SNR - Auto 30-20240530150510
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240530150510
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Medellín, 28 de Mayo de 2024
GJ01N2024EE002523
Señores
GLADIS STELLA GIRALDO ORTEGA
MARIA DEL CARMEN GIRALDO ORTEGA
FAINERE DE LAS MERCEDES GIRALDO GIZMAN
DORA ELENA GIRALDO
REY DAVID GIRALDO GUZMAN
ANTONIO GIRALDO GUZMAN SALOMON GIRALDO ORTEGA Se remite al grupo de Divulgación para publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, por desconocer dirección.
ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL AUTO 60 DE FECHA 03-05-2024
DEL TURNO DE CORRECCION C2023-3649
El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió el Auto No. 60 del 03-05-2024, Expediente Nro.36-2024, Actuación Administrativa Nro. 21 de 2024, por medio de la cual se Inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N-73622 Y 01N100185, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011. Se anexa copia del presente Auto. Cordialme X
GEORGE ALETA TIQUE
Registrador Proyectó, elaboro: Yutiana O. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 22 Medellín Norte - Antioquía Versión: 04 Dírecf;íón: Ca-rrera 47¡N0 52-122 Int 201 . Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail: ofregismedellinnorte(Bsupernotariado.gov.co
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- VIDA
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 60 03 de Mayo de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-73622 y 01N-100185 EXPEDIENTE Nro. 36 .A.A 21 de 2024. C2023-3649
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 2019-51647, del 15 de Octubre de 2018 ingresó a esta oficina la Sentencia SN del 03 de Diciembre de 2018 de emitida por el Juzgado 17 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, mediante la cual se realiza la sucesión de los señores MARIA SOLEDAD DUQUE DE GIRALDO y JESUS ENRIQUE GIRALDO CASTAÑO en favor de los herederos MARIA GILMA GIRALDO DE TORO,
GLADIS ESTELLA GIRALDO ORTEGA, MARIA DEL CARMEN GIRALDO
ORTEGA, FAINERE DE LAS MERCEDES GIRALDO GUZMAN, DORA ELENA
GIRALDO, REY DAVID GIRALDO GUZMAN, ANTONIO GIRALDO GUZMAN, SALOMON GIRALDO ORTEGA en el folio de matrtcula 01N-100185 (01N-73622 y
01N-73621). Conel turno registral 2022-34928, del 27 de Julio de 2022 ingreso a esta oficina el Oficio Nro. 1059 del 19 de Julio de 2022 emitido por el Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, mediante el cual se decreta embargo ejecutivo con acción personal por parte del BANCO DE OCCIDENTE S.A. en contra del señor ANTONIO GIRALDO GUZMAN en el folio de matricula 01N-73622 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medelliín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co s BER IN'ÍENDENC]A aRE G|STRO a =e
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 60 03 de Mayo de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-73622 y 01N-100185 EXPEDIENTE Nro. 36.A.A 21 de 2024. C2023-3649 Conel turno registral 2022-56040, del 24 de Noviembre de 2022 mediante oficio
N 1415 del 24 de Octubre de 2022 emitido por el Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín , se aclaran el oficio 4 1059 del 19-07-2022 Juzgado 17 Civíl Municipal de Medellín en cuanto citar correctamente la parte demandante es decir BANCO
DE BOGOTAS.A.
No obstante con turno de corrección C2023-3649, se radica en esta oficina solicitud con la finalidad que se corrija la tradición jurídica del bien teda vez que la sentencia se inscribió en folio de mayor extensión es decir, 01N-73622 la cual se encontraba agota juridiramente para el momento de la inscripción, se debió inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-100185. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-3649, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-100185, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CARRERA 51 H 99-22 (DIRECCION CATASTRAL) 1y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: .
DOS LOTE DE TERRENO, QUE HOY FORMAN UN SOLO GLOBO, Y QUE EN TOTAL MIDEN 10 VS. O SEAN 8.00 MTS. DE FRENTE POR 20 VS O SEAN 16.00 MTS
DE CENTRO, QUE DA FRENTE A LA CARRERA 51; CON SU CORRESPONDIENTE EDIFICACION DE 2 PLANTAS, O PISOS INDEPENDIENTES DISTINGUIDOS CON LOS 45. 99-22 Y 99-24 SIUTADO EN ESTA CIUDAD, BARRIO CARLOS E, RESTREPO; Y
QUEEN GENERAL LINDA: POR EL FRENTE, EN 8.00 MTS CON LA CALLE 51; POR UN COSTADO, O SEA EL SUR, EN 16 MTS CON PROPIEDAD DE JORGE ALZATE; POR EL OTRO COSTADO, O NORTE, EN 16 MTS CON PROPIEDAD DE FERNANDO ORTIZ Y OTRO; POR LA PARTE DE ATRAS U ORIENTE, EN 8.00 MTS CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE MARIA VELEZ, SEGUN ANOTACIÓN 002 LINDA:
POR EL FRENTE EN 9.00 MTS CON LA CARRERA 51.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Yersión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201; Fecha: 20 - 06 - 2023 ofiregismedellinnorteQsupernotariado.gov.co
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
1 AUTO NUMERO 60 03 de Mayo de 2024 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-73622 y 01N-100185: EXPEDIENTE Nro. 36 . A.A 21 de 2024.
C2023-3649 Posee 6 anotaciones, La situación controvertida se genera en el momento en que se inscribe la sentencia de adjudicación en sucesión de los. señores JESUS ENRIQUE GIRALDO CASTAÑO y MARIA SOLEDAD DUQUE DE GIRLADO en el folio lote de mayor extensión 01N-73622 ya que según la escritura pública .N? 253 del 09-05-1975 Notaria 12 de Medellín esta matricula se había englobado con el folio 01N-73621 surgiendo a la vida jurídica el folio.de matrícula inmobiliaria 01N-100185, posterior a la inscripción de la sentencia, ingresa medida cautelar en contra del señor ANTONIO GIRALDO GUZMAN. En el folio 01N73622. + El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en está ley, de manera que aquella exh:ba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. ' - Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentré en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregrr errores Los errores en que se haya mcurndo en la
calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la'información errada por la correcta, 0.enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se.detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. , Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO-- 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov:co
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 60 03 de Mayo de 2024 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-73622 y 01N-100185 EXPEDIENTE Nro. 36 .A.A 21 de 2024. C2023-3649 correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Regístrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con tados los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las
partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cécigo; MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 « 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | NR< SUPERINTENDENCIA (< COLOMBIA ' ['¡j"!. ! y “ NE La guarda de lae pública e POTENCIA DE LA ! ,
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-73622 y 01N-100185 EXPEDIENTE Nro. 36 .A.A 21 de 2024.
C2023-3649
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-73622, en lo que tiene que ver con la inscripción de las anotaciones 6, 7 y 8 (trasladar la anotación % 6 al folio correspondiente es decir 01N-100185) y dejar sin efecto jurídico las anotaciones 7 y 8 por haberse requerido previamente al Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín y no haber obtenido respuesta alguna.
Con turno de calificación 2024-15629 ingreso a esta oficina el desembargo de la medida que se encuentra inscrita en el folio 01N-100185 al cual se va a trasladar la anotación de la sucesión, [o cual se debe hacer previo a la inscripción de la sentencia. Posteriormente se debe cerrar el folio 01N-73622 por encontrarse agotado jurídicamente SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-73622 y 01N100185, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
TERCERO: Remíase copia de este Auto al Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín
radicado: 2022-00475-00 para su conocimiento y fines legales pertinentes.
CUARTO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas, Documentos inscritos en las anotaciones 6, 7 y 8 del inmueble con matrícula 01N-73622, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
QUINTO: Notifíquese personalmente esta decisión a la señora MARIA GILMA GIRALDO DE TORO identificada con cedula 42.996.027. Notifíquese personalmente esta decisión a la señora GLADIS ESTELLA GIRALDO ORTEGA identificada con cedula 43.105,724, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cádigo: MP - CNEA - PO -02 - FR -23
Medellín Norte - Antioquía Yersión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 — 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-73622 y 01N-100185 EXPEDIENTE Nro. 36 .A.A 21 de 2024.
C2023-3649 Notifíquese personalmente esta decisión a la señora MARIA DEL CARMEN GIRALDO ORTEGA identificada con cedula 43.567.339. Notifíquese personalmente esta decisión a la señora FAINERE DE LAS MERCEDES GIRALDO GUZMAN identificada con cedula 43.589.954. Notifíquese personalmente ala señora DORA ELENA GIRALDO identificada con cedula 43.795.835. ' Notifíquese personalmente al señor REY DAVID GIRALDO GUZMAN identificado con cedula 71.370.416. Notifíquese personalmente al señor ANTONIO GIRALDO GUZMAN identificado con cedula 74.372.414. e Notifíquese personalmente al señor SALOMON GIRALDO ORTEGA identificado con cedula 98.618,872.
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A COMUNICAR _ esta decisión a Catastro Municipio de Medellín para su conocimiento y fines pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012).
SEXTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa, SEPTIMO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía qgubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA -PO -02 -FR-23 Medellín Norte - Antioquia Versión:03 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 20 _ 06 - 2023 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-73622 y 01N-100185 EXPEDIENTE Nro. 36 .A.A 21 de 2024. C2023-3649
OCTAVO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de
2011. -
COMUNÍQUES V. "
Proyectó y Elaboró: MartaiYepes Reviso: Juan Gonzalo Z. — NEZ Oficina de Registro de Instrumentes Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-23
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