SNR - Auto 30-20240619140817
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240619140817
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
& REGISTRO
Lu guerdo de la le públic: NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: RICARDO RESTREPO OCHOA sin identificación, BLANCA LUZ RESTREPO OCHOA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.330.510, BEATRIZ AMPARO RESTREPO OCHOA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 32.414.780, al Representante legal o quien haga sus veces de VALERO Y CIA LTDA, LUIS FERNANDO RAMIREZ RESTREPO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 19.456.166, OLGA LUZ RAMIREZ RESTREPO ¡identificado con cedula de ciudadanía Nro. 51.800.426, JAVIER DARIO RAMIREZ RESTREPO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 79.230.547, CARLOS ALBERTO RAMIREZ RESTREPO identificado con cedula de ciudadanía Nro, 79.233.277, OSCAR MARIO RAMIREZ RESTREPO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 79.237.510, JAIME ANDRES RAMIREZ RESTREPO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 79.454.266, ALVARO HUMBERTO RAMIREZ RESTREPO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 80.424.869, Al representante legal o quien haga sus veces del JUZGADO 14 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Rdo. Procesal 1999-0619, Al
representante legal o quien haga sus veces del BANCOLOMBIA S.A. identificado con Nit. Nro. 890,903.938-8. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 82 del 11-06-2024 Expediente Nro. 48-2024, Actuación Administrativa Nro. 29 de 2024, por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-28003, 01N-28004,01N60584, Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 19 días del mes de Junio de 2024. Cordialmente, KÍQ¿J 4 joéíme_, é
PAOLA DEL CARMEN ZUNIG COBAR
Registradora (E) Proyecto: YULIANA ORREGO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: KP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquía Versión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co P _SNE s SUPERINTENDEANDCIOA K. j i bc luwwdudrhthka u= ;J' e
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICQS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 82 11 de junio de 2024 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERYA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO C1N—28003 - O1N-28004 - OIN-60584 EXPEDIENTE Nro. 48. AA29 de2024. ' C2024-826 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial delas conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS MATRICULA INMOBILIARIA O1N-28003. e Contumnoregistral SN, del.02-12-1960 se registró la Sentencia SN del 27-08-1960 del juzgado 3 civil circuito de Medellín, contentiva del acto jurídicode adjudicación en sucesión, del señor MARTIN RESTREPO GAVIRIA sin identificación, adjudicándose a los señores ENNA RESTREPO OCHOA, BEATRIZ RESTREPO, RICARDO RESTREPO OCHOA, OLGA RESTREPO OCHOA, BLANCA LUZ RESTREPO' OCHOA, JAIME RESTREPO OCHOA el inmueble con matricula: mmob1l¡ana 01N—28003 e Conelturno registral SN del 12-12-1974, se radico la escritura pública Nro. 2991 - del 05-12=1973 de la Notaria 08 de Medellín, mediante el cual se rogoe'l acto jurídico de
. COMPRAVENTA PARCIAL a favor del Municipio de Medellín, transfiriendo una faja de terreno a la cual se le asignó el folio de matrícula OIN-60584, la cual se desprende de Los inmuebles con matricula inmobiliaria 01IN-28003 y 01N-28004 que |und¡camente son un solo bloque. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04 —
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail: ofiregismedellimorteGsupernotariado.dov.co - ¿.¿;¿3 . BSUPER IN'ÍENDEHC3 y " f3'¡ ¡“ Inwu'dldlhhu… i
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 82 11 de junio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—28003 - OIN-28004 - OIN-60584 EXPEDIENTE Nro. 48. AA29 de2024. C2024-826 e Conturnoregistral 1985-59264, del 04-10-1985 se registró la Sentencia SN del 13-071984 del juzgado 25 civil circuito de Bogotá, contentiva del acto jurídico de adjudicación en sucesión, del señor. JAIME RESTREPO OCHOA sin identificación, adjudicándose a la
señora CAROLINA VALERO DE RESTREPO sin identificación, el derecho de cuota que tenía el causante en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-28003. e Conturno registral 1986-37803, del 16-06-1986 se registró la escritura pública Nro. 970 del 31-03-1986 de la notaria 18 de Bogotá, contentiva del acto jurídico de compraventa derecho de cuotá, de la señora CAROLINA VALERO DE RESTREPO sin identificación a favor de la empresa VALERO Y CIA LTDA sin identificación , el derechode cuota que tenía en el inmueble con matriculá inmobiliaria 01N-28003. e Con turno registral 1999-22977, del 13-07-1999 se registró la medida cautelar de EMBARGO DERECHO DE CUOTA mediante el Oficio Nro. 1024 del 07-07-1999 del juzgado 14 civil circuito de Medellín, en el cual obra como demandante BANCOLOMBIA SA en contra de VALERO Y CIA LIDA sobre el derecho de cuota que tenía este último en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-28003. e Conturno registral 2009-33895, del 14-08-2009 se registró la Escritura Publica Nro. 1370 del 03-08-2006 de la Notaria 08 de Medellín, contentiva del acto jurídico de adjudicación en sucesión, de La séñora ENNA LIBIA RESTREPO OCHOA con identificación C.C 21.336.522, adjudicándose a la señora 'BLANCA' LUZ RESTREPO .OCHOA — con identificación C.C 21.330.510 y BEATRIZ AMPARO RESTREPO OCHOA con identificación C.C
32.414.780, el derecho de cuota que tenía.el causánte en e1 inmueble con matricula inmobiliaria 01N-28003. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: KP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04 Dirección; Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
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UPERINTENDENCIA
E NOTARIADO REGISTRO de lef cóbica
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 82 11 de junio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL. INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERYA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N—28003 - O1N-28004 — OIN-60584 EXPEDIENTE Nro. 48. AA29 de 2024. C2024-826 MATRICULA INMOBILIARIA OIN-28004. e Conturno registral SN, del 02-12-1960 se registró la Sentencia SN del 27-08-1960 del juzgado 3 civil circuito de Medellín, contentiva del acto jurídico de adjudicación en e sucesión, del señor MARTIN RESTREPO GAVIRIA sin identificación, adjudicándose a la señora LIBIA OCHOA VDA DE RESTREPO sin identificación el inmueble con matricula inmobiliaria O1IN-28004. e Conel turno registral SN del 12-12-1974, se radico la escritura pública Nro. 2991 del
05-12-1973 de la Notaria 08 de Medellín, mediante el cual se rogo el acto jurídico de COMPRAVENTA PARCIAL a favor del Municipio de Medellín, transfiriendo una faja de terreno a la cual se le asignó el folio de matrícula O1N-60584, ta cual se desprende de los inmuebles con matricula inmobiliaria O1N-28003 y OIN-28004 que jurídicamente son un solo bloque . e Conturno registral SN del 13-01-2000 se registró la Sentencia SN del 17-09-1996 del juzgado 7 familia de Medellín, contentiva del acto jurídico de adjudicación en sucesión, de la señora LIBIA OCHOA VDA DE RESTREPO sin identificación, adjudicándose a los señores ENNA RESTREPO OCHOA, BEATRIZ RESTREPO, RICARDO RESTREPO OCHOA, OLGA RESTREPO OCHOA, BLANCA LUZ RESTREPO OCHOA, el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-28004. e Conturno regístral 2009-33895, del 14-08-2009 se registró la Escritura Pubtica Nro. 1370 del 03-08-2006 de la Notaria 08 de Medellín, contentiva del acto jurídico de adjudicación en sucesión, de la señora ENNA LIBIA RESTREPO OCHOA conidentificación CC 21.336.522, adjudicándose a la señora BLANCA LUZ RESTREPO OCHOA con identificación C.C 21.330.510 y BEATRIZ AMPARO RESTREPO OCHOA con identificación C.C
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia VYersión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 82
T1 dejunio de 2024 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE'A ESTABLECER LA VERDADERYA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—28003 - O1N-28004 — OIN-60584 EXPEDIENTE Nro. 48. AA29 de 2024 C2024-826 32.414.780, el derecho de cuota que tenía el causante en el inmueble con matricula inmobiliaria 01IN-28004. e Conturno registral 2023-4309%0, del 18-10-2023 se registró la Escritura Publica Nro. 1170 del 24-07-2023 de la Notaria 01 de Zipaquirá, contentiva del acto jurídico de adjudicación en sucesión, de la señora OLGA LUZ RESTREPO DE RAMIREZ con identificación C.C 21.330.614, adjudicándose a los señores LUIS FERNANDO RAMIREZ RESTREPO con identificación C.C 19.456.166, OLGA LUZ RAMIREZ RESTREPO con C.C 51.800.426,
JAVIER DARIO RAMIREZ RESTREPO con C.C 79.230.547 CARLOS ALBERTO RAMIREZ RESTREPO con C.C 79.233.277 OSCAR MARIO RAMIREZ RESTREPO con C.C 79.237.510, JAIME ANDRES RAMIREZ RESTREPO con C.C 79.454.266, ALVARO HUMBERTO RAMIREZ RESTREPO con C.C 80.424.869, el derecho de cuota que teníá el causante en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-28004. Dicho trabajo de sucesión se omitió por error del calificador publicitarse en el folio de matrícula O01N-28003, omisión que deberá articutarse con lo narrado en este acto administrativo. Al validase el origen del dominio de los inmuebles con matrícula 01N-28003 8004, se tiene que las mismas conformes descripciones físicas del título originario del antiguo sistema Libro 1, impa, A tomo:9, fl 256 4 3503, estos corresponden a una segunda planta del edificio inventariado Avenida Echeverry calle 58, Nro. 45A -79 (Hoy Calle 58 4 450-87) y primera planta o planta baja, marcada con numero 45 A -77 Avenida Echeverri calle 58 ( Hoy Calle 58 4t 45 D85), sin haberse acreditado el sometimiento del edificio al Régimen de propiedad horizantal, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia VYersión: 04
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DE NOTARIADO B REGISTRO lo gueda detofe pública
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 82 11 de junio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N—28003 - O1N-28004 — OIN-60584 EXPEDIENTE Nro. 48. AA29 de 2024. _ C2024-826 Xlabi&'a con «l señor Martiín LRestrepo Gnviria,y ¿1.1'.mg.e_li;a Dr rmejp" Lsedo dshte, la swa de sasenta y '(.':=rc:a mil', melsciontos +sqgtanta 1 7 aicte esoS.- ....565,677,00, por valor qne.ce dej= an su podex PaAro cancelar la oblimneción.hipotecaria que fpesa sobre los Tmi|> — bles inventariados , obli=snción de Taa m si jcargo, Nmcho mil P tresoientos veín'bitré_s' DNEO -- . 30.323,00.—-Yelos total de la hi jue La—————372. 323,o'o.—-e—---.-—-—?o.x-fz cubiirle ex%e valer se le a [ dicht: Una ca=sga eiuada en la »rimsta planta d -pliooLa Daja, TX. caám con el mímaro 145-A-79 778 la mpuerTER —'…'lgc: mitradas con “fren
Iej a la Avenida Euh&rara-:t. ( enlle 532) de umta ciudad de moade-—- lliín, gque hoce parte del cedifTicio inventeriado y cuyos linderos i - ! soan:" mpor el Prente e norke, c 12 viras y mbdia, con la Aveni an Echeverri ( 'callo 98); “ay al centro o ze TPor el sur, en VUNO extenslón eproximadia de 10 vYarras, con propijkcard de Taría Upeeguf . — TLA“
V. de Ieazea; vor el costado oriental, conN -.zl'zauj<.fn o quebroda de Los ñtarideg; por el costado nccidan Enl, eT;: na e%c¡1:eitsi£n apro ximada .de 722,25 Varas, Con al 1cai£c de FL EXT en ramTORdo con ]J.a le traD, , en el ylLono reepecitivo que Tué de premicegtad de la stce— “ i sión del aeñor José J., "ora; y yo la yartd mlta, con la casa munreads con ,. Ccl nmúnero SO-A-T7 Adc 1a ávenida Tokcvarri ( ecnlts 58) que e a('l;ju<11.ca'eu la aijuela múscero 2 de enta mdeto de parbli ción y dque forma varte del misma edificio , --1z mntendido queo la propiedad rue se atljudica en crbta hijuelia - quetbo oujsta al rérimen 1sgn.i de propicd=d Rorizóntaal, 1=a.r'l:c:: en ld-. aque sa re1 . fLere al terreno sobre que daecs.1ia:í&, come en o todante a seTVicics y oftros faotores comunos. -—-——1.;'uó adquitido vor jcompra a la L Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Medellín Norte - Antioquia Versión: 04
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DE NOTARIADO 8: REGISTRO PO f La gueedo de lo fe pública
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 82 11 de junio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERYA REAL SITUACION JURIDICA DEL. FOLIO OIN—28003 - OIN-28004 - OIN-60584 EXPEDIENTE Nro. 48. AA29 de 2024. C2024-826 , ¡ , ya— por pa.x¡tieis les eqt1 zra las seld he| rcderos MencU ion" ados a«l 1 ' > . tc.s.—-——-Par1 cu'hri uno -deºllds o uots. de ¡se¡4ta parte -en uno casa, aituada en el — dE
- = ds lo q.u ál les c.oFr'v_é—s'po_n"d—e—,— —s-e adjudicn a cad:r. é(b
d) _.B.,.._ 1|:ín , n 1h ivenida Teheverri (.calle 59)2ar lb ta ciuded c1¡e med. enda en la '¿'¿:uertb. de entrod! i con el m.ímoro L 54-4f7ca7sa que I ; " F__ c:>rrespond1' p. la gunda plante del rd1_:f.'uc io inventnri…clo, ym — quisición| con stan en la Rhijueln anterior.—— cm ylar E ¡D cuyosi linddros yí . Es— entendido h la .mpa.c¿lrd ques e zájutios en esta hi jwud — —
- ]al ja, queda gujcta: —=í1 réginen 1c¡_;a1 de 'Dl'0')iedad. horizontal tanto | por lo que |sc rpficre al te:rreno¡ sohre que doncrmsa, como 2 los -Servicios y úem:í—s Tactores comunvs.-——%lor votal de lo que so adjudica Dor esto: 1 íjuela suscnba y dos mil seiscientos seton ta y sietelpesos ( 62.677,001--—- _ Yalor total del activo |inventiaxindo 3 135.000,00.——Yalor totel de la hijueld '. número Leade.s9 72:.Z323,oo.'. .alor total de la hijuela mimero2... '_t:62l677,oo-_——.—-—'&mif.: Iguales: 5 135.000135.000. i a — ".. . ase A EA Aea eal ATAIEATATA £ ANComa se evidencia de la descripción brindada en la sentencia, la segunda planta se describe con linderos particulares no legalizados, y se dice someter al régimen dep ropiedad horizontal tanto del terreno como a los servicios y demás factores comunes, realidad que no solo basta con afirmarse sino que debía haberse cumplido los presupuestos de la ley 182 de 1948 que afectaba en dicho momento, un bien inmueble al régimen de propiedad horizontal, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Medellín Norte - Antioquia Versión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail; ofiregismedellinnorte(Bsupernotariado.qov.co $UFERINÍENDENCIA l u¡uasmluh£nm J) I OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE — AUTO NUMERO 82 - 11 de junio de 2024POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N—28003 - 01N-28004 — OIN-60584 EXPEDIENTE Nro. 48. AA29 de2024. C2024-826 Los diversos pisos de un edificio, y los departamentos en que se divida.cada piso, así como los departamentos de la casa de un solo piso, cuando sean independientes y tengan salída a la vía pública directamente o por un pasaje común, podrán pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
El tíulo podrá considerar como piso o departamento los subsuelos y las buhardiillas habitables, siempre que sean independientes de los demás pisos y departamentos. El reglamento de propiedad horizontal en dicha lesye justíficó en las siguientes palabras. Un conjunto de normas dictadas voluntariamente por el propietario o propietarios de un bien inmueble con base en el ordenamiento jurídico general y que admite el funcionamiento de unidades privadas y comunes bajo un mismo contexto juridico y material, estableciendo los derechos y obligaciones reciprocas y demás aspectos relacionados con la administración, uso, goce y conservación de los bienes o áreas privadas de servicio comun. Se infiere con claridad dela providencia 'en asunto, que el edificio-cuenta con un régimen de propiedad horizontal más no el cumplimiento del reglamento de propiedad, el cual fue reformado mediante el artículo 1 de lLa ey 16 de 1985, de la siguiente manera: La llamada propiedadh orizontal, que se rige por las normas de la Ley 182 de 1948y del presente estatuto, es una forma de dominió que hace objeto de propiedad exclusiva o particular determinadas partes de una inmueble y sujeta las áreas de éste destinadas al uso o servicio común de todas o parte de las propietariodse aquellas al dominio de la persona jurídica que nace conforme con las disposiciones de esta ley: Artículo 2 Obligatoriedad del reglamento y del régimen de propiedad horizontal, Un inmueble queda sometido al régimen anterior, solamente cuando el reglamento a que se refiere el artículo 11 de la Ley 182 de 1948 y la declaración municipal a que aludeel artículo 19 de la misma,
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: RP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioguia Versión: 04 Dirección, Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
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DE NOTARIADO
5. REGISTRO
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 82 -1 dejunio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE ELINICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERYA REAL SITUACION JURIDIDCEAL FOLIO OIN—28003 - O1N-28004 — OIN-60584 EXPEDIENTE Nro. 48. AA29 de 2024. C2024-826 se elevan a escritura pública con la documentación respectiva y se inscribe la escritura en la correspondiente Oficina de Instrumentos Públicos, como lo mandan estos artículos. En el reglamento, además de las previsiones que la Ley 182 consagra, deben establecerse todas aquellas que se estimen convenientes para asegurar el cabal cumplimiento del objeto de la persona jurídica que se forma. Conforme las necesidades en la regulación de la propiedad por pisos, surgió la Ley 675 de 2001, normativa actual y vigente que dispone los preceptos para la constitución, funcionamiento o extinción del régimen P.H en un inmueble. El funcionario calificador cometió un error al aperturar la matricula inmobiliaria de la segunda planta, cuando esta no cuenta con asidero jurídico para su individualización por pisos, el cual
conlleva como presupuesto formal la acreditación de los requisitos del reglamento de propiedad horizontal. Ley 1579 de 2012, Artículo 8 Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 45 referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de regístro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perimetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los línderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos .Código: HP - CNEAÁ - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mait: ofiregismedellinnorte(>supernotariado.gov.co
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 82 11 de junio de 2024 POR EL CUAL SE DISPONEEL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERYA REAL SITUACION JURIDICA DEL. FOLIO CIN—28003 - OIN-28004 — OIN-60584 EXPEDIENTE Nro. 48. AA29 de2024. C2024-826 En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así tradición, gravámenes, limitaciones y afedac¡anes medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se reguerirá adicionalmente de la lícencia de subdivisión. Artículo 52. Apertura de matricula en Registro de Propiedad Horizontal. Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendrán el . registro catastral y el folio de matrícula correspóndiente al edificío en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso.común. Para las unidades privadas de dominio pleno resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal, se abrirán los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas independientes, segregadas del registro y del folio general, tanto para señalar su procedencia, como para índicar la cuota que a cada propietario indivídual corresponde en los bienes comunes. En el registro catastral y en el folío de matrícula general, como en los registros y folios individuales, se sentarán reciprocas
notas de referencia. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-826, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. - CONSIDERANDOS DEL A OFICINA Revisado el folio O1N-28003, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALL5E8 4 45D-87 HOY), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: LA SEGUNDA PLANTA O SEGUNDO PISO, DISTINGUIDO EN SU PUERTA DE ENTRADA CON EL 745-A-79, SITUADO EN ESTA CIUDAD DE EDELLIN EN LA AVEDIDA ECHEVERRI (CALLE 58) Y CUYOS LINDEROS Y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail: efiregismedellinnorte(Dsupemotariado.gov.co 1 .",¿.£ SUPERINTENDENCIA = DE NOTARIADO — Z % REGISTRO J La guade lra le dpúblaica
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 82 11 dejunio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERYA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—28003 - 01N-28004
- - OIN-60584 EXPEDIENTE Nro. 48. AA29 de 2024.
C2024-826
DIMENSIONES SON: POR EL FRENTE O NORTE EN 10MTS ON LA AVENIDA ECHEVERRI (CALLE 58); POR EL CENTRO O SUR — EN UNA EXTENSION APROXIMADA DE 8 METROS, CON PROPIEDA DE MARIA UPEGUI V DEISAZA: POR EL COSTADO ORIENTAL, CONEL ZANJON O QUEBRADA DELOSA TAUDES; POR EL COSTADO OCCIDENTAL EN EXTENSION APROXIMADA DE 17.80 MTS CON EL LOTE DE TERRENO MARCADO CONLA LETRA D EN EL PLANO RESPECTIVO QUE FUE DE LA SUCESION DEJ OSE.1. TORO;: Y POR LA PARTE
INFERIOR, CONLA — CASA MARCADA CONEL %45-A-77 DE LA AVENIDA ECHEVERRI (CALLE 58), SEGUN ACLARACION DE LA ANOTACION 005. LA CASA DE HABITACION ESTA DISTINGUIDA CON EL N 45-A-47
CONLA CLL 58. Y EL LINDERO POR LA PARTE INFERIOR ES CONLA CASA 845-A-77
Posee 12 anotaciones, de la cual es necesario verificar la tradición completa, acogiendo que la inscripción de la Sentencia SN del 27-08-1960 del juzgado 3 civil circuito de Medellín, indujo en error a la ORIP, cuando el inmueble 01N-28004, es un solo inmueble con una mejora no sometida a RP.H por Lo que no era procedente generarse la matrícula inmobiliaria 01N-28003. La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos,
en el folio OIN-28003, y que componen la tradición jurídica del mismo, arrojan que no se tiene tíulo jurídico para haberse generado a la vida jurídica dicho inmueble. Los actuales titulares del bien inmueble 0iN-28003, corresponden a los señores RICARDO RESTREPO OCHOA_ sin identificación, BLANCA LUZ RESTREPOO CiHdOAe nctoni ficacióCn.C 21.330.510, BEATRIZ AMPARO RESTREPO OCHOA con identificación C.C 32.414.780, VALERO Y CIA LTDA sinidentificación. De latradición jurídica se tiene que el derecho de cuóta, de lasociedad VALEYR CIOA LIDA sin identificación, registrado en la anotación 06, mediante escritura pública Nro. 970 del 3103-1986 de la notaria 18 de Bogotá, hace referencia a la segunda planta o segundo piso, no obstante esta unidad privada no tiene sustento legal de vigencia jurídica, por lo que el inmueble físicamente corresponde en bloque es al folio de matricula inmobiliaria O1IN-28004. Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia VYersión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.qov.co
HA SUPERINTENDENCIA NOTARIADO guade lro fe dpúbloica
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 82
T1 de junio de 2024 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—28003 - 01N-28004 — OIN-60584 EXPEDIENTE Nro. 48. AA29 de?7024. C2024-826 Adicional sobre el derecho de cuota que tiene la sociedad VALERO Y CIA LIDA sin identificación, sobre el inmueble O1N-28003, se tiene vigente media cautelar de embargo singular comunicado por el juzgado 14 civil del circuito de Medellín, con turno 1999-22977, acto jurídico que deberá considerarse en la decisión de anulación del folio de matrícula, atendiendo la legalidad del inmueble realmente existente a nivel jurídico. Teniendo claro las anomalías expuestas, es menester considerar igualmente la asociación del folio de matrícula OIN-60584, correspondiente al acto jurídico de COMPRAVENTA PARCIAL a favor del Municipio de Medellín, mediante la escritura pública Nro. 2991 del 05-12-1973 de la Notaria 08 de Medellín, asignada a una faja de terreno, la cual se desprende actualmente del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-28003, y jurídicamenesttea debe desprenderse del folio real OIN-28004. . El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matrícila se ajustará a lo dispuesto en esta ley,.de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aguellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o
más circulos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifigue, la oficina de registro dondese encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de las antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Yersión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.qov.co eD m UPERINTENDENCIA D NOTARIADO 6 REGISTRO La guarda de lo te pública
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 82 11 de junio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADYE RREAAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—28003 - O1N-28004
— DIN-60584 EXPEDIENTE.Nro. 48. AA29 de 2024.
C2024-826 Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o.modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dío origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido
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