SNR - Auto 30-20240521113112
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240521113112
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, EL REGISTRADOR DEINSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: OSCAR DE JESUS OROZCO RINCON identificado con cedula de ciudadanía Nro. 3.360.236, HUMBERTO OROZCO RINCON identificado con cedula de ciudadanía Nro. 3.360.547, JORGE ABAD QUINTERO CASTANO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.163.902. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 65 del 09-052024 Expediente Nro. 41-2024, Actuación Administrativa Nro. 25 de 2024, por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-7061. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de Ia Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 20 días del mes de Mayo de 2024.
Proyecto: YULIANA ORREGO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
Medellín Norté - Antioquia Versión: 04
Dirección: Carrera47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 - 04 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte(?supemnctariado.gov.co s DUFERINÍENDENCIA
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 65 09 de Mayo de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-7061 EXPEDIENTE Nro, 41. A.A 25 de 2024. C2023-3482
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL, CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministeriode Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES e Conturno registral 2018-6725, del 15 de Febrero de 2018 ingresó a esta oficina la escritura pública Nro. 2257 del 30 de Agosto de 2017 Notaria Primera de Medellín, mediante la cual los señores OSCAR DE JESUS Y HUMBERTO OROZCO RINCON aclaran los apellidos, y posteriormente transfieren el 5.883% y 5.884% respectivamente al señor JORGE ABAD QUINTERO CASTAÑO. En el folio de matrícula inmobiliaria 01N-7061. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-3482, se verifico
la anotación 1E 27 ya que no se debió registrar la Escritura Publica 2257 del 30-08-2017 Notaria Primera de Medellín porque el señor OSCAR DE JESUS y HUMBERTO OROZCO RINCON no eran titulares del derecho que estaban transfiriendo al señor JORGE ABAD QUINTERO CASTAÑO generando que la — circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEAÁ - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernatariado.gov.co | SD ERINIENDENC% COLOMBIA SN 8º-d geln1!.epgll:u
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 65 09 de Mayo de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-7061 EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024. C2023-3482 CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-7061, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 93 4 49 B 44 (DIRECCION CATASTRAL) y se describe por su cabida y linderos,
de la siguiente manera: UNA CASA DE HABITACION DISTINGUIDA EN SU PUERTA DE ENTRADA CON EL 4 49-44 CON TERRENO SOBRE EL ESTA EDIFICADA SITUADA EN ESTA CIUDAD DE MEDELLIN, EN EL PARAJE BERMEJAL, BARRIO BERLIN, EN LA MANZANA (24) DEL
PLANO RESPECTIVO CUYOS LINDEROS Y DIMENSIONES SON: POR EL FRENTE
EN OCHO (8.00) VARAS, CON LA CALLE 93; POR UN COSTADO , EN 20 VARAS CON
LA CARRERA 50; POR LA PARTE DE ATRAS EN 5.00 VARAS CON PROPIEDAD DE CARLOTA RUA; Y POR EL OTRO COSTADO, EN 23.00 VARAS CON PROPIEDADS DE TULIO HERNAN POSADA.- -—-.—.——— HOY ESTA MARCADA EN SU PUERTA DE ENTRADA CON EL NUMERO 4 49-B-44.----- SEGUN ANOTACION 009 MIDE: POR EL FRENTE EN 6.40 MTS POR UN COSTADO EN 16.00 POR LA PARTE E ATRÁS EN
6.40 MTS Y POR EL OTRO COSTADO EN 18.40.
Posee 29 anotaciones La situación controvertida se genera en el momento en que se verifica la anotación 4 27 ya que no se debió registrar el documento porque según el título adquisitivo Sentencia SN del 28-08-1995 emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Medellín los señores Oscar de Jesús y Humberto Orozco Rincón adquirieron $50.649.35 sobre un activo total de $3.900.000. lo que equivale a un derecho de 1.298701%. cada uno y no el 5,883% y
5.884% como se indicó en la Escritura Publica N 2257 del 30-08-2017 Notaria Primera de Medellín fOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellin Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 oflregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co ]
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 65 09 de Mayo de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-7061 EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024. C2023-3482 El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de akbrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrato. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más circulos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iquales, será el titular
del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matriícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir.errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: - Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada per la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre Ias partes o ante ferceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o'de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse
certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspond¡ente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: KP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medeliín Norte - Antioquía Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201; Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co |
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADNINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL.
FOLIO 01N-7061 EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024.
C2023-3482 Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral
en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales. - DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-7061, en lo que tiene que ver con la inscripción de la anotación % 26 y 27 [Oficina de Registro de instrumentos Públicos de . Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-7061 EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024. C2023-3482
SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matricula inmobiliaria 01N-7061, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscrito en la anotación 26 y 27 del inmueble con matrícula 01N-7061, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión al señor OSCAR DE JESUS
OROZCO RINCON identificado con cedula 3.360.236. Notifíquese personalmente esta decisión al señor HUMBERTO OROZCO RINCON identificado con cedula 3.360.547. Notifíquese personalmente esta decisión al señor JORGE ABAD QUINTERO CASTANO identificado con cedula 70.163.902.
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A COMUNICAR esta decisión a Catastro Municipio de Medellín para su conocimiento y fines pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012).
QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa. lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código; MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Medellín Norte - Antioquia Versión:03 - 20 - 06 - 2023 ofiregisC ma er dr eer la l in4 n7 orN to e Q5 s2 up1 e2 r2 n otIn at r i2 a01 d: o .gov.co | Fecha: 20
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-7061 EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024. C2023-3482
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en lav ía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
CONMUNÍQUESE ÍQUESE Y CÚMPLASE
GEORGE egistrador Princigal Medellín - Zona Norte Proyectó y Elaboró: epes Reviso: Juan Gonzalo Z. | ——¡9_,X© lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co |