SNR - Auto 30-20240521112248
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240521112248
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTINDINCIA u: wmd¡lu| u
EAO NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: OLGA LUCIA ORTIZ MEJIA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 22.200.613, ISABEL CRISTINA QUINTANA USME identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.007.964.508, CARLOS ALBERTO SERNA MEJIA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 12.796.615, HERNEY FERNANDO MEJIA DUQUE identificado con cedula de ciudadanía Nro.70.385.766, AMANDA DEL SOCORRO ORTIZ MEJIA ¡dentificado con cedula de ciudadanía Nro. 22.200636. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 54 del 29-04-2024 Expediente Nro. 22-2024, Actuación Administrativa Nro. 22 de 2024, por medio de la cual se Inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N-462027 Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 16 días del mes de Mayo de 2024. Se anexa copia del presente auto. Cordialmente,
GEORGE LETA TIQUE
Registrador
Proyecto: YULIANA ORREGO
Oficina de Registro de Instrumentos públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Medellín Zona Norte Versión: 04 Página | 1
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 interior 201, Fecha: 30 — 04 - 2024
MedelínOfiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co
COLOMBIA SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA POTENCIA DE LA 2 REGISTRO (. VIDA PONS T guerda de la le pública
4
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 54
29 DE ABRIL DE 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-462027.
EXPEDIENTE Nro. 37. A.A 22 de 2024.
C2023-3277 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: - CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Mediante turno registral 2023-43615 del 20-10-2023 se registró la escritura pública Nro. 8339 del 23-12-2022 de la notaria 08 de Medellín, contentiva del acto jurídico de
CANCELACION DE FIDEICOMISO - COMPRAYENTA E HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01IN-462027. Dicho documento venía acompañado de solicitud de registro parcial, considerando que el gravamen hipotecario se encontraba vencido conforme el artículo 28 de la Ley 1579 de 2012, No obstante estar vencida la hipoteca y la petición de registro parcial, el calificador asentó el registro de todos los actos rogados, sin considerar la exclusión solicitada. Mediante turno registral 2023-50993 del 11-12-2023 se rogo el registro de la escritura pública Nro. 5415 del 26-10-2023 de la notaria 08 de Medellín, contentiva del acto jurídico de adición del acto de HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA, en el inmueble con - matricula inmobiliaria OIN-462027, el cual fue negado para el registro conforme nota devolutiva del 01 de marzo de 2024.
PrNISTAMADO - OFICINA REGISTRO INSTRUMENTOS PUBLICOS
R MEDELLIN NORTE
. NOTA DEVOLUTIVA Fagana | Impresa el Ol de htoaro de 2074 a las 03:32:55 PA E dl e d ro ec gu izm to re on t do e E y SCRITUR lA N co o. n 5 R4 a1 d5 i del i 70-1 - 022 00 722 32 - 5d 0e 6 02N O vT iA nR cI ulA e doO CT a A laV A m eotF ru ia c ulp or o is ne mn ot ba id llo o rip ao ra : s Ou 1 Mi -n 4s 6c 2r 0a 2pc 7i ón como sahiciua
C deo nt Io nr sr tm re u ma el n tp or si nci Pp ús bo lcd oe s)t eg so ab d mad a dp mre sv ist yó pe of r é l1 o Ni tt ae nr ta ál d 4) 3 de dl e va ur otí lc vu el o s3 i n y re en g ae tl r aa rr ti cc lu lo p re2 s7 a end te o la doL cey u me1 n5 t79 o d pe o r 20 L1 a7 i d¡ QE qs ut iat eu nt to e s de r axR ze og rem ei sn o y
TUMdamentos de danscivo: E C P1L S2 A - C R2 OP C0 RR I2 R3 AE E LCS I NE ÓON O YT T N EE NA C R 2A Í 0 TC A 2 U 3T R-O 5 N4 O2D 7 ED 7E . S M EH E PFI D A AP E VO L RT OL AE I R DC N OA , I, N YT G D O R ADE E SAB S O R A CA RV I E AZI D NN OUQG EUR E V LE AAS MLA PA ER RN EM TP SI EO S E S M NT A TEE ESR CEI S RO E Ó I SCR T C S U RJ RA IE A TT L UA O R D AEE DC E VS D E ER A N I N TT HU AU I LR PA YA O C T I P EED O CE TN A I CV ICE £ ON O FNT AN A VF D OO E RA R M R83 TEE5 EI 0 NS L ETC A RR E OL EN2 3CUENTA TERMINO DEL ART 28 DE LA LEY 1576/12).
Página | 1 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
NMedellín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 20 - 06 - 2023
COLOMBIA s DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA e FPOTENCIADELA ERECITRO s
V|DA S AE
?
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 54
29 DE ABRIL DE 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-462027.
EXPEDIENTE Nro, 37. A.A 22 de 2024.
C2023-3277 Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-3277, razón por la cual se hace necesario la aplicación del procedimiento administrativo, conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio O1N-462027, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 83 4 50B - 29 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: EN LA ESCRITURA 280 DE 24-02-87 NOTARIA 5. DE MEDELLIN. PRIMER PISO APTO: AREA 78 MTS.2, SITUADO EN EL BARRIO PRADO BRASILIA, FRACCION CAMPO VALDES DE
MEDELLIN.
Se hace necesario verificar las anotaciones 6-7-8, correspondientes a la inscripción la
escritura pública Nro. 8339 del 23-12-2022 de la notaria 08 de Medellín, contentiva de los actos jurídicos de CANCELACION DE FIDEICOMISO - COMPRAVENTA E HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA, registrada indebidamente con el turno registral 2023-43615, el cual se registró desconociendo que el acto de HIPOTECA se encontraba vencido, razón por la cual se excluyó su publicidad en virtud de petición de registro parcial, el cual no cumplía los presupuestos de la norma registral del artículo 17 de la Ley 1579 de 2012, siendo que el documento debía ser negado para el registro. Artículo 17.Registro parcial. El registro parcial consiste en inscribir uno o algunos de los actos de un título que contiene varios actos o contratos, así mismo cuando el objeto del acto o del contrato es una pluralidad de inmuebles y alguno de ellos está fuera del comercio, o existe algún impedimento de orden legal por el cual deba rechazarse la inscripción, procederá previa solicitud motivada por escrito de todos los intervinientes. Para el registro parcial de las medidas cautelares el Registrador de Instrumentos Públicos procederá de conformidad con lo ordenado por el juez competente. Artículo 28. Oportunidad especial para el registro. La hivpoteca y el patrimonio de familia solo podrán inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento. Página | 2 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Medellín Norte. Yersión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Intenor 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA DE NOTARIADO POTENCIA DE LA 8: REGISTRO . . VIDA CA N La guardde alae pública
1
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 54
29 DE ABRIL DE 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-462027.
EXPEDIENTE Nro, 37. A.A 22 de 2024.
C2023-3277 Ley 1579 de 2012. El Artículo 49 establece, Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aguellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula gue lo identifígue, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de
los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los reguisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifíque y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dío origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Regístro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los reguisitos. Página | 3 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Medellín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Ferha: 20 — 06 - 2073
COLOMBIA SDEUFP EIRÍIONTIEANRD|ENACDIOA VIDA [ POTENCIA DELA % ueardad l?u1l.aRp%:n
»
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 54
29 DE ABRIL DE 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL [NICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-462027.
EXPEDIENTE Nro. 37. A.A 22 de 2024.
C2023-3277 De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuo, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, para que se de publicidad plena de los actos jurídicos con los turnos pendiente de registro 2024-9340 y 2024-9347, los cuales una vez culminen esta actuación se reactivaran en su estudío jurídico, en virtud de los príncipios registrales de
debido proceso y legalidad (artículo 3 ley 1579 de 2012). El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y Treal situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en mer¡to a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales. Página | 4 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Medellin Norte, VYersión:03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA e POTENCIA DELA sun E REGISTRO Vl DA CONUEANIEO La guarda de lo fe pública
í
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 54
29 DE ABRIL DE 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-462027.
EXPEDIENTE Nro. 37. A.A 22 de 2024.
C2023-3277
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 0IN-462027, en lo que tiene que ver con la inscripción de la las anotaciones 6-7-8, correspondientes a la inscripción la escritura pública Nro. 8339 del 23-12-2022 de la notaria 08 de Medellín, impulsada mediante solicitud de corrección C2023-3277.
SEGUNDO: Bloquear por seguridad regístral la matrícula inmobiliaria 01N-462027, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del ? de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral rad1cado 9 que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones 06-07-08 del inmueble con matricula O1N-462027, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisiónde fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales,
las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión al: s Alaseñora OLGA LUCIA ORTIZ MEJIA identificada con C.C 22.200.613. e Alaseñora AMANDA DEL SOCORRO ORTIZ MEJIA identificada con C.C 22.200.636
e Alaseñora ISABEL CRISTINA QUINTANA USME identificado con C.C 1.007.964.508, e Alseñor CARLOS ALBERTO SERNA MEJIA identificado con C.C 12.796.615. e Al señor HERNEY FERNANDO MEJIA DUQUE identificado con C.C 70.385.766
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A N Página | 5
Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Medellin Norte. VYersión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Intarior 201 . Farho: 71 - 05. 20923
COLOMBIA -SDUE PENROINTTAERNDIEANDCIOA POTENCIA DE LA 8 REGISTRO . VI D ! f'-—“l l ] H llugumdadelu!epubl]ca
E ,
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 54
29 DE ABRIL DE 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-462027.
EXPEDIENTE Nro. 37. A.A 22 de 2024.
C2023-3277
QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de lá fecha de su expedición, informándoles que _contra el presente auto de tramite u en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011). .
SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de
2011.
Y CÚMPLASE
A TIQUE
N lín - Zona Norte Proyectó y Elaborg: Pilar A.F& Revisa: Juan G Z.X _X_E & — Página | 6 Oficira De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA.- PO - 02 - FR - 08
Medellín Norte. Versión: 03
Dirección; Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023