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SNR - Auto 30-20240530152119

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240530152119
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

INTENDENCIA

OTARIADO REGISTRO guade lod la apúbl ica NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: al Representante legal o quien haga sus veces de el FONDO NACIONAL DEL AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO” identificado con Nit Nro. 899.999.284-4, al Representante legal o quien haga sus veces de CONFIAR COOPERATIVA FINACIERA identificado con Nit Nro, 890.981.395, CESAR AUGUSTO LOPEZ ROJAS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 80.059.567. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el. Auto No. 70 del 15-05-2024 Expediente Nro. 43-2024, Actuación Administrativa Nro. 27 de 2024, por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del fol¡o de matrícula inmobiliaria 01N-197127. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 28 días del mes de Mayo de 2024. Cordialment

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrader Proyecto: YULTIANA ORREGO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnortesupernotariado.gov.co

5yE RINTENDENCIA

E ADO

J ' Emriee OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE - AUTO NUMERO 70 15 de mayo de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—197127 EXPEDIENTE Nro. 43. A.A 27 de 2024. C2024-1141

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN

ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES e Con turno registral 2002-32609, del 20-09-2002 se registró la escritura pública Nro. 628 del 13-09-2002 de la Notaria Única de Sabaneta, mediante el cual invocando el titulo traslaticio de compraventa, el señor CESAR AUGUSTO LOPEZ ROJAS con identificación C.C 80.059.567 adquirió el pleno dominio del inmueble

con matricula inmobiliaria 01N-197127. e Conel turno registral 2011-12738 del 30-03-2011, se radico el Oficio Nro, 308 del 18-02-2011 del juzgado 22 civil municipal de Medellin, comunicando la orden de embargo ejecutivo hipotecario, Rdo. Procesal. 2010-01130-00 en contra del señor CESAR AUGUSTO LOPEZ ROJAS con identificación C.C 80.059.567 y a favor de FONDO NACIONAL DEL AHORRO con identificación NIT: 899.999.284-4 sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-197127. Conel turno registral 2023-27064 del 05-07-2023, se radico el Oficio Nro, 885 del 10-06-2019 del juzgado 22 civil municipal de Medellín, comunicando la orden de CANCELACIÓN DE EMBARGO EJECUTIVO HIPOTECARIO, Rdo. Procesal. 2010-0113000 en contra del señor CESAR AUGUSTO LOPEZ ROJAS con identificación C.C 80.059.567 y a favor de FONDO NACIONAL DEL AHORRO con identificación NIT: 899.999.284-4 sobre el inmueble con matricula inmobiliaria O1N-197127. Adicional se ordenaba la CONTINUIDAD DE EMBARGO CON ACCION PERSONAL en favor del proceso Rdo. Procesal: 2013-00488 el cual cursa en el juzgado 14 civil municipal de Medellín, en el proceso de CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA en contra de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Medellín Norte - Antioquía Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

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SUPERINTENDENCIA E DE NOTARIADO . 2 8 REGISTRO La guade rla dfepaibt ca — OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 70 15 de mayo de 2024 .POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—197127 EXPEDIENTE Nro. 43. AA 27 de 2024, C2024-1141 CESAR AUGUSTO LOPEZ ROJAS, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria O1N197127. Al momento de registrarse el oficio Nro. 885. El funcionario calificador omitió dar publicidad al acto de CONTINUIDAD DE EMBARGO DE REMANENTES. e Conelturno registral 2024-4038 del 07-02-2024, se radico el Oficio Nro. 30 del 31-07-2019 del juzgado 03 civil municipal de ejecución de sentencias de Medellín, comunicando la orden de CANCELACION DE EMBARGO CON ACCION PERSONAL, Rdo. Procesal: 2013-00488, en el proceso de CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA identificado con NIT: 890,981.395 en contra de CESAR AUGUSTO LOPEZ ROJAS

identificado con C.C 80.059.567, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 0TN197127, turno que se encuentra en fase de calificación. El funcionario calificador cometió un error al registrar Oficio Nro. 885 del 10-06-2019 del juzgado 22 civil municipal de Medellín, dado que omitió inscribir el acto de CONTINUIDAD DE EMBARGO DE REMANENTES, por lo cual no se dio publicidad plena de la orden judicial del Oficio Nro. 885, generándose la inadmisión del turno 2023-27067, y el cual se requiere para poder dar trámite al turno pendiente de inscripción con el turno 2024-4038, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 466 y 593 de la Ley 1564 de 2012 y la Ley 1579 de 2012 artículos 3, 16, 31 y 62, Esta oficína tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-4038, razón por la que atendiendo la orden del oficio Nro. 885 del 10-06-2019 del juzgado 22 civil municipal de Medellín, dando publicidad del acto jurídico de CONTINUIDAD DE EMBARGO, se subsanara la tradición del folio OIN-197127, y se procederá habilitar el estudio de inscripción del turno 2024-4038 con el cual se cancela el mismo. Por lo anterior la presente circunstancia expuesta, habilita a esta dependencia regístral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2072 y la Ley 1437 de 201. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado él folio O1N-197127, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la

CARRERA 63C 4£ 96A - 136 INT 0503 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: . Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02FR -22 Medellín Norte - Antioquia VYersión: 04 Dirección; Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 20724

E-mail: ofiregismedellinnortesupernotariado.gov.co sur:mmunmcm DO aP l

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 70 15 de mayo de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—197127 EXPEDIENTE Nro. 43, A.A 27 de 2024, C2024-1141 APARTAMENTO % 503, DEL EDIFICIO 54, DISTINGUIDO CON EL % 96-A-136, DE LA CARRERA 63-C, UBICADO EN LA UNIDAD RESIDENCIAL TRICENTENARIO DE LA CIUDAD DE MEDELLIN, QUE LINDA: POR EL FRENTE O SURESTE EN PARTE CON EL QUINTO DESCANSO DE LA ESCALERA Y EN PARTE CON ZONA VERDE, EN UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.57 MTS. POR EL NOROESTE CON ZONA VERDE EN UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.57

MTS. POR EL SUROESTE CON EL APARTAMENTO % 504. DE ESTE MISMO EDIFICIO, EN UNA

LONGITUD APROXIMADA DE 8.15 MTS. POR EL NORESTE CON EL APARTAMENTO % 505

DEL EDIFICIO 53 EN UNA LONGITUD APROXIMADA DE 6.80 MTS. POR EL NADIR CON PLANCHA DE CONCRETO DE DOMINIO COMUN, QUE LO SEPARA DEL APARTAMENTO % 403, DE ESTE MISMO EDIFICIO Y — POR EL CENIT CON SU TECHO Y ADEMAS CUBIERTA GENERAL DEL EDIFICIO, AREA: 66.07 MTS.Z, ALTURA LIBRE 2.05 MTS.- Posee 29 anotaciones, de la cual es necesario verificar la última anotación, Oficio Nro. 885 del 10-06-2019 del juzgado 22 civil municipal de Medellín, contentiva del acto jurídico de cancelación de embargo ejecutivo hipotecario y continuidad de remanentes, sobre el inmueble 01N-197127. La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio OIN-197127, y que componen la tradición jurídica del mismo, arrojan que se omitió inscribir el acto jurídico de CONSTINUIDAD DE EMBARGO DE REMANENTES, acto que será cancelado con turno posterior y pendiente de inscripción turno 2024-4038. Para la decisión pertinente se valorarán las siguientes anotaciones. Anotación ACTO PARTES INTERVINIENTES | ACTO JURIDICO Vigencia : ' JURIDICO ' 29 Cancelación de | De: fondo nacional del | Oficio Nro. 885 del | V embargo con | ahorro. 10-06-2019 del acción real A: cesar augusto López | juzgado 22 civil rojas. municipal de

" Medeliín Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02-FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Bsupernotariado.gov.co SUPERINTENDENCIA ic DE NOTARIADO ' 8 REGISTRO a lo hepública

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 70 15 de mayo de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REALSITUACION JURIDICA.DEL FOLIO 01N—197127 EXPEDIENTE Nro. 43. A.A 27 de 2024, C2024-1141 Como se evidencia, el Oficio Nro, 885 del 10-06-2019 del juzgado 22 civil municipal de Medellín, fue registrado de forma incompleta sin publicitar la totalidad de actos jurídicos rogados, del cual se hace necesario para el impulso de esta actuación, cargar el mayor valor de inscripción por el acto de continuidad de embargo, y poder cumplir [os presupuestos del acto jurídico. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en .todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en

dos o más círculos regístrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Regístro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores arítméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la califícación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma índicada en el inciso anterior. Los errores que modifiguen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia - Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 .23n __ NA— E-mail: ofregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co Fech.a. 30 —04— 2024

Y SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 5 REGISTRO — Í[ t!……“h.…

OFICINA DE-REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 70 15 de mayo de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—197127 EXPEDIENTE Nro..43. A.A 27 de 2024. C2024-1141 correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aguella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Regisirador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los reguisitos, De toda corrección que se efectúe en el folio de matricula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se'ordeno, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Regístro expedirá la reglamentación

correspondiente para el trámite de las actuaciónes administrativas de conformidad con las leyes vígentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón que se debe reflejar la totalidad de la orden cautelar, conforme los príncipios regístrales de debido proceso, rogación y legalidad (artículo 3 ley 1579 de 2012) articulada con la Ley 1564 de 2012. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para eféctos de_detefmínar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el proc'edimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Cuntencios:o Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando, ' Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Mede!lín Norte - Antioquía Versión: 04

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—197127 EXPEDIENTE Nro. 43. A.A 27 de 2024. C2024-1141 existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria OIN-197127, en lo que tiene que ver con la inscripción del Oficio Nro. 885 del 10-06-2019 del juzgado 22 civil municipal de Medellín, dando publicidad de la anotación de CONTINUIDAD DE EMBARGO DE REMANENTES, impulsada mediante solicitud de corrección C2024-1141.

SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-197127, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal

motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.

TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en la anotación 29 del inmueble con matrícula OIN-197127, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Ordenar al área de correcciones proceder a cargar el mayor valor por el acto de continuidad de embargo del turno 2023-27064, de tal forma que se pueda dar publicidad del acto jurídico y procederse con su posterior cancelación mediante el turno 2024-4038.

QUINTO: Notifíquese personalmente esta decisión al representante legal o quien haga sus veces del FONDO NACIONAL DEL AHORRO identificada con NIT: 899.999.284-4,.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: P - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

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E-mait: ofiregismedellinnorte(Bsupernctariado.gov.co s > N' a SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA , 5. REGISTRO AEA Lo delate pública

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 70 15 de mayo de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—197127 EXPEDIENTE Nro, 43. A.A 27 de 2024.

C2024-1141 Notifíquese personalmente esta decisión al representante legal o quien haga sus veces de la sociedad CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA identificado con NIT; 890.981.395. Notifíquese personalmente esta decisión al señor CESAR AUGUSTO LOPEZ ROJAS identificado con C.C 80.059.567 al correo cebry28Ogmail.com. Cel 3504580224

Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A Comuníquese al representante legal del Juzgado 03 civil municipal de ejecución de sentencias de Medellín Rdo. Procesal: 2013-00488.

SEXTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superíntendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.

SEPTIMO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándales que contra el presente auto de tramite mno proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

OCTAYO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de

201. Prayectó y ElaboróAPilar A.F,M.

Reviso: Juan 6 Z. ae Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -22

Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

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