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SNR - Auto 30-20240520194742

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240520194742
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a las señores; al Representante legal o quien haga sus veces de JUZGADO 20 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN, RDO. PROCESO: 20721-00059, ROSA MARIA ZULUAGA DE VALDES, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.397.158, LUZ MARINA ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.024.837, BEATRIZ ELENA ZULUAGA DE VALDES, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.094.751, MARTIN EMILIO ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.093.984, WILLIAM ALBERTO ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.129.456, RUBEN DARIO ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.638.090, GUILLERMO ANTONIO ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.690.543, FRANCISCO JAVIER ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.716.269, JUAN CARLOS ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro, 71.780.182, YESSIKA MARIA TOBON QUINTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.137.580.597, Doctor

JAVIER PEREZ ALVAREZ, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.070.006. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles Resolución No. 00276 del 3004-2024, por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa Nro. 18 de 2023, Expediente 30 de 2023, por medio de la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-24743. Las personas citadas y las que se crean con algún derecho, tendrán el término de Diez (10) días hábiles, contados a partir del día de fijación del presente aviso (Artículo 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011) para presentar el Recurso Reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Regiístro. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 17 días del mes de Mayo de 2024. Cordialment

GEORG% BALETA TIQUE

Registrador Proyecto: YULTANA ORREGO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.qov.co

COLOMBIA sun DENOTARIADO

<. POTENCIA DELA D EA re OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. 1276 peL 30 ABR 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE

MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743

EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.

C2023-773

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 201?, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 2022-52067, se registró la sentencia SN del 24-10-2022 del juzgado 20 civil municipal de Oralidad de Medellin, para el Rdo. procesal 2021-00059, proceso de pertenencia, comunicando la orden de declaración de pertenencia sobre parte y resto, en el cual se ordena la apertura de dos nuevas matrículas inmobiliarias, destinadas a la identificación de los inmuebles objeto de este fallo. El funcionario calificador cometió un error, al registrar la sentencia SN del 24-10-2022 del

juzgado 20 civil municipal de Oralidad de Medellín dado que no se podía registrar el acto de adjudicación en pertenencia, por carecer la providencia de la identificación plena del inmueble 01N-24743, y la identificación del respetivo resto para la apertura de las matrículas. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C202.3-773 en el cual, se solicita lá apertura de los folios de matrícula inmobiliaria. Mediante requerimiento con Nro. GJ-01N2023EE000949 del 14 de marzo de 2023, se solicitó al juzgado 20 civil municipal de Oralidad de Medellín, la aclaración de la providencia judicial, en virtud del artículo 285 de la Ley 1564 de 2012, bajo el considerando que la misma en el numeral 2, de la parte resolutiva, desconoce lo dispuesto en los artículos 16 y 56 de la Ley 1579 de 2012, por lo que no se identificó plenamente el inmueble de segregación, y los inmuebles que se segregan en virtud del acto de adjudicación en Página | 1 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: M? - CNEA - PO - 02 - FR -08

Medellín Norte. Versión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 20723

COLOMBIA SN E£_'j£:33?3538'8

(. POTE¡CIADELA D E OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE -—9276 30 ABR 2024

RESOLUCION NRO. DEL

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE

MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743

EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.

C2023-773 pertenencia; de dicho requerimiento no se obtuvo respuesta o impulso procesal de parte. Por lo anterior y con la información requerida para iniciar el trámite administrativo, y lograr sanear la tradición jurídica del inmueble, junto con las condiciones expuestas con la inscripción de la sentencia SN del 24-10-2022 del juzgado 20 civil municipal de Oralidad de Medellín, para el Rdo. procesal 2021-00059, procede esta instancia y en virtud del mandato en la ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 a considerar: Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N—24743, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. 76 de fecha 28 de julio de 2023, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 18 de 2023, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 01N-24743. Con fecha del 02 de Agosto de 2023, mediante oficio 01N2023EE003047, del 02 de

Agosto de 2023, se notificó por aviso en la página web de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro a los señores BEATRIZ ELENA ZULUAGA DE VALDES, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.094.751, la señora ELIZABETH ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.493.667, la señor MARTIN EMILIO ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.093.984, Al señor WILLIAM ALBERTO ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.129.456, al señor RUBEN DARIO ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.638.090, al señor GUILLERMO ANTONIO ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.6590.543, al señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.716.269, al Página | 2 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Medellin Norte. . VYersión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 -- 06 - 2023

COLOMBIA SNB DE NOTARIADO

(. POTENCIA DE LA D TUN 208c OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0276 30 ABR 2024

RESOLUCION NRO. DEL

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE

MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743

EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.

C2023-773 señor JUAN CARLOS ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.780.182, a la señora YESSIKA MARIA TOBON QUINTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.137.580.597, el auto Nro. 76 de fecha 28 de julio de 2023, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 18 de 2023. Con fecha del 02 de Agosto de 2023, mediante oficio 01N2023EE003049 del 02 de Agosto de 2023, se notificó electrónicamente al Doctor JAVIER PEREZ ALVAREZ, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.070.006, el auto Nro. 76 de fecha 28 de julio de 2023, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 18 de 2023. Con fecha del 02 de Agosto de 2023, mediante oficio 01N2023EE003050 del 02 de Agosto de 2023 se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. Nro. 76 de fecha 28 de julio de 2023, por medio del cual se

inicia la actuación administrativa Nro. 18 de 2023.

INTERVENCION DE PARTES: De las partes intervinientes no se recibió respuesta o memorial alguno.

PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio se tuvo como pruebas las decretadas mediante auto Nro. Nro. 86 defecha 08 de septiembre de 2023, la solicitud de corrección C2023-773, el folio de matrícula inmobiliaria 01N-24743, y las siguientes. Documentación del turno registral 2022-52067, contentivo de la Sentencia Nro. SN del 24-10-2022 del juzgado 20 civil municipal de Medellín, Rdo, Procesal: 202100059 con su respectiva constancia de inscripción. e Requerimiento de información de aclaración de la sentencia de adjudicación en pertenencia, Rdo. 2021-00059, con número GJ-01N2023EE000949 del 14 de Marzo de 2023. . e Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-24743, que reposan en esta oficina. Página | 3 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Medellín Norte. Versión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha; 20 — 06 - 2023

COLOMBIA SNR::2205 (. 1POTE'i'CDIA DE!LA Pacin? sil de OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE =-0276 30 ABR 2024

RESOLUCION NRO. DEL

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE

MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743

EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.

C2023-773 Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio, salvo los turnos de calificación rogados por la parte compradora. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-24743, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la Carrera 52 4 94-62 y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: UN LOTE DE TERRENO CON CASA DE TAPIAS Y TEJAS MEJORAS Y ANEXIDADES SITUADO EN ESTA CIUDAD EN EL BARRIO BERLIN, MANZANA 4 31 QUE LINDA: POR EL FRENTE U OCCIDENTE EN 5 VARAS CON LA CARRERA 1. POR EL SUR EN 30 VARAS CON SOLAR DE JOSE SAMUEL BOTERO Y POR EL ORIENTE EN 5 VARAS CON TERRENOS DE LOS VENDEDORES Y POR EL NORTE EN 30 VARAS CON PREDIO QUE FUE DE ALBERTO GUZMAN, TIENE CABIDA TOTAL DE 150 VARAS 2. DE LAS DE 80 CMS. DE LADO.--- Posee 08 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 08, turno registral 2022-52067, el cua! contiene la inscripción de la sentencia SN del 24-10-2022 del juzgado

20 civil municipal de Oralidad de Medellín, para el Rdo. procesal 2021-00059, con la cual se publicito el acto de DECLARACION JUIDICIAL DE PERTENENCIA, sin acreditar la providencia lo estatuido en los artículos 16 y 56 de la Ley 1579 de 2012, por lo que no se identificó plenamente el inmueble objeto de segregación, y los inmuebles que se segregan en virtud del acto de adjudicación en pertenencia. La situación controvertida se genera, por que conforme la tradición jurídica publicitada, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-24743, en la actualidad se inscribió de forma incompleta la orden judicial, misma que ocasión de la omisión en lai dentificación plena de los inmuebles segregados y del inmueble del cual se desprenden, merece ser aclarada en virtud de lo reglado en los artículos 285 y 375 de la Ley 1564 de 2012, par la que ante la no respuesta del requerimiento efectuado, se ordena agotar el proceso de actuación administrativa. Página | 4 Oficira De Registro De Instrumentos Públicos Código: NIP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Medellín Norte. Versión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

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RESOLUCION NRO. DEL

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE

MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743

EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.

C2023-773 D PO " EAER DEa CT E DTe a Ms ECA 115 aa PRTEU A Ta e—i ad_. PE En mériio de lo oxpuaslto, el Jurgado Vointo Civit Municipal de Cretidad de Meodollin. odministranco justicia en nomiaro Cc la Repúblcoa y por avtendod de la ly, , FALLA , PRIMERO: dectorar probada los prelensiones do la domanda de pestoenencia en el Senito Ce deciarao: que los suceraros de la soñora Beotrir Elena Boteño De Tulvaga distinguida con C.C. 32.454.755.. cdquleren en común y proindiviso el Inmueble redlacionado en las pretensionos de la demandad e pertenencia, el cual contiene un avalvuo de SETENTA PANLONES DE PESOS 2A/L (570.000.000.00.). y se Individualiza con los sigulentes inderosp:or al FRENTE U OCCIDENTE en 1.70 metros flinacler, en pane conta catera 5? que constituyo al inarcio. puerto demercada conel Número 94 — 6? que caa zaguán del inmueble y af temrno de este, envnalongitualaeao de 2.97 metros con muro diviraorio ¿de actobe y cemenio ava lo 40pora ¿de la oro poíra del

Inmuckhlo de mayoar extensiócnon ingreso po-ta puerta 94-60'0de la cotora 52. nantodo Dorla cdemandoda Yeossika Mario Tobón Quintero: por el costodo SUR cen muro de tapia en una longituad de ?.44 metos neges que conshluyc el comedo a raguén de ingrosa y do forna iTregular que lo separa del inmuctie contiguo. distnguido en puerto de ingresa con al Nio. 74495, residencia de la señora Yessike Maoro Tobó:n Qumntcio y CoNtinóa limitasdoa críia,77 mcectkros lincae: con el prodioa Nro. 15 [ficho catestral). ubicaco en la mema carroa 52 NHro, 94-56 procieogdoad de Sucolaora: de soñoar Renolto Acostoa; por la porte de atrús u ORMENTE un una lengitua de 4.72 metro: linaglos con pradio 0 fficha catatral| de ta carrora y 518 Nro. 74 - 87 cromedod de Fey Cortes López y por el cortado NORTE. en una tongituci de 2%.59 metros linecaos con predio Nra. 17 Hicna catastral) inmuede pepisedad cel señoesr Jolé Heribeno Girago - Satazer. con noemencia:uro ensi puerta do entraca con el Nro, ?4-55 de la correro 5I del baerrio Son Isidro de Medellin. paora un drea superfcial de 72.81) metros cuodrados, pizo en cemen'to y botdoso” dreáitóltal coritmida en pdmér diso de 63.8l metros cuadrado: y un dres libre de 4,05

metros cuadroado:: segunca piso con drea coniniaa de 50.32 metro. cuadrdos y de 27.27 maetrros cuacdrados comtvidas en é ercer revel a piso pora un tora contuido en eí Inmueble objeta de la occión de 148.49 moetres cuadrados: techumibre paoría e tejo de baro y parte enteja de oleril. porades en.revogvs.parre én poñate. porto en CoMONtOo Yr y pco'ia e Ssbra negra: y hocurilo ADQURIDO por el tonémono juídico de la PRESCRIPCIÓN ADQUSIIVA EXTRAQRODNNARIA DE DOMINIO (USUCAPION]), inmuotbla que astó ubicado En el MVNiiICipko e Mesdioilón, escrifo con le metriculao mimobliarios Nro.O1N-29743, de la Olicina do, Registros de Instrumentos Público de Medellin Zona Norne. CODNIGO Cormbal:0500101TOTG407002600163D1010001. Los hesBros.son Rosa Maria Iulvago-Do Valdós, Mfrtin Emilo -Zulvaga Bolcño, Véilllam Albco N zulvaga Boteño, Luz Marina Zulvago Boteño, Rubén Dcarío Zulvaga Boteño, Beahiz Elona Tulvaga Bol:.¡ Ellraboth Tulvaga Boleño. Francico Javier Zutvaga Boteño. Juen Cartos 7Zuluaga Bo!o. Y vsicimo Antonio Zulvago Boleño Idenificados respectivamonto con C.C.721.397.150..

.C 073784 C.C.70.129.456.. C.C.43.052.337., _ C.C.71.638.070.. C,C.03.094.755 c.c!.493.“7.. C.C.71.716.269., C.C.71.760.182. MA C.71.670.543, l si Da eo a CANCECACIONE Ry elinoOc uOoNP dAOCorespondientes y 1a ape:tura da do nuevas maúilisula ihmvvoliioaiu desteicid 13 1u Memtiticación de tas irmuabilas cjoto as ee lallo y -d de lo cafara Yessica JAuria Tobón Quintero con C.C. 1.037.550.597.. ror fa cua 1e la pone Tin ale aesmtnidod que reba eria maricula OIN-24743. de 12 Oticino De Registros de Instrumentos FÚúblicos De Medcilin Zona Nore. - Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite-al turno de corrección C2023-773, en el cual, se solicita se aperture el folio de matrícula, correspondiente al acto de declaratoria de pertenencia, inscrito con la sentencia SN del 24-10-2022 del juzgado 20 civil municipal de Oralidad de Medellín, para el Rdo. procesal 2021-00059. Página | 5 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Medellín Norte. Versión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 204 Fecha: 20 — 06 - 2023

COLOMBIA N DENOTARIADO

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRo. — 027€ peL 30 ABR 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE

MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743

EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.

C2023-773

Código Civit: ARTÍCULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propíiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho a La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Ley 1579 de 2012. Artículo 8.Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 45 referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada ofícina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con ciftras distintivas, la ofícina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predíal en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aguellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, sí el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o

dirección, respectivamente y describiéndolo por sus línderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así- tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. - Parágrafo 1”. Solo se podrá omitir la transcripción de los linderos en el folio de matricula inmobiliaria, para las unidades privadas derivadas de la inscripción del régimen de propiedad horizontal. Parágrafo 2. La inscripción de falsa tradición sólo procederá en los casos contemplados en el Código Civil y las leyes que asíl o dispongan. Parágrafo 3". Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro: Articulo 56.Matrícula de bienes adjudicados en proceso de prescripción adquisitiva del dominio. Previa solicitud del interesado, ejecutoriada la sentencia declarativa de pertenencia, el Registrador la inscribirá en el folio de matrícula correspondiente al bien de que se trate. Página | 6 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Medellín Norte. Versión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

6 2024

RESOLUCION-NRO. 02 7 DEL 30 ABR

— POREL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE

MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743

EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.

C2023-773 Si esta matricula no estuviere abierta o la determinación del bien que apareciere en ella no coincidiere exactamente con la expresada en la sentencia, será abierta o renovada, segin el caso, la respectiva matricula, ajustándola por lo demás a las especificaciones establecidas en la presente ley, pero sín que sea necesario relacionar tos títulos anteriores al fallo. Artículo 56. Matrícula de bienes adjudicados en proceso de prescripción adquisitiva del dominio. Previa solicitud del interesado, ejecutoriada la sentencia deciarativa de pertenencia, el Registrador la inscribirá en el folio de matrícula correspondiente al bien de que se trate. Si esta matrícula no estuviere abierta o la determinación del bien que apareciere en ella no coincidiere exactamente con la expresada en la sentencia, será abierta o renovada, según el caso, la respectiva matrícula, ajustándola por lo demás a las especificaciones establecidas en la presente ley, pero sin que sea necesario relacionar los títulos anteriores al fallo.

Por lo anterior, al considerar que se había omitido la inscripción correcta de la providencia de pertenencia, se surtió un requerimiento judicial al juez competente, con número GJ01N2023EE000949 del 14 de Marzo de 2023, para que en virtud de los dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012, individualizara con precisión el inmueble objeto de pertenencia, y las determinaciones de las dos nuevas matrículas inmobiliaria objeto de la sentencia. Ante la negativa del juzgado 20 civil municipal de Oralidad de Medellín, para el Rdo. procesal 2021-00059, de emitir auto aclaratorio para la determinación de los inmuebles preescritos o su insistencia, y con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registra! que se pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4 del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar Página | 7 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Coódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Medellín Norte. Versión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

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(. POTE¡(B)ELA D TA 0TT OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRo. - 02 76 peL 30 ABR 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE

MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743

EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.

C2023-773 afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho. En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título II[, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por

la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Lose rroresgu e modifiquenla situación juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser carregidos mediante _actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dío origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos, De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de Página | 8 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Medellin Norte. Versión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

COLOMBIA sun %_'€¿?é'5¡?3'£f.3&'83 (. POTEiI(;IA DELA be da)ata) i OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE = ABR 2024

RESOLUCION NRO. — 027 6 DEL 30

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE

MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743

EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.

C2023-773 corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Como se evidencia, la SENTENCIA SN DEL 24-10-2022 DEL JUZGADO 20 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, fue registrada por error del calificador, quien no se percató que la orden judicial no cumplía los requisitos de registro, referente a la individualización de los bienes inmuebles ordenados, conforme lo preceptúa el artículo 8 y 56 de la Ley 1579 de 201?, considerando que se bien se surtió la ritualidad establecida en el artículo 375 de la Ley 1564 de 2012, para la claridad del acto jurídico ser publicitada, no cuenta la providencia con los datos necesarios para aperturar las

matriculas ordenadas, lo que puede conducir en la inseguridad jurídica del registro. Ha sostenido la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Civil, esta Corporación enfatizó: Por sabido se tiene que, el proceso de pertenencia está concebido, en principio, para que quien posee una cosa como señor y dueño se haga a su dominio por el modo de la prescripción adquisitiva, en donde esta declaración implica alterar el derecho real de dominio, porgue al paso que para un sujeto de derecho se extingue o modifica, para otro se adquiere. Es una de las prerrogativas más importantes en la construcción de la historia de la humanidad y de la riqueza, al punto que cuenta con un decisivo raigambre legal en todos los códigos civiles modernos, con un registro inmobiliario autónomo, con acciones judiciales propias, e inclusive con estatura constitucional, como en el caso colombiano en el artículo 58 de la Carta de 1997" (CSJ SC16250-2017 de 9 de oct. de 2017, rad, 2011-0016201), lo que significa que el juicio de usucapión tiene la virtualidad de permitir al poseedor adquirir el derecho del propietario precedente, libre de vicios, dando así seguridad jurídica a esa relación patrimonial". STC27del 4ho9nora-ble 2Mag0ist2rado1_LU IS ARMANDO

TOLOSA VILLABONA.

Siendo la declaración de pertenencia, un acto jurídico proveniente de una decisión judicial, que crea efectos de constitución del dominio, para el caso de los bienes inmuebles implica Página | 9 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: FIP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Medellín Norte. Versión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

COLOMBIA sun E'é' ?é':33?3:£%“83

(. POTEECIA DELA D Ea OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. 0276 pEL 30 ABR 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE

MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743

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C2023-773 perse su publicidad registral, como mecanismo de conocimiento público, de la declaración decretada en favor del preescribiente, la cual debe articularse con las normas civiles y del registro consagradas en el código civil y la ley 1579 de 2012, por lo que si la declaración judicial implicaba la modificación de un inmueble en fraccionamiento, debía determinarse por sus respectivos identificadores catastrales cada uno de los predios ( área, linderos, nomenclatura), lo cual tiene como secuencia que una vez publicitado pueda ser descargado en el área catastral del respectivo municipio donde se encuentre el predio descrito. Al no tenerse la debida determinación in

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