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SNR - Auto 30-20240423135615

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240423135615
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA 87) SUPERINTENDENCIA POTENCIA DE LA U DE NOTARIADO ' “¡ 8 REGISTRO vg ©Á A a guarda dela fe pública Medellín, 22 de Abril de 2024

- GJ01N2024EE001803

Señor GI¿LBERTO DE JESUS SALDARRIAGA ALVAREZ ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN 211 DE FECHA 10-042024 DEL TURNO DE CORRECCION C2024-882 Por desconocer dirección se remite al grupo de Divulgación para publicar la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió la resolución No. 0211 de fecha 10-04-2024, por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N5364189, advirtiendo que contra la misma proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos, y el de apelación subsidiaria ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega de éste aviso, Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 69 Ley 1437 de 2011), Cordialmente,

GEORGE ZABAYETA TIQUE

Registrador Proyectó, elaboró: Yullana O.

Página | 1 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Medellín Norte. Versión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2073

Medellin-Antioquia . = COLOMBIA eA SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DELA e DENCIARIADO A E V! BÁ Vel E M s guorda de la fe pública OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 4 e, RESOLUCIÓN No. 0211 pe 10 ABR 2024 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5364189 C2024-3882 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2022-10956 de 10 de marzo de 2022, ingresó para su registro, la Escritura Publica 7384 de 24-09-2021 de la Notaria Dieciocho de Medellín, por medio de la cual, ruega el acto CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA, y TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE COMPRAVENTA, en el folio de matrícula inmobiliario O1N-5364186 En el proceso de registro del documento, el funcionario calificador registró los actos jurídicos de CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA, y TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE

COMPRAYENTA, en los folios de matrícula inmobiliaria O1N-5364189 y 01N-5364186, donde lo correcto era solo la inscripción de los actos mencionados anteriormente en el folio de matrícula inmobiliario 01N-5364186. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024-882, en el cual, se solicita anular la CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA, y TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE COMPRAYENTA en el folio de matrícula inmobiliaria O1N-5364189, Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles, de conformidad con los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, que textualmente expresa lo siguiente: artículo 49. Finaldiel dfoaliod d e Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión:03

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 20% Fecha: 20 — 06 - 2023

Teléfono: (4) 5107070

E-mail: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov,co COLOMIA . % SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADOPOTEN CIA DELA ¿ La grerda de ae pública OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE r 10 ABR gU¿4

RESOLUCIÓN No. 02 11

Por medic de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula N Inmobiliaria 01N-5364189 C2024-882 matricula, “El modo de abrir y fevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manero que aquella exhiba en todo mamento el estado jurídico del respectivo bien". Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscrinción, se corregirán de la siguiente manero: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecenográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyenda la información errada por la carrecto, o enmendando o borrondo lo escrito y anotanto lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmuebie y aue hubieren sido publicitados o que hayan surtido ejectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con

los reguisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o madifique y en esto ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serón firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del dozumento e título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedida por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requísitos. De toda corrección que se efectúe en el falio de matricula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectud, el octo administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativo. Pardgrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspandiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes, Artículo 60. Recursos. Contra las actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registra o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se ejectúe con vialación de una norma que la prohíbe a es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa

actuación administrativa”, En mérito de lo expuesto, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: RESUELVE ARTÍCULO 1. Corregir como en efecto se hace, el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5364189, dejando sin efecto jurídico la anotación No. 09 y 10, por — : lo expresado en la parte motiva de la presente resolución. Art. 93 Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO 2”. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal o quien haga sus veces de CATASTRO DE MEDELLIN para su debida mutación catastral, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Arts. 65 y 66 Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO 3. Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a ELVIA DE JESUS SUAZA ARANGO identificada con número de cedula identificada con número de cedula 43.106.050 , ALICIA GAVIRIA URANGO identificada con número de cedula 32.143.585, NELSON ENRIQUE FERNANDEZ CHONA identificado con número de cedula 88.031.858, GILBERTO DE JESUS SALDARRIAGA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia VYersión:03

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 20 - 06 - 2024

Teléfono: (4) 5107070

E-mail: ofiregismedelinnorte(supemotariado.gov.co

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" COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

POTENCIA DE LA NR £ REGISTRO VIDA 7 pocdc d la guade rla dde paúbli ca OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE . — L RESOLUCIÓN No. 92 1% pe 10 ABR 2024 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5364189 C2024-882 ALVAREZ identificado con número de cedula 8.286.610, haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de || PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notartado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 65 y s.5. del Código Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011.

coM NIQÓESE, Y CÚMPLASE.

Registrador principal de instrumentos públicos zona norte ñ Proyectó/Elaboró: Ana María Páez NQ 156: J0an Gonzalo Zapata M. NC —-—X3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellin Norte - Antioguia Versión:03

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

Teléfono: (4) 5107070

E-mail: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co iEf£ T?3 £í"—'f3&'"&" - jaE d o ENE 1AET N í uSN

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