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SNR - Auto 30-20240521104203

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240521104203
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 2 REGISTRO N MN ie verto de o le peblico NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notífica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a las señores: ASTRID LORENA GARCIA BOTERO identificada con cedula de ciudadanía Nro. 32.184.765, MARIA OLIVIA BOTERO GOMEZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 32.460.200. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles Resolución No. 00275 del 30-04-2024, por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa Nro. 12 de 2024, Expediente 20 de 2024, por medio de la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N-5209262. Las personas citadas y las que se crean con algún derecho, tendrán el término de Diez (10) días hábiles, contados a partir del día de fijación del presente aviso (Artículo 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011) para presentar el Recurso Reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 17 días del mes de Mayo de 2024. — Cordialmente,

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador

Proyecto: YULLANA ORE!

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Yersión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(d3supemotariado.qov.co $UPERINTENDENCIA COLOMBIA - n:.ne s¡smo DO (. POTENCIA DELA - . ire Lo uerdo de e pútaca VIDA . a E s OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIONNRO. DEL 10275 30 ABR 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OiN—5209262

EXPEDIENTE Nro. 20. AA 12 de 2024.

C2017-2891

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN ZONA

NORTE. En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2017, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los

siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES e Conturno registral 2009-33670, del 13 de Agosto de 2009 se registró la escrítura pública Nro. 3383 del 30-10-2014 de la Notaria 15 de Medellín, mediante la cual invecando el titulo traslaticio de compraventa nuda propiedad, el señor MARIO GIL CIFUENTES identificado con cedula de ciudadanía N 3.335.057. transfiere a ASTRID LORENA GARCIA BOTERO identificada con cedula de ciudadanía N 32.184.765 la nuda propiedad del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5209262, en el mismo acto escritural transfiere el usufructo a la señora MARIA OLIVIA BOTERO GOMEZ identificada con cedula de ciudadanía N 32.460.200, s Conelturno registral 2010-17077, del 05 de Mayo de 2010 mediante escritura pública Nro. 544 del 23-03-2010 de la Notaria 09 de Medellín, las señoras ASTRID LORENA GARCIA BOTERO y MARIA OLIVIA BOTERO GOMEZ reforman el reglamento de propiedad horizontal, se integra la matrícula 01N-5209262 a la 01N-5209261 es decir, al apartamento primer piso 101 identificado con folio de matrícula 01N-5209261 quedando jurídicamente agotada la matrícula 01N-5209262; dando apertura al folio 01N-5306429, acto seguido cancelan el usufructo constituido en la anctación N 8

Mediante turno registral 2015693 del 07 de Enero de 2015 con escritura pública Nro. 2737 del 30-10-2014 Notaria 08 de Medellín, la señora ASTRID LORENA GARCIA BOTERO transfiere la propiedad en favor de la señora MARIA OLIVIA BOTERO GOMEZ (01N5209262), loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: KP - CNEA - PO - 02FR -23 Medelitín Norte - Antioquia Yersión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 20723 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | C: Du i E w= EMs

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VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—5209262

EXPEDIENTE Nro. 20. A.A 12 de 2024.

C2017-2891 El funcionario calificador debió inadmitir el trámite 2015-693 del 07-01-2015 escritura pública Nro. 2737 del 30-10-2014 de la Notaria 08 de Medellín, dado que conforme la normativa sustancial y registral, artículos 52 y 55 Ley 1579/ 2012, el inmueble se encontraba agotado jurídicamente por Reforma al reglamento de propiedad horizontal siendo ilegal la inscripción del acto jurídico en

cuestión. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2017-2891, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. El 15 de Enero de 2018 mediante requerimiento GJ-01N2018EE000204 ofició a las partes interesadas, solicitando se resciliara el contrato de compraventa Escritura Publica 2737 del 30-102014 Notaria 8-de Medellín y realizar una nueva escritura de compraventa. No se obtuvo respuesta alguna por ende esta oficina inicia Actuación Administrativa. Por lo anterior y con la información requerida para iniciar el trámite administrativo, y lograr sanear la tradición jurídica del inmueble, junto con las condiciones expuestas con la inscripción de la Escritura Nro. Nro. 2737 del 30-10-2014 de la Notaria 8 de Medellín, procede esta instancia y en virtud del mandato en la ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 a considerar: Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5209262, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. Nro. 32 de fecha (5 de Marzo de 2074, se dio inicio a la actuación

administrativa Nro, 12 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaría 01N-5209262. - Que Mediante auto Nro. 43 de fecha 04 de Abril de 2024, se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble de la referencia. Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Con fecha del 30 de Enero de 2018, mediante diligencia de notificación personal a las señoras ASTRID LORENA GARCIA BOTERO y OLIVIA BOTERO GOMEZ del requerimiento previo del 20 de Septiembre de 2017 Oficio GJ-01N2018EE000204 de 15 de Enero de 2018. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201; Fecha: 20 — 06 - 2023 ofregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co _| www.supernotariado.gov.co COLOMBIA | _ sDunN SEEU£PRE|REI|N8T|E rNáDgEgN.CoIoA

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VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—5209262

EXPEDIENTE Nro. 20. AA 12 de 2024.

C2017-2871 Con fecha del 11 de Marzo de 2024, mediante oficio 01N2024EE001116, del 11 de Marzo de 2024, se realizó notificación electrónica a las señoras Astrid Lorena García Botero, y María Olivia Botero Gómez del auto Nro. 32 de fecha 05 de Marzo de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro, 12 de 2024, Con fecha del 11 de Marzo de 2024, mediante oficio 01N2024EE001117, del 11 de Marzo de 2024, se realizó notificación electrónica a Distrito Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación de Medellín del auto Nro. 32 de fecha 05 de Marzo de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 12 de 2024. Con fecha del 11 de Marzo de 2024, mediante oficio 01N2024EE001118, del 11 de Maro de 2024, se envió a comunicaciones intemas de la SNR, para su publicación en la.página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 32 de fecha 05 de Marzo de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro, 12 de 2024, para conocimiento de terceros afectados. Con fecha de 18 de Maro de 2024 se notifica de forma personal a las señoras ASTRID LORENA GARCIA BOTERO y MARIA OLIVIA BOTERO GOMEZ del AUTO N 32 del 05-03-2024 por medio

del cual se inicia la Actuación administrativa N 12 DE 2024 Expediente 20 de 2024 tendiente.a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matricula 01 N-5209262.

INTERVENCIÓN DE PARTES: Durante el trámite de la actuación, este despecho requirió a las señoras ASTRID LORENA GARCIA BOTERO y MARIA OLIVIA BOTERO GOMEZ mediante oficio GJ-01N20218EE000204 del 15 Enero de 2018 , solicitando la resciliación de la escritura pública 2737 del 30-10-2014

Notaria 8 de Medellín Esta ORIP, no obtuvo respuesta o alegatos de intervención de las partes notificadas PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio se tuvo como pruebas las decretadas mediante auto Nro. Nro. 43 defecha 04 de Abril de 2024, la solicitud de corrección C2017-2891, el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5209262, y las siguientes. Documentación del turno registral 2009-33670 contentivo de la escritura pública Nro. 3363 del 30-10-2014 de la Notaria 15 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Yersión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: . Fecha: 20 — 06 - 2023 ofrregismedellinorteGsupernotariado.gov.co |

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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO 0IN—52092672

EXPEDIENTE Nro. 20. A.A 12 de 2024.

C2017-2891 Documentación del turno registral, 2010-17077, contentivo "de la Escritura Publica N 544 del 23-03-2010. Notaria 9-de Medellín, con su respectiva coristancia de inscripción. « Decumentación del turno registral, 2015-593, contentivo de la escritura pública Nro. 2737 del 30-10-2014 de la Notaria 08 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. e — Requerimiento previo a la señora ASTRID LORENA GARCIA BOTERO con número GJ01N2018EE000204 del 15 de Enero de 2018. Los demás documentos inscritos que conforman la. tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01 N-5209262, que reposan en estaoficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a laactuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINA

Revisado el folio 01N-5209262, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CARRERA

42 i£ 61-47 (102) PRIMER PISO y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro. 1608 de fecha 10-07-2002 en NOTARIA 9 de MEDELLIN PRIMER PISO APTO. NRO. 61-47 (102) con área de 48,12 M? con coeficiente de 48.69% (ART.11

DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

T Posee 11 anotaciones, de la cual es necesario verificar la última anotación, escritura pública Nro. 2737 del 30-10-2014 de la Notaria 8 de Medeilín, contentiva del acto jurídico.de compraventa, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5209262, toda vez que el constituyente no es titular de dominio por haberse agotado jurídicamente con la reforma del reglamento de propiedad horizontal y esta mtegrarsea l folio de matrícula 01N-5209261 y generar el folio 01N-5306429. La situación controvertida se genera, por que conforme la tradición jurídica publicitada, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5209262, en la actualidad: cursa un proceso ejecutivo con acción mixta, en el cual se decretó una cautela en favor del crédito accionado, y que al momento de la inscripción desconocía el demandante, que el demando no es titular de dominio, presupuesto que impide el registro de la medida ]UdICIE¡I y que pór una omisión se publicito en su momento como adjudicatario, por lo que es necesario se dé la debida publicidad del acto, y se

loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorte( supernotariado.gov.co | www.supemotariado.gov.co

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VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—5209267

EXPEDIENTE Nro. 20. A.A 12 de 2024.

C2017-2891 tenga presente para el crédito personal de cara a las decisiones jurisdiccionales, que se tomaron en el proceso civil. Esta oficina tuvo conocimientodel error, al dar trámite al turno de corrección C2017-2891, en el cual, se solicita se deje sin efecto la anotación Número 11 del folio de matrícula 01N-5209262 por ser improcedente 'toda vez que la matricula se encontraba agotada jurídicamente por reforma al reglamento de propiedad horizontal. Ley 675/2001. Artículo 669 del códfgo civil: el dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real de

una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera 0 nuda propiedad. Artículo 1845 del código civil: la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pegarla en dinero, aquella se dice vender y esta comprar. Articulo E ley 1579/2012 Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. Parágrafo 1".

[Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co _| www.supernotariado.gov.co

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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN-—5209262

EXPEDIENTE Nro. 20. A.Á 12 de 2024.

C2017-2891 Solo se podrá omitir la transcripción de los linderos en el folio de matrícula inmobiliaria, para las unidades privadas derivadas de la inscripción del régimen de propiedad horizontal. Parágrafo 2”. La inscripción de falsa tradición sólo procederá en los casos contemplados en el Código Civil y las leyes que así lo dispongan. Parágrafo 3. Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro: 01 Tradición: Para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia. 02 Gravámenes:,

Para inscribir gravámenes: hipotecas, actos de movilización, decretos que concedan el beneficio de separación, valorizaciones, liquidación del efecto de plusvalía. 03 Limitaciones y Afectaciones: Para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, declaratorias de inminencia de desplazamiento o desplazamiento forzado. 04 Medidas Cautelares: Para la anotación de medidas cautelares: embargos, demandas civiles, prohibiciones, valorizaciones que afecten la enajenabilidad, prohibiciones judiciales y administrativas, 05 Tenencia: lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de GCódigo: MP - CNEA - PO - 02FR - 23

Medellín Norte - Antioquía Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupemotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co COLOMBIA , 5UPER|NÍENDENCIA

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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—5209262

EXPEDIENTE Nro. 20. A.A 12 de 2024.

C2017-2891 , Para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis, leasing, derechos de retención. 08 Falsa Tradición: Para la inscripción de títulos que conlieven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propic, de conformidad con el parágrafo 2 de este artículo. 07/08 Cancelaciones: Para la inscripción de títulos, documentos o actos que conlleven la cancelación de las inscripciones contempladas en el literal b) del artículo 4 de esta ley. 09 Otros: Pára todos aquellos actos jurídicos que no se encuentran en la anterior codificación y que requieren de publicidad por afectar el derecho real de dominio. Parágrafo 4. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro asignar y definir los códigos de las operaciones registrales. (Parágrafo 4, moedificado por el Art. 58 del Decreto 2106 de 2019) Por lo anterior, previamente a dar trámite de la actuación administrativa de la corrección C20172891, se le requirió a las señoras ASTRID LORENA GARCIA BOTERO y MARIA OLIVIA BOTERO GOMEZ resciliar la escritura pública 2737 del 30-10-2014 Notaria 8 de Medellín. Dicha solicitud se fundamenta jurídicamente en la ley 675 de 2001, articulo 8 de la ley 1579 de 2012 y artículos 669 y 18459 del código civil.

Artículo 669 del código civil: el dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEAÁ - PO - 02 - FR - 23 Medeltin Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnareGsupemotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co s SUPERINTENDENCIA COLOMBIA (é P<'"';i'ºlóº—fAm | - ENZ 'm m OFICINA-DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE - “ RESOLUCION NRO. DEL 02 T 5 30 ABR 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECERLA

VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN—5209262

EXPEDIENTE Nro. 20. AA 72 de 2024.

C2017-2891 Artículo 1849 del código civil: la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pegarla en dinero, aquella se dice vender y esta comprar. Articulo 8 ley 1579/2012 Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la mscr¡pc¡on de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se d|st|ngwrá con un código alfanumérico o complejo

numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando, Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de les actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. Parágrafo 1”. Solo se podrá omitir la transcripción de los linderos en el folio de matrícula inmobiliaria, para las unidades privadas derivadas de la inscripción del régimen de propiedad horizontal. Parágrafo 2. La inscripción de falsa tradición sólo procederá en los casos contemplados en el Código Civil y las leyes que así lo dispongan. Parágrafo 3. Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro: lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR -23

Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | www.supernotariadó.gov.co SNR

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RESOLUCION NRO. DEL 02758

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIC OIN—5209262

EXPEDIENTE Nro. 20. A.A 12 de 2024.

C2017-2891 01 Tradición: Para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia. 02 Gravámenes: Para inscribir gravámenes: hipotecas, actos de movilización, decretos que concedan el beneficio de separación, valorizaciones, liquidación del efecto de plusvalía. 03 Limitaciones y Afectaciones: Para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, declaratorias de inminencia de desplazamiento o desplazamiento forzado. 04 Medidas Cautelares: Para la anotación de medidas cautelares: embargos, demandas civiles, prohibiciones,

valorizaciones que afecten la enajenabilidad, prohibiciones judiciales y administrativas. 05 Tenencia: Para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis, leasing, derechos de retención. 06 Falsa Tradición: Para la inscripción de titulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cósa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con el parágrafo 2 de este artículo. 07/08 Cancelaciones: Para la inscripción de títulos, documentos o actos que conlleven la cancelación de las inscripciones contempladas en el literal b) del artículo 4 de esta ley. lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofregismedellinnorteGQsupemotariado.gov.co | www.supernotariíado.gov.co anizada b S Sa ET

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VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—5209262

EXPEDIENTE Nro. 20. A.A 12 de 2024.I

C2017-2891 09 Otros: Para todos aquellos actos jurídicos que no se encuentran en la anterior codificación y que requieren de publicidad por afectar el derecho real de dominio. Parágrafo 4”. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro asignar y definir los códigos de las operaciones registrales. (Parágrafo 4, modificado por el Art. 58 del Decreto 2106 de 2019) Fundamentado en los artículos que preceden, se realiza la solicitud por parte de -esta dependencia. para la invalidación de la anotación N 11 del folio de matrícula 01N-5209262 y así sanear la tradición jurídica del bien inmueble. En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título II|, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifíquen la situación jurídica del inmueble y qgtue hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: HP - CNEA - PO - 02FR -23 Medeilín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 - 05 - 2023 ofrregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA EE&IgE3¡EI8DO

POTENCIA DELA S

q VIDA ENAU OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 02735 30 ABR 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN—5207262

EXPEDIENTE Nro. 20. A.A 12 de 2024.

C2017-2891 y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro, A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. ' Como se evidencia, en la Escritura Publica N 2737 del 30-10-2014 Notaria 8 de Medellin, fue registrada por error del calificador, la compraventa que realizó la señora Astrid Lorena García Botero a María Olivia Botero Gómez sobre un folio de matrícula agotada jurídicamente La señora ASTRID LORENA GARCIA BOTERO, no funge como titular de dominio del inmueble, ya que según Escritura Publica 544 del 23-03-2010 Notaria 9 de Medellín fue reformado el reglamento de propiedad horizontal quedando el folio agotado jurídicamente. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir

y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectiva bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, qu

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