAVID ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN 153 DE FECHA 15-032024 DEL TURNO DE CORRECCION C2024-556

Por desconocer dirección se remite al grupo de Divulgación para publicar la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió la resolución No. 0153 de fecha 15-03-2024, por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N459821, 01N-459820, advirtiendo que contra la misma proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos, y el de apelación subsidiaria ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega de éste aviso. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 69 Ley 1437 de 2011). Registratior Proyectó, elaboró: Yuliana O.

Página | 1 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: BP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Medellín Norte. Versión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

Medeltin-Antiogquia

COLOMBIA POTENCIA DELA -VIDA — - » GFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE — RESOLUCIÓN Nó. 97 5 2 De _ 15 MAR 2074

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-459821 Y 01N-459820 C2024-556 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con tumo de radicación 2012-6508 de 07 de febrero de 2012, ingresó para su registro, la Resolución SH-ADQ 3157 de 26-08-2011 del Municipio de Medellín, por medio de la cual, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN CEDE A TITULO GRATUITO UN LOTE identificado con folio de matrícula inmobiliario 01N459821, A FAVOR DE CARLOS ARTURO CADAVID VEGA Y ANA BEIBA LONDOÑO DE CADAVID, posteriormente con el turno 2020-35609 DE 25-11-2020, ingreso para su registro , la Resolución 555

202050066012 DE 29-10-2020, por medio la cual EL MUNICIPIO DE MEDELLIN ACLARA LA Resolución SH-ADQ 3157 de 26-08-2011 del Municipio de Medellín (CESION A TITULO GRATUITO BIENES FISCALES), en cuanto a que el lote que se cede a título gratuito es el identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-459820. En el proceso de registro del documento, el funcionario calificador registro los actos jurídicos de CESIÓN A TITULO GRATUITO BIENES FISCALES [turno de radicación 2012-6508 de 07-02-2012), Y LA ACLARACIÓN [turno de radicación 2020-35609 DE 25-11-2020), en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-459821, omitiendo informar al grupo de correcciones de la oficina para la invalidación de la anotación 13, según información dada en la ACLARACIÓN, además omitió inscribir los actos anteriormente mencionados en el folio de matrícula inmobiliario 01N-459820. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024-556, en el cual, se solicita invalidar la anotación 13(CESION A TITULO GRATUITO BIENES FISCALES) en el folio de matrícula inmobiliario 01N-459821, e inscribirla junto con la ACLARACIÓN en el folio de matrícula inmebiliaria 01N-459820, Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su

corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión:03

TD eir le éc fc oi nó on : : ( 4)C ar 5r 1e 0r 7a 0 74 07 No 52-122 Int 201 Fechh aa :: 20 20 - -- 06 - - 202 3

E-mail: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co

COLOMBIA EE SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DELA 71 8D E RNEGOITSATRRIOA DO guctda dea fe pública

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE' , - RESOLUCIÓON No% »¡ 5 3 DE l 5 MAR .¿U.¿4— Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-459821 Y 01N-459820 C2024-556 forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles, de conformidad con los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, que textualmente expresa lo siguiente: Artículo

49, Finalidad del folio de matricula. “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustarú a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien". Artículo 59. “Procedimiento para corregir errores. Los errares en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, 6 el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la infarmación errada por la correcta, o enmendando o barrando lo escrito y anotando lo correcto, Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmados por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Regístrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto

administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autarización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matricula inmobiliario, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ardenó, en el caso en que esta haya sido producto de unao actuación administrativo. Parágrafo. La Superintendencia de Noteriado y Registro expedirá la reglamentación corresponchente para el trámite de los actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes, Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y las que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa”. En mérito de lo expuesto, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: RESUELVE ARTÍCULO 1”. Corregir como en efecto se hace, el folio de matrícula inmobiliaria O1N459820, adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación, Radicación 2012-6508 de 07 de febrero de 2012, Resolución SH-ADQ, 3157 de 26-08-2011 del

Municipio de Medellín, código 0121, CESION A TITULO GRATUITO BIENES FISCALES, LOS CESIONARIOS QUEDAN OBLIGADOS A RESTITUIR EL BIEN SI TRANSFIERE O DEJA DE RESIDIR ANTES DE HABER TRANSCURRIDO 5 AÑOS DESDE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN. DE: MUNICIPIO DE MEDELLIN Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquía Versión:03

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 20 - 06 - 2023

Teléfono: (4) 5107070

E-mail: ofiregismede!llinnorteGsupernotariado.gov.co

76 COLOMBIA € POTENCIA DE LA VIDA —. -

, GFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

M RESOLUCIÓN-No8) 4 5 9 — DE 15 MAR 90 _ R 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-459821 Y 01N-459820 C2024-556

A: CARLOS ARTURO CADAVID VEGA (X)

C.C.3.524.501

A: ANA BEIBA LONDOÑO DE CADAVID - (X)

C.C. 21.862.177 ARTÍCULO 2. Corregir como en efecto se hace, el folio de matrícula inmobiliaria OIN459820, adicionando en su respeciivo orden cronológico la siguiente

anotación, Radicación 2020-35609 de 25 de noviembre de 2020, Resolución 555 202050066012 DE 29-10-2020 del Municipio de Medellín, código 0901, ACLARACIÓN, A LA RESOLUCIÓN SH-ADC, 3157 DE 26-08-2011 DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN EN CUANTO AL PÁRRAFO DÉCIMO TERCERO DE LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SÉPTIMO DE LA PARTE RESOLUTIVA, INDICANDO QUE

LA MATRICULA INMOBILIARIA CORRECTA ES LA O1N-459820.

DE: MUNICIPIO DE MEDELLIN

DE: CARLOS ARTURO CADAVID VEGA X)

C.C. 3.524.501

DE: ANA BEIBA LONDOÑO DE CADAVID ()

C.C. 21.862.177 ARTÍCULO 3. Se ordena suprimir la "X” de propietario, en las anotaciones 13 y 14 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-459821, casilla personas que intervienen en el acto. Igualmente en el campo de comentario de la anotación 14 de la misma matricula adicionar lo siguiente: lo realmente cedido fue el predio 01N459820, en consecuencia el inmueble con matricula inmobiliaria O1N459821, sigue siendo de propiedad del Municipio de Medellin. ARTÍCULO 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes alos folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellin Norte - Antioquia Versión:03

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 20 — 06 - 2073

Teléfono: (4) 5107070

E-mail: ofiregismedellinnorte(Gsupernotariado.gov.co u. w= vw5 s3 u' e1 r : oz na éº$ o %=%fr&$DíAB¿IET L BE 1-_:__'º-¡, COLOMBIA 0 2y SDEU PENRIONTTAENRDIENACDIOAX VIDA _ [ YE 6 REGISTRO T_ S 2 El La guade rlo dfe poúbli ca OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE" , y RESOLUCIÓN No.Y 2 33 4 pe 15 MAR 207 — Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-459821 Y 01N-459820

C2024-556 salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 5”. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal o quien haga sus veces de CATASTRO DE MEDELLIN para su debida mutación catastral, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Arts. 65 y 66 Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO E”. Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a CARLOS ARTURO CADAVID VEGA, identificado con cedula de

ciudadanía No 3.524.501, ANA BEIBA LONDOÑO DE CADAVID identificada con cedula de ciudadanía No 21.862.177, al Representante Legal 0 quien haga sus veces ALCALDÍA DE MEDELLIN DISTRITO DE CIENCIA , TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN identificado con número de NIT 890.905.211-1, haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 65 y s.5. del Código Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. E, NOTIFÍNUESE Y CÓMPLASE. gró: Ana Marí?&aíz N Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquía Versión:03

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 20 — 05 - 2023

Teléfono: (4) 5107070

E-mail: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co

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