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SNR - Auto 30-20240521121742

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240521121742
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

BnSU=PENR OINTTAERNDIEANDCIOA % REGIST , [ m p

5 Medellín, 20 de Mayo de 2024

GJ01N2024EE002313

Señor

ARNULFO DE JESUS ALVAREZ CANO

ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN 289 DE FECHA

08-05-2024 DEL TURNO DE CORRECCION C2024-1181

Por desconocer dirección se remite al grupo de Divulgación para publicar la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió la resolución No. 0289 de fecha 08-05-2024, por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O01N-5038012, advirtiendo que contra la misma proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos, y el de ápelación subsidiaria ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega de éste aviso. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 69 Ley 1437 de 2011). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 - 04 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Esupernotariado.qov.co 7 COLOMBIA DS EU PE NR OIN TT AE RND IE AN DCI OA .u (€. POTENCIA DELA s 4 REGISTRO - VIDA : SLLDI La guerda de a fe pública " OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 08 MAY 2024 | .RESOLUCIÓN No. 0283 DE Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula

Inmobiliaria 01N-5038012 C2024-1181 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2016-10298 de 02 de marzo de 2016, ingresó para su registro, la Escritura Pública 1766 de 15-09-2015 de la Notaria Veintiocho de Medellín, por medio de la cual Arnulfo de Jesús Álvarez Cano transfiere a título de compraventa de un derecho del 1% en favor de Delia Margarita Acevedo de Álvarez, en el folio de matrícula inmobiliaria O1N5038012.En el mismo instrumento público, se aclara el verdadero nombre de_| vendedor. En el proceso de registro del documento, el funcionario calificador registró el acto jurídico de compraventa un derecho del 1% en el folio de matrícula inmobiliaria O1N-5038012, siendo que el calificador debió inadmitir el Tegistro de la Escritura Pública 1766 de 15-09-2015 de la

Notaria Veintiocho de Medellín, por estar ya registrada y viéndose reflejada en las anotación No 21 y 22 del folio 01N-5038012. , Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024-1181, en el cual, se solicita anular el acto de compraventa de un derecho del 1% en el folio de matrícula inmobiliario O1N-5038012, Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles, de conformidad con los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, que textualmente expresa lo siguiente: artí49c. uFilnoloido d del folio de matrieula, “El modo de abrír y itevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de monera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien". Artículo 59 "Procedimienta para corregir errores. Los errores en que se haya íncurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanagráficosq.ue se deduzcon-de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la cerrecta, o enmendando

o borrando lo escrito y anotando la correcto, Los errores en que se haya Incurrido al momento de la calificación y que 5e detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior, Los errores que modifiquen ta situación jurídico del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrón ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa, o de la norma que lo adiciane o Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 272 Medellín Norte - Antioquia Versión:03

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

Teléfono: (4) 5107070

E-mail: ofiregismedellinnorte(Qsupernotariado.gov.co

““ - COLOMBIA SUFERINTENDENCIA _ (<. VPOTIENCDIA ADE LA — as a EE£I8¡I'&EI3DO , La gvarda de fa fe pública OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE : RESOLUCIÓN No U 2 89 pe 98 UN 2024 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5038012 C2024-1181 modifique y en esta ley. Las constancios de inscripción que na hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de

Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trómite del documento e título que dío erigen a aquella Inscripción y outorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la salicitud de autarización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentida de que dicha inscripción cumplid con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrículo Inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad hactendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registra y los que nlegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Ínstrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Regístro a del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norme que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cametido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa”. En mérito de lo expuesto, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: RESUELVE ARTÍCULO 1”. Corregir como en efecto se hace, los folios de matrícula inmobiliaria 01N-5038012, dejando sin efecto jurídico la anotación No. 24 y 25, por

lo expresado en la parte motiva de la presente resolución. Art. 93 Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 3”. Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a DELIA MARGARITA ACEVEDO DE ALVAREZ identificado con cedula de ciudadanía No 32.459.971, ARNULFO DE JESUS ALVAREZ CANO identificado con cedula de ciudadanía No 548.254,haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de I| PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: KP - CNEA - PO - 02 -FR -22 Medellín Norte - Antioquia Yersión:03

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 . 20 - NÉ -

Teléfono: (4) 5107070 Fecha: 20 — 06 - 2073

E-mail: ofiregismedellinnorieGsupernctariado.gov.co

www.supernotariado.gov.co - K= — si € VIDA. — SUPERINTENDENCIA e e 'DE NOTARIADO

b REGISTRO La guarda delad e públlca u - OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 08 MAY 2074

RESOLUCIÓN No.0 289

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria.01N-5038012 C2024-1181 Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 65 y s.s. del Código Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011.

ProyectofElaBUo: Ana María Pá8g N!

Revisó: Juan Gonzalo Zapata M AN e —

La N Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquía VYersión:03

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 20 — 06 - 2023

Teléfono: (4) 5107070

E-mail: ofiregismedellinnorteEsupernotariado.gov.co

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