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SNR - Auto 30-20240521113809

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240521113809
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

" -;?__:> SUPEEINTENDENCIA JA .. ' . -' N”

_NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: LUZ ESTELLA SANDOVAL MUÑOZ, identifi cado con cedula de ciudadanía Nro. 65.499.976, TAHIREN SOMANIA PIÑEROS SANDOVAL, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.037.668.142, BRENDA DEL SOCORRO PEÑA VELEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.008.163. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 64 del 07-05-2024 Expediente Nro. 38-2024, Actuación Administrativa Nro. 23 de 2024, por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 0O1N-394696. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 20 días del mes de Mayo de 2024.

GÉ ZABALETA TIQUE Proyecto: YULIANA ORREGO Oficinade Registro de Instrumentos Públicos Código: RIP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera-47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 - 04 — 2024

E-mait: ofiregismedellinnorte(supernotariado.aov.co' s SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA COLOMBIA E eo lla

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VIDA

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 64 07 de Mayo 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-394696 EXPEDIENTE Nro. 38. A.A 23 de 2024, C2022-4043

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 2022-15187, del 06 de Abril de 2022, se registró la escritura pública Nro. 210 del 26 de Enero de 2022 Notaria Dieciocho de Medellín, mediante la cual el señor LEON ADOLFO PEÑA VELEZ transfiere un derecho de cuota de un 50% a la señora LUZ ESTELLA SANDOVAL MUÑOZ en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-394696.

Con turno registral 2022-49545, del 14 de Octubre de 2022, se registró la escritura pública Nro. 6730 del 10 de Agosto de 2022 Notaria Dieciocho de Medellín, mediante la cual se realiza adjudicación en sucesión derecho de cuota del 50% del señor LEON ADOLFO PEÑA VELEZ a la señora BRENDA DEL SOCORRO 'PEÑA” VELEZ en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-394696. No obstante con turno de corrección C2022-4043, se radica en esta oficina dicha solicitud con la finalidad que se corrija la tradición jurídica del bien con folio de matricula loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co ]

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 64 07 de NMayo 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-394696 EXPEDIENTE Nro. 38. A.A 23 de 2024. C2022-4043 01N-394696 toda vez que la Escritura Pública 6730 del 10-08-2022 Notaria 18 de

Medellín, anotación % 11 no se debió registrar porque el causante ya no era titular de derecho. Esta oficina tuvo conocimiento del érror, mediante la corrección C2022-4043, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-394696, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 104 A 76-31 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: VER LINDEROS DEL DOCUMENTO ESCRITURA 1354 DE ABRIL 22 DE 1985

DE LA NOTARIA 13 DE MEDELLIN, ANOTACION % 001.

Posee 11 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 410 escritura pública N 210 del 26-01-2022 y anotación 411 Escritura Pública 6730 del 1008-2022 ambas de la Notaria Dieciocho de Medellín. La situación controvertida se genera porque el documento objeto de registro de la anotación 11 se debió inadmitir por parte de esta oficina ya que el causante señor LEON ADOLFO PEÑA VELEZ no era titular del derecho en el folio de matricula 01N-394696. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y (Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Código: MP - CNEÁ - PO -02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | ALUAEA aTa Ir 1a=TacoMela “

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-394696 EXPEDIENTE Nro. 38. A.A 23 de 2024. C2022-4043 mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se

deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo. la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos, [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201; Fecha: 20 — 06 - 2023

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-394696 EXPEDIENTE Nro. 38. A.A 23 de 2024. C2022-4043 De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la

procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA.- PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioguia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteEsupernotariado.gov.co |

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 64 07 de Mayo 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-394696 EXPEDIENTE Nro. 38. A.A 23 de 2024. C2022-4043 Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N394696, en lo que tiene que ver con la inscripción de la anotación % 11, solicitud de corrección C2022-4043. Dejar sin efecto jurídico la anotación SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria O1N394696, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.

TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones 10 y 11, del inmueble con matrícula 01N-394696, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión a la señora 1LlUZ ESTELLA SANDOVAL MUNOZ identificada con cedula 65.499.976. o Notifíquese personalmente esta decisión a la señora TAHIREN SOMANIA PINEROS SANDOVAL i¡dentificada con cedula 1.037.668.142, o Notifíquese personalmente esta decisión a la señora BRENDA DEL SOCORRO PEÑA VELEZ identificada con cedula 43.008.163.

lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquía Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co _| , -

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Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A COMUNICAR esta decisión a Catastro Municipio de Medellín para su conocimiento y fines pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012). - QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, _ informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley

1437 de 2011.

N Í ÚMPLASE

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GEOF TIQUE

Registrado - Zona Norte

Proyectó y Elaboró: MartálYepes Reviso: Juan Gonzaló Z. C —…Ák lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de 1V Código: HNP - CNEA - PO - 02 - FR-23

Medellín Norte - Antioquía Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: — Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co |

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