SNR - Auto 30-20240621110459
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240621110459
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
PERINTENDENCIA
TARIADO
NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a las señoras: MARIA POLICARPA MONSALVE RAMIREZ identificada con cedula de ciudadanía Nro. 32.309.342, al Representante legal o quien haga sus veces del JUZGADO 09 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS MEDELLIN RADICADO: 05001 40 03-009-2015-01075-00, al Representante legal o quien haga sus veces del JUZGADO 03 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD BELLO RADICADO: 05088400300320180086500, al Representante legal o quien haga sus veces de ARRENDAMIENTOS BELLO HOGAR identificado con NIT. 901.074,198-5, al Representante legal o quien haga sus veces de CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA identificado con NIT. 890981395-1. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles de la Resolución No. 00415 del 19-06-2024, por medio de la cual se decide la Actuación Administrativa Nro, 19 de 2024, Expediente 33 de 2024, Tendiente a establecer la real y situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5098742 Las personas citadas y.las que se crean con algún derecho, tendrán el término de Diez (10) días hábiles, contados a partir del día de fijación del presente aviso (Artículo 69 de la Ley
1437 de 18 de enero de 2011) para presentar el Recurso Reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será-publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 20 días del mes de Junio de 2024. Se anexa copia de la presente Resolución Cordialme tÍ, aa IR
PAOLA DEL CARMEN ZUÑIGA ESCOBAR
Registradora (E) Proyecto: YULLANA ORREGO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia VYersión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail: efiregismedellinnorte(?supernotariado.qov.co s"5nUPERINT ENDENCIA
ME OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRQ.4 1 5|5£L 13 JUN 2074
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5098742
EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024.
C2021-1173
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO
DE MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Adm¡mstrat¡va Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con tumo 2021-10623, se registró el oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del Juzgado noveno civil municipal de Medellín, mediante la cual el juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín levanto la medida cautelar de embargo, ordenada mediante oficio 7512 del 23/03/2017 (anotación 17) inscrita en el fólio de matrícula 01N-5098742. Con el oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín levantó la medida cautelar de embargo, ordenada mediante oficio 7512 del 23/03/2017 (anotación 17) inscrita en el folio 01N-509874?2, haciendo la advertencia de que la medida cautelar continuaría a disposición del juzgado tercer civil municipal de oralidad de Bello, en virtud del embargo de remanente decretado para el proceso que cursa en dicha dependencia con radicado 05088400300320180086500, en el que es demandante ARRENDAMIENTOS BELLO HOGAR S.A.Ss — NIT. 901.074.198-5, pero la oficina de Registro de Instrumentos públicos omitió la
inscripción de Ia med¡da de embargo de remanentes ordenada por el juzgado en comento. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail; ofiregismedellinnorteGOsupernotariado.qov.co
PERINTENDENCIA
E NOTARIADO REGISTRO - La puarda dela e pública OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0419 19 JUN 2024
RESOLUCION NRO.
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADWIINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5098742
EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024.
C2021-1173 e El funcionario calificador cometió un error al registrar el oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín, dado que omitió inscribir el embargo de remanentes ordenado por dicho despacho. e Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2021-1173, generando la circunstancia prevista y expuesta anteriormente, habilitando a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. e El 09 de septiembre de 2021, la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Medellín Zona Norte, hizo un requerimiento previo al Juez Noveno Civil
Municipal de ejecución de sentencias de Medellín mediante oficio GJ01N2021EE003177 y a la fecha no se ha recibido respuesta del órgano judicial, por lo que corresponde a la ORIP aplicar el trámite pertinente ante la imposibilidad del registro del levantamiento de embargo ordenado oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín, registrado con el turno 2021-10623 en el folio 01N-5098742, puesto que en dicho oficio, se ordenaba el embargo de remanentes por el cual se dejaba a disposición del juzgado tercero civil municipal de oralidad de bello, en el proceso con radicado 05088400300320180086500 en el que es demandante ARRENDAMIENTOS BELLO HOGAR S.A.S, NIT.: 901.074.198-6, pero no indicó el tipo de proceso. Por lo anterior, y con la información requerida para iniciar el trámite administrativo y así lograr sanear la tradición jurídica del inmueble, se procede a subsanar las inconsistencias encontradas en la inscripción del levantamiento de embargo ordenado en el oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del Juzgado Noveno Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, registrado con el turno 2021-10623 del 10/03/2021 en el folio O1N-5098742. Dicho oficio no debió ser inscrito, ya que en él se ordenaba el embargo de remanentes que dejaba a disposición del Juzgado Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellin Norte - Antioquia Versión:04
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SUPERINTENDENCIA,
DE NOTARIADO 8 RE GISTRO la guade lro e dpúblaica EE
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
0413
RESOLUCION NRO. DEL 1 9 JUN 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N-5098742
EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024.
C2021-1173 Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello, en el proceso con radicado 05088400300320180086500, sin indicar el tipo de proceso, en el que el demandante es ARRENDAMIENTOS BELLO HOGAR S.A.S, NIT.: 901.074.198-5. Procede esta instancia en virtud del mandato en la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 a considerar: Los anteriores hechos, evidencian la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5098742, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. Nro. 45 de fecha 09 de abril de 2024, se dio inicio a la
actuación administrativa Nro. 19 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 01N-5098742. Que Mediante auto Nro. 71 de fecha 16 de mayo de 2024, se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble de la referencia. Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. El 12 de abril de 2024, mediante oficio 01N2024EE001684, de la misma fecha, se notificó electrónicamente al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín y al Juzgado tercero civil municipal de oralidad de Bello y al representante legal de ARRENDAMIENTOS BELLO HOGAR S.A.S., con NIT. 901.074.198-5, el auto Nro. 45 de la fecha 09 de abril de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 19 de 2024. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:04
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N-EN DSUEP ENROITNTAERNDIEANCDIOA G 8: REGISTRO el la guade lra ha dpútsaica B
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
0415 o RESOLUCION NRO. —DEL 19 JUN 7024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5098742
EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024.
C2021-1173 El 12 de abril de 2024, mediante oficio 01N2024EE001685, de la misma fecha, se citó ala señora la señora María Policarpa Monsalve Ramírez, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.309.342, con el fin de notificarle el auto 45 de 09/04/2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 19 de 2024, la cual se notificó personalmente el 22 de abril de 2024 a la 8:40 a.m. El 15 de abril de 2024, mediante oficio 01N2024EE001694, de la misma fecha, se envió a publicaciones ORIP Secretaria General SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 45 de la fecha 09/04/2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 19 de 2024, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados afectados. En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 “CPACA” señala: INTERVENCION DE PARTES: Para el trámite de la actuación, este despecho requirió al Juez Noveno Civil
Municipal. de ejecución de sentencias de Medellín mediante oficio G01N2021EE003177 de fecha 09 de septiembre de 2021, imediante el cual se solicitó la aclaración del oficio en comento, sin recibirse respuesta del órgano judicial, por lo que corresponde a la ORIP aplicar el trámite pertinente ante la imposibilidad de la inscripción del levantamiento de embargo ordenado en el oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del Juzgado Noveno Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, registrado con el turno 2021-10623 DEL 10/03/2021 en el folio 01N-5098742. Dicho oficio no debió ser inscrito, ya que en él se ordenaba el embargo de remanentes que se dejaban a disposición del Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello, sin indicar el tipo de proceso, radicado del proceso 05088400300320180086500, en el que el demandante es ARRENDAMIENTOS Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Vversión:04
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SUPERINTENDENCIA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 9413 1 9 JUN 2024
RESOLUCION NRO. DEL
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5098742
EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024,
C2021-1173 BELLO HOGAR S.A.S, NIT.: 901.074.198-5. Sin recibirse respuesta del órgano judicial, De las partes procesales no se recibió respuesta o memorial alguno. PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio se tuvo como pruebas las decretadas mediante auto Nro. Nro. 71 de fecha 16 de mayo de 2024, la solicitud de corrección C2021-1173, el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5098742, y las siguientes. e Documentación del turno registral 2021-10623, del 10-03-2021, contentivo del oficio 981 de 01/02/2021 del Juagado noveno civil municipal de ejecución de sentencias de Medellín. e Documentación del turno registral 2017-23439, del 25-05-2017, contentivo del oficio 7512 de 23/03/2017 de la Oficina de ejecución civil municipal de Medellín. e Requerimiento del 09 de septiembre de 2021, GJ-01N2021EE003177 s Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5098742, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-23
Medellín Norte - Antioquía Versión:04
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A SUPERINTENDENCIA h NOTARIADO
GISTRO Ce lnquntdudelnhpub¡lcu OF[CINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 9415 19 JUN 2024
RESOLUCION NRO. DEL
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓON ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5098742
EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024.
C2021-1173 Revisado el folio 01N-5098742, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CARRERA 41G %221B-78 URBANIZACION ALPES DEL NORTE vy se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro 4962 de fecha 21-07-95 en NOTARIA 15 de MEDELLIN lote 13 con area de 65 mtrs?2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84). Posee 18 anotaciones, de la cual es necesario verificar la inscripción oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín, con el turno 2021-10623 de fecha 10/03/2021, contentiva del levantamiento del embargo y embargo de remanentes sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5098742, toda vez que el
embargo de remanentes ordenado por el juzgado, no fue inscrito en el folio de matrícula en comento, por ende se hace necesario corregir dicho folio con el fin de precisar en cabeza de quien se conserva la medida de embargo sobre dicho inmueble. La situación controvertida se genera porque de acuerdo con el análisis jurídico de los turnos de documentos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5098742 y que componen la tradición jurídica del mismo, arroja que el levantamiento de embargo ordenado oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín, registrado con el turno 2021-10623 en el folio 01N-5098742 no debió ser inscrito puesto que en dicho oficio, se ordenaba el embargo de remanentes por el cual se dejaba a disposición del juzgado tercero civil municipal de oralidad de bello, en el proceso con radicado 05088400300320180086500 en el que es demandante ARRENDAMIENTOS BELLO HOGAR S.A.S, NIT.: 901.074.198-5, pero no indicó el tipo de proceso y porque luego de realizar el requerimiento, al juzgado noveno múnicipal de ejecución de sentencias de Medellín, mediante oficio G01N2021EE003177 del 09/09/2021, sin obtenerse respuesta positiva, se hace Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellin Norte - Antioquia Yersión:04
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SUPERINTENDENCIA
DEE NNOETANRIOAD O EVN a OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLU(_:¡€RÍ|&?R4'(f:o.1 Da 19 JUN 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N-5098742
EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024.
C2021-1173 necesario agotar el proceso de corrección y restitución de turno para la respectiva devolución del turno 2021-10623. Como se evidencia, el oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín, con el turno 2021-10623, contentiva del levantamiento del embargo y embargo de remanentes sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5098742, fue inscrito sin tenerse en cuenta que dicha orden no indicó el tipo de proceso de el embargo de remanentes, actos jurídicos de origen judicial, que se derivan de las decisiones procesales que se imparten como garantía de la ejecución de la decisión, salvaguardando la seguridad jurídica que se concibe de las decisiones judiciales, y que para el caso de bienes inmueble, implican su publicidad registral, de conformidad al artículo 4 y 31 de la Ley 1579 de 2012. Al haberse inscrito el oficio Nro. 981 del 01/02/2021 del juzgado noveno
municipa! de ejecución de sentencias de Medellín, se desconoció los principios registrales de LEGALIDAD Y ROGACION REGISTRAL, bajo este escenario no le era dable al funcionario calificador realizar la inscripción del turno 2021-10623, y debió generar el acto administrativo negando la inscripción de los actos en comento, ante la falta de aclaración del oficio oficio Nro. 981 de 01/02/2021 del juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín, por parte del funcionario judicial competente, este despacho procede a realizar la correcciones de los errores de calificación, con el fin de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula ON-|5098742 DE conformidad a los artículos 59 y siguientes de la Ley 1579 de 2012. Respecto a la inscripción de los actos jurídicos susceptibles de publicidad, se encuentran la cancelación de órdenes de embargo y el embargo de remanentes. Estos actos se conciben como instrumentos del proceso, permitiendo al juez materializar el derecho invocado por las partes, ya sea declarándolo, constituyéndolo, extinguiéndoalo o haciéndolo exigible. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 -- 04 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte?supernotariado.qov.co I SUPERINÍENDENCIA mn rm "ITngAv utdud'olnhúpbl ca
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— OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0415 1 9 JUN 2024
RESOLUCION NRO.
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5098742
EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024.
C2021-1173 La cancelación de órdenes de embargo y el embargo de remanentes se decretan en función del proceso en el cual se dictan. Sin embargo, en el oficio en mención, no se especificó el tipo de proceso por la cual se dicto la orden embargo de remanentes, a pesar de ser un acto jurisdiccional destinado a sustraer del comercio la disposición de los bienes, de conformidad con el artículo 1521 del Código Civil y el artículo 593 de la Ley 1564 de 2012. La medida de embargo de remanentes en comento, como se ha enunciado, no especificó el tipo de proceso, lo que impide su inscripción. En consecuencía, tampoco es viable inscribir la cancelación del embargo ordenada por el oficio Nro. 981 del 01/02/2021, emitido por el juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín. Esto se debe a que el documento se considera una unidad integral y, al no poder inscribir el embargo de remanentes, esta imposibilidad se extiende a la orden de cancelación, a no ser que se solicite el registro parcial , el cual procederá de conformidad con lo ordenado por el Juez competente (artículo 17 de ley 1579 de 2012).
En esta oficina se tuvo conocimiento del error al tramitar el turno de corrección C2021-1173, en el cual se solicitaba el registro del embargo de remanentes ordenado por oficio Nro. 981 del 01/02/2021, emitido por el juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín. En dicho oficio, el juzgado deja el bien inmueble a disposición del juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello, pero no indico el tipo de proceso, ante la imposibilidad de inscribir dicho embargo por no cumplir con los requisitos de registro consagrados en el artículo 31 de la Ley 1579 de 2012, no es posible darle publicidad Código general del Proceso. Artículo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procederá así:
1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Medellín Norte - Antioquía VYersión:04
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SUPERINTENDENCIA N
DE NOTARIADO 8 REGISTRO Y La guereo de la fe públa
ME OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUC¡0NE£O4. 15 pEL 19 JUN 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN-5098742
EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024.
C2021-1173 pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468. Por lo anterior, previamente a dar trámite de la actuación administrativa 19 de 2024, de la corrección C2021-1173, 1ediante reguerimiento con Nro. GJ01N2021EE003177 del 9 de septiembre de 2021, se solicitó al juzgado noveno municipa! de ejecución de sentencias de Medellín, /a aclaración del oficio Nro. 981 del 01/02/2021, en cuanto a indicar el tipo de proceso, sín recibirse respuesta del órgano judicial, por lo que corresponde a la ORIP aplicar el trámite pertinente ante la imposibilidad del registro de la continuidad de embargo sin los datos necesarios de su inscripción. Dicha solicitud se fundamenta juridicamente en los artículos 466, 593 de la Ley 1564 de 2012 y artículos 31 y 62 de la Ley 1579/2012.
Artículo 466. Persecución de bienes embargados en otro proceso. Quien pretenda perseguir ejecutivamente bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulación, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados. Cuando estuviere vigente alguna de las medidas contempladas en el inciso primero, la solicitud para suspender el proceso deberá estar suscrita también por los acreedores que pidieron aquellas. Los mismos acreedores podrán presentar la liquidación del crédito, solicitar la orden de remate y hacer las publicaciones para Oficina de Registro de Instrumentos Públicos GCádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteQsupernotariado.qov.co N5I.IPER [NTEND ENCIA FPYTAMIL I.novmdud |I al |p uhllcn
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
04135
RESOLUCION NRO. — DEL | 9 JUN 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5098742
EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024, C2021-1173 el mismo, o pedir la aplicación del desistimiento tácito y la consecuente terminación del proceso. La orden de embargo se comunicará por oficio al juez que conoce del primer
proceso, cuyo secretario dejará testimonio del día y la hora en que la reciba, momento desde el cual se considerará consumado el embargo a menos que exista otro anterior, y así lo hará saber al juez que libró el oficio. Practicado el remate de todos los bienes y cancelado el crédito y las costas, el juez remitirá el remanente al funcionario que decretó el embargo de este. Cuando el proceso temine por desistimiento o transacción, o si después de hecho el pago a los acreedores hubiere bienes sobrantes, estos o todos los perseguidos, según fuere el caso, se considerarán embargados por el juez que decretó el embargo del remanente o de los bienes que se desembarguen, a quien se remitirá copia de las diligencias de embargo y secuestro para que surtan efectos en el segundo proceso. Si se trata de bienes sujetos a registro, se comunicará al registrador de instrumentos públicos que el embargo continúa vigente en el otro proceso. También se remitirá al mencionado juez copia del avalúo, que tendrá eficacia en el proceso de que conoce con sujeción a las reglas de contradicción y actualización establecidas en este código. Ley 1579 de 2012. Artículo 31. Requisitos. Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matrícula inmobiliaria o los datos del registro
del predio. Al radicar una medida cautelar, el interesado simultáneamente solicitará con destino al juez el certificado sobre la situación jurídica del inmueble Ley 1579 de 2012. Artículo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte(Bsupernotariado.qov.co
BFE SUPERINTENDENCIA
¿ DE NOTARIADO P6 REGISTRO La gudae lra la dpúblaica
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
0415
RESOLUCION NRO. DEL 19 JUN 92024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
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EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024.
C2021-1173 la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matrícula haciendo referencia al acto, contrato o providencia que la ordena o respalda, indicando la anotación objeto de cancelación.
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 21 DEL 15-09-2000665 DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Ante la negativa del juzgado noveno municipal de ejecución de sentencias de Medellín, a expedir la aclaración del oficio Nro. 981 del 01/02/2021, en cuantó a indicar el tipo de proceso, para la continuidad de embargo remanentes, y con base én el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas Yy por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4% del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho. En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título ll, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: RP - CNEÁ - PO - 02 - FR -23
Medellín Norte - Antioquia Versión:04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail; ofiregismedellinnorte(Bsupernotariado.dov.co
SUPERINTENDENCIA 7
DE NOTARIADO D £ REGISTRO lo guede lro le dpúblaica ANEO
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
0415
RESOLUCION NRO. DEL 1 9 JUN 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5098742
EXPEDIENTE Nro. 33. A.A 19 de 2024.
C2021-1173 Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento. de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo
podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las con
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