SNR - Auto 30-20240516145223
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240516145223
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
- COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
o POTENCIA DE LA DE NOTARIADO V' DA s 8: REGISTRO s El E La guarda de la fe pública NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: YEISON ANDRES ORTIZ HIGUITA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.042.063.098 y a SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL MUNCIPIO DE MEDELLIN, Proceso con Expediente:
1710201700000000814130. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 49 del 23-04-2024 Expediente Nro. 35-2024, Actuación Administrativa Nro. 20 de 2024, por medio de la cual se decretan pruebas de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5165073.
Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 02 días del mes de Mayo de 2024. Se anexa copia del presente auto. Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA PO7 Página | 1 Medellín Norte.
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201
Medellín-Antioquia
SUPERINTENDENCIA
EDER ENCOINTTATROI,A DO
COLOMBIA ag a de late publica
<. POTENCIA DE LA
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 49 23 de abril de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. A.A 20 de 2024.
C2019-3251
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN
ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Conturno registral 2018-36758, se inscribió la escritura pública Nro. 1871 del 26-06-2018 de la Notaria 4 de Medellín, mediante el cual el señor ORLANDO ORTIZ ZAPATA y la señora GLORIA MARIA HIGUITA SEPULVEDA transfirieron un derecho del 33.33% a YEISON ANDRES ORTIZ HIGUITA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.042.063.098, sobre el bien inmueble identificado con el folio, de matrícula inmobiliaria 01N-5165073. e El funcionario calificador cometió un error al registrar la escritura Nro. 1871 del 26-06-2018
de la Notaria 4 de Medellín, dado que conforme la normativa sustancial y registral, el código de naturaleza jurídica que corresponde a dicho acto de trasferencia del 33.33% de los derechos en común y proindiviso es el 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA y no 0125 COMPRAVENTA , como erróneamente quedo plasmado en el folio en comento. Posteriormente con el turno 2019-12841 del 18/03/2019, se registró el oficio No. 6277044 del 31/01/2019 emanado de la subsecretaria legal y administrativa - unidad de cobro coactivo de Medellín, que contiene la orden de embargo por jurisdicción coactiva, promovido por la secretaria de movilidad de Medellín en contra de YEISON ANDRES ORTIZ HIGITA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.042.063.098 el cual se inscribió erróneamente sobre la totalidad del bien. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2019-3251, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. El 05 de diciembre de 2019, la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Medellín Norte hizo reguerimiento previo a la subsecretaria legal y administrativo, Unidad de cobro Coactivo, secretaria de movilidad, mediante oficio GJ-01N2019EE008435, pet¡cnon que fue contestada 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte - Antioquia ; 1
Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 . 2093 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co _| - www.supernotariado.gov.co
SDEU PENROINTTAERNDIEANCDIOA
5NB& R de p , COLOMBIA a guorda de publica <. POTENCIA DE LA , .
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 49 23 de abril de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. A.A 20 de 2024.
C2019-3251 por la Alcaldía de Medellín, secretaria de movilidad, mediante oficio JB-20200310-15 fechado 10 de marzo de 2020, donde expreso que dicha entidad se sujeta a lo que resuelva la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS de Medellín - con la advertencia de que se le informe sobre la decisión tomada, por lo anterior, se procede a iniciar la presente actuación administrativa, tendiente a aclarar la situación jurídica del folio 01N-5165073 y así dar trámite al turno de corrección C2019-3251 CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5165073, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 52 %6 - 68 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la
siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro 3607 de fecha 06-08-99 en NOTARIA 1 de MEDELLIN lote casa calle 52 4 06-68 con área de 3,92 de frente por 15,12 de fondo. (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84). Posee 5 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 4, escritura pública Nro. 1871 del 26-06-2018 de la Notaria 4 de Medellín, contentiva del acto jurídico de COMPRAVENA DE DERECHOS, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5165073, toda vez que se transfiere un derecho de cuota del 33.33% conforme al título que reposa en nuestros archivos, circunstancia que hace necesario corregir, con el fin de precisar el porcentaje del dominio que ostenta el señor YEISON ANDRES ORTIZ HIGUITA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.042.063.098. La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5165073, y que componen la tradición jurídica del mismo, arrojan que el derecho de dominio de YEISON ANDRES ORTIZ HIGUITA identificado con cedula de ciudadanía. 1.042.063.098, no es el 100% sino el 33.33% conforme al título que reposa en nuestros archivos. LEY 1579 DE 2012, dispone: El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula
se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre I| ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matricula inmobiliaria. (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP Medellín Norte - Antioquia Carrera 47 No 52-122 Int 201: Carha ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | T www.supernotariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA DEER ENCOITSIATROI,A DO COLOMBIA a guarda de 'e publica (. POTENCIA DE LA < =
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 49 23 de abril de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. A.A 20 de 2024.
C2019-3251 El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para
efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-5165073, en lo que tiene que ver con la inscripción de la anotación del la escritura pública Nro. 1871 del 26-06-2018 de la Notaria 4 de Medellín, impulsada mediante solicitud de corrección C2019-3251.
SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-5165073, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documento inscrito en la anotaciones 4
del inmueble con matrícula 01N-55165073, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión al señor YEISON ANDRES ORTIZ HIGUITA identificado con cedula de ciudadanía. 1.042.063.098
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A
[Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA Medellín Norte - Antioquia Carrera 47 No 52-122 Int 201: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
SNB A
COLOMBIA "
(.. POTENCIA DE LA
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 49 23 de abril de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. A.A 20 de 2024.
C2019-3251 Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los
antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido
producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón de que el acto de transferencia de los derechos 33.33% no fue inscrito conforme al título que reposa en nuestros archivos por ende no hizo el asiento registral conforme los códigos de naturaleza jurídica creado para tal fin según la normatividad sustancial y registral. lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte - Antioquia Carrera 47 No 52-122 Int 201: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
A
COLOMBIA
(.. POTENCIA DE LA
. OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 49 23 de abril de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. A.A 20 de 2024.
C2019-3251 COMUNICAR esta decisión al Municipio de Medellín - SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN., en el proceso con expediente: 1710201700000000814130
QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que
contra el presente auto de tramite no 1 proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
Proyectó y Elaboró: VMAXA Reviso: JóGZM N % 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - (
Medellín Norte - Antioquia Carrera 47 No 52-122 Int 201: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co