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SNR - Auto 30-20240411130921

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240411130921
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA e V POTI ENCD IAA DEL A DEE ENCONTTAROI.AD O - ! s :'. É 5—“-:,¿

NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a las señoras: MARIA EUGENIA BETANCUR RENDON identificada con cedula de ciudadanía Nro. 43.289.159, NOHELIA COLORADO RESTREPO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.527.923. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificaries el Auto No. 44 del 05-042024 Expediente Nro. 32-2024, Actuación Administrativa Nro. 18 de 2024, por medio de la cual se Inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5339865, Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los Once días del mes de Abril de 2024 Se anexa copia del presente auto. Cordialménte, ra GEORGE ZABALETA TIQUE Regis a$)[> Proyecto: YULIANA ORREGO Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Cédigo: MP - CNEA - PO 7 Página | 1

Medellín Norte. Versión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2073

Medellin-Antiogquia

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 44 05 de abril de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5339865 EXPEDIENTE Nro. 32. A.A 18 de 2024. C2020-115

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Conturno 2012-8754, se registró la escritura pública Nro. 7355 del 29/12/2011 de la Notaria 18 de Medellín, mediante la cual se elevó el acto de constitución de reglamento de propiedad horizontal (anotación 1) de donde nace el folio 01N-5339865 objeto aeste caso en estudio. Con el mismo turno 2012-8754 y escritura pública Nro. 7355 del 29/12/2011 de la Notaria 18 de Medellín, la Oficina de Registro, inscribió el acto de trasferencia del

dominio (anotación 2) de LUIS CARLOS RAMIREZ RUIZ, identificado con la cedula de ciudadanía 3.373.922 a: MARIA EUGENIA BETANCUR RENDON, identificada con la cedula de ciudadanía 43.289159 pero omitió la inscripción de la afectación a vivienda familiar constituida por este mismo instrumento. Conelturmo 2018-35304, se inscribió escritura pública Nro. 5613 del 25/07/2018 de la Notaria 18 de Medellín, en donde la señora María Eugenia Betancur Rendón, identificada con la cedula de ciudadanía 43.289159 transfirió la propiedad a la señora Noelia Amparo Colorado Restrepo, identificada con la cedula de ciudadanía No. 43.527.923. « El funcionario calificador cometió un error al registrar la escritura pública Nro. 7355 del 29/12/2011 de la Notaria 18 de Medellín, dado que omitió inscribir la totalidad de los actos contenidos en la escritura en comento, conforme lo ordena el artículo 4 de ley 1579 de 2012. Estaoficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2020-115, generando que la circunstancia prevista y expuesta habilitando a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioguia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co |

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 44 05 de abril de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO 01N-5339865 EXPEDIENTE Nro. 32. A.A 18 de 2024. C2020-115 e El 07 de febrero de 2020, la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Medellín Norte hizo requerimiento previo a la señora Nohelia Colorado Restrepo mediante oficio GJ-01N2020EE000838 y la fecha no se ha recibido respuesta alguna con el fin de determinar la ruta jurídica para dar trámite al turno de corrección C2020-115 CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5339865, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la CALLE 110 476 - 18 INT. 09101 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro 7355 de fecha 29-12-2011 en NOTARIA 18 de MEDELLIN PRIMER PISO APTO.101 con area de CONSTRUIDA DE 48.45M2 LIBRE DE PATIO DE 3.55M2 con coeficiente de 32.37% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). Posee 3 anotaciones, de la cual es necesario verificar la inscripción de escritura pública

escritura pública Nro. 7355 del 29/12/2011 de la Notaria 18 de Medellín, con el turno 20128754, contentiva del actos jurídicos de constitución reglamento de propiedad horizontal, venta y de afectación a vivienda familiar, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N5339865, toda vez que el acto de afectación a vivienda familiar a pesar que se constituyó por este instrumento, no fue inscrito en el folio de matrícula en comento, por ende se hace necesario corregir dicho folio con el fin de precisar en cabeza de quien se conserva el pleno dominio del inmueble . La situación controvertida se genera porque de acuerdo con el análisis jurídico de los turnos de documentos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5339865, y que componen la tradición jurídica del mismo, arroja que el derecho de dominio no estaría en cabeza Noelia Amparo Colorado Restrepo, identificada con la cedula de ciudadanía No. 43.527.923, como lo refleja el folio de matrícula inmobiliaria actualmente, ya que el instrumento mediante el cual adquirió dicha propiedad no debió ser inscrito por la existencia del acto de afectación a vivienda familiar la cual se omitió inscribir con el turno 2012-8754, que de acuerdo con la ley 258 1996, reformada por la ley 854 de 2003, esta limitación y afectación al dominio que debía ser cancelada previamente al acto de transferencia inscrito con el turno 2018-35304 ¡Oficina de Regiístro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 275

Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Facha: 20 — 06 - 2023 ofregismedellinnorteQsupernotariado.gov.co |

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 44 05 de abril de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓON JURIDICA DEL FOLIO 01N-5339865 EXPEDIENTE Nro. 32. A.A 18 de 2024. C2020-115 El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anofando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo, La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las acttraciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

Esta autoridad registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón de que el acto de compraventa inscrito con el turno 2018-35304 no podía ser objeto de registro ya que existía la afectación a vivienda familiar constituida por escritura pública 7355 del 29/12/2011, instrumento inscrito con el tumo con el furno 2012-8754 ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co ] RE E ea e aS E E "»;' f ww:superr%tarladp go'º'r _

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POR EL CUAL SÉ DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5339865 EXPEDIENTE Nro. 32. A.A 18 de 2024. C2020-115 El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las

partes, a ante ferceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-5339865, en lo que tiene que ver con la inscripción de la anotación del la escritura pública Nro. 7355 del 29/12/2011 de la Notaria 18 de Medellín y escritura pública escritura pública Nro. 5613 del 25/07/2018 de la Notaria 18 de Medellín impulsada mediante solicitud de corrección

C2020-115.

SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-5339865, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal

motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.

TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones 1,2,3 del inmueble con matrícula 01N-5339865, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán

[Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquiía VYersión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 oftregismedellinnorieEsupernotariado.gov.co | DSE UPENROINTTAERNDIEANDCIOA COLOMBIA ' , , 1A . E REGISTRRI O 4 l Lo puerda de la le pública

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5339865 EXPEDIENTE Nro. 32. A.A 18 de 2024. C2020-115 allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión a la señora Noelia Amparo Colorado

Restrepo, identificada con la cedula de ciudadanía No. 43.527.923. e Notifíquese personalmente esta decisión a la señora : MARIA EUGENIA BETANCUR RENDON, identificada con la cedula de ciudadanía 43.289159

Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUES AIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GEO AQ£T TIQUE

Registradór Pri ellín - Zona Norte

Proyectó y Eladgró: VM Reviso: JGZM «Num lOfícina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 253

Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinncrteEsupernotariado.gov.co |

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