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SNR - Auto 30-20240523112122

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240523112122
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO A REGISTRO la guerGd ok ía pubtica NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: al Representante Legal o quien haga sus veces del JUZGADO 09 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE MEDELLIN RADO. 20010016600, HERIBERTO DE JESUS +RAMIREZ RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.038.393, JOHN GLEIBER SANCHEZ SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 98.584.224. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles la Resolución No. 326 del 20-05-2024 Expediente Nro. 02-2024, Actuación Administrativa Nro. 02 de 2024, por medio de la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5020100. Las personas citadas y las que se crean con algún derecho, tendrán el término de Diez (10) días hábiles, contados a partir del día de fijación del presente aviso (Artículo 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011) para presentar el Recurso Reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de

Notariado y Registro. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 23 días del mes de Mayo de 2024. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 -FR -22 Medellín Norte - Antioquía Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Gsupernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO , f leoso d

/ ENOFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

0326

RESOLUCION NRO. DEL 20 MAY 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—5020100 EXPEDIENTE Nro.

02. A.A 02 de 20724.

E C2023-1668

EL REGISTRÁÍJOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN

ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: ” CONSIDERANDOS ANTECEDENTES e Conturno registral SN, se registró la escritura pública Nro. 5646 del 30-12-1988

de la Notaria 03 de Medellín, mediante el cual invocando el titulo traslaticio de compraventa, los señores HERIBERTO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ identificado con C.C 70.038.393 y ETELIA DEL SOCORRO ORREGO DE RAMIREZ identificado con C.C 42.975.273 adquirió el pleno dominio del inmueble con matricula inmobiliaria O1N-5020100. Conelturno registral 2003-43808, se radico el oficio Nro. 1074 Del 08-08-2002 del juzgado 2 civil municipal de Medellín con Rda 21-920, comunicando la inscripción de la medida de cancelación de embargo y continuidad de embargo a favor del proceso ejecutivo que cursa en el despacho del juzgado 06 civil municipal de Medellín, sobre el derecho de cuota del señor HERIBERTO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ. e Conturno registral 2023-18225, se registró la escritura pública Nro. 3071 del 2804-2023 de la Notaria 16 de Medellín, mediante el cual invocando el titulo traslaticio de compraventa derecho de cuota del 3%, el señor HERIBERTO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ transfirió a favor del señor JOHN GLEIBER SANCHEZ SANCHEZ un derecho de cuota: del inmueble con matricula inmobiliaria O1N5920100, aun cuando este derecho se encuentra limitado por una cautela de

EMBARGO..

Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 SUPERINTENDENCIA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE M 0326 0 yay 2024 £ RESOLUCION NRO. DEL rPOR EL GUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN—5020100 EXPEDIENTE Nro. - 02, A-4-02 de 2024, o e 7 l4 — €2023-1668 E P El funcionario calificador cometió un error al registrar la escritura pública Nro. 3071 Del 28-04-2023 de la Notaria 16 de Medellín, dado que conforme la normativa sustancial y procesal, el derecho de cuota del vendedor se encontraba fuera del comercio, sin ser posible su enajenación salvo el caso dispuesto en el artículo 1521 del Código Civil y del artículo 34 de la Ley 1579 de 2012, siendo ilegal la inscripción del acto jurídico en cuestión. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-1668, razón por la reguirió mediante c%mun¡cada 6GJ-01IN2023EE003109 del 04 de agosto de 2023, al juzgado 06 civil municipal de Medellín, para que en su proceder de ser víable ordenar la cancelación de la cautela, requerimiento del cual no se obtuvo respuesta, generando que la circunstancia prevista, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda

la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 Por lo anterior y con la información requerida para iniciar el trámite administrativo, y lograr sanear la tradición jurídica del inmueble, junto con las condiciones expuestas con la inscripción de la escritura pública Nro.. 3071 Del 28-04-2023 de la Notaria 16 de Medellín, procede esta instancia y en virtud del mandato en la ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 a considerar Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5020100, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro, 02 de fecha 12 de Enero de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 02 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matricula inmobiliaria 01N-5020100. Con fecha del 19 de enero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000168, del 19 de enero de 2024, se realizó citación al señor HERIBERTO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ identificado con C.C 70.038.393, quien se notificó personalmente en fecha del 22 de enero de 2024, el auto Nro. 02 de fecha 12 de Enero de 2024, por medio del cual se inicia la

actuación administrativa Nro. 02 de 2024. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Dirección; Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04 Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 e = n a r k n SUPERINTENDENCIA h DE NOTARIADO n a TEO la a guR aE daG IS de' laI t' e R2 p n m n U - / .

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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA.DEL FOLIO 0IN—5020100 EXPEDIENTE Nro.

02. A.A 02 de 2024.

C2023-1668 Con fecha del 19 de enero de 2024, !mediante oficio 01N2024EE000170, del 19 de enero de 2024, se notificó electrónicamente al señor JOHN GLEIBER SANCHEZ SANCHEZ, identificado con C.C Nro. 98.584.224, el auto Nro. 02 de fecha 12 de Enero de 20Z4, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro, 02 de 2024. Con fecha del 19 de enero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000167, del 19 de enero de 2024, se notificó electrónicamente al representante judicial del juzgado 09 civil Municipal

de Ejecución de Sentencias de Medellín Rdo.: 20010016600, quien asumió la competencia del proceso, según respuesta emitida el 08 de agosto de 2023 que se anexa al proceso, notificándosele el auto Nro, 02 de fecha 12 de Enero de 2024, por medio del cual se inicía la actuación administrativa Nro. 02 de 2024. Con fecha del 22 de enero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000182, del 22 de enero de 2024, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro, 02 de fecha 12 de Enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro, 02 de 2024, para conocimiento de terceros afectados.

INTERVENCION DE PARTES: Durante el trámite de la actuación, no se allego a este despecho intervención alguna de los interesados. Esta ORIP, no obtuvo respuesta o alegatos de intérvención de las partes notificadas. En fecha del 15 de mayo corriente con radicado 01IN2024ER000930 se recibió escrito del señor HERIBERTO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ — identificado con C.C 70.038.393, en el cual solicita el desbloqueo de la matrícula para proceder un acto de aclaración y desenglobe, sin realizar manifestación alguna al debate registral de la presente actuación administrativa.

PRUEBAS Documentación del turna registral 0, contentivo de la escritura pública Nro. 5646 del 30-12-1988 de la notaria 03 de Medellín, con su respectiva constancia de

inscripción. e Documentación del turno registral, 2003-43808, contentivo del oficio Nro.1074 del 08-08-2002 del juzgado 02 civil municipal de Medellín, Rdo. procesal: 21-920, con su respectiva constancia de inscripción. Página | 3 . Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024

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D RESOLUCION NRO. DEL 20 MAY 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL. FOLIO 01N—5020100 EXPEDIENTE Nro.

02. A.A 02 de 2024.

C2023-1668 e Documentación del turno registral, 2023-18225, contentivo de la escritura pública Nro. 3071 del 28-04-2023 de la notaria 16 de Medellin, con su respectiva constancia de inscripción. e Requerimiento de cancelación de embargo fechado el 04 de agosto de 2023 al juzgado 006 civil Municipal de Medellín. Respuesta del Juzgado 06 Civil Municipal - Antioquia - Medellín, Rdo. 05001400300620010016600.

e Los demás decumentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria OIN-5020100, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio, CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio O1N-5020100, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CARRERA 95 A 4 620 - 37 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: - EN LA ESCRITURA % 5646 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1988 DE LA NOTARIA 3. DE MEDELLIN, INMUEBLE SITUADO EN ESTA CIUDAD DE MEDELLIN Posee 09 anotaciones, de la cual es necesario verificar la última anotación, escritura pública Nro. 3071 Del 28-04-2023 de la Notaria 16 de Medellín, contentiva del acto jurídico de compraventa de derecho de cuota, sobre el inmueble 01N-5020100, derecho que conforme anotación05 se encuentra embargado. La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio OIN-5020100, y que componen la tradición jurídica del mismo, arrojan que el derecho de cuota transferido y publicitado, se encuentra fuera del comercio, razón por la cual se constituye en objeto ilícito de la venta.

Código Civil. ARTICULO 1521 <ENAJENACIONES CON OBJETO ILICITO>.

Hay un objeto ilícito en la enajenación: Página [| 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 [

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8 REGISTRO Ke f EN Laguerda de lo 1e OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLIN NORTE - 032 . a RESOLUCIDN NRO. DEL =120 MAY 2024— POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN— 5020100 EXPEDIENTE Nro.

02. A.A 02 de 2024. , C2023-1668 lo.,) De las cosas que no están en el comercio. _. 20.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a ctra persona. 30.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. | 40.) <Ordinal derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civib>.

Para la decisión pert¡nente se valorarán las siguientes anotaciones. Anotación' | ACTO JURIDICO |:. PARTES INTERVINIENTES ACTO JURIDICD | Vigencia 09 Compraventa De: HERIBERTO DE JESUS | Escritura pública | v derecho de cuota | RAMIREZ RAMIREZ Nro. 3071 Del 28-04--

! A: JOHN GLEIBER SANCHEZ | 2023 de la Notaria 16 SANCHEZ de Medellín Como se evidencia, la escritura pública Nro. 3071 Del 28-04-2023 de la Notaria 16 de Medellín, fue registrado sin tenerse presente que el objeto jurídico del acto sé encontraba conforme el artículo 593 de la Ley 1564 de 2012 embargado, por lo que no podía transferirse salvo el caso dispuesto en el artículo 1521 del Código Civil articulado con el articulo 34 de la Ley 1579 de 2012, por lo que la venta adolece de legalidad y deberá quedar sin validez registral. La presente actuación administrativa se ha surtido, amparado en las normas inherentes a la misma, Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, articulado con el Cód¡go Civil Colombiano Artículos 669 Y 1521 siguientes, aportando cada una la regulación específica del asunto en cuestión, direccionado a sanear la publicidad del acto jurídico de COMPRAVENTA, atendiendo el proceso de radicación y calificación que agotó, y que reposa en la información de la ruta de turnos de esta dependencia registral, como lo ordena el principio de LEGALIDAD. ARTÍCULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO». <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Código Civil. ARTICULO 1521. <ENAJENACIONES CON OBJETO ILICITO>.

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Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL. FOLIO OIN—5020100 EXPEDIENTE Nro.

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C2023-1668 Hay un objeto ílícito en la enajenación: l0.) De las cosas que no están en el comercio, 20.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. 30.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. 40.) <Ordinal derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil>. Para la decisión pertinente se valorarán las siguientes anotaciones. El derecho de dominio solo puede transferirse, siempre que se haya adquirido en forma valida, siendo que en la enajenación de bienes inmuebles solo pueden transferirse derechos reales cuando quien dispone de ellos, los ha adquirido válidamente, siendo que ante la carencia de ello se genera posibles sanciones legales para el acto jurídico. Código Civil ARTÍCULO 1502. <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se

obligue a otra por unacto o dectaración de voluntad, es necesario: l0.) que sea legalmente capaz. 20.,) que consienta en dicho acto o.declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 30.) que recaiga sobre un objeto licito. 40.) que tenga una causa lícita. La capacidad legal de tuna persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otraARTICULO 1579. <OBJETO ILICITO>. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación, Así, la promesa de someterse en la república a una furisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto, Ahora bien dicho acto de transferencia, como contrato se integra de un bien y precio, en el cual el bien de marras debe tener la connotación de ser un objeto licito, adecuado a las normas del orden público, razón por la cual de esta excluido del comercio el mismo no puede ser objeto de enajenación salvo cuando medie la autorización del juez o el consentimiento del acreedor embargante. Una de las formas de exclusión. de un bien del comercio, es por soportar las llamadas medidas cautelares de embargo, las cuales corresponden a un acto jurisdiccional Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 SI.IPERINTENDENC% nwdud|luiupu a

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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUÁCION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—5020100 EXPEDIENTE Nro.

02. A.A 02 de 2024.

C2023-1668 encaminado a colocar el bien fuera de comercio de tal forma que inscrito en el folio de matrícula, se de la inmovilización o restricción temporal del predio, toda vez que existe objeto ilícito en la enajenación o gravamen de los embargado conforme el artículo 1521 del código civil. Asi lo ha mencionado en reiteradas ocasiones la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral,(Resol. 8493/2016, entre otras) “el embargo hace parte de la clase llamada cautela, cuyo — alcance no es el mismo en todas las ocasiones, pues algunas tan sólo atienden al interés de los terceros, por ejemplo, publicitando a través del registro inmobiliario las circunstancias de “ | mejor derecho que ante la jurisdicción, espera el poseedor se le reconozca, en tal dirección apunta la inscripción de una demanda por prescripción adquisitiva; otras cautelas se dirigen indefectiblemente a limitár contra todo acto de disposición, la voluntad del tirular de dominio y en tal medida excluyen la comerciabilidad del bien, verbigracia: Los embargos. Es importante precisar que la naturaleza esencial de las cautelas, es de orden procedimental, el embargo en

consecuencia, constituye una herramienta para el beneficio del debate adjetivo tprocedimental). En materia registral, la inscripción de un embargo procura la definición de un mejor derecho en la oportunidad de la causa que origina la cautela, más no en el reconocimiento final de los derechos sustanciales, pues ellos se regulan en orra competencia. La' exigencia y ' reconocimiento del crédito corresponde al Juez que gobierna el proceso respectivo, pero la publicitación formal de la noticia de cautela - siendo un aspecto netamente procedimentalcompete definirlo a la oficina de regisirvo conforme al postulado de oportunidad inmerso en los artículos 24, 31 Y 33 de la Ley 1579 de -2012, en concordancia con los lineamientos generales trazados por el Libro 1V del Código Genera¡ del Proceso.” 7 Verificada la vigencia de la cautela en la anotación 4 5 del folio de matrícula O1IN-5020100, es menester del funcionario calificador en el marco normativo, del código civil y el Estatuto Registral, objetar la inscripción de un acto de transferencia o gravamen cuyo objeto sea el bien embragado, salvo la autorización de ley, previniendo el escenario de dar publicidad a un acto cuyo cuestionamiento de validez en cuanto su título y modo, deberán ser materia de debate judicial para el respectivo pronunciamiento de sanción de nulidad absoluta por objeto ilícito. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 14 de diciembre de 1976, M. P: Ricardo Uribe Holguín, G. J.clii, t. 1, 531-541. Corte Suprema de

Justicia, SC041-2022, 9 de febrero de 2022, M. P.: Álvaro Fer-nando García Restrepo). El precitado acto jurídico de venta de derecho de cuota, no solo debe acogerse a los lineamientos del acto venta, contendidos en la norma sustancial, sino complementarse con Página ] 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bagotá D.C., Colombia Fecha: 30 —.04 .. 2024

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE Ea RESOLUCION NRO. |:1|?1.3 26 20 MAY 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—5020100 EXPEDIENTE Nro.

02. A.A 02 de 2024.

C2023-1668 la acreditación de las disposiciones registrales contenidas en la Ley 1579 de 2012 en sus artículos 8, 16, 34, y las disposiciones del Decreto 960 de 1970 articulo 30 y 33 y Código Civil Articulo 669 y 1521. Verificado el texto escritural, se tiene que el mismo incumple con los parámetros de DISPOSICION DEL DOMINIO, en el inmueble objeto de transferencia, por lo que ante dichas inconsistencias, no era procedente el asentamiento del acto jurídico.

Artículo 3” Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: e) Legitimación, Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; t) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. Fundamentado en lo anterior, el acto de compraventa del texto escritural, ESCRITURA PÚBLICA NRO, 3071 DEL. 28-04-2023 DE LA.NOTARIA 16 DE MEDELLÍN, no atendió las exigencias de inscripción para el acto jurídico rogado, de COMPRAVENTA DERECHO DE CUOTA, toda vez que el bien se encuentra excluido del comercio, por lo que debía procederse con la inadmisión del documento para ser subsanado por los interesados respecto a dicha anomalía. Ante la omisión registral, de inscribir el documento plenamente en la totalidad del acto jurídico, aun cuando el acto de venta presenta inconsistencia de validez, y conbase en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4% del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo

para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho, Página | 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 - Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024

SUPERINTENDENCIA

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02. A.A 02 de 2024.

C2023-1668 En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título lI, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en

la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mísmo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto, Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Les errores que modifíquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o teanrtec eros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los reguisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifíque y en esta ley Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento a título que dío origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Regístro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectíe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo, La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Página | 9 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07

Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 20724 a SUPERINTENDENCIA e DE NOTARIADO m É N £1a gRorEiaG Ide SKTa fRrpOú baco AA

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RESOLUCION NRO, DEL 2 0 MAY 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—5020100 EXPEDIENTE Nro.

02. A.A.02 de 2024.

_ C2023-1668 El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aguellos casos en

que el predío de que se trate se encuentre I| ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matricula que lo identifigue, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. En este orden de ideas, corresponde a esta oficina registral, enmendar la omisión, disponiendo modificar la anotación 09 del acto jurídico de COMPRAYENTA DE DERECHO DE CUOTA, en el folio de matrícula 91N-5020100, acto que no procedía inscribirse en dicho folio de matrícula, por estar el bien objeto de transferencia embargado. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones. (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, Código Civil, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3

literal d) y 22 de la tey 1579 de 2012, En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto las anotaciones 09 del folio de matrícula inmobiliaria OIN-5020100, que hace referencia ala escritura pública Nro. 3071 Del 28-04-2023 de la Notaria 16 de Medellín, acto jurídico de COMPRAVENTA DERECHO DE CUOTA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, estar el Página | 10

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia . Fecha: 30 — 04 - 2024 ,% : N SUPER…TENDEHSIa CoNFIEIES n OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 20 MAY 2024

RESOLUCION NRO. DELҼ 3726

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION. JURIDICA DEL FOLIO O1N—5020100 EXPEDIENTE Nro. 02.A.A 02 de 2024. C2023-1668 bien objeto de venta EMBARGADO (Art|culos 669 y 1521 Código Civil) del inmueble

transferido. | .

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar al área.de correcciones para que proceda a dar — cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior, dejando sin efecto la inscripción de la anotación 09 del folio D1N-_50201[]U, de lo cual se dejara la respectiva salvedad.

ARTÍCULO TERCERO: Para dar cumplimiento a lo d

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