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SNR - Auto 30-2024053175735

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-2024053175735
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

hE SUPERINTENDENCIA s DE NOTARIADO y £ REGISTRO ( ”Sf “rí“lnwuuudcluhwblku m NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS;, EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: MARIA AURORA CARMONA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.547.657, MARIO EUGENIO HERRERA HERRERA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 15.329.908, DOLLY ARANGO RUIZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.849.127, JAIME ESTEBAN RIOS ZAPATA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.779.500, al Representante legal o quien haga sus veces de la FUNDACION D5 identificado con Nit. Nro, 901.549.707-4. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles la Resolución No. 368 del 29-05-2024 Expediente Nro.11-2024, Actuación Administrativa Nro. 07 de 2024, por medio de la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-31727,. Las personas citadas y las que se crean con algún derecho, tendrán el término de Diez (10) días hábiles, contados a partir del día de fijación del presente aviso (Artículo 69 de la Ley

1437 de 18 de enero de 2011) para presentar el Recurso Reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 29 días del mes de Mayo de 2024. Se anexa copia de la presente Resolucion.

Cordialment: l

GEORGE ZABALETA TIQUÉ

Registrado Proyecto; YULIANA ORREGO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofregismedellinnorte(supernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO E REGISTRO lo queddae la ha pública PO

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE036 8

RESOLUCION NRO. — : - DEL 29 MAY 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-31727, EXPEDIENTE Nro. 11. A.A 07 de 2024. C2023-1093

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL. CIRCULO DE MEDELLIN

ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: - CONSIDERANDOS ANTECEDENTES e — Mediante turno registral 1988-34544, del 10-11-1988, se registró la escritura pública - Nro. 2715 del 09-11-1988 de la notariaú nica de Bello, en el cual se realiza el acto de Adjudicación en liquidación de sociedad conyugal en favor de la señora MARIA AURORA CARMON sin identificación de C.C en el inmueble con matricula inmobiliaria 0¡N-3l727. - e Posteriormente con turna registral 2022—28383 del 22-06-2022, se regrstra la escritura pública Nro. 892 del 12-04-2000 de la notaria 09 de Medellín, en el cual se realiza el acto de compraventa en favor del señor MARIO EUGENIO HERRERA HERRERA con identificación: C.C 15.329.908 en el inmueble con matricula inmobiliaria OIN-31727. — - - e Con turno registral 2022-36810, del 05-08-2022, se registró la escritura pública Nro, 9490 del 21-07-2022 de la notaria 15 de Medellín, en el cual se realiza el acto de actualización de nomenclatura, compraventa entre las partes MARIO EUGENIO HERRERA HERRERA con identificación C.C 15.329.908 y la FUNDA CIÓN D5

identificada con NIT: 901.549.707-4 y constitución de gravamen h¡patecarm entre el comprador y la señora DOLLY ARANGO RUIZ' identificado con C.C 21.849.127 en el inmueble con matricula inmobiliaria OIN-31727. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co

UPERINTENDENCIA NOTARIADO a OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE ; 0368 29 MAY 2024 -RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-31727, EXPEDIENTE Nro. 11. A.A 07 de 2024. C2023-1093 —e Anotación seguida-con turno registral 2022-42240, del 06-09-2022, se registró la escritura pública Nro. 1970 del 29-08-2022 de la notaría 10 de Medellín, en el cual se realiza el acto de compraventa entre las partes Fundación D5 identifícada con NIT: 901.349.707-4 y el comprador JAIME ESTEBAN RIOS ZAPATA identificado con C.C 71.779.500 en el inmueble con matricula inmobiliaria OIN-31727, .

Con turno registral 2023-12957, del 28-03-2023, se registró la escrítura pública Nro. 551 del 10-02-2023 de la notaria 15 de Medellín, en el cual se realiza el acto de hipoteca entre el señor JAIME ESTEBAN RIOS ZAPATA identificado con C.C 71.779.800 y laseñora DOLLY ARANGO RUIZ identificado con C.C 21.849.127 en el inmueble con matricula inmobiliaria OIN-31727. . Mediante corrección C2023-1093 del 11 de abril de 2023, se puso en conocimiento la posible irregularidad en la escritura ptíblica Nro. 892 del 12-04-2000 de la notaría 09 de Medellín, ante la presunta falsedad de esté instrumento público. Por lo que mediante requerimiento del 05 de junio de 2023, GJ-OIN2023EE002173 se solicitó al notarío 09 de Medellín, certíficar que acto jurídico estaba contenido en la escritura Nro. 892 del año 2000 de su protocolo, y expedir copia de la misma, e — Antela negativa de la respuesta, se insistió bajo reguerimiento del 03 de agosto de 2023 con oficio 6J-OIN2023EE003084, de lo cual se obtuvo respuesta mediante oficio del 27 de septiembre de 2023 en el cual se certifica por el ente notarial que la escritura Nro. 892 del 12=04-2000 de esa notaria, corresponde al acto jurídico de CANCELACION DE HIPOTECA EN EL INMUEBLE.-001-5007150 con partes intervinientes distintas a la escritura Nro. 892 registrada con el turno 2022-28383

en la anotación 05 del folio OIN-31727. Adicional manifiesta la notaria, que se instauro denuncia penal, en la fiscalía general para dar a conocer. la noticia criminal, de la cual se remitirá información del proceso a este ente registral porl a posible falsedad del documento piblico. Ante el carácter ESPURIO del dacumenta, sin haber sido expedido el instrumento público, a saber escritura publ¡ca Nro, 892 del 12-04-2000 por la notaria 09 de Medellín, y con la denuncia que se colocó en conocimiento de la jurisdicción penal, para cuestionar la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia VYersión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Feci1a' 30 — 04 — 2024

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= UT DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA E B REGISTRO e &:f3&á + yle

— OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE | -0368 29MAY 2024

RESOLUCION NRO. . DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-31727, EXPEDIENTE Nro, T1. A.A 07 de 2024. C2023-1093 validez de la escritura pública, se hace necesario como quiera que la petición reúne los

reguisitos de la instrucción administrativa 11 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Regístro, dar aplicación a la misma bajo el escenario de que la escritura inscrita tiene condiciones de inexistencia y espurias. - - Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-1093, razón por la cual se hace necesario la aplicación del procedimiento administrativo, conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indican la necesidad de i iniciar una actuación admm¡stratwa regida por el Estatuto Registral, el Cod¡go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01IN-5114677, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. 08 de la fecha' 30 de enero de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 07 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrí9uja inmobiliaria 01N-31727. “Con fecha del 09 de febrero de 2[i2¿, mediánte oficio 01N2024EE000483, del 07 de febrero de 2024, se notificó electrónicamente a las señoras MARIA AURORA CARMONA, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 21.547.657, al señor JAIME ESTEBAN RIOS ZAPATA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71:779.500, al representante legal de la

FUNDACION D5 identificada con NIT. 901.549.707-4; respect¡vamente. el auto Nro. 08 de la fecha 30 de enero de 202A por medio del cual se inicia la actuac¡on administrativa Nro. 07 de 2024. Con fecha del 09 de febrero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000484, del 09 de febrero de 2024, se notificó electrónicamente a la señora DOLLY ARANGO RUIZ, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.849.127, —y al señor MARIO EUGENIO HERRERA HERRERA, identificado con cedula de 'ciudadanía Nro. 15.329.908, respectivamente, el auto Nro. 08 de la fecha 30 de enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 07 de 2024. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Tsupernotariado.gov.co % SIRES S, sureamr¡unwc3 k 1 K o M OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0368 29 MAY 2024

RESOLUCION NRO. DEL -POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-31727, EXPEDIENTE Nro. T1.

A.A 07 de 2024 C2023-1093 Con fecha del 13 de febrero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000538, del 13 de febrero de 2024,,s e envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 08 de la fecha 30 de enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 07 de 2024, para conocimiento de terceros afectados. PRUEBAS e Documentación del turno registral 1988-34544, del 10-11-1988, contentivo de la .Nro. 2715 del 09-111988 de la notaria única de Bello, con su respectiva constancia de inscripción. e. Documentación del turno reg¡stral turno registral 2022-28383, del 22-06-2022, contentivo de la escritura pública Nro. 892 del 1204-2000 de la notaria 09 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2022-36810, del 05-08-2022, contentivo de la escritura pública Nro. 9490 del 21-07-2022 de la notaria 15 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2022-42240, del 06-09-2022, contentivo de la escritura pública Nro. 1970 del 29-08-2022 de la notaria 10 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. e Documentación del turno registral 2023-12957, del 28-03-2023, contentivo de la

escritura pública Nro. 551 del 10-02-2023 de la notaria 15 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Requerimiento del 05 de junio de 2023, G.!-01N2023EE002173 Requerimiento del 03 de Agosto de 2023,GJ-01N2023EE003084 Respuesta notaria 09 de Medellín del 03 de octubre de 2023. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 0IN-31727, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio. . CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47-No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

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SUPERINTENDENCIA

DE NO'I'ARIADO nuwdaú|luh OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE . 0368 29 MAY 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N31727, 'EXPEDIENTE Nro. 11.

A.A 07 de 2024, C2023-1093 Revisado el folio 01N-31727, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la DIAGONAL 55 %42-154 del Mun¡c¡p¡o de Bello" y se descr¡he por su cabida y linderos, de la siguiente manera: - UN LOTE DE TERRENO SITUADO EN LA URBANIZACION CIUDAD NIQUIA 5<A EN EL DTO.

DE BELLO QUE LINDA: POR EL FRENTE O SUR EN UNA EXTENSION DE 8.40 MTS. CON LA

CALLE 55 POR EL ORIENTE EN 30 MTS. CON LOTE VENDIDO A ARCESION MEDINA POR EL NORTE EN 8.20 MTS. CON LOTE VENDIDO A DOMITILA MARTINEZ POR EL. OCCIDENTE EN 30 MTS. CON LOTE VENDIDO A MARIETA OSORNO ESTE LOTE ESTA SE/ALADO CON EL % 48 DE LA MANZANA 26 DEL PLANO DE LA URBANIZA CION TIENE UNA EXTENSION

SUPERFICIARIA DE 386.86 VS.2.

Posee 10 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 05, de la inscripción de la escritura pública Nro, 892 Del 12-04-2000 de la notaria 09 de Medellín, registrada indebidamente con el turno registral 2022-28383, /a cual en un ínicio se inscribió presumiéndose su autenticidad, misma que está siendo desvirtuada ante la justicia penal competente, por ser posiblemente un acto espurio, por lo que es procedente impartir la aplicación de la Instrucción administrativa 11 de 2015, articulada con la Ley 906 de 2004 y

Ley 599 de 2000. La situación controvertida se genera por que conforme la tradición jurídica publicitada, en el folio O1N-31727, la anotación 05, escritura pública Nro, 892 del 12-04-2000 de la notaria 09 de Medellín, tiene presuntamente carácter espurio, circunstancia que incide en los actos de enajenación, gravamen y limitaciones posteriores e inscritos en las anotaciones 06-07-08 - 0? y 10 del precitado folio. Como se evidencia, la escritura pública Nro. 892 del 12-04-2000 de la notaria 09 de Medelliín, corresponde a un acto inexistente que no reúne los prepuestos de su publicidad. Su presunta falsificación, constituye un hecho imprevisible para el funcionario calificador, quien no puede constatar su expedición ante la presunción de buena fe que gozan los actos notariales, de conformidad al artículo 83 de la Constitución Política, siendo que ante la ptena apariencia y similitud de un acto expedido en legal forma, la circunstancia que induce en error al calificador no puede derivarse de omisión en la legalidad de su registro. Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEAÁ - PO - 02FR-22 Medellin Norte - Antioquiía Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 - 04 — 2024

E-mait; ofiregismedellinnorte(Osupernotariado.gov.co

Ee SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA _ .

N 8 REGISTRO | , - N1 HAN S La guede nla dfe poúbli ca

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE -_ 0368 29 MAAYY 22u7; 4 … RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-31727, EXPEDIENTE Nro. 11. A.A 07 de 2024. C2023-1093 (Sentencia del 07-03-2012 Expediente: 20.042 Rdo. 250002326000199603282 del Consejo de Estado. La exteriorización de la conducta punible, al presentarse un documento presuntamente falso es |mputable a quren con pleno conocimiento ejecuto el mismo, siendo la decisión dispuestos en el artículo 101 de la Ley ?06 de 2004 articulado con el art. 45 de la Ley 1579 de 2012, Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos. La adulteración de cualquier información referente al tíulo de domínio presentado por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de regístros sobre propiedad, estarán sujetos a las previsiones contempladas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del Código Penal o a las leyes que las modifiquen, adicionen o reformen, trámite que se llevará a cabo ante (a jurisdicción ordinaria. ARTÍCULO - 101, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROSOBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE, En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a pelición

de la Fiscalí, e juez de control de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositvo de los bienes sujelos a registro cuando existan motivos fundados para mfenr que el fulo de propiedad fue obtenido rauduentament, En la sentencia condenatoria se ordenará la cancelación de los titlos y regisros respeciivos cuando exista convencimiento más allá de foda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la anterior medida, (Subraya, negrila fuera del texto) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Mede!lín Norte - Antioquia Versión: 04 » Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

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SUFERINTENDENCIA

TARIADO

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. 0368 29 MAY 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-31727, EXPEDIENTE Nro. 11. A.A 07 de 2024. C2023-1093 “Artículo 286. Falsedad Ideológica en documento público. El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incumirá en pristón de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e Inhabilitación para el ejercicio de derechos y

funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses. Artículo 287. Falsedad materlal en documento público. El que falsifique documento páblico que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento echo (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a clento ochenta (180) meses.” La presente actuación administrativa se ha surtido, amparado en las normas inherentes a la misma, Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, articulado con el Código Pela Colombiano, el Código Civil Colombiano Artículos 669 siguientes, y la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la S.N.R, con la cual se busca subsanar la tradición jurídica del inmueble con matricula inmobiliaria O01N-31727. Siendo el INSTRUCTIVO NRO. 11 DE 2015 DE LA S.N.R, mecanismo de corrección asignado a la autoridad registral, el mismo se constituye en una herramienta que desbordando lo preceptuado desde la Constitución Política y la Ley 706 de 2004, permite al registrador de instrumentos públicos cesar la publicidad de la anotación contentiva de

la escritura falsa, oponiendo su veracidad y exactitud como medio creador de efectos jurídicos vinculantes. o. £r r. p %dl? oeáue!g!;? cq¡ ve d %£ula mea nut fo or ,i da Ed l Ro e gc ir se ta rd ao dr o r de el n s eu lp pu re gs et oo m eni mn st dr e um de en ct io dip rú l b a li ac co t ua0 c id óe n l ca dmo im nd ie sn t raj bud ii vc ai a! c oo m ega id rm áin i ls at r ia nt si cv aa i pcc i_ óe nm t d¡ en ju: a ndq ou le a N sip n lCv oua s al n co ógr don l i ge oef n se ct l eo a s tmr aae btg lris í et c cr u ia l dl a, o s fc io pgn au rr af e nu ln aad na faóm lte sa an c t io to r n ade e in s c ie ópl no si tn o c ei r ds í oo o m r is e nse i g ou a n Ild a no c q ou md e pe l r e$a tar oi cí oc y u nl i so g u a s,6 t 0 i ts ud Oe y ec nl aa d m obL le ly a a r á P1 Q5 7 t8 a º 'e ed ne d d i of2 mi0 ic1 na2 tc, oi ón p led ne o lo ps a ra c lt a os () i dn es t dn ot mo is n ia o; u: In: cá on md pu l. eb ts o .a Asfmismo, dejard las salvedades correspondientes en la metrícula o matricufas afectadas”.

Y el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, consignado en la instrucción 11 de 2015, inciso segundo ' , . dispone: e.cn:ugá nd do ne gu zsn la m ' in ns oe ri cp £c fi gó n ecs re e ce hf oe ,c td pe a rac on p rv oi co el dac ei ró n e.d se u un ca o rmn eo cm cm ia ón qu pe re vl ia a pr ao ch li ub ae c ióo n es adm mo in ni if se trs at la vm ae nt noo añ se ga nl, e cee sn a rv ii or tud s olq iu ce it are l le a ro ar u to: ro i_ zm oe cí i¡ ód na expresa y estrila de quien bajo esfa eircunstancia accedió el registro.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Psupernotariado.gov.co

NDENCIA

A R IADO

=O DOFICINA DE-REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 268 29 MAY 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-31727, EXPEDIENTE Nro. 11 A.A 07 de 2024. C2023-1093 El precitado acto jurídico de COMPRAVENTA contenido en la precitada escritura Nro. 892,

desconoció los elementos de existencia y los lineamientos de la Ley para su vinculación, afectando la cadena traditicia y en especial el principio de tracto sucesivo que se pregona de la historia jurídica en la tradición del dominio del inmueble, por quien legítimamente este llamado a efectuarta. Ley 1579 de 2012. Articulo 3. Literal F. Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un ínmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. En cumplimiento de lo ordenado en la instrucción administrativa Nro. 11 de 2015, procederá esta autoridad administrativa a afectuar las enmiendas que ordena el instructivo: consisten en; 1.- excluir la inscripción hecha con el documento o fítulo inexistente, sin que se requiera ninguná aulaorización de los intervinientes y, 2.- si el aslento registral hecho con documento inexistente, daba cuenta de una transferencia a de transmisión del derecho real de dominio, y hay asientos registrales posteriores de transferencia/transmisión, gravámenes o limitaciones del dominio así adquirido, el código y especificación de estos regisiros posteriores, debe adecuarse a falsa tradición, ya que, por la ausencia de fítulo de quien adauirió con base en registro del título o documento inexistenie, se debe considerar que esa iransferencia/transmisión, gravamen o limitación, no está vinculada al derecho real de dominio sobre el inmueble, sino que se refiere a cosa ajena. Finalmente, teniendo en cuenta que la Ley 734 del 2002 - Código Único Disciplinario,

derogada por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, establece como causal de incumplimiento a los deberes como funcionario público, desconocer las instrucciones administrativas expedidas por los superiores; corresponde a los Registradores de Instrumentos Públicos acatar lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro en lá Instrucción 17 de 2015. Ante la omisión registral, de haberse inscrito el documento presuntamente falso, contentivo del acto de COMPRAVENTA, cuando dicho instrumento público no fue expedido por la autoridad notarial ni constan en el protocolo de la notaria de origen, y dada las implicaciones que irradian en los actos posteriores de transferencia , gravámenes, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Msupernatariado.gov.co ' a senerasS En SN[I EC k / eVINNH o OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. 0368 DEL 29 MAY 2024' POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-31727, EXPEDIENTE Nro. T1.

A.A 07 de 2024. C2023-1093 limitaciones de las anotaciones 06-07-08-09-10, ante la inconsistencia jurídica, y con

base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4? del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, OIN-31727, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho, y por mandato de la Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 de la S.N.R se dispondrá la invalidez del acto presuntamente_falso y la adecuación de los actos posteriores a falsa tradición por no tener derecho real de dominio con antecedente, siendo una transferencia de cosa ajena, En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en

la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. . Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores_que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que …Mwwwxwgmwae…jge&a&¿&ce&s sola podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04 Dirección; Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024 E-mail; ofiregismedellinnorte(supernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO % REGISTRO Y) ENE Lo quenta de la te pública OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. 0368 peL 29 MAy 2024 POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN-31727, EXPEDIENTE Nro. T1.

A.A 07 de 2024. C2023-1093 requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta le y. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y camp!etamente el proceso de trámite del documento o título que diío origen a aguella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectíúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuo, el.acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes... El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhibaen todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre I| ubicado en dos o más círculos registrales,

será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria, En este orden de ideas, corresponde a esta oficina registral, enmendar la omisión, disponiendo “anular el acto jurídico de COMPRAYENTE anotación 05 y modificalras anotaciones_ 06-07-08-09-10, respecto de adecuar estas_últimas anotación como falsa tradicpoir ólo-n ,que se procederá a remitir al área de correcciones de esta ORIP, para que publicite correctamente el instrumento público Nro. 892 ibídem y el titular del inmueble en la actualidad. Oficina de Registro de instrumentos Públicosr — Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Nedellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

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