SNR - Auto 30-20240521111722
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240521111722
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA % REGISTRO Lagua ala lte paúbi ca NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: Herederos determinados e indeterminados de los señores: ISMAEL ANGEL ALZATE SANTA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 533.845, ROMELIA RUIZ DE ALZATE, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.349.035; al señor JOSE MANUEL CASTAÑO LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.057.127, MARIA DEL SOCORRO ALZATE RUIZ, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 42.997.081. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles notificación de la Resolución No. 00293 del 09-05-2024, por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa Nro. 04 de 2024, Expediente 05 de 2024, Tendiente a establecer la real y situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N-5114677. Las personas citadas y las que se crean con algún derecho, tendrán el término de Diez (10) días hábiles, contados a partir del día de fijación del presente aviso (Artículo 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011) para presentar el Recurso Reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia y el de Apelación
ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 17 días del mes de Mayo de 2024.
Proyecto: YULIANA ORREGO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Medelliín Norte - Antioquia . Versión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
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SUPERINTENDENCIA
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
RESOLUQION NRO.:—I -02 3 DEL Ug MAY 2G24'
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO
01N—5114677 EXPEDIENTE Nro. 05. A.A 04 de 2024.
C2023-3074
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho,
procede a fallar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Contumo registral 73040479, se registró la escritura pública Nro. 4957 del 31-101973 de la Notaria 06 de Medellín, mediante el cual invocando el título traslaticio de compraventa, los señores ISMAEL ANGEL ALZATE SANTA sin — identificación y y ROMELIA RUIZ DE ALZATE sin identificación adquirieron el pleno dominio del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-37008. Posteriormente, mediante escritura pública Nro. 2483 del 18-09-1996 de la Notaria 07 de Medellín, con turno registral 1996-35905, se constituyó reglamento de propiedad horizontal, naciendo a la vida jurídica entre otros el folio de matrícula 01N-5114677. Conel turno registral 1999-20658, mediante escritura pública Nro. 2654 del 17-061999 de la Notaria 01 de Medellín, el señor ISMAEL ANGEL ALZATE SANTA con C.C 533.845 transfiere su derecho de cuota en favor de la señora ROMELIA RUIZ DE ALZATE con C.C 21.349.035. Mediante tumo registral 2004-2199?2 con escritura pública Nro, 127 del 19-02-2004 de la Notaria 27 de Medellín, la señora ROMELIA RUIZ DE LAZATE vende la nuda propiedad en favor de los señores MARIA DEL SOCORRO ALZATE RUiZ y REINALDO DE JESUS ALZATE RUIZ reservando el derecho de usufructo para ella.
Mediante turno registral 2008-36120 con escritura pública Nro. 754 del 31-05-2007 de la Notaria 27 de Medellín, se canceló el derecho de usufructo, y se transfiere el derecho de cuota del señor REINALDO DE JESUS ALZATE RUIZ en favor de la señora MARTHA CECILIA ALZATE RUIZ. Mediante turno registral 2009-42218 con escritura pública Nro. 3780 del 30-092009 de la Notaria 11 de Medellín, se transfiere el dominio pleno del inmueble con Página | 1 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Cóédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Medellin Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 y SUPERINTENDENCIA ) DE NOTARIADO (< COLOMBIA ! ae % REGIeS lTa FRe Opú blica
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE - 0293 19 MAY 2024
RESOLUCION NRO. DELPOR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO
01N—5114677 EXPEDIENTE Nro, 05. A.A 04 de 2024.
C2023-3074 folio 01N-5114677 de las señoras IMARIA DEL SOCORRO ALZATE RUIZ identificada con C.C 42.997.081 y MARTHA CECILIA ALZATE RUIZ identificada
con C.C 43.025.648, en favor de JOSE MANUEL CASTAÑO LOPEZ identificada con C.C 70.057.127 siendo este titular pleno de dominio. ( Anotación 9) E % 3-L e — Mediante actos jurídicos sucesivos, comprendidos entre las anotaciones 9 a la17 del folio de matrícula en cuestión, se realizaron inscripciones de actos jurídicos que perdieron vigencia, con el registro del turno registral 2021-2227 (Anotación 18), con el cual se comunicó la orden judicial, de la providencia penal Sentencia Nro. 58 del 18-08-2017 del juzgado 08 penal con funciones de conocimiento del circuito de Medellín, que decreto la comisión de conductas punibles en el proceso con RDO. 2012-19107, en el cual se comunicó la orden de cancelación de asientos registrales en el folio 01N-5114677, a partir de la escritura 2654 del 17-06-1999, sentencia ejecutoriada y ratificada en sede de apelación por el tribunal superior de Medellín. ficticias, no hubo movimientos de dineros, así las cosas JOSÉ MANUEL CASTAÑO, nunca realizó el negocio jurídico de compra al que so rofiore la escrtura publica 3780 del 30 de septiembre de 2009, QUINTO: Se-ordéna la anulación de las ascrituras públicas y lá concélación de los .]¡ registros obtenidos fraudulentamente, a partir de la escritura pública :N? 2654 del ! 17 de Junio de 1999, La ] Contra esta sentencia cuyo proferimiento se está reatizando por estrados procede el recurso de apelación,
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ISABEL ÁLVAREZ FERNAÁNDEZ JUEZ Página | 2
Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Medellín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 ' s l In5U PERINTENDENCIA (. PCOOTIEN-COIAM BDIELAA - aD ¡ Lu nuufdu delalepuhnca OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. == 02 93 DEL 09 MAY 2074
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO
01N—5114677 EXPEDIENTE Nro. 05. A.A 04 de 2024.
C2023-3074
FUTGADO OCTAVO PEMAL DEL CIRCUITO DE RÉDELLÍF
CO FOUNCIONES E COMOCIAMIENTO MEDELU". VEVMIYISIETE (27) ODE EMERO DE COS AMIL VEIPITIUIMO (Z2051) oOFICIO -O
ASUMFO: CANCELACIÓN DE ACTOS ESPURIOS,
CUl AO7-19107
SEFORLA)
REGISTRADORÍ(A) "OFICIMA DE REGISTRO E IiNSTRUMEMTOS PUBLICOS PIEDELLIM — ZOMA MONRTE Etirceia mO de inn oe OO CCO Ia dEO
CARRERA 37 MO SI-2I32 INTERIORS 201 CENTRO COMERCIAL EL PASO RAECELLÍA Corcial safucdo, - Tr Por medio del prozente la notifico la decizión adoptada por parto de catr Jurrgado profersida al <día 185 DE AGOSTO DE 2017 dentro del proceso con CUl 05-001-60-00706QRAC ABLOZ el cual sa odelarmtó en contra do la señoro AAARÍA DEL SOCORRAO ALZATE NUEZ Por el Lancurza de conductas punibles de FRAUDE PAOCESAL. ABUSLO DE CONDICIONES DE INFERIDRIDAS Y DESTRUCCIÓN O SUPREGSIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO POBLICO, decición que al biern 5e adveerto Cata ol ="Mo ZO17, fue apeladao sublonde a) Tribunal Superior de Medellía, y posteriormente fue conchuida dicho cauga penal mediante decisión osn etapa de caiación onte la Corte do Supremo de Juszticia Qquibern < Droveidoa 30l T25 DE JULIO DE ZOZO confirmó la primigenia docisión a-miricdo cn osto DREOOO y Ae diante La Cual p reiobio: Ea _"¡ab:m" E =9 ordeno la anuiación de as turos pobiicas y a « recioción de los | T e mtdoas fr avmtornmente, o parntdie rJ a azcrituro pdbiticao MO TE del I7 de funato da 1390 - a. En tal contoxto, Y 2 Faía de quo c7 trota de una cerie voluminos.a do do [
te Informo dey mancra reipcotuosa que, JCOrde a ló cque so ventiló en la audiencia del Juleeo 'Sral. 2nteLa Gfcino «do Instrumentos poblicos que usted regoenta, Ia aAntacio;os camncelar O í - 7 AMOTACIÓN MDOS DEL T4 NE JUMNIO DE 1299 AE OBRA EM EL CERTIFICADO DE - [ . CL OI RG RE BRT SA PD G NDY IET NR TA EDI C AI Ó CN O MPD RE: A VL EA NTA AM AT DR EÍ RC EU CL HA H O I DM EP A AQ SS II TL AI DA .R IA " DI - IO77Quedando sin validez legal los asientos registrales por orden judicial, y de conformidad al artículo 20 de la Ley 1579 de 2012, el dominio del predio retorno al patrimonio de los señores ISMAEL ANGEL ALZATE SANTA con identificación C.C 533.845 y la señora ROMELIA RUIZ DE ALZATE con identificación C.C 21.349.035. No obstante con turno registral 2023-30972, soslayando el contenido y efecto de la inscripción de la providencia penal, se registró la escritura pública Nro. 5562 del 19-072023 de la notaria 16 de Medellín, en la cual el señor JOSE MANUEL CASTAÑO LOPEZ con C.C 70.057,127 constituye afectación a vivienda familiar en favor de la señora MARIA
DEL SOCORRO ALZATE RUIZ con C.C 42.997.081.
El funcionario calificador cometió un error al registrar la escritura pública Nro. 5562 del 1907-2023 de la notaria 16 de Medellín, dado que conforme la normativa sustancial y registral,
el constituyente de la limitación al dominio, no es titular del bien inmueble, conforme el artículo 669 del Código Civil y la Ley 258 de 1996, siendo ilegal la inscripción del acto jurídico en cuestión. Página | 3 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Gódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08 Medellín Norte, Versión:03 Dirección; Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 —
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE — RESOLUCION NRo. — 9293 — pe n9 MAY 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADEY RRAEAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO
01N-—5114677 EXPEDIENTE Nro. 05. A.A 04 de 2024.
C2023-3074 Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-3074, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5114677, y si existen
0 no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. 04 de fecha ?2 de Enero de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 04 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 04N-5114677 Con fecha del 30 de Enero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000330, del 30 de enero de 2024, se notificó electrónicamente al señor JOSE MANUEL CASTAÑO LOPEZ con C.C 70.057.127, el auto Nro. 04 de la fecha 22 de Enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 04 de 2024. - Con fecha del 30 de Enero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000331, del 30 de enero de 2024, se notificó electrónicamente al señor representante legal del juzgado 08 penal con funciones de conocimiento del circuito de Medellín, en el proceso con Rdo. procesal. 2012-19107, el auto Nro. 04 de la fecha 22: de Enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 04 de 2024. Con fecha del 30 de Enero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000328, del 30 de enero de 2024, se notificó por aviso en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, a la señora MARIA DEL SOCORRO ALZATE RUIZ con C.C 42.997.081, el auto
Nro. 04 de la fecha 22 de Enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 04 de 2024. Con fecha del 30 de Enero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000329, del 30 de enero de 2024, se notificó por aviso en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, al señor ISMAEL ANGEL ALZATE SANTA con C.C 533.845 y la señora ROMELIA RUIZ DE ALZATE con C.C 21.349.03, el auto Nro, 04 de la fecha 22 de Enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 04 de 2024. Con fecha del 01 de febrero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000370, del 01 de febrero de 2024, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la Página | 4 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Medellín Norte. Versión: 03
Dirección; Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
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VIDA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRo.” — 92 93 | pEL 09 MAY 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO
01N—5114677 EXPEDIENTE Nro. 05. A.A 04 de 2024.
C2023-3074 página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 04 de la fecha 22 de enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 04 de 2024, para conocimiento de terceros afectados.
INTERVENCION DE PARTES: Durante el trámite de la actuación, no se allego a este despecho intervención alguna de los interesados. Esta ORIP, no obtuvo respuesta o alegatos de intervención de las partes notificadas.
PRUEBAS Documentación del turno registral turno registral 73040479, contentivo de la escritura pública Nro. 4957 del 31-10-1973 de la Notaria 06 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 1999-20658, contentivo de la escritura pública Nro. 2654 del 17-06-1999 de la Notaria 01 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. e Documentación del turno registral 2004-21992, contentivo de la escritura pública Nro. 127 del 19-02-2004 de la Notaria 27 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. — Documentación del turno registral 2008-36120, contentivo de la escritura pública Nro. 754 del 31-05-2007 de la Notaria 27 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2009-42218 , contentivo de la escritura pública
Nro. 3780 del 30-09-2009 de la Notaria 11 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. _ Documentación del turno registral 2021-2227, contentivo de la Sentencia Nro. 58 del 18-08-2017 del juzgado 08 penal con funciones de conocimiento del circuito de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2023-30972, contentivo de la escritura pública Nro, 5562 del 19-07-2023 de la notaria 16 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5114677, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio. Página | 5 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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OFICINADE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
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RESOLUCION NRO. DEL 09 MAY 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO
01N—5114677 EXPEDIENTE Nro. 05. A.A 04 de 2024.
C2023-3074 CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5114677, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 96 4 39 - 60 INT. 0101 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro 2483 de fecha 18-09-96 en NOTARIA 7 de MEDELLIN PRIMER PISO APTO con area de 92.06 MTS 2 con coeficiente de 64.50% (SEGUN
DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).
Posee 21 anotaciones, de la cual es necesario verificar la última anotación (21) , escritura pública Nro. 5562 del 19-07-2023 de la notaria 16 de Medellín, contentiva del acto jurídico de afectación a vivienda familiar, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5114677, toda vez que el constituyente no es titular de dominio conforme anotación 18, de la cual es necesario corregir y complementar para precisar en cabeza de quien se conserva el dominio pleno del predio. La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5114677, y que componen la tradición jurídica del mismo, arrojan que el derecho de dominio no está en cabeza de quien constituye la afectación a vivienda familiar. - Ley 258 de 1996 Artículo 1. Modificado por el art. 1, Ley 854 de 2003. Definición.
Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia Como se evidencia, la Sentencia Nro. 58 del 18-08-2017 del juzgado 08 penal con funciones de conocimiento del circuito de Medellín, invalido el dominio adquirido por el señor JOSE MANUEL CASTAÑO LOPEZ en el inmueble con matrícula 01N-5114677, por lo que no se encuentra legitimado para disponer o limitar el bien, por lo que dicho acto jurídico adolece de legalidad y deberá quedar sin validez registral. La presente actuación administrativa.se ha surtido, amparado en las normas inherentes a la misma, Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, articulado con el Código Civil Colombiano Artículos 669 siguientes, Ley 258 de 1996 aportando cada una la regulación específica del asunto en cuestión, direccionado a sanear la publicidad del acto jurídico de Página | 6 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE Pa 3mz Z “RESOLUCION NRO. - 0293 Del T09MAY 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO
01N—5114677 EXPEDIENTE Nro. 05. A.A 04 de 2024.
C2023-3074 AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR, atendiendo el proceso de radicación y calificación que agoto, y que reposa en la información de la ruta de turnos de esta dependencia registral, como lo ordena el principio de LEGALIDAD, ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
5. Sentencia C-189 del 15 de marzo del 2006 de la Corte Constitucional, magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. “Al derecho de propiedad se le atribuyen varias características, entre las cuales, se puede destacar las siguientes: (i) es un derecho pleno porque le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los limites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; (il) es un derecho exclusivo en la medida en que , por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; (ili) es un derecho perpetuo en cuanto dura mientras persista el bien sobre el cual se incorpora el dominio , y además, no se extingue — en principio — por su falta de uso
(ivyes un derecho autónomo al no depender su existencia de la continuidad de un derecho principal; (v) es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extensión y trasmisión depende por lo general de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero y finalmente; (vi) es un derecho real teniendo en cuenta que se trata de un poder jurídico que se otorga sobre una cosa, con el deber correlativo de ser respetado por todas las personas” Una de las expresiones que contiene la condición de titular pleno de un bien inmueble, está dado por la capacidad y facultad de poder constituir gravámenes, limitaciones y surtir actos de disposición que emanen de sulibre voluntad. Para el presenté caso, es posible conforme la Ley 258 de 1996, el hacer uso de la figura de la AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR, con el ánimo de proteger la vivienda donde habite la familia, de tal forma que no pueda ser embargado sino en los casos expresamente enunciados por la ley. Artículo 1”. El artículo 17 de la Ley 258 de 1996, quedará así: Página | 7 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
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RESOLUCION NRO.
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO
01N—5114677 EXPEDIENTE Nro. 05. A.A 04 de 2024.
C2023-3074 Ley 854 de 2003. Artículo 1”. Definición. Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia. En efecto para que pueda operar la constitución al dominio, de la AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, perse la ley exige la totalidad de dominio por el cónyuge o compañero permanente, situación que en el caso del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5114677, fue desvirtuado por vía judicial la condición de dominio que ostentaba el señor JOSE MANUEL CASTAÑO LOPEZ con C.C 70.057.127, decisión contenida en la Sentencia Nro. 58 del 18-08-2017 del juzgado 08 penal con funciones de conocimiento del circuito de Medellín, Rdo. procesal 2012-19107, registrada con turno registral previo 20212227. ea m ERE e AEE de - m QGUINTO: Se ordena la anulación de las escrituras públicas y la cancetación de los N registros obtenidos fraudulentamente, a partir de la escritura pública N? 2654 del i 17 de Junio de 1999. : Contra esta señtancia cuyo proferimiento se está realizando por estrados procedo
el recurso de apelación. NOTIFÍQUESE Y CÚUMPLASE q l.? Ka ha ondior ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ JUEZ Al no tener legitimación, el señor JOSE MANUEL CASTAÑO LOPEZ carece de la condición de titular de dominio del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5114677, por lo que no puede realizar actos de d1spos¡c¡on o limitación en dicho inmueble, por lo que se hace ex¡g¡ble restarle valor legal a lo ejecutado por el señor CATSTAÑO LOPEZ, por lo cual deberá dejarse sin validez dicho acto jurídico. El precitado acto jurídico de AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR, no solo debe acogerse a los lineamientos de la Ley 258 de 1996 y la Ley 854 de 2003, norma sustancial, sino complementarse con la acreditación de las disposiciones registrales contenidas en la Página | 8 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Medellín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
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(. POTENCIA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIONNRO. 0293 DEL 09 MAY 2024
POR EL. CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO
01N—5114677 EXPEDIENTE Nro, 05. A.A 04 de 2024.
C2023-3074 Ley 1579 de 2012 en sus artículos 6, 16, 29, y las disposiciones del Código Civil Articulo 669 Verificado el texto escritural, se tiene que el mismo incumple con los parámetros de Dominio y legitimación para actuar, en el inmueble objeto de limitación, por lo que ante dichas inconsistencias, no era procedente el asentamiento del acto jurídico. Artículo 3 Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactituid, mientras no se demuestre lo contrario; 1) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. Fundamentado en lo anterior, el acto de afectación a vivienda familiar cuestionada, de la escritura pública Nro. 5562 del 19-07-2023 de la notaria 16 de Medellín, no atendió las exigencias de inscripción para el acto jurídico rogado, toda vez que el constituyente de la limitación al dominio, no es titular del bien inmueble, conforme el artículo 669 del Código Civil y la Ley 256 de 1996, siendo ilegal la inscripción del acto jurídico en cuestión.
Ante la omisión registral, de haber inscrito el documento contentivo del acto de afectación a vivienda, aun cuando el acto presenta inconsistencia jurídica, y conbase en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4% del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho. En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Página | 9 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Medellín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
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(. POTENCIA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. = 0293 pu 09 MAY 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO
01N—5114677 EXPEDIENTE Nro, 05. A.A 04 de 2024.
C2023-3074 Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, 0o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren_sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dío origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro, A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendenciía de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aguella exhiba en todo momento el estado jurí
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