SNR - Auto 30-20240521114316
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240521114316
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
TY sun SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA I P £ REGISTRO Laguada delola públco T_ £3:_€?;¿% EE Medellín, 17 de Mayo de 2024
GJ01N2024EE002232
Señores
ROSA MARIA ZULUAGA DE VALDES
LUZ MARIA ZULUAGA BOTERO
BETARIZ ELENA ZULUAGADE VALDES
ELIZABETH ZULUAGA BOTERO
MARTIN EMILIO ZULUAGA BOTERO
WILLIAM ALBERTO ZULUAGA BOTERO
RUBEN DARIO ZULUAGA BOTERO
GUILLERMO ANTONIO ZULUAGA BOTERO
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA BOTERO
JUAN CARLOS ZULUAGA BOTERO YESSIKA MARIA TOBON QUINTERO Se remite al grupo de Divulgación para publicaren la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, por desconocer dirección.
ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCION 276 DE FECHA 30-04-2024
DEL TURNO DE CORRECCION C2023-773
El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió la Resolución No. 00276 del 30-04-2024, por medio de la cual sedecide una Actuación Administrativa Nro. 18 de 2023, Expediente 30 de 2023, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-524743, de conformidád con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011.
Advirtiendo que contra la misma proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos, y el de apelación subsidiaria ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la. Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega de éste aviso.
Proyectó-etaboró: Yuliana O. “ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Medellín Norte - Antioquia Versión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteMsupernotariado.gov.co COLOMBIA sun íp_u% íégí:¿º£g“83
(. POTEiICIA DELA D EAEA 2
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. 0276 pEL 30 ABR 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE
MATRICULA INVMOBILIARIA 01N-24743
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.
C2023-773
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho,
procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 2022-52067, se registró la sentencia SN del 24-10-2022 del juzgado 20 civil municipal de Oralidad de Medellín, para el Rdo. procesal 2021-00059, proceso de pertenencia, comunicando la orden de dectaración de pertenencia sobre parte y resto, en el cual se ordena la apertura de dos nuevas matrículas inmobiliarias, destinadas a la identificación de los inmuebles objeto de este fallo. El funcionario calificador cometió un error, al registrar la sentencia SN del 24-10-2022 del juzgado 20 civil municipal de Oralidad de Medellín dado que no se podía registrar el acto de adjudicación en pertenencia, por carecer la providencia de la identificación plena del inmueble 01N-24743, y la identificación del respetivo resto para la apertura de las matrículas. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al tumo de corrección C2023-773 en el cual, se solicita la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria. Mediante requerimiento con Nro. GJ-01N2023EE000949 del 14 de marzo de 2023, se solicitó al juzgado 20 civil municipal de Oralidad de Medellín, la aclaración de la providencia judicial, en virtud del artículo 285 de la Ley 1564 de 2012, bajo el considerando que la misma en el numeral 2, de la parte resolutiva, desconoce lo dispuesto en los artículos 16 y 56 de la Ley 1579 de 2012, por lo que no se identificó plenamente el inmueble de
segregación, y los inmuebles que se segregan en virtud del acto de adjudicación en Página | 1 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Medellín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE
MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.
C2023-773 pertenencia; de dicho requerimiento no se obtuvo respuesta o impulso procesal de parte. Por lo anterior y con la información requerida para iniciar el trámite administrativo, y lograr sanear la tradición jurídica del inmueble, junto con las condiciones expuestas con la inscripción de la sentencia SN del 24-10-2022 del juzgado 20 civil municipal de Oralidad de Medellín, para el Rdo. procesal 2021-00059, procede esta instancia y en virtud del mandato en la ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 a considerar: Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa
regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N—24743, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. 76 de fecha 28 de julio de 2023, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 18 de 2023, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 01N-24743. Con fecha del 02 de Agosto de 2023, mediante oficio 01N2023EE003047, del 02 de Agosto de 2023, se notificó por aviso en la página web de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro a los señores BEATRIZ ELENA ZULUAGA DE VALDES, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.094.751, la señora ELIZABETH ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.493.667, la señor MARTIN EMILIO ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.093.984. Al señor WILLIAM ALBERTO ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.129.456, al señor RUBEN DARIO ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.638.090, al señor GUILLERMO ANTONIO ZULUAGA BOTERO,
identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.690.543, al señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.716.269, al Página | 2 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08 Medellín Norte. _ Versión:03
Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
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MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023. f C2023-773 señor JUAN CARLOS ZULUAGA BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.780.182, a la señora YESSIKA MARIA TOBON QUINTERO, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.137.580.597, el auto Nro. 76 de fecha 28 de julio de 2023, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 18 de 2023. - Con fecha del 02 de Agosto de 2023, mediante oficio 01N2023EE003049 del 02 de
Agosto de 2023, se notificó . electrónicamente al Doctor JAVIER PEREZ ALVAREZ, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.070.006, el auto Nro. 76 de fecha 28 de julio de 2023, por medio del cual'se inicia la actuación administrativa Nro. 18 de 2023. Con fecha del 02 de Agosto de 2023, mediante oficio 01N2023EE003050 del 02 de Agosto de 2023 se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del -contenido del Auto Nro. Nro. 76 de fecha 28 de julio de 2023, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro, 18 de 2023. .
INTERVENCION DE PARTES: De las partes mterv¡mentes no se recibió respuesta o memorial a|guno PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio se tuvo como pruebas las decretadas mediante auto Nro. Nro, 865 de fecha 08 de septiembre de,2023, la solicitud de corrección C2023-773, el folio de matrícula inmobiliaria 01N-24743, y las siguientes. e Documentación del turno registral 2022-52067, contentivo de la Sentencia Nro.
SN del 24-10-2022 del juzgado 20 civil municipal de Medellín, Rdo. Procesal: 202100059 con su respectiva constancia de inscripción. Requerimiento de información de aclaración de la sentencia de adjudicación en pertenencia, Rdo. 2021-00059, con número GJ-01N2023EE000949 del 14 de
Marzo de 2023. Los demás documentos inscritos que conforman Ia tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-24743, que reposan en esta oficina. Página | 3 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Cod¡go WIP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Medellín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 interior 201 Fecha; 20 - 06 - 2023
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(e POTE¡C!A DE LA f_'l"!".“(5 ;! e La guarda dela fe pública OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE --0276 30 ABR 2024
RESOLUCION NRO.” DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE
MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.
C2023-773 Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio, salvo los turnos de calificación rogados por la parte compradora. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-24743, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la Carrera 52 4 94-62 y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: UN LOTE DE TERRENO CON CASA DE TAPIAS Y TEJAS MEJORAS Y ANEXIDADES SITUADO
EN ESTA CIUDAD EN EL BARRIO BERLIN, MANZANA % 31 QUE LINDA: POR EL FRENTE U
OCCIDENTE EN 5 VARAS CON LA CARRERA 1. POR EL SUR EN 30 VARAS CON SOLAR DE JOSE SAMUEL BOTERO Y POR EL ORIENTE EN 5 VARAS CON TERRENOS 'IbDE LOS VENDEDORES Y POR EL NORTE EN 30 VARAS CON PREDIO QUE FUE DE ALBERTO GUZMAN, TIENE CABIDA TOTAL DE 150 VARAS 2. DE LAS DE 80 CMS. DE LADO.--- Posee 08 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 08, turno registral 2022-52067, el cual contiene la inscripción de la sentencia SN del 24-10-2022 del juzgado 20 civil municipal de Oralidad de Medellín, para el Rdo. procesal 2021-00059, con la cual. se publicito el acto de DECLARACION JUIDICIAL DE PERTENENCIA, sin acreditar la providencia lo estatuido en los artículos 16 y 56 de la Ley 1579 de 2012, por lo que no se identificó plenamente el inmueble objeto de segregación, y los inmuebles que se segregan en virtud del acto de adjudicación en pertenencia. La situación controvertida se genera, por que conforme la tradición jurídica publicitada, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-24743, en la actualidad se inscribió de forma incompleta la orden judicial, misma que ocasión de la omisión en la identificación plena de los inmuebles segregados y del inmueble del cual se desprenden, merece ser aclarada en virtud de lo reglado en los artículos 285 y 375 de la Ley 1564 de 2012, por lo
que ante la no respuesta del requerimiento efectuado, se ordena agotar el proceso de actuación administrativa. Página | 4 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Medellín Norte, Versión:03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
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(. POTENCIA DE LA DR ELE OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO-: 0276 peL 30 ABR 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE
MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.
C2023-773 A 4 ECTINOR:. 4 SA Fe Tdl DI blEn mérnto do lo oxpuasta, ol Juzgado Yointe Civil Municipal de Orctidad de /Modollin, o(!mmu tranco ¡ushc;¡º en nembe de la Renub£co Yy por oulof&dod de te ly, L , FALLA - - , PR!M€RQ' dectarar probada las p:oltensionoes de la domanda do pertonencio en el senti>o des dec¡mw que los suGorores de la soñara Beatriz Elenó Bateño De Zulvaga distinguilda con C:C. 22.454,755., cdquieren en común y proindiviso el Inmueble relacionado en las pretonsionos de
la demanda de perdenencia, el cual comiene un avaluó de SETENTA MILLONES DE PESOS 7A/1 (570.000.000-500.). y 1e Individuciiza con las sigulentes incderos: por eb:FRENTE U OCCIDENTE en 1.70 metros linecie:, en fName conla carara S? que constiuyo ql ingrcso, puerta domaercada con el Número 94 -- 62 que ca a zaguán del inmueble y al termeso de este: enuna longitua ncda Ce 297 metros Con munro dieiraáo de oadobs y cemenito quea lo Lop>ara de la ei pte dol nmuctlo de maoyor extansión' Can ngreso por la puena 94-60 o ta carera £2, hnabitodo noria cemandoda Yessika.Mara fobón Cuintaro: por el zostago SUR can muro da tapia en una longitua do 9,44 merros ineoloes que conmnstiiluyeo el conecior a 7aQquán de ingraesa y de forma Wegula auc o sepaona del inmugtlo coóntiguo. distrigusgo vJn puettao de ngrma con al Nro, 94EQ, resimioncia de la señore Yessike Mario Tobon Quittero y continva Hrvtanada en 1397 metros linacios con al procio Nro. 15 flicho catestralj. ubicacio en la méma Carroa 52 Nra, 94:56 propginaad da Sucorore: de soñor Ronoato Acostao; por Ja poriec de datiás Yy ORIENTE en uno tongitudl de 1.22 metros linacaias con prodia 40 ficha cotastraj de la coarmera y 518 Nro, Y4 - d7
promecod de Femey Coraes López y py el eostaco NORTE, en una tonrgitua de 7258 metros lircios con prodio Nro. 17 ificnao caotostrol) inmuetie prepisgiad del sañor José Heriberto Girado » Solazar, can nemenciatura en 5V puerto do entada con al Nro, 9456 de lo corréra 52 del boarrio Sean mgirº_ h M-ade"m para un cm:—:1 wperbcial de 72.8) metros cuodrados, pi$:> en Ccemenso y m cuad¡mdm, m.—gw1do pivo con órec¡ co—m.huac|a de 50.32 metros cuadrados y de 79 2J' MEetos GUuaÉdadoes Constuidas eq ed tetcear mvel d piso páro un lofol Conrstuado en S iInmuenite objeta de la acción de 14940 metros cuadracos: tectuumbre paorte en Lejo de borro y parte ONtajoa gde Qlc poracies enO gUuEO paro n poñola. poto en CoMmento gre y parte en vbra nego: y hoterió ADQUIRIDO por di lonámerno juídico de la PRESCRIPCIÓN ADQUSIRVA EXTRACRDINARIA DE DOMINIC (USUCAPION], inmueble que esté vbicado on cl Municipio <e Mudetín, esciito don la maulriculo Tunebiicrias Nro.O1N-25743. de ta Oficina de Reogistros do Instrumentos Público de Medellin Zona Noro. CONIGO Cotastral:OS0010101040ICOZEC0142010100C1. Los
heceros-son.Roso. Mería Zulvago-De Valdós, Brtin Emito Zulvaego Boteño.. Willam Albc Zu!uugu Boleño, Luz Maorina Zuluaga Beteño, Ruben.Darío Tvivaga Boteño, Beohiz Herña Tulvaga | Bet: + Elizabath Tulvaga bsteño, Francieco Javior Tutuaga Boteño, Juan Caortos Zutvago Bole v G—lecmo Antoñio lulvaga Boloño identificodos roupo=fwumonto con. C.C.21.397.155.. -.093 .984.. C.C.70.129.454.; C.C.AF.O 28377 C.C.71.638.070.. . C.CAJ.D?4.75- -493.647.. C.C.71 7'Ié..269._ =.C.71.780. 382. C.?I 690.548. N 5EGIJHDO. Tu m&¡?¿'"'m ¡…º”“”…!… ee Wé¡if TGANC…C!O Wn mano o d&“€imahwua¡mau¡nm —:=:…;y%w:$fm&a%:m uºmn¡" EE Iw3:uh3%&ex:…ú? D. Coremondiertes y lo ceertura da de PUETOS MIZvOloO Eenidalerea enO 3 tzz n……nul.c<x..én dey las irmvoblos dujeto aa eo lalo y ae la señara Yéstico Moda Tobón Du¡nlufo CON-C.C. 1,037.500.5797...7onia Cual e la poñne Hinao Ta Combniddas qué Rem Q arñioa
psumcula 01N-24743 de to on-:lm: De Reglshos de lnshumn—nlos FÚBlICas De Medollea zona Norñe. — : Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2023-773, en el cual, se solicita se aperture el folio de matrícula, correspondiente al acto de declaratoria de pertenencia, inscrito con la sentencia SN del 24-10-2022 del juzgado 20 civil municipal de Oralidad de Medellín, para el Rdo. procesal 2021-00059: Página | 5 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Medellín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 - 06 - 2072
DE NOTARIADO COLOMBIA (. POTENCIA DE LA r !W' |¡ '¡' H_ | La gvarda de la te públca OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRo. 027€ peL 30 ABR 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE
MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.
C2023-773
Código Civil: ARTÍCULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO». <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para
gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho a La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. Ley 1579 de 2012 Artículo 8%.Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4% referente a un bien ralz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficína de regísiro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también; si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, límitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. - Parágrafo 1”. Solo se podrá omitir la transcripción de los linderos en el folio de matrícula inmobiliaria, para las unidades privadas derivadas de la inscripción del régimen de
propiedad horizontal. Parágrafo 2". La inscripción de falsa tradición sólo procederá en los casos contemplados en el Código Civil y las leyes que asíl o dispongan. Parágrafo 3". Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro: Articulo 56.Matrícula de bienes adjudicados en proceso de prescripción adquisitiva del dominío. Previa solicitud del interesado, ejecutoriada la sentencia declarativa de pertenencía, el Registrador la inscribirá en el folio de matrícula correspondiente al bien de que se trate. Página | 6 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Medellín Norte. Vversión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
COLOMBIA SNR: 223 <. POTENCIA DELA e I Da o querda del te públca
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
| 2024 RESOLUCION-NRO. 0 27 6 DEL 90 ABR ' POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE
MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.
C2023-773 Si esta matrícula no estuviere abíerta o la determinación del bien que apareciere en ella
no coincidiere exactamente con la expresada en la sentencia, será abierta o renovada, según el caso, la respectiva matrícula, ajustándola por lo demás a las especificaciones establecidas en la presente ley, pero sin que sea necesario relacionar los títulos anteriores al fallo. - - Artículo 56. Matrícula de bienes adjudicados en proceso de prescripción adquisitiva del dominio. Previa solicitud del interesado, ejecutoriada la sentencia declarativa de pertenencia, el Registrador la inscribirá en el folio de matrícula correspondiente al bien de que se trate, - - Sí esta matrícula no estuviere ábierta o lá determinación del bien que apareciere en ella no coincidiere exactamente con la expresada en la sentencia, será abierta o renovada, según el caso, la respeciiva matrícula, ajustándola por lo demás a las específicaciones establecidas en la presente ley, pero sin que sea necesario relacionar los títulos anteriores al fallo. Por lo anteriór, al considerar que se había 'omitido la inscripción correcta de la providencia de pertenencia, se surtió un requerimiento judicial al juez competente, con número GJ01N2023EE000949 del 14 de Marzo de 2023, para que en virtud de los dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 individualizara con precisión el inmueble objeto de pertenencia, y las determinaciones de las dos nuevas matrículas inmobiliaria objeto de la sentencia. Ante la negativa del juzgado -20 civil municipal de Oralidad de Medellín, para el Rdo. procesal 2021-00059, de emitir auto aclaratorio para la determinación de los inmuebles
preescritos o su insistencia, y con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4 del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar Página | 7 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP = CNEA - PO - 02 - FR - 08 Medellín Norte. Ver_sión:03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE
MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 18 de 2023.
C2023-773 a afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho. En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Articulo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento del a calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Lose rroresqu e modifiquen la sítuación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación .administrativa, cumpliendo con los regquisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción gue no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dío origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de Página | 8 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Medellín Norte. VYersión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro. 82-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
COLOMBIA SNR: :2325 5 c (. POTENC|A DE LA ff¿'”¡ .N f ! P í La guarda de lo fe pública OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE =-0276 e 30 A8R 20
RESOLUCION NRO. -
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE
MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743
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C2023-773 corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Regístro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Como se evidencia, la SENTENCIA SN DEL 24-10-2022 DEL JUZGADO 20 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, fue registrada por error del calificador, quien no se percató que la orden judicial no cumplía 'los requisitos de registro, referente a la individualización de los bienes inmuebles ordenados, conforme lo preceptúa el artículo 8 y 56 de la Ley 1579 de 2012, considerando que se bien se surtió la ritualidad establecida en el artículo 375 de la Ley 1564 de 2012, para la claridad del acto jurídico ser publicitada, no cuenta la providencia con los datos necesarios para aperturar las matriculas ordenadas, lo que puede conducir en la inseguridad jurídica del registro. Ha sostenido la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Civil, esta Corporación enfatizó: Por sabido se tiene que, el proceso de pertenencia está concehbido, en príncipio, para que quien posee una cosa como señor y dueño se haga a su dominio por el modo de la prescripción adquisitiva, en donde esta declaración implica alterar el derecho real de dominio, porque al paso que para un sujeto de derecho se extingue o modifica, para otro se adquiere. Es una de las prerrogativas más importantes en la construcción de la historia
de la humanidad y de la riqueza, al punto que cuenta con un decisivo raigambre legal en todos los códigos civiles modernos, con un registro inmobiliario autónomo, con acciones judiciales propias, e inclusive con estatura constitucional, como en el caso colombiano en el artículo 58 de la Carta de 1991" (CSJ SC16250-2017 de 9 de oct. de 2017, rad. 2011-0016201), to que significa que el juicío de usucapión tiene la virtualidad de permitir al poseedor adguirir el derecho del propietario precedente, libre de vicios, dando así seguridad jurídica a esa relación patrimonial”. STC57del 4hon9ora-ble 2Mag0ist2rado1 L UÍS ARMANDO
TOLOSA VILLABONA.
Siendo la declaración de pertenencia, un acto jurídico proveniente de una decisión judicial, que crea efectos de constitución del dominio, para el caso de los bienes inmuebles implica Página | 9 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08 Medellín Norte. _ Versión:03
Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICADE LOS FOLIOS DE
MATRICULA INMOBILIARIA 01N-24743
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C2023-773 perse su publicidad registral, como mecanismo de conocimiento público, de la declaración decretada en favor del preescribiente, la cual debe articularse con las normas civiles y del registro consagradas en el código civil y la ley 1579 de 2012, por lo que si la declaración judicial implicaba la modificación de un inmueble en fraccionamiento, debía determinarse por sus respectivos identificadores catastrales cada uno de los predios ( área, linderos, nomenclatura), lo cual tiene como secuencia que una vez publicitado pueda ser descargado en el área catastral del respectivo municipio donde se encuentre el predio descrito. Al no tenerse la debida determinación inmobiliaria, no es viable la publicidad de la providencia. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre I| ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folío de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Ofícina de Registro, que mantendrá l
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