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SNR - Auto 30-20240425112456

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240425112456
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA ,

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£:—X EÉu 19 ) DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA 1 6. REGISTRO Y ; (+ 4 lo guarda de la le pública Medellín, 23 de Abril de 2024

GI01N2024EE001831

Señoras

BEATRIZ VELASQUEZ MUNERA

ISABEL CRISTINA VELASQUEZ MUNERA

Carrera 28 Nro. 58-12

Medellín-Antioquia ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN 223 DE FECHA 11-042024 DEL TURNO DE CORRECCION C2024-801

Se remite al grupo de Divulgación para publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, toda vez que no se ha podido contactar a la dirección fisica. El Registrador instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió la resolución No. 0223 de fecha 11-04-2024, por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N5025355 Y O1N-5025354, advirtiendo que contra la misma proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos, y el de apelación subsidiaria ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega de éste aviso. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 69 Ley 1437 de 2011).

Cordialmente,

G¡50Rgr!1ns LETA TIQUE

> Reg¡strá¡:lor Proyecto, elaboró: Yuliana O, Página | 1 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Cáriso: KP - CNEA - PO - 02 - ER -Q7 Medellin Norte, Varsión: 13

Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 BNEl 1 UAG

Medellin-Antioquia ,

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Vl © Á — OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. 02 23 pe 11 ABR 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5025355 Y 01N-50_25354 C2024-801 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2017 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2023-49808 DE 01 de diciembre de 2023, y 2023-49810 de 01 de diciembre de 2023, ingresaron para su registro, la Escritura Pública 4033 de 20-05-2022 y la Escritura Publica 8368 de 18-112023 de la Notaria Dieciocho de Medellín, respectivamente, regando los actos de, COMPRAVENTA DERECHOS

DE CUOTA, CONSTITUCIÓN DE USUSFRUCTO, en los folios de matrícula inmobiliaria O1N-5025353, O1N5025354,01N-5025355, adicionalmente ACLARAN la Escritura 4033 de 20-05-2022 de la Notaria 18 de Medellín, en cuanto a citar correctamente el porcentaje de venta y por los cuales se constituye el usufructo , en los folios de matrícula inmobiliaria D1N-5025353, OIN-5025354,01N-5025355. En el proceso de registro del documento, el funcionario calificador registró los actos de COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, y CONSTITUCIÓN DE USUSFRUCTO, en los folios de matrícula inmobiliaria O1N-5025353 Y 01N-5025354 Y O1N-5525355, y la ACLARACIÓN en el folio de matrícula inmobiliaria O1N-5025353, omitiendo el registro en los folios de matrícula inmobiliaria 01N-5025354 y O1N-5025355, Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024-801, en el cual, se solicita inscribir la ACLARACIÓN, en los folios de matrícula inmobiliario 01N-5025354 Y O1N-5025355. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momentoreftejen el real estado jurídico de los inmuebles, de conformidad con los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, que textualmente expresa lo siguiente: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. “El modo de abrir y tlevar lo matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en tode momento el estado jurídico del respectivo bien”. Artículo 59. “Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya inturrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores oritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no ofecten la noturaleza jurídica del acto, e el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada par la correcta, d enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten ontes de ser notificado el acto regístral correspondiente, se corregirán en la forma indicoda en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hoyan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los

requisitos y procedimientos estoblecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, o de la norma que lo edicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sida suscritas, serón firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previo otestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio arigen a aquella inscripción y outorizoción mediante ecto administrativo expedida por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 "D Ti er le éc fc oi nó on :: ( 4)C ar 5r 1e 0r 7a 0 74 07 No 52-122 Int 201 Fecha: - 22 00 . -. 00 6£ - - 2023

E-mait: ofiregismedellinnorte(Bsupemotariado.gov.co UO ERE e 7 E R e wwWw.súpernotariad OOOE

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C2024-801 solcitud de autorización deberó anexarse certificación expedida por el Registrador de instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha mscnipción cumplió con todos los requisitos. De todo corrección que se efectúe en el falio de matriculo inmobilioria, se debe dejar la correspondrente salvedad Raciendo referencio a la anotación corregido, el tipo de corrección que se efectud, el acto odministrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de uno ectuación administratwva. Pardgrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones edmimistrativas de conformidad con las leyes vigentes. Artículo 60. Recursos. Cantra los actos de registro y los que niegon lo inscripción proceden los recursos de reposición onte el Registrador de instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando uno inscripción se efectue con violación de una narma que la prohíbe ó es manifiestomente ilegal, en virrud que el error cometido en el registro no crea derecho, para procedes a su corrección previo actuación administrativa”. En mérito de lo expuesto, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: RESUELVE ARTÍCULO 1". Corregir como en efecto se hace, el folio de matricula inmobiliaria 01N-5025354 Y C1N-5025355, adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación Radicación 2023-49810 de 01 de diciembre de 2023, Escritura Pública 8368 de 18-11-2023 de la Notaria 18 de

Medellín, código 0901, ACLARACIÓN, A LA ESCRITURA 4033 DE 20-05-2022 DE LA NOTARIA 18 DE MEDELLIN, EN CUANTO ALOS PORCENTAJES DE VENTA Y SOBRE LOS CUALES SE CONSTITUYE EL USUFRUCTO.

DE: BEATRIZ ELENA VELASQUEZ MUNERA

C.C 42.961.712

DE: MARIA ADELAIDA VELASQUEZ CANO — [(X)

C.C.43.865.725

DE: ISABEL CRISTINA VELASQUEZ MUNERA

C.C. 21.401.932 ARTÍCULO 2. Corregir en la anotación No 13 y 14 del folio de matricula inmobiliaria O1N-5025355 en el capo de numero de radicación, número de escritura y fecha, siendo el correcto;: 2023-49808, Escritura Publica 4033 de 20-05-2022. ARTÍCULO 3”. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión:03

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

Teléfono: (4) 5107070

E-mail: ofregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA

. DE NOTARIADO e POTENCIA DELA . $%ñ£ REG|SÍRQ va DÁ — 1 1 1 N o quade rla fde paúbli ca OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUIMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. 072 23 De 11 ABR 2024 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5025355 Y 01N-5025354 C2024-801 ARTÍCULO 4, Notifiquese la presente Resolución a BEATRIZ ELENA VELASQUEZ MUNERA, identificado con cedula de ciudadanía No 42.961.712, MARIA ADELAIDA VELASQUEZ CANO identificado con cedula de ciudadanía No 43.865.725, ISABEL CRISTINA VELASQUEZ MUNERA identificado con cedula de ciudadanía No 21.401.932, , haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de I| PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 65 y s.5. del Código Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Proyectó/Elaboró: Ana María 2N. K

Revisó: Juan Gonzalo Zapata . ea Oficina de Registro de Instrumentos Públicos GCódigo: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR -22

Medellin Norte - Antioquiía Versión:03

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

Teléfono: (4) 5107070

E-mail: ofiregismedellinmorteEsupernotariado.gov.co M%R&N3? g&“ºí&EN¡AC_O ¡ RE s , o 1 , o.:__g,gg¡ co_ + '13€3if¡' .31$.._

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