SNR - Auto 30-20240523113445
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240523113445
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
“DES UPENROINTTAERNDIEANDCIOA A REGISTRO La guerda de ky la pública NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚUBLICOS DE MEDELLIN NORTE,- Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: al Representante legal o quien haga sus veces del JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN RDO. PROCESO: 2021-01260, LUZ MARINA VILLADA OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.400.189, COOPERATIVA FINANCIERA JFK, identificado con NIT Nro. 890.907.489-0, Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 65 del 07-05-2024 Expediente Nro. 39-2024, Actuación Administrativa Nro. 24 de 2024, por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a estabiecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N-5348476. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 21 días del mes de Mayo de 2024, Cordialmen
GEORGE
Régistrador Proyector YULIANA ORREGO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR - 22
Medeliín Norte - Antioquía Versión: 04
Cirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 !
Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail: ofregismedellinnorte(Bsupemotariado.qov.co
DBENSTRRIASS COLOMBIA | SNR =Sa VIDA (. POTENCIA DELA — CAA 16 eneda de laTa pébES
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 65 07 de mayo de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE
LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 01N-5348476
EXPEDIENTE Nro. 39. A.A 24 de 2024.
C2024-961
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con tumo registral 2023-43784, se registró el oficio Nro. SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, para el Rdo. procesal 201800544-00, proceso ejecutivo singular, comunicando la cancelación de la medida
de embargo con acción personal, precisándose que procesalmente al interior del proceso inscrito, ocurrió el fenómeno de alteración de competencia por el factor cuantía, en consideración de la acumulación de demanda ejecutiva hipotecaria, que ejercito el acreedor hipotecario de la deudora LUZ MARINA VILLADA OSPINA con C.C 21.400.189 a saber la COOPERATIVA FINANCIERA JOHN F KENNEDY LIMITADA CON NIT 890907489-0, por lo que el juzgado 08 de pequeñas causas y competencia múltiple de Medellín PERDIO COMPETENCIA en el proceso y por conexión en la cautela registrada en el proceso Rdo, 2018-00544-00. (Artículo 27 de la Ley 1564 de 2012). Página [ 1 Oficina De Regístro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-08
Medellín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 - Fecha: 20 — 06 - 2023
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 65 07 de mayo de 2024
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TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE
LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 01N-5348476
EXPEDIENTE Nro. 39. A.A 24 de 2024.
C2024-961 — — — P— — A AAA M NAA A TA ] presente procmo ejecul:Ivo con garantfa re5l de h¡poteca de menor cuantía a lnstancia de Ia COOPERA1'IVA FINANCIERA JFK, en contra de LUZ MARINA VILLADA — j OSPINA, se encuentra acumulado al proceso ejecutivo a instancia de BANC:AMIAS A "¡ en contra de LUZ MARINA VILLADA OSPINA,m isma que fue repartida a este Despacho el 26 de noviembre de2021,-con-ocasión a ta alterde ata ccotmpeótenncia ? por el factor cuantía del . JÚUZGADO OCTAVO..DE.PEQUEÑAS, .CAUSAS” Y..COMPETEÑNCIA...... | N MÚLTIPLE DE MEDELLÍN, dependenaa judicial que por auto del 18 de noviembre de 2021 ordenó remitir a las JUZGADOS CIVILES .MUNICIPALES-DE MECELUÍN tanto la FO damanda prlndpal a nnstancia de BANC.AMIA 5 A y en contra de LUZ MARINA VILLADA" — [R ecibido por este Despacho tanto el proceso ejécutivo principal como la acumulación, por auto del 13 de junio de 2022 se decretó la terminación Helii:rºce5& ejecutivo principal, ÚNICAMENTE en relación á las obligaciones ejetutadas por el BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA $.A., en contra dé GLORÍA INES VILLADA OSPINA y LUZ MARINA VILLADA OSPINA, continvándose el trámite del proceso EJECUTIVO CON GARANUA REAL DE HIPOTECA (acumulado), promovido por COOPERATIVA
FINANCIERA JFK en contra de LUZ MARINA VILLADA OSPINA Así m¡5mo, se ordenó el levantamiento de las med¡das cauteiares practicadas en el proceso EJECUTIVO adelantado por el BANCO DE.LAS MICRGFINANZAS BANCAM!A S.A. en contra de GLORIA INES VILLADA OSPIÑA y LUZ MARINA VILLADA 'OSPINA (demanda principal), perosala en relación á los bienes de la señora GLOR¡A INES VILLADA OSPINA, por:1o 'que continuaron vigentes las medidas decretadas sobre los_ bienes de propiedad de LUZ MARINA VILLADA OSPINA por cuenta del proceso ejecútivo con garantía hipotecaria (acumulado) promovldo pur la COOPERATIVA FINANCIERA JFK en contra de LUZ-MARINA VILLAIA OSPINA: (páf. 020, COLPrincipal. Página | 2 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Medellin Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
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C2024-961 De la imagen extraída del Oficio radicado con turno 2023-43784, se evidencia que el JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN emitió el Oficio Nro. 581 Del 15-06-2022 para decretar en favor del proceso ejecutivo hipotecario acumulado, embargo del bien 01N-5348476, Oficio que nunca fue radicado en debida forma, conforme el artículo 14 de la Ley 1579 de 2012, para conocimiento de la autoridad registral y su respectiva publicidad, razón por la cual el embargo que se publicito, es el registrado y comunicado en el proceso singular inscrito en la anotación Nro. 5 del mencionado folio de matrícula. - — ——][] AA — s Z Í Así de lo hasta ahora senalado, se desprende que la medida de embargo comunicada | mediante oficio No. 581 del 15 de junio de 2022 para la demanda de acumulación a. í | instancia de COOPERATIVA FINANCIERA JFK en contra de LUZ MARINA VILLADA | ¡ OSPINA, no fue Inscrita por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zana | Norte, por-lo-qué continua vigente la medida de embargo comunicada por el JUZGADO OCTAVO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE MEDELLIN mediante oñc¡o Nro. 2720 del 03 de agosto de 2019 (pdf 01 pág 88 y 89 C01Pnnc¡pal) — A A A E A o o o - —
Lo anterior acaeció con ocasión a que este Juzgado en auto de terminación del proceso ejecutivo principal dispuso dejar por cuenta del proceso ejecutivo hipotecario acumulado prorñovido por COOPERATIVA FINANCIERA JFK en contra de LUZ MARINA VILLADA OSPINA las medidas cautelares, por lo que no había lugar a librar oficio alguno, y pese a lo anterior este Despacho por auto del 09 de junio de 2022 decretó nuevamente embargo sobre el mismo bien. Como se relaciona en el Cficio Nro. SN del 13 .de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, el embargo ejecutivo hipotecario nunca se Página | 3 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Medellín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha; 20 — 06 - 2023 - BENSIANASO SPN DE LA rS al lam ] a e lRE C ac
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C2024-961 registró ni se ordenó inscribir en el presente Oficio, bajo la consideración de
haberse mantenido el embargo del proceso singular de BANCAMIIA S.A, un nuevo embargo en favor de la demanda ejecutiva hipotecaria, proceso que termino por pago total y conservo el embargo previamente decretado por el
JUZGADO 08 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE
MEDELLÍN.
PE T O 0 d IO Por otro lado, frente a la solicitud elevada -por la COOPERATIVA FINANCIERA JFK—_2'V í través de endosataria para el cobro, se ORDENMA el desglose de los documentos que _¡3 sinteron de base para la presentación de ta . demanda, PREVIO PAGO DEL ARANCEL -- JUDICIAL, con la constanciía de haberse terminado el proceso por pago total de las i h —¿cuotas en mora, lo anterior atendiendo a que no se observa constancia de pago de — — arancel judicial tal como lo asegura la abogada MARÍA ELENA CORREA GALLEGO, respecto a haberlo aportado junto con la Solicitud de terminación del proceso, ello si ! se tiene de presente que con el memorial de terminación. presentadoe l 0S5 de Junio : de 2022 soto sa aportó un archlvo adjunto (pdf. O142, COZAcumulado). Dr MEO C— Ta C - T — — — E 1 -zózl-¿lz_¿o-s¿llá—¿..ád-_..:.-.. ción del p por 5 d = JC vE Luz , _ Marina Vitlada Osplna _ l moria etena Comua cabogadnºli…das…:— hdnr OEOT/TOXR 6152 m E A - A !
Para. 14 C - - ..,..¡ E eo acier(Ai 57e nE !_…"…_… Cordial salucio Actuando en mi nundpddn de endosataria para el cobrode ta Coop«ratva Financiera JEK ae i Fvo”d e que $e otorguee l Uámite refpectivo a la potiquce i50 óadjnint e. El funcionario calificador cometió un error, al registrar un acto adicional de continuidad de embargo con el Oficio Nro. SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, dado que en el mismo solo se ordenó cancelar el embargo previamente decretado por el JUZGADO 08 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE MEDELLÍN, razón por la cual no tiene sustento la anotación Nro. 08 del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5348476, al no haber sido ordenada por el juez del proceso, y enunciarse Página | 4 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: KP - CNEA - PO - 02 - FR -08 Medellín Norte., Versión:03 Dirección; Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023 ! COLOMBIA . f DENCIARAS e : $UPER3;END|ENC3
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C2024-961 claramente que esté conservo el embargo del proceso inicial, y que el a la fecha ambos procesos se encuentran terminados y con desglose. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024961 en el cual, se solicita dejar sin efecto la anotación del embargo ejecutivo hipotecario Rdo. 2021-01260-00. Por lo anterior y con la información requerida para iniciar el trámite administrativo, y lograr sanear la tradición jurídica del inmueble, junto con las condiciones expuestas con la inscripción del el Oficio Nro: SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, para el Rdo. procesal 202101260, procede esta instancia y en virtud del mandato en la ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 a considerar: CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5348476, según nuestros archivos se encuentra ubi¿ado en la CARRERA 72 A 4 98 - 65 INT. 0302 (DIRECCION CATASTRAL) y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro. 4543 de fecha 22-08-2012 en NOTARIA 18 de MEDELLIN TERCER PISO APTO 302 con área de 37.85 M2 con coeficiente de
16.433% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).
Posee 08 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 08, turno registral 2023-43784, el cual contiene la inscripción del inscripción del el Oficio Nro. SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, para el Rdo. procesal 2021-01260,' con la cual se ruegan el acto de cancelación de embargo, Y NO LA CONTINUIDAD DE LA CÁUTELA, acto que se registró y merece ser dejado sin efecto, por no gozar de decreto judicial. La situación controvertida se genera, por que conforme la tradición jurídica publicitada, en el inmueble: con matricula inmobiliaria 01N-5348476, en la I ; Página | 5 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos — Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08 Medellín Norte. Vemié'n:03
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C2024-961
actualidad se inscribió un oficio inscribiéndose un acto jurídico inexistente, el cual al registrarlo desconoce la función jurisdiccional, única instancia competente para decretar medidas cautelares, y quien en el Cficio inscrito solo ordeno la CANCELACION DE LA CAUTELA de la anotación 05, por lo que se hace necesario agotar el proceso de corrección y restitución de turno para la respectiva devolución del turno 2023-1069. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaría. ' Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualguier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, 0 enmendando o
borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Página | 6 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Medellín Norte. Versión: 03
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C2024-961 solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa
atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral, observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón de que se debe invalidar la anotación 08, correspondiente al acto de continuidad de embargo hipotecario, del Oficio Nro. SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, para el Rdo. procesal 2021-01260, inscrito con turno 2023-43874, considerando la extralimitación en el registro del turno, y como medida de saneamiento en la tradición del inmueble, publicitándose en debida
Página | 7 Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Cóédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Medellín Norte. VYersión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro, 52-122 Interior 201 Fecha: 2— N6 .2023 , DE ?&'3?f&'3¡?5'8 <. CPO OTE LNC OI MA BD IE ALA E"N % m%ad.lali- ú blica
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C2024-961 forma los actos rogados en atención al principio de LEGALIDAD Y ROGACION, que caracteriza el sistema registral. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.
Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N5348476, en los que tiene que ver con la inscripción del Oficio Nro. SN del 13 de octubre 2023 del JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, para el Rdo. procesal 2021-01260, para el acto de CONTINUIDAD DE EMBARGO Página | 8
Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Códiga: HP - CNEA - PO - 02 - FR -08 Medellín Norte, Versión:03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023
BENSTARIASS
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LOS FOLIOS DE MATRICULA INVOBILIARIA 01N-5348476
EXPEDIENTE Nro. 39. A.A 24 de 2024.
C2024-961 EJECUTIVO CON ACCION HIPOTECARIA, que se inscribió en la anotación 08, impulsada mediante solicitud de corrección C2023-1069.
SEGUNDO: BLOQUEAR por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N5348476, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular Nro. 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
TERCERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones, del inmueble con matrícula 01N-5348476 (en especial anotación 08), ¡teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: NOTIFÍQUESE como personas determinadas personalmente esta decisión: NOTIFÍQUESE al representante legal o quien Haga sus veces del JUZGADO 014
CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, para el Rdo. procesal 2021-01260 correo electrónico cmpl14medAcendoi.ramajudicial.gov.co
e NOTIFÍQUESa El a señora LUZ MARINA VILLADA OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.400.189 a la cuenta electrónica marivillada(Bgmail.com e NOTIFÍQUESE al representante legal o quien haga sus veces de la COOPERATIVA FINANCIERA JFK con identificación NIT: 890.907.489-0
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A Página | 9
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE
LOS FOLIOS DE MATRICULA INNOBILIARIA 01N-5348476
EXPEDIENTE Nro. 39. A.A 24 de 2024.
C2024-961
QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa.
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición,
informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUES! ÍQUESEY CÚMPLASE e
Proyectó y Elaboró: PilacA.F.
Reviso: Juan G. Zapa!a.X__ú wb Página | 10
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Medellín Norte. Versión: 03
Dirección: Carrera 47 Nro. 52-122 Interior 201 Fecha: 20 — 06 - 2023