SNR - Auto 30-20240418114626
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240418114626
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
€ VPOTIENDCIAA D,EL A E OLNUETA 4 REGISTRO E EN É e guerdo de la le pública Medellín, 16 de Abril de 2024
GJ01N2024EE001709
Señores ROSA ANGELICA ALZATE JESUS ANIBAL SOTO ALZATE ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN 196 DE FECHA 03-042024 DEL TURNO DE CORRECCION C2024-862 Por desconocer dirección se remite al grupo de Divulgación para publicar la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió la resolución No. 0196 de fecha 03-04-2024, por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N5201358, advirtiendo que contra la misma proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos, y el de apelación subsidiaria ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega de éste aviso, Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 69 Ley 1437 de 2011). Cordialmen
GEORGE ZABR
Registracdor Proyectó, elaboró: Página | 1 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Medeltin-Antioquia u COLOMBIA 1 ¡¡ ASUPERINTENDENCIA
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Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5201358 C2024-862 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2021-40493 del 09-09-2021, ingresó para su registro, la Escritura Publica N 3095 del 07-05-2021 de la Notaria 18 de Medellín, por medio de la cual ROSA ANGÉLICA ÁLZATE SOTO, transfirió a título de compraventa derechos de cuota del 14.038%, a favor de la GUILLERMO LEÓN SOTO ÁLZATE, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 01N-5201358. En el proceso de registro de la escritura pública N” 3095 del 07-05-2021 de la Notaria 18% de Medellín, el funcionario calificador incurrió en un error, toda vez que llevo como comprador a JESÚS ANIBAL SOTO ÁLZATE, quien no tenía nada que ver con el
documento, cuando lo correcto era llevar a GUILLERMO LEÓN SOTO ÁLZATE, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 01N-5201358. Esta oficina tuvo conecimiento del errar, al dar trámite al turno de corrección €C2024-862 en el cual, se solicita se suprima de partes que intervienen en el acto a JESÚS ANIBAL SOTO ÁLZATE, y en su lugar se lleve a GUILLERMO LEÓN SOTO ÁLZATE, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 01N-5201358. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento refiejen el real estado jurídico de los inmuebles. “Artículo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aguellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo Página | 1 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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»»< º CPOOTELNOCIMA BIDEALA '¡ £' E% =2 SUPERINTENDENCIA . % DE NOTARIADO la guarda de fa fe pública y .x w Á uE3 A Ty r OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. 0196 pne 03 48R 720 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 0O1N-5201358 C2024-862 identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Redistro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores añitméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acio registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser
corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse cerfificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el Tolio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de Página | 2 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: NF - CNEA - PO - 02FR -08
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Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria C1N-5201358 C2024-862
corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido prodiucto de una actuación administrativa. Parágrafo, La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1 Corregir como en efecto se hace la anotaciones N 11 en el folio de matrícula inmobiliaria N 01N-5201358, suprimiendo en partes que intervienen en el acto a JESÚS ANIBAL SOTO ÁLZATE, y en su lugar llevar a GUILLERMO LEÓN SOTO ÁLZATE, CC. 15.437.571, por lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO 2 Remíitase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012) ARTICULO 3% Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para eilo en el medio magnético. ARTICULO 4 Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley
1437 de 18 de enero de 2011, a ROSA ANGÉLICA ÁLZATE SOTO, a JESÚS ANIBAL SOTO ÁLZATE, y a GUILLERMO LEÓN SOTO ÁLZATE, de conformidad con la Ley 1185 de 2008 artículo 7, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el Página | 3 Oficina De Registro De instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE'
RESOLUCIÓN No. 0496 DE 03 ABR Zuz+ —
P E Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5201358 C2024-862 mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de [] PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Cádigo Contencioso
Administrativo, COMUNÍQUES NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Registrador principal de instrumentos públicos Medellín — Zona Norte Proyecto/Elaboro: Lina Doria Reviso Juan GX_;5;—..…&%…XAÁ Página | 4 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 04 - FR - 3
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