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SNR - Auto 30-20240624105439

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240624105439
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

NOTARIADO E REGISTRO La arddea l le públco NOTIFICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: BLANCA LUZ SALDARRIAGA DE MEJIA identificado con cedula de ciudadanía Nro.21.547.943, LAURA SALDARRIAGDAE JIMENEZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.543.334, BLANCA FABIOLA SALDARRIAGA DE MORENO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.543.335, CARLOS EMILIO BETANCUR MONTOYA identificado con cedula de ciudadanNíroa. 70.118.181. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 83 del 11-06-2024 Expediente Nro.49-2024, Actuación Administrativa Nro. 30 de 2024, por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-476659. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 21 días del mes de Junio de 2024.

PAOLA DEL CARMEN ZUÑIGA ESCOBAR

Registradora (E)

Proyecto: YULTANA ORREGO

'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 204 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mait: ofiregismedellinnorte(supernotariado.gov.co

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 83 11 dejunio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL. INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—476659

EXPEDIENTE Nro. 49. AA30 de 2024.

C2024-1214 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE (E) Enuso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES e Conturnoregistral O del 24-06-1987, se registró la escritura pública Nro. 1171 del 11-06-1987 de la Notaria 18 de Medellín, mediante el cual invocando el título de DECLARACIONES SOBRE LOTEO en el inmueble de mayor extensión 0IN-375650, se generaron Los folios de matrícula

OIN-476647 a la OIN-476663, declaraciones celebradas por el señor ANTONIO SALDARRIAGA — GARCIA identificado con C.C 3.405.003. e Coneltunoregistral 1993-39113 del 15-10-1993, mediante escritura pública Nro. 2486 del 2909-1993 de la Notaria 1 de Bello, los señores BLANCA LUZ SALDARRIAGA DE MEJIA, LALURA SALDARRIAGA DE JIMENEZ, BLANCA FABIOLA SALDARRIAGA DE MORENO, transfirieron a título de COMPRAVENTA DERECHOS HEREDITARIOS que puedan corresponder en la sucesión de los señores SALDARRIAGA GARCIA ANTUNIO Y RAMIREZ MARIA NATIVIDAD en favor del señor CARLOS EMILIO BETANCUR MONTOYA transferencia surtida en el inmueble identificado con folio OIN-476659. e Conelturnoregistral 1996-34462 del 12-09-199, mediante escritura pública Nro. 1333 del 2207-1996 de la Notaria 14 de Medellín, se surtió la liquidación de sucesión del causante ANTONIO SALDARRIAGA GARCIAY NATIVIDAD RAMIREZ DE SALDARRIAGA sin identificación, en favor de BLANCA FABIOLA SALDARRIAGA DE MORENO con identificación C.C 21.543.335, adjudicándose el inmueble identificado con folio OIN-476659. El turno registral 1996-3446s2e registró desconociendo el acto de falsa tradición, contenido en la anotación 2 del folio DIN-476659, con el cual las herederas del causante y titular de dominio ANTONIO

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP -CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquía Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismede!linnorte(bsupernotariado.gov.co

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 83 11 de junio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INCIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTEA

ESTABLECER LA VERDADERYA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—476659

EXPEDIENTE Nro. 49. AA 30 de 2024.

C2024-1214 SALDARRIAGA GARCIA transfirieron un derecho incompleto en favor del señor CARLOS EMILIO BETANCUR MONTOYA, con lo cual al carecer de la característica del dominio constituyo en el señor BETANCUR MONTOYA la condición de FALSA TRADICION que se determina por no poder ejecutar actos de señor y dueño. El funcionario calificador omitió dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 752 del código civil, al inscribir La escritura pública Nro. 1333 del 22-07-1996 dela Notaria 14 de Medellín, en donde se adjudicó el dominio del inmueble OIN-476659 soslayando el acto de venta de derechos y acciones que se había publicitado. ARTICULO 752. TRADICION DE COSA AJENA. Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se

entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse este transferido desde el momento de la tradición, Al respecto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho: Para que el modo de adquirir por tradición el dominio de la cosa produzca el efecto de transferir la propiedad, es necesario que ocuran ciertas condiciones subjetivas, que miradas en la persona del tradento, consislen en ser dueño.de la cosa, en tener la facultad de enajenaría y en abrigar la intención de hacer la trasferencia. No es tradente la persona que dice enajenar o quiere enajenar, sino aquel que por la tradición es capaz de transferir y transfiere el dominio de la cosa entregada, es decir el sujeto provisto de dominio, facultad e intención (...). Lo cual significa que la lradición.no puede ser hecha vélidamente sino por el dueño de la cosa, hábil para disponer de ella y dispuesto a enajenaria...”. (Casación, mayo 20 de 1936; auto diciembre 18 de 1950). Así mismo:lo dispone el Código Civil: En este punto es pertinente traer a colación la sentencia SC3671-2019, Radicación 11001-31-03-005-1996-12325-01, del 11-09-2019; Magistradto Penonte Luis Armmantdo Tolosa: La Corte en esa oportunidad expuso claramente los rasgos constitutivos de la “Falsa Tradición": Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: RP - CNEA - PO - 02 - FR - 272

Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201

E-mail; ofiregismedellinnorte(?supemnotariado.gov.co Fecha: 30 — 04— 2024

SUPERINTENDENCIA

E NOTARIADO EGISTRO guerddae lo le púbblica

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

AUTO NUMERO 83

T1 de junio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERYA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—476659

EXPEDIENTE Nro. 49. AA 30 de 2024.

C2024-1214 Dominio ír;compls:.ºo: Es el derecho de propiedad que no se liene completa o integramente, sino parte de él; por ejemplo, la adquisición de una cosa, de manos de quien se halla en expectativa de adquirirla, o situaciones tales como: La enajenación de derechos sucesorales realizada en cuemo cierto, porque un heredero los trans!_¡ere sobre delerminado bien, sin haberse realizado el trámite notanal o'judicial de la sucesión para liquidarla. Se incluyen aquí los remates de derechos y acciones en sucesión iliquida que versen sobra bion inmucble.. La enalenación de derechos sucesoreles realizados sobre una universalidad furídica, sín haberse liquidado la causa sucesoral respeciiva. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-1214 por lo que la circunstancia prevista y expuesta, habilita 3 esta dependencia registral proceder conforme lo manda

la Ley 1579 de 2072 y la Ley 1437 de 2011. | CONSIDERANDOS DEL A OFICINA Revisado el folio OIN-476659, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la SIN DIRECCION SIN DIRECCION LOTE 4 73, y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: EN ESCRITURA £ 1177 DEL 11 DE.JUNIO DE 1987, DELA NOTARIA 18, DEM EDELLIN AREA DE 10518 MZ Pasee 03 anotaciones, de la cual es necesario verificar las anotaciones 03, contentiva de la liquidación en sucesión del causante ANTONIO SALDARRIAGA GARCIAY NATIVIDAD RAMIREZ DE SALDARRIAGA sin identificación, en favor de BLANCA FABIOLA SALDARRIAGA DE MORENO con identificación C.C 21.543.335. La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e Ínscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria OIN-476659 y que componen la tradición jurídica del mismo, arrojan que el derecho de dominio no está en cabeza de quien en virtud del mandato legal del artículo 752 del Codigo Civil debió ser el adjudicatario de la partida. - El pleno daminio se define en los articulos 665 y 669 del código civil, complementada con los modos de adguirir consagrados en la ley. El dominio se concreta en las facultades de uso, goce dy isposición del inmueble, derecho que es divísible, trasferible, embargable y susceptible de limitarse. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Medellín Norte - Antioquia Yersión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteEsupernotariado.dqov.co

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 83 11 de junio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL. FOLIO OIN—476659

EXPEDIENTE Nro. 49. AA 30 de 2024.

C2024-1214 Como se evidencia, la escritura pública Nro. 1333 del 22-07-1996 de la Notaria 14 de Medellín, surtió el acto de adjudicación del dominio en sucesión del inmueble de marras, desconociéndose el acto de falsa tradición previo, por lo que el dominio adquirido por la señora BLANCA FABIOLA SALDARRIAGA DE MORENO con identificación C.C 21.543.335 no está conforme ley, por lo que no se hace necesario adecuar el acto de liquidación sucesoral Siendo necesario inscribir correctamente la escritura pública Nro. 1333 del 22-07-1996 de la Notaria 14 de Medellín, se dará publicidad del contenido de este acto judicial para los fines pertinentes. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matrícula se

ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellas casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos regístrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporcianes iguales, será el titular del derecho de dominio quien decída la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59, Procedimiento para corregír errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/ inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Las errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, 0 enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Las errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en elÍ nciso anterior. Los errores que niodifiquen la situación juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados 0 que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos . Código: WP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteMsupernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

NOTARIAD OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE . AUTO NUMERO 8311 de junio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERYA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—476659

EXPEDIENTE Nro. 49. AA30 de 2024.

C2024-1214 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtid correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dío arigen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Regístra A la solicitud de autorización deberó anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los reguisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matricula inmobiliaria, se debe dejalra correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó el acto

administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón de que el acto de liguidación 'en sucesión no se adecuo al acto previo de enajenación de derechos y acciones, que determinaba en parte el acto de adjuciacion de las partidas, contrariando la inscripción de los principías registrales de debido proceso, legalidad, legitimación y tracto sucesivo (artículo 3 ley 1579 de 2072), El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04 " Dirección; Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 39 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteGEsupernatariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO £ REGISTRO —

C. ENE7 N 1a gidei la lda putatica

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 83 11 de junio de 2024

POR EL. CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—476659

EXPEDIENTE Nro. 49. AA30 de 2024.

C2024-1214 Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

Así las: cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmuebte identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria OIN-476659, en lo que tiene que ver con la inscripción de la anotación de la escritura pública Nro. 1333 del 22-07-1996 de la Notaria 14 de Medellín, impulsada mediante solicitud de corrección C2024-1214.

SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 0IN-476659, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del ? de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo tumo registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.

TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones del inmueble con matrícula OIN-476659, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión a los señores BLANCA LUZ SALDARRIAGA DE MEJIA, con C.C 21.547.943, LAURA SALDARRIAGA DE JIMENEZ con C.C 21.543.334, BLANCA FABIOLA SALDARRIAGA DE MORENO, con C.C 21.543.335, CARLOS EMILIO BETANCUR MONTOYA con identificación C.C 70.118181 correo matcadavidigmail.com e — Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del CCP.ACA QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fín de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co z SUPERINTENDENCIA

3 DE NOTARIADO E É 2 REGISTRO N eu calatepúbica

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

AUTO NUMERO 83

T1 de junio de 2024

POR EL CUAL, SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—476659

EXPEDIENTE Nro. 49. AA 30 de 2024.

C2024-1214

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informánqude oconltrea sel presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011), SEPTIMO; Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. cO QUEQ NOTIFIOUESEY CÚMPLASE CAo (D7 D q

OLA DEL CARMEN ZUÑIGA ESCO

Registradora Principal Medellín - Zona Norte (E) Proyectó y ElabortaPilar AF.

Reviso: Juan Z ? -a...3¡¡> Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -22

Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedelfinnorte(Dsupemotariado.qov.co

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