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SNR - Auto 30-20240605113137

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240605113137
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 4 REGISTRO público

NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS;, EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a la señores: MARIA TERESA DAVID GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.274.377, CARLOS MARIO LONDOÑO DAVID, identificado con cedula de ciudadanía Nro.15.257.987, JHON JAIRO LONDOÑO DAVID, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.390.765, GERMAN IGNACIO LONDOÑO DAVID, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.661.820, ISABEL CRISTINA LONDOÑO DAVID, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.801.372, a la apoderada del acto liquidatario la Dra. ANA MARIA ZULUAGA GARCIA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.152.447.877 y a los herederos Determinados e Indeterminados del señor MARIO EFRAIN LONDOÑO VILLADA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.274.377. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles de la Resolución No. 00375 del 30-05-2024, por medio de la cual se decide la Actuación Administrativa Nro. 11 de 2024, Expediente 17 de 2024, Tendiente a establecer la real y situación jurídica del folio de

matrícula inmobiliaria 0O1N-71958. Las personas citadas y las que se crean con algún derecho, tendrán el término de Diez (10) días hábiles, contados a partir del día de fijación del presente aviso (Artículo 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011) para presentar el Recurso Reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 31 días del mes de Mayo de 2024. Se anexa copia de la presente Resolución Proyecto: YULIAN EGO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedeltinnorte(Esupernotariado.gov.co

P SUPERINTENDENCIA — - DE NOTARIADO

Z A REGISTRO D

¿o E Lo gueda de ia fe pública . :

N OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. 03735 30 MAY 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N—71958 EXPEDIENTE Nro.

17. AA Tl de 2024.

C2024-48

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN

ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2017, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Conturno registral 7541340 del 04-11-1975, se registró la escritura pública Nro. 2043 del 27-10-1975 de la Notaria 07 de Medellín, mediante el cual invocando el titulo traslaticio de compraventa, el señor MARIO EFRAIN LODOÑO VILLADA identificado con C.C 3.319.178 adquirió el pleno dominio del inmueble identificado con folio O1N-71958. Conelturno registral 9237552 del 03-11-1992, mediante escritura pública Nro. 4755 del 26-10-1992 de la Notaria 11 de Medellín, el señor MARIO EFRAIN LODOÑO VILLADA identificado con C.C 3.319.178 constituyo acto de REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIOZNTAL sobre el bien inmueble con matrícula O01N-71958, surgiendo a la vida jurídica los inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5057120 y OIN-5057121, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012, el folio 01N-71958 perdió vigencia y solo subsiste para los efectos de la ley

675 de 2001. Artículo 52. Apertura de matrícula en Registro de Propiedad Horizontal. Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendrán el registro catastral y el folío de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo_a_losde_ busio ecnoemisln . Para las unidades privadas de dominio pleno resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal, se abrirán los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Dsupernotariado.gov.co OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚSLICOS MEDELLÍN NORTÉ - RESOLUCION NRO. — 937 , pEL 30 MAY 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1IN—71958 EXPEDIENTE Nro.

17. AA T1 de 2024.

C2024-48 independientes, segregadas del registro y del folío general, tanto para señalar su procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes. En el registro catastral y en el folio de matricula general, como en los

registros y folios individuales, se sentarán reciprocas notas de referencia. » Conelturno registral 2023-32025 del 08-08-2023, mediante escritura pública Nro. 4635 del 06-07-2023 de la Notaria 18 de Medeilín, se rogo y asentó el acto jurídico de ADJUDICACION EN LIQUIDACION EN SUCESION Y SOCIEDAD CONYUGAL del señor MARIO EFRAIN LODOÑO VILLADA identificado con C.C 3.319.178, adjudicándose como activo sucesoral el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 0IN-71958, describiéndose por su cabida y linderos, aun cuando dicho inmueble se encontraba agotado jurídicamente, por lo tanto no podría, asentarse acto jurídico que continuara su tracto comercial. Conel turno registral 2023-53073 del 20-12-2023, mediante escritura pública Nro. 3411 del 20-12-2023 de la Notaria 29 de Medellín, los herederos y cónyuge del señor MARIO EFRAIN LODOÑO VILLADA identificado con C.C 3.319.178, ruegan la aclaración de la escritura pública Nro. 4635 precitada, indicando que por un error se adjudicó el inmueble de mayor extensión con matricula inmobiliaria DIN-71958 cuando en realidad se debía adjudicar el inmueble con matrícula O1N-5057120 del dominio del causante, lo cual representa un cambio del objeto del acto jurídico inscrito, soslayando los presupuestos de la normativa aclaratoria dispuesto en el

Decreto 2148 de 1983 y Decreto 1069 de 2015. Dicho trámite fue negado para el registro mediante acto devolutivo sustentado. ARTÍCULO 2.2.61.2.214 Cambio de N bia obji de la escritura pública. Cuando se pretenda cambiar el inmueble abjeto del negocio jurídico no podrá autorizarse escritura de corrección ni ECELEtoria. En este caso los otorgantes daberán cancelar o dejar sin efecto la anterior, por medió de una nueva de la cual se tomará la 1 correspondiente nota de referencia. Esta escritura de cancelación se tendrá como un acto sin cuantía. Esta escritura de cancelación se tendrá como un acto sin cuantía. Sólo procede escritura de aclaración de la de constitución de sociedades, cuando aún nose ha inscrito en la cámara de comercio. Esta estritura debe ser otorgada por todos los socios. . (Decreto 2148 de 1983, artículo 48, modificado por el Decreto 231 de 1985 artícule 3) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellin Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

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SUPERINTENDENCIA

" DE NOTARIADO

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H OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. 0375 pe 30 MAY 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—71958 EXPEDIENTE Nro.

17. A.A Ti de 2024.

C2024-48 El funcionario calificador cometió un error al registrar la escritura pública Nro. 4635 del 06-07-2023 de la Notaria 18 de Medellín en el inmueble 0IN-71958, dado que conforme la normativa sustancial y registral, de la Ley 675 de 2001 y la Ley 1579 de 2012, el falio 01N71958 no era susceptible de actos dispositivos. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-48, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habílite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-71958 y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. 25 de fecha 27 de Febrero de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 11 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 01N-71958 Con fecha del 28 de Febrero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000843, del Febrero de

2024, se notificó electrónicamente a l[os señores MARIA TERESA DAVID GOMEZ con identificación C.C 21.274.377, al señor CARLOS MARIO LODOÑO DAVID con identificación C.C 15.257.987, al señor JHON JAIRO LONDOÑO DAVID con identificación 71.390.765, al señor GERMAN IGNACIO LONDOÑO DAVID con identificación C.C 71.661.820, a la señora ISABEL CRISTINA LONDOÑO DAVID con identificación C.C 43.801.372, y la apoderada del acto liquidatario Doctora AÑA MARIA ZULUAGA GARCIA identificada con C.C 1.152.447.877el auto Nro, 25 de la fecha 27 de febrero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 11 de 2024. Con fecha del 28 de Febrero de 2024, se notificó por aviso a los herederos determinados e indeterminados del señor MARIO EFRAIN LODOÑO VILLADA identificado con C.C 3.319.178, el auto Nro. 25 de la fecha 27 de febrero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro, 11 de 2024. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

0375 30 MAY 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—71958 EXPEDIENTE Nro.

17. A.A 11 de 2024.

C2024-48 Con fecha del 28 de Febrero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000846, del 28 de Febrero de 2024, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 25 de la fecha 27 de febrero de 2024, por medio del cual se inicía la actuación administrativa Nro. 11 de 2024, para conocimiento de terceros afectados. PRUEBAS e Documentación del turno registral 7541340 del 04-11-1975, contentivo de la escritura pública Nro. 2043 del 27-10-1975 de la Notaria 07 de Medellín,, con su respectiva constancia de inscripción. e Documentación del turno registral 9237552 del 03-11-1997, contentivo de la escritura pública Nro. Nro. 4755 del 26-10-1992 de la Notaria 11 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. e Documentación del turno registral 2023-32025 del 08-08-2023, contentivo de la escritura pública Nro. 4635 del 06-07-20723 de la Notaria 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. e Documentación del turno registral 2023-53073 del 20-12-2023, contentivo de la

escritura pública Nro. 3411 del 20-12-2023 de la Notaria 29 de Medellín, con su respectiva nota devolutiva. e Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 71958, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Yersión: 04

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DE NOTARIADO E REGISTRO lo guerdo d la le público CDR

U OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 30 MAY 2024

RESOLUCION NRO="" 03 73 DEL | POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—71958 EXPEDIENTE Nro,

17. AA 1 de 2024.

C2024-48 Revisado el folio 01IN-71958, según nuestros archivos esta SIN DIRECCION, y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: UN LOTE DE TERRENO SITUADO EN EL MPIO. DE BELLO, EN EL PARAJE PARIS, EN LA

MANZANA 17 QUE HACE PARTE DEL DISTINGUIDO CON EL % 7 Y QUE LINDA: POR EL

FRENTE EN 5 VARAS CON LA CALLE 2 DEL BARRIO; POR UN COSTADO EN 30 VARAS CON PROPIEDAD DE ALTAGRACIA GUTIERREZ,; POR EL OTRO COSTADO EN 30 VARAS CON PROPIEDAD QUE LE QUEDA AL VENDEDOR; Y POR LA PARTE DE ATRAS EN 5 VARAS CON

PROPIEDAD DE FLORENTINO DAVILA.

Posee 08 anotaciones, de la cual es necesario verificar la última anotación, escritura pública Nro, 4635 del 06-07-2023 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto jurídico de ADJUDICACION EN SUCESION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y / O SOCIEDAD PATRIMONIAL, DE HECHO, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria O1N71958, toda vez que esté se encontraba agotado ys in vigencia jurídica conforme el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012. La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria O1N-71958, y que componen la tradición jurídica del mismo, arrojan que al haber sido este sometido a régimen de Propiedad Horizontal, no podía ser objeto de acto dispositivo, como la proscribe el artículo 19 de la Ley 675 de 2001. . Ley 675 de 2001 ARTÍCULO19. Reglpaor mel eDecrneto tNacaionadl 1o060 de

2009 Alcance y naturaleza. Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propíetarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. - ' Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteGsupemotariado.gov.co S DBEU PNE NR OIGN TTNAE RNDOIE AN DCI OA rAA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. — 0375 peL 30 MAY 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N—71958 EXPEDIENTE Nro.

17. AA 11 de 2024.

C2024-48 Como se evidencia, la escritura pública Nro. 4635 del 06-07-2023 de la Notaria 18 de Medellín, inventario una partida que no estaba bajo el dominio del causante, por lo que no

se encontraban los herederos y cónyuge sobreviviente para relacionar en el trabajo de partición u adjudicación un inmueble agotado jurídicamente, mismo que no era objeto de saneamiento mediante el acto de aclaración rogado con el turno registral 2023-53073. El acto jurídico contenido en la escritura Nro. 4635, a saber la ADJUDICACION SUCESION Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL deberá acreditar los presupuestos sustanciales del código civil artículos 669, 1008 y 1781 siguientes, y al ser royado por Instrumento público la normativa del Decreto 960 de 1970 y Decreto 902 de 1988, junto con la respectiva normativa registral de la Ley 1579 de 2012. Del texto escritural debe desprenderse con claridad, la identificación de los causantes, la parte adjudicataria, la relaciones de activos, en caso de los bienes inmuebles la citación del título adquisitivo, condición de dominio, e individualización física y vigencia actual de la matrícula del inmueble; es menester advertir que revisada la escritura objeto de corrección registral, se tiene que la misma relaciona la partida, a saber el inmueble con matrícula O1N71958, el cual revisado en su tradición jurídica se sometió a la limitación de REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, surgiendo a la vida jurídica los inmueble con matricula inmobiliaria 0IN-5057120 y 0IN-5057121, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012, el folio 0IN-71958 perdió vigencia y solo subsiste para

los efectos de la ley 675 de 2001. Al someterse a propiedad horizontal, el inmueble se agotó para actos de disponibilidad de transferencia o transmisión, siendo que los efectos como matricula inmobiliaria conforme la Ley 1579 de 2012 y la Ley 675 de 2001, solo se conserva para los efectos de ley. Fundamentado en lo anterior, el acto de ADJUDICACION EN LIQUIDACIÓN EN SUCESION Y SOCIEDAD CONYUGAL del texto escritural Nro. 4635 del 06-07-2023 de la Notaria 18 de Medellín,.no atendió las exigencias de inscripción para el acto jurídico rogado, toda vez que el objeto adjudicado no era un objeto valido, por estar excluido del comercio adicional a desconocerse los parámetros de la ley 675 de 2001, por lo que debía procederse con la inadmisión del documento. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Cirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

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DE NOTARIADO E REGISTRO o puede rla dle paubli ca OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 30 mAY 2074

RESOLUCION NRO. 0375 DEL, POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN—71958 EXPEDIENTE Nro.

17. A.A N de 2024.

C2024-48 Ante la omisión registral, de inscribir el documento plenamente, en la totalidad del acto jurídico, sobre un inmueble que no era materia de adjudicación sucesoral, presente La inconsistencia jurídica, y con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4 del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho, En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de

los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mísmo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calíficación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los_errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publico ique thaayadn osurstid o efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

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DE NOTARIADO E REGISTRO ENE lo guzde laó le apúbl ica

Fa OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE -0375 30 MAY 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—71958 EXPEDIENTE Nro.

17. A.A 11 de 2024.

C2024-48 ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por qu¡en desempeñe en la actualidad el cargo de Reg¡stradar; prevía atestación de que se surtió correcta y cample!amente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre I| ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifíque, la oficina

de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Regístro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. En este orden de ideas, corresponde a esta oficina registral, enmendar la omisión, disponiendo dejar sin efecto el turno registral 2023-32025 del 08-08-2023, contentivo de la escritura pública Nro. 4635 del 06-07-2023 de la Notaria 18 de Medellín, con la cual se rogo y asentó el acto jurídico de ADJUDICACION EN -LIQUIDACION EN SUCESION Y SOCIEDAD CONYUGAL del señor MARIO EFRAIN LODOÑO VILLADA identificado con C.C 3.319.178, adjudicándose como activo sucesoral el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria 01N-71958, describiéndose por su cabida y línderos, aun cuando dicho inmueble se encontraba agotado jurídicamente por Ley 675 de 2001, por lo tanto no podría, asentarse acto jurídico que continuara su tracto comercial. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

  • 0375 30 MAY 20724

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01IN—71958 EXPEDIENTE Nro.

17. A.A 11 de 2024,

C2024-48 El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, código civil, Ley 675 de 2001, y el control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012 En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos jurídicos registral y/o excluir (anular), la anotación

08 del folio de matrícula inmobiliaria 0IN-71958, que hace referencia a lla escrítura pública Nro. 4635 del 06-07-2023 de la notaria 18 de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, es decir, estar agotado jurídicamente el inmueble por sometimiento a régimen de propiedad horizontal.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar al área de correcciones de esta ORIP, para que proceda a dar cumplimiento al numeral 1 de esta decisión, en el folio 01N-71958, de Lo cual se dejara la respectiva salvedad conforme el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

ARTICULO TERCERO: Para dar cumplimiento a ló dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente esta decigión a los herederosdeterminados e indeterminados del señor MARIO EFRAIN LODONO VILLADA identificado con C.C 3.319.178, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Medellín Norte - Antioguia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail; ofiregismedellinnorte(Asupemnotariado.gov.co

EU=CN T . SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA

S 8 REGISTRO

k INE la guarda de la le pública OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE —0375 30 MAY 2024

RESOLUCION NRO. | DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—71958 EXPEDIENTE Nro.

17. AA 1 de 2024.

C2024-48 Notifíiquese personalmente esta decisión a la señora MARIA TERESA DAVID GOMEZ con identificación C.C 21.274.377 e Notifíquese personalmente esta decisión al señor CARLOS MARIO LODOÑO DAVID con identificación C.C 15.257.987. , e Notifíquese personalmente esta decisión al señor JHON JAIRO LONDOÑO DAVID con identificación 71.390.765. _ . Notifíquese personalmente esta decisión al señor GERMAN IGNACIO LONDOÑO DAVID con identificación C.C 71.661.820. e Notifíquese personalmente esta decisión a la señora ISABEL CRISTINA LONDOÑO DAVID con identificación C.C 43.801.372.

Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la ley 2080 de 2021, para su conocimiento y fines legales pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE a los Terceros indeterminados que puedan estar

interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, por lo cual se divulgara en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE al área de catastro municipal del Municipio de Bello, para lo pertinente.

ARTICULO SEPTIMO. RECURSOS: contra la presente Resolución, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Msupernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

OTARIADO

ISTRO OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0375 30 MAY 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01IN—71958 EXPEDIENTE Nro.

17. A.A 11 de 2024.

C2024-48 ARTÍCULO OCTAVO . Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia,

cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.

Proyectó y Elaboró: Pilar A.F.M.-

Feviso: Juan 2

N E Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia VYersión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 -

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