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SNR - Auto 30-20240521110527

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240521110527
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: al Representante legal o quien haga sus veces del JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN RDO. PROCESO: 2021-01260, LUZ MARINA VILLADA OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.400.189, COOPERATIVA FINANCIERA JFK, identificado con NIT Nro. 890.907.489-0. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 64 del 07-05-2024 Expediente Nro. 39-2024, Actuación Administrativa Nro. 24 de 2024, por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5348476. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado. en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 20 días del mes de Mayo de 2024. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia - Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteGQsupemnotariado.gov.co

u N ENDENCIA D ARIADO (. PCOOTELNOCIMA BDlEALA e . FANO NTATA %guurdu de lu1l-nRpgucu VIDAOFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE ñm oZm z00 ya AUTO NUMERO 65 07 de mayo de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE

LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 01N-5348476

EXPEDIENTE Nro., 39. A.A 24 de 2024.

C2024-961

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legalesy en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 2023-43784, se registró el oficio Nro. SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, para el Rdo. procesal 201800544-00, proceso ejecutivo singular, comunicando la cancelación de la medida de embargo con acción personal, precisándose que procesalmente al interior del proceso inscrito, ocurrió el fenómeno de alteración de competencia por el factor

cuantía, en consideración de la acumulación de demanda ejecutiva hipotecaria, que ejercito el acreedor hipotecario de la deudora LUZ MARINA VILLADA OSPINA con C.C 21.400.189 a saber la COOPERATIVA FINANCIERA JOHN F KENNEDY LIMITADA CON NIT 890907489-0, por lo que el juzgado 08 pdee queñas causas y competencia múltiple de Medellín PERDIO COMPETENCIA en el proceso y por conexión en la cautela registrada en el proceso Rdo. 2018-00544-00. (Artículo 27 de la Ley 1564 de 2012). Página | 1 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Medellín Norte. Versión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 interior 201 Fecha: 20 — 08 - 20923 gE &%%:€EF€ZLQ

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-OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 65 07 de mayo de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE

LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 01N-5348476

EXPEDIENTE Nro. 39. A.A 24 de 2024.

C2024-961

El presente proceso ej: —:::quo _con garantfa real_de hipoteca de menor cuantía a Instancia de Ia COOPERÁ11VA F—INANCIERA JFK en cantra de CUZ MARINA MILLADA . ...

OSPINA se e.ncuentra acumulado al proc.eso ejecut¡vo a instancia de BANGAM!A SA— '¡ ra m el 26 denovlembre de-2021, -con: ocaslón a-Iajaltde elar zcomcpeiteóncnia ? por el factor cuantía del JUZGADO OCTAVO DE. PEQUEÑAS-.CAUSAS Y COMPETÉNCIA. ..) i:_MÚI;1:ÍP¡_E i5¿é:ñ%iíé[tíñ::&;bendencla judiciat que por auto del 18 de noviembre de 2021 ordenó remitir a los JUZGADOS CIVILES .MUNIC. DIE PMEDAELLLÍNE Sfan to la f demanda Pfindpal a |nstancia de BANCAMIA'S_A y en contra de LUZ MARINA VILLADA EXI] Recibido por este Despacho tanto el proceso ejecutivo principal comó-la acumulación, por auto del 13 de junio de 2022 se decretó la terminación del procesó ejecutivo principal, ÚNICAMENTE en relaa-lcas iobólignaci.one s ejecutadas por el BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A., en contra de GLORÍA INES VIELADA OSPINA y LUZ MARINA VILLADA OSPINA, continuándose el trámite del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL DE HIPOTECA (acumulado), promovido.po r COOPERATIVA — FINANCIERA JFK-en.contra de LUZ MARINA VILLADA OSPINA. Así.mismo, se ordenó el levantamiento de las mé…q¡d_ás cautelares practicadas en el proceso EJECUTIVO adelantado por el BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S:A. en contra deGLORIA INES.VILLADA.OSPINA y LUZ MARINA VILLADA OSPINA (demanda principal),. pero solo en relación. a los bienes de la señora GLORIA INES VILEADA OSPINA, por lo que continuaron:vigentes las med¡das decretadas sobre lós bleñes de prop¡edad de LUZ MARINA VILLADA OSPINA por cuenta del proceso ejecutivo con garantua hipotecaria (acumulado) promovldo por la COOPERATIVA FINANCIERA JFK en contra de LUZ-MARINA VILLADA OSPINA (pdf. 020, COLPrincipal). Página | 2 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

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Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 . Fecha: 20 — 06 - 2023

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 65 07 de mayo de 2024

POR EL. CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE

LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 01N-5348476

EXPEDIENTE Nro. 39. A.A 24 de 2024.

C2024-961 De la imagen extraida del Oficio radicado con turno 2023-43784, se evidencia que el JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN emitió el Oficio Nro. 581 Del

15-06-2022 para decretar en favor del proceso ejecutivo hipotecario acumulado, embargo del bien 01N-5348476, Oficio que nunca fue radicado en debida forma, conforme el artículo 14 de la Ley 1579 de 2012, para conocimiento de la autoridad registral y su respectiva publicidad, razón por la cual el embargo que se publicito, es el registrado y comunicado en el proceso singular inscrito en la anotación Nro. 5 del mencionado folio de matrícula. — Así,d e lo hasta ahora señalado,s e desprendquee la medida de embargo comunicada — mediante oficio No, 581 .del 15 de junio de 2022 para la demanda de acumulación a — instancia de COOPERATIVA FINANCIERA JFK en contra de LUZ MARINA VILLADA OSPINA, no fue inscrita por la Oficina. de Registro de Instrumentos Públicos Zona A — Noste, por lo que continua vigente la medida de embargo comunicada por el JUZGADO | OCTAVO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE MEDELLIN mediante !í oficio Nro, 2720 del 03 de agosto de 2019 (pdf. 01, pág. 88 y 89, CO1Principal). Lo anterior acaeció con ocasión a que este Juzgado en auto de terminación del proceso ejecutivo principal dispuso dejar por cuenta del proceso ejecutivo hipotecario acumulado prorñovldo por COOPERATIVA FINANCIERA JFK en contra de LUZ MARINA VILLADA OSPINA las medidas cautelares, por lo que no había lugar a librar oficio alguno, y pese a lo anterior este Despacho por auto del 09 de junio de 2022 decretó

nuevamente embargo sobre el mismo bien. Como se relaciona en el Oficio Nro. SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, el embargo ejecutivo hipotecario nunca se Página | 3 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos GCódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Medellín Norte. VYersión: 03

Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 65 07 de mayo de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL. SITUACION JURIDICA DE

LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 01N-5348476

EXPEDIENTE Nro. 39. A.A 24 de 2024.

C2024-961 registró ni se ordenó inscribir en el presente Oficio, bajo la consideración de haberse mantenido el embargo del proceso singular de BANCAMIA S.A, un nuevo embargo en favor de la demanda ejecutiva hipotecaria, proceso que termino por pago total y conservo el embargo previamente decretado por el JUZGADO 08 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE MEDELLÍN. ¡reminaas a e A g — .. í Pór otro lado, frente a la solicitud elevuda por Ia COOPERATIVA FINANCIERA JFK a¡“l

: través de endosataria para el cobro, se ORDENA el desgtose.de los documentos que - ) sivieron de basce para la presentación de ta demanda, PREVIO PAGO DEL ARANCEL --—- f JUDICIAL, con la constancla de haberse terminado el proceso por pago total de las "º""¡cuotas en mora, lo anterior atendiendó a. -que na se obstrva constancia de pago de -—-—— ,Arancel judicial tal como lo asegura la abogada MARÍA ELENA CORREA GALLEGO, respecto a haberlo aportado junto con la soficitud de terminación del proceso elfo s¡ ; se tiene de presente que con el memorial de terminación presentado el 0s de junlo " de 2022 soto se:aportó un archlvo ad]unm (pdf -O14, C02Acu3nulado) — A — E A DOFYER, 1295 CT , — sa - ] N — 207101260 - Soli— ci n:d de. ter r D ción del pr - por cuotas en mora - fk ve Lur l .h ... Marins Vitlada Ospina_ m | i moria claena corea <nhogadnºu…bogndo:.mmm> " u CAmr EO ZOTZ 12 — 0 DR NMTI r Al d A PNe TFera. Marcerde 1a C E rc ece (57 ._…p-f….l… Cordial istudo N Actuando en mi condeción da endosatada para l . de la C F tara JFK ETQEAULOLAMENte TODCITO al favor de que 15 dtomgue el trámite mpccuvo ... D. uE e E

El funcionario calificador cometió un error, al registrar un acto adicional de continuidad de embargo con el Oficio Nro. SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, dado que en el mismo solo se ordenó cancelar el embargo previamente decretado por el JUZGADO 08 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE MEDELLÍN, razón por la cual no tiene sustento la anotación Nro. 08 del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5348476, al no haber sido ordenada por el juez del proceso, y enunciarse Página | 4 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08 Medellin Norte., VYersión:03

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LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 01N-5348476

EXPEDIENTE Nro. 39. A.A 24 de 2024.

C2024-961 claramente que esté conservo el embargo del proceso inicial, y que el a la fecha

ambos procesos se encuentran terminados y con desglose. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024961 en el cual, se solicita dejar sin efecto la anotación del embargo ejecutivo hipotecario Rdo. 2021-01260-00. Por lo anterior y con la información requerida para iniciar el trámite administrativo, y lograr sanear la tradición jurídica del inmueble, junto con las condiciones expuestas con la inscripción del el Oficio Nro. SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, para el Rdo. procesal 202101260, procede esta instancia y en virtud del mandato en la ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 a considerar: - CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5348476, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CARRERA 72 A 4 98 - 65 INT, 0302 (DIRECCIÓN CATASTRAL) y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro. 4543 de fecha 22-08-2012 en NOTARIA 18 de MEDELLIN TERCER PISO APTO 302 con área de 37.85 M2 con coeficiente de 16.433% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). Posee 08 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 08, turno registral 2023-43784, el cual contiene la inscripción del inscripción del el Oficio Nro. SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE

MEDELLÍN, para el Rdo. procesal 2021-01260, con la cual se ruegan el acto de cancelación de embargo, Y NO LA CONTINUIDAD DE LA CÁUTELA, acto que se registró y merece ser dejado sin efecto, por no gozar de decreto judicial. La situación controvertida se genera, por que conforme la tradición jurídica publicitada, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5348476, en la Página | 5 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -06

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BE NOTARIADO

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TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE

LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 01N-5348476

EXPEDIENTE Nro. 39. A.A 24 de 2024.

C2024-961 actualidad se inscribió un oficio inscribiéndose un acto jurídico inexistente, el cual al registrarlo desconoce la función jurisdiccional, única instancia competente para decretar medidas cautelares, y quien en el Cficio inscrito solo ordeno la CANCELACION DE LA CAUTELA de la anotación 05, por lo que se hace necesario

agotar el proceso de corrección y restitución de turno para la respectiva devolución del turno 2023-1069. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre Il ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. - Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Página ] 6 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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C2024-961 solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación

expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral, observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón de que se debe invalidar la anotación 08, correspondiente al acto de continuidad de embargo hipotecario, del Oficio Nro. SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, para el Rdo. procesal 2021-01260, inscrito con turno 2023-43874, considerando la extralimitación en el registro del turno, y como medida de saneamiento en la tradición del inmueble, publicitándose en debida Página | 7 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 . 7023

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDE_LLÍN NORTE AUTO NUNMERO 65 07 de mayo de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE

LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 01N-5348476

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C2024-961 forma los actos rogados en atención al principio de LEGALIDAD Y ROGACION, que caracteriza el sistema registral. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer

valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N5348476, en los que tiene que ver con la inscripción del Oficio Nro. SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, para el Rdo. procesal 2021-01260, para el acto de CONTINUIDAD DE EMBARGO Página | 8

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUNERO 65 07 de mayo de 2024

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EXPEDIENTE Nro. 39. A.A 24 de 2024.

C2024-961 EJECUTIVO CON ACCION HIPOTECARIA, que se inscribió en la anotación 086,

impulsada mediante solicitud de corrección C2023-1069.

SEGUNDO: BLOQUEAR por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N5348476, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular Nro. 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.

TERCERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones, del inmueble con matrícula 01N-5348476 (en especial anotación 08), teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: NOTIFÍQUESE como personas determinadas personalmente esta decisión: NOTIFÍQUESE al representante legal o quien haga sus veces del JUZGADO 014

CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, para el Rdo. procesal 2021-01260 correo electrónico cmpl14medBcendoi.ramajudicial.gov.co e NOTIFÍQUESa El a señora LUZ MARINA VILLADA OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.400.189 a la cuenta electrónica marivillada(?gmail.com » NOTIFÍQUESE al representante legal o quien haga sus veces de la COOPERATIVA FINANCIERA JFK con identificación NIT: 890.907.489-0

Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A Página | 9

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LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 01N-5348476

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C2024-961

QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa.

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

GEORGE 2ABALETA TIQUE edor Qficiha de Registro INPP. Medejlín Zona Norte.

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Proyectó y Etaberó: Pilac A.F.

Reviso: Juan G. Zapata.&ú_&í Página | 10

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