SNR - Auto 30-20240415145610
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240415145610
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Es7y CTOLOMBIA < A REE SUPERINTENDENCIA = €º POTENCIA DELA , VIDA a s º$ LAS la guade rha dfe paúbli ca B 1 dEe CA 1S NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notífica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a las señoras: MARIA POLICARPA MONSALVE RAMIREZ identificada con cedula de ciudadanía Nro. 32.309.342, JUZGADO 09 CIVIL
MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS MEDELLIN RADICADO: 05001
40 03-009-2015-01075-00, JUZGADO 03 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
BELLO RADICADO; 05088400300320180086500, ARRENDAMIENTOS BELLO HOGAR identificado con NIT. 901.074.198-5. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 45 del 09-04-2024 Expediente Nro. 33-2024, Actuación Administrativa Nro. 19 de 2024, por medio de la cual se Inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N5098742, Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los Quince días del mes de Abril de
2024 Se anexa copia del presente auto.
Cordialment:
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Proyecto: YULLANA ORREGO Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO 7 Página | 1
Medellín Norte, Versión:03
Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
Medellin-Antioquía
Ea SUPERINTENDENCIA
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 45 09 de abril de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5098742 EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024. C2021-1173
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS - ANTECEDENTES Conturmo 2017-10623, se registró el oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del Juzgado
noveno civil municipal de Medellín, mediante la cual el juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín levanto la medida cautelar de embargo, ordenada mediante oficio 7512 del 23/03/2017 (anotación 17) inscrita en el folio de matrícula 01N5098742. Conel oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del juzgado noveno municipa! de ejecución de sentencias de Medellín levantó la medida cautelar de embargo, ordenada mediante oficio 7512 del 23/03/2017 (anotación 17) inscrita en el folio 01N-5098742, haciendo la advertencia de que la medida cautelar continuaría a disposición del juzgado tercer civil municipal de oralidad de Bello, en virtud del embargo de remanente decretado para el proceso que cursa en dicha dependencia con radicado 05088400300320180086500, en el que es demandante ARRENDAMIENTOS BELLO HOGAR S.A.S NIT. 901.074.198-5, pero la oficina de Registro de Instrumentos públicos omitió la inscripción de la medida de embargo de remanentes ordenada por el juzgado. El funcionario calificador cometió un error al registrar el oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín, dado que omitió inscribir el embargo de remanentes ordenado por dicho despacho. joficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquía Versión:03
Carrera 47 No 52-122 1nt 201: Fecha: 20 — 06 - 2025 ofregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | E o D e ágg? N ww ch &rth r¡3€do' o eu l T… -h_ . T _i%'$& 51£r '¡V ERATA á%?5
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5098742 EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024. C2021-1173 e Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2021-1173, generando que la circunstancia prevista y expuesta habilitando a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 201 1. e El 09 de septiembre de 2021, la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Medellín Norte hizo requerimiento previo al Juez Noveno Civil Municipal de ejecución de sentencias de Medellín mediante oficio GJ-01N2021EE003177 y lafecha no se ha recibido respuesta alguna con el fin de determinar la ruta jurídica para dar trámite al turno de corrección C2021-1173. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5098742, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en
la CARRERA 41G £21B - 78 URBANIZACION ALPES DEL NORTE, y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro. 4962 de fecha 21-07-95 en NOTARIA 15 de MEDELLIN lote 13 con área de 65 mtrs2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/64). Posee 18 anotaciones, de la cual es necesario verificar la inscripción oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín, con el turno 2021-10623, contentiva del levantamiento del embargo y embargo de remanentes sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5098742, toda vez que el embargo de remanentes ordenado por el juzgado, no fue inscrito en el folio de matrícula en comento, por ende se hace necesario corregir dicho folio con el fin de precisar en cabeza de quien se conserva la medida de embargo sobre dicho inmueble. La situación controvertida se genera porque de acuerdo con el análisis jurídico de los turnos de documentos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5098742, y que componen la tradición jurídica del mismo, arroja que el levantamiento de embargo ordenado oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín, registrado con el turno ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEAÁ - PO -02 -F - 25 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5098742 EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024, C2021-1173 2021-10623 en el folio 01N-5098742 no debió ser inscrito puesto que en dicho oficio, se ordenaba el embargo de remanentes por el cual se dejaba a disposición del juzgado tercero civil municipal de oralidad de bello, en el proceso con radicado 05088400300320180086500 en el que es demandante ARRENDAMIENTOS BELLO HOGAR S.A.S, NIT.: 901.074.198-5, pero no indicó el tipo de proceso, El Artículo 49 establece, Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo,
podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante ferceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dío origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro, A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa,
Parágrafo, La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 204: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co |
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 45 09 de abril de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5098742 EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024. C2021-1173 Esta autoridad registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón de que el levantamiento de embargo inscrito con el turno 2021-10623 en el folio de matrícula 01N-5098742, no podía ser objeto de registro ya que en el mismo oficio se ordenaba el embargo de remanentes, dejando el inmueble a disposición del juzgado tercero civil municipal de oralidad de bello pero omitiendo citar el tipo de proceso.
El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas ia existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-5098742, en lo que tiene que ver con la inscripción de la anotación 18 del oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del juzgado noveno municipal de ejecución de seniencias de Medeilín, impulsada mediante solicitud de corrección C2021-1173. ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -072 - rR-25
Medellin Norte - Antioquía Versión:03 Carrera 47 No 52-122 1nt 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | TA
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SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-5098742, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio, TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones 17 y 18 del inmueble con matrícula 01N-5098742, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales,
las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión a la señora María Policarpa Monsalve Ramírez, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.309.342.
Remítase copia de esta decisión al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, Calle 49 445-65 noveno piso, antiguo edificio ICETEX, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Notifíquese personaimente esta decisión al representante legal de ARRENDAMIENTOS
BELLO HOGAR S.A.S. NIT, 901.074.198-5.
Remítase copia al Juzgado tercero civil municipal de oralidad de Bello, radicado 05088400300320180086500 para su conocimiento y fines legales pertinentes.
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa. ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO . 02FR-23
Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofrregismedellinnoarieEsupernotariado.gov.co |
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SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de
2011. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó y Elaboró: VMA ?'/'º' w o JEZM N — N 'Oficina de Regiístro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR-23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: . -ne. ofiregismedellinnorieQsupernotariado.gov.co _| Fecha: 20 - 06 - 2073