SNR - Auto 30-20240626121639
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240626121639
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 4 REGISTR la cuarded Yaa la públca NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: FRANCISCO JAVIER LOPEZ ZULUAGA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.381.465, JORGE ABAD GALLEGO MARIN, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 98-487.204, al Representante Legal o quien haga sus veces de la UNIDAD
DE GESTION PENSIONAL Y APORTES PARAFISCALES-UGPP, Expediente Nro, 95656.
Y A LOS TERCEROS INDETERMIÍNADOS, para Notificarles de la Resolución No. 00421 del 24-06-2024, por medio de la cual se decide la Actuación Administrativa Nro. 06 de 2023, Expediente 10 de 2023, Tendiente a establecer la real y situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 041N-5055350. Las personas citadas y las que se crean con algún derecho, tendrán el término de Diez (10) días hábiles, contados a partir del día de fijación del presente aviso (Artículo 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011) para presentar el Recurso Reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un
lugar visibldee la Oficina de Registro de Instrumentos: Públicos de Medellín Norte, a los 25 días del mes de Junio de 2024. L Se anexa copia de la presente Resolución
PAOLA DEL CARMEN ZUÑIGA ESCOBAR
Registradora (E) Proyecto: YULTANA ORREGO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medetlín Norte - Antioquia Versión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte(?supemnotariado.gov.co SUPERINTENDENCIA T DE NOTARIADO ' k . a & REGISTRO s r puade lro lu dpúblaica OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIONNRO. — 0427 —»a 24 JUN 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—5055350 EXPEDIENTE Nro. 10. A.A 06 de 2024. C2023-3494
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE.
(E) En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes;
CONSIDERANDOS
ANTECEDENTES Con turno registral 2017-313 del 11-012[]17s e registró La escritura pública Nro 2196 del 16-12-2016 de la Notaria 28 de Medellín, mediante el cual invocando el titulo traslaticio de compraventa, el señor FRANCISCO JAVIER LOPEZ ZULUAGA con identificación C.C 70.381.465 adquirió el pleno dominio del inmueble con matricula inmobiliaria CIN5055350. Con el tumo registral 2019-18506, se radico el oficio Nro. SN Del 12-04-2019 de la UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y APORTES PARAFISCALES - UGPP, comunicando la inscripción de la medida de embargo eoactivo, sobre un grupo de matrículas inmobiliariascon el folio O1N-5474601, OIN-5412640, OIN5120179, 0IN-5337590, OIN-5201891; 0IN-5208037, OIN-5030197, OIN-122691,0 1N-102229 01N—5076795 OIN-5055350, OtN-165288, OIN-412221. - Con el tumo registral 2020-14007, se radico el oficio Nro. SN Del — 13-05-2020 de la UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y APORTES PARAFISCALES - UGPP, comunicando la cancelación de embargo en los inmuebles con matricula inmobiliaria OIN-5076795, DIN=165288, de este círculo
registral, CONSERVANDO LA CAUTELAe n el inmueble con matrícula 0IN-5055350 como garantía de la deuda . Que parae gn a A re a ntlmr el cumplim¡ento de ta:f acilldad de fp ago en:I os térmlnos es!ablecídos ane l artículo 81.4 del I'-'¿!alulo ¡ Tributarlo: Nacional, el señorFRANCISCO JAVIER LOPI:2 ZULUAGA 1denllf' cado 'con C.C.70.391.465, prasenm como .| j garantta! parsonal a la ceñora” MARÍA DEL PILAR BETANCUR: MONTOYA identificada con C.C.43. 598250 quien:5se. ñ vincula en calidad de codeudora del. a portanta por:la obligación adeudadn a a Unidad y e:5U VEeZ, e'l deudor ofreze como | . gsarantinirea! el b¡en :Inmueble de su propiedad Identificado' con: matricula !nmob¡l1nr!a n o1u-5055350 úblcado en la , dlfecdón alle:79 A ñ 50:A39 Int. 0201 en la ciudad de Medellln( An:loqulu) el cual fue prevlameme embargado por la '; Unldad med¡antel a rasoiuclónR cc2 3849 dei 44 de:a bril doz o-m Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04
E-mail: ofiregismedellinnorte(>supernctariado.gov.co
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE =—-04 21 ñ A JUN 2074
RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL. FOLIO OIN—5955350 EXPEDIENTE Nro. 10. AA 06 de 2024. C2023-3494
AO SÉPTIO: ECR snto oo e eo ea nl DST DNO 720y ae s n ad r Pl TSOy EREA — gdwr RANISO AV LCPEZ ZOO ad nCR y CMR Veenbayomad o edo e ad ur p (e pcla ad compimena o a ye v lla rel s ec|ca faeslade d Con turno registral 2023-41568, se registró la escritura pública Nro. 3307 del 21-09-2023 de la Notaria 21 de Medellín, mediante el cual invocando el titulo traslaticio de compraventa, el señor FRANCISCO JAVIER LOPEZ ZULUAGA con identificación C.C 70.381.465 transfiere el dominio del inmueble con matricula inmobiliaria 01IN5055350 en favor del señor JORGE ABAD GALLEGO MARIN con identificación
C.C 98.487.204. El funcionario calificador cometió un error al registrar el oficio Nro. SN Del 13-05-2020 de La UNIDAD DE GESTION PENSIYO ANPOARTELS PARAFISCALES - UGPP, en el inmueble con matricula inmobiliaria OIN-5055350, ya que dicho inmueble se constituyó en la garantía del deudor, y no había sido
objeto del mandato de cancelación de la autoridad administrativa, generando con su liberación de la cautela que el predio quedara con disponibilidad en el comercio, y fuese transferido a un tercero. La enajenación realizada, desconoce la condición de embargo que el inmueble debe conservar con ocasión de la orden comunicada por la UGPP. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia - Yersión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mait: ofiregismedellinnorteEsupernotariado.gov.co : a sDuESI.I NFEO RTINAÍRENIDAENDC IA m ug¡5
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 421 24 JUN 2024
RESOLUCION NRO.
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL: FOLIO 0IN—5055350 EXPEDIENTE Nro. 10. AA 06 de 2024. C2023-3494 Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-3494, RADICADA mediante Nro. OINZ2023ER002476, en la cual la UGPP solicitaa la ORIP Medellín Zona Norte enmendar el error surtido y las consecuencias derivadas del acto de cancelación, como lo es el acto de transferencia de dominio que a la fecha se encuentra inscrito, razón por la cual dada la circunstancia prevista, deberá esta
dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria OIN-5055350,y si existen o no-terceros de buena fe per1ud¡cados. cuyos derechos deben ser protegidos. NOTIFICACIONES Mediante auto Nro. 07 de fecha 25 de Enero de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 06 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria OIN-5055350. Con fecha del 30' de enero de 2024, mediante oficio 0IN2024EE000339, del 30 de eriero de 2024, se realizó notificación electrónica al representante legal de la UNIDAD DE GESTION PENSIYO ANPOARTLES PARAFISCALES— UGPP, del auto Nro. 07 de fecha 25 de Enero de 2024, por med¡o del cual se inicia la-actuación administrativa Nro. 06 de 2024. Con fecha del 30 de enero de 2024, mediante oficio OIN2024EE000341, del 30 dé enero de 2024, se notificó"electrónicamente al señor FRANCISCO JAVIER LOPEZ ZULUAGA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.381.465, del auto Nro. 07 de fecha 25 de Enero de 2024, por medio del cual se
inicia la actuación administrativa Nro. 06 de 2024, Con fecha del 30 de enero de 2024, mediante oficio OIN2024EE000342, del 30 de enero de 2024, se notificó electrónicamente al señor JORGE ABAD GALLEGO MARIN, identificado con C.C Nro. 98.487.204, del auto Nro. 07 de fecha 25 de Enero de 2024, por medio del cual seínicia la actuación administrativa Nro. 06 de 2024. ' Oficina de Registro de Insfrumentos Publ|cos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín NorteAntioquia Versión; 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mait: ofiregismedellinnorteGsupemoctariado:qov.co
SUPERINTENDENCIA
q DE NOTARIADO
8. REGISTRO AEjA i Laguardo de lo Ta publica OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0421 24 JUN 2024
RESOLUCION NRO. ... DE.
POR EL_ CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—5055350:EXPEDIENTE Nro. 10. A.A 06 de 2024. C2023-3494 Con fecha del 01 de febrero de 2024, mediante oficio 0IN2024EE000372, del 01 de febrero de 2024, se envió a comunicaciones internas de laSNR, para su publicación en la página web de la
Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 07 de fecha 25 de Enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 06 de 2024, para conocimiento det erceros afectados. PRUEBAS e — Documentación del turno registral 2017-313, contentivo de la escritura pública Nro. 2196 del 16-12-2016 de la notaria 28 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. e Documentación del turno registral, 2019-18506, contentivo del oficio Nra. SN del 12-04-2019 de la UNIDAD DE GESTION PENSIYO ANPOARTLES PARAFISCALES - UGPP, expediente 95656, con su respectiva constancia dei nscripción. e Documentación del turno registral, 2020-14007, content¡vo del oficio Nro. SN del 13-05-2020 de la UNIDAD DE GESTION PENSIYO ANPOARTLES PARAFISCALESUGPP, expediente 95656, con su respectiva constancia de inscripción. e Documentación del turno registral, 2023-41568, contentivo de la escritura pública Nro.. 3307 del 21-09-2023 de la notaria 21 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. e Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 0IN-5055350, que reposan en esta oficina.
INTERVDEE PANRTCES: IDurOanNte el trámite de la actuación, no seallego a este despecho intervención
alguna de los interesados. Esta ORIP, no obtuvo respuesta o alegatos de intervención de las partes notificadas, CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio OIN-5055350, según nuestros archivcosw se encuentra ubicado en la CALLE 79 A 4 50A - 39 INT. 0201 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail: ofregismedellinnorte(supernotariado.qov.co
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L DE NOTARIADO A REGISTRO ON Lo guede lra Fe dpúbloica -OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIONNAO, Y4 21 D 124 JUN 2074 POR EL CUASLE DECIDE UNA ACTUACION ADMINITESNDTIENRTE AA ETSTIABLVECAER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN—5055350 EXPEDIENTE Nro. 10. A.A 06 de 2024. C2023-3494 ENLA ESCRITURA NRO. 2565 DED IEZ DEA GOSTO DE 1.992 DELA NOTARIA 20 DEM EDELLIN ANOTACION 001 TIENE UN AREA CONSTRUIDA DE 7397 METROS CUADRADOS Paseé 13 anotaciones, de La cual es necesario verificar las dos última anotaciones, el oficio Nro. SN Del
13-05-2020 de la UNIDAD DE GESTION PENSIONALY APORTES PARAFISCALES - UGPP, para el expediente 95656, proceso coactivo, comunicando la cancelación de embargo en los folios 01N5076795 y 0IN-165288 y conservando la medida de embargo, sobre el inmueble 01N-5055350, por lo cual no era objeto este Último predio del acto jurídico del turno 2020-14007. Y la anotación 13, escritura pública Nro. 3307 del 21-09-2023 de la Notaria 21 de Medellín, con la cual se transfirió el dominio del bien inmueble. La situáción controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados. e inscritos, en el folío OIN-5055350, y que componen la tradición jurídica del mismo, este bien se encontraba embargado al momento de ser transferido, situación que no se reflejó por la omisión de haber registrado la orden de cancelación, la cual no abarcaba el inmueble transferido y en la actualidad con nuevo titular de dominio. ' Para la decisión pertinente se valorarán las siguientes anotaciones. Anotació| —ACTOJURIDICO | — PARTES IME?VIMEMB_' - DOCUMENTO Vigenci n. , , —l - 7 a l2 Cancelación De: UGPP oficio nro. sn del 13- | v embargo - 05-2020 de la unidad de gestion pensional y aportes parafiscales_ uP 17 COMPRAVENTA De: Francisco Javier lopez | Escritura pública nro. | V
Zuluaga 3307 del 21-09-2023 A:Jorge Abad Gallego Marin — | de la notaria 21 de 1 O Medellin Como se evidencia, el el oficio Nro. SN Del 13-05-202d0e laUNIDAD DE GESTION PENSIONALY APORTES PARAFISCALES - UGPP, fue registrado en un inmueble que no era objeto de La orden de cancelación y género la posibilidad de inscripción de transferencia de dominio en favor de un tercero, por lo que la cautela deberá recobrar su vigencia y considerarse la inscripción del acto de enajenación. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquía Versión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mait: ofiregismedellinnoteEGsupernotariado.gov.co
SHPERINTENDENCIA
"ARNE wm u " m .b .n: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0421 24 JUN 2024
RESOLUCION NRO.
POR EL. CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—5055350 EPEDIENTE Nro. 10. A.A 06 de 2024. C2023-3494 Ley 1579 de 2012 El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la
matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo hien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que sé trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo ¡dent¡f¡que la oficina de regístro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, ser3 el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. La presente actuación administrativa seh a surtido, amparado en las normas inherentes a la misma, en-la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, articulado con el Código Civil Colombiano Artículos 669 Y 1521 siguientes, y Ley 1564 de 2017, aportando cada una la regulación específica del asunto en cuestión, direccionado a sanear la publicidad del acto jurídico de COMPRAVENTAY DE INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR, atendiendo el proceso de radicación y calificación que agotó, y que reposa en la información de la ruta de turnos de esta dependencia registral, como lo ordena el principio de LEGALIDAD. ARTICULO 669 <CONCEPTO DE DOMINIO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en tina cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra leyo contra derecho ajeno. La propiedad separada del gocdee la cosa
se llama mera o nuda propiedad. ARTICULO 1849. CONCEPTDOE COMPRAVENTA La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Código Civil. ARTICULO 1521. <ENAJENACIONES CON OBJETO ILICITO>. Hay un objeto. ilícito en la enajenación: la) De las cosas que no están en el comercío. 20,) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. Jo) De las cosas embargadas por decreto judicíal, a menos que elj uez lo autorice o el acreedor consienta en ello. 40) <Ordinal derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil>. Para la decisión pertinente se valorarán las siguientes anotaciones. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: RIP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Medellín Norte - Antioquía: Versión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte(Esupernctariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO B REGISTRO Lo guade lro led públaica “OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0421 n 24 JUN 2024
RESOLUCION NRO.
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA
Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N—5055350 EXPEDIENTE Nro. 10. AA 06 de 2024.
C2023-3494 Código Civil ARTÍCULO 1502 <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario la) que sea legalmente capaz 20,) que consienta en dicho acto'o dectaración y sti consentimiento no adolezca de vicio, Jo) que recaiga sobre un objeto lícito. 40,) que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra ARTICULO 1519. <OBJETO ILICITO>. Hay un abjeto ílícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación, Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del abjeto Ley 1564 de 2012. Articulo 593.Embargos. Para efectuar embargos se procederá así | El de bienes sujetosa registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, sí fuere posible. Una vez ínscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo
comunicara al juez; si lo registra, este de oficio o a pelición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468. Ley 1579 de 2012 — Artículo 6ól. Definición, La cancelación de un asiento registral es el acto por e! cual se deja sin efecto un registro o una inscripción, Artículo 62Procedencia de la cancelación, El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 227 Medellín Norte - Antioquía Versión: 04 Dirección. Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha; 30 — 04 — 2024 E-mail; ofiregismedellinnorteésupernotariado.gov.co uP ERIN!ENDENCIA ' "E NOTARIADO U F REG ST (e) ' 5guarda de de e pública OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. 0421 DEL + 24 JUN 20724 POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN—5055350 EXPEDIENTE Nro. 10. AA 06 de 2024. C2023-3494 La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matrícula haciendo referencia al acto, contrato
o providencia que la ordena o respalda, indicando la anotación objeto de cancelación. El derecho de dominio solo puede transferirse, siempre que se haya adquirido en forma valida, siendo que en la enajenación de bienes inmuebles solo pueden transferirse derechos reales cuando quien dispone de ellos, los haa dguirido válidamente, siendo que ante la carencia de ello se genera posibles sanciones legales para el acto jurídico. Revisado lai nscripción del turno 2020-14007, contentivo del acto de cancelación de embargo oficio Nro. SN Del 13-05-2020 de la UNIDAD DE GESTION PENSIYO ANPOARTELS PARAFISCALESUGPP, se valida el error dei nscripción que surtió al haberse llevado en un inmueble que no indicaba la orden; ya que expresamente el oficio limito las matriculas rogadas, a saber: matricula inmobiliaria CIN-5076795, OIN165288, de este círculo registral, por lo que debía conservarse la CAUTELA en el inmueble con rícul -5055350 como garantía de la deuda. Los actos jurídicos de COMPRAVENTA, como acto de transferencia, es un contrato se integra de un bien y precio, en el cual el bien de marras debe tener la connotación de ser un objeto licito, adecuado a las normas del orden público, razón por la cual de estar excluido del comercio el mismo no puede ser objeto de enajenación, salvo cuando medie la autorización del juez o el consentimiento del acreedor embargante. Una de las formas de exclusión de un bien del comercio, es por soportar las llamadas medidas cautelares de embargo, las cuales corresponden a un acto jurisdiccional encaminado a colocar el bien
fuera de comercio de tal forma que inscrito en el folio de matrícula, se de la inmovitización o restricción temporal del predio, toda vez que existe objeto ilícito en la enajenación o gravamen de los embargado conforme el artículo 1521 del cádigo civil. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 -- 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte(Bsupernotariado.qov.co
SUPER|NTENDENC|A I' DE NOTARIADO í %m?m€aednhh Úbliea N 1 r
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NOFH'E4 JUN 2094
0421 RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—5055350 EXPEDIENTE Nro. 10. AA 06 de 2024. " C2023-3494 " Así lo ha mencionado en reiteradas -ocasiones la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral,(Resol. 8493/2016, entre otras) “el embargó hace parte de lá clase llamada cautela, cuyo alcance no es el mismo en todas las acasiones, pues:algunas tan sólo atienden al interés de los terceros, .por ejemplo, publicitando a través del registro inmobiliario las circunstancias de + |, mejor derecho que ante la jurisdicción, espera.el poseedor se le reconozca, en tal dirección
apunta la inscripción de una demanda por prescripción adquisitiva; otras cautelas se dirigen indefectiblemente a limitar contra todo acto de disposición, la voluntad del titular de dominio y en tal medida excluyen la comerciabilidad del bien, verbigracia: Los embargos. Es importante precisar que la naturaleza esencial de las cautelas, es de orden procedimental, el embargo en consecuencia, constituye una herramienta para el beneficio del debate adjetivo ¡procediniena). En materia registral, la inscripción de un embargo procura la definición de un mejor derecho en la oportunidad de la causa que origina la caviela, más no en el reconocimiento final de los derechos sustanciales, pues ellos se regulan en orra competencia. La exigencia y reconocimiento del crédito corresponde al Juez que gobierna el proceso respectivo, pero la publicitación formal de la noticia de cautelasiendo un aspecto netamente procedimentalcompete definirlo a latoficina de registro conforme al postulado de oportunidad inmerso en los . artículos 24, 31 Y 33 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con los lineamientos génerales trazados por el Libro 1V del Código General del Proceso.” 7 Verificada la vigencia de la cautela en la anotación +£ 11 del folio de matrícula OIN-5055350, es menester preciar que la misma figuro cancelada con la anotación 4 12, mediante el oficio Nro. SN Del 13-05-2020 de la UNIDAD DE GESTION PENSIONALY APORTES PARAFISCALES — UGPP, documento que de forma errada fue asentado por el funcionario calificador, toda vez que dicha orden no disponía el acto en ese
bien inmueble, por Lo que La extensión de la orden al serinscrita en la tradición del inmueble de marras, habilito la inscripción del acto juridico de enajenación por venta, como se evidencia en la anotación número 13, y que fue motivo de objeción por parte del titular de la cautela, es decir la UNIDAD DE
GESTION PENSIONALY APORTES PARAFISCALES — UGPP.
Si bien la cancelación contenida en el acto jurídico de la anotación 12, habilito la publicidad de la Escritura 3307 de compraventa, esta se encuentra viciada por la condición de embargabilidad que por un error en el registro, creo la connotación de comerciabilidad en un inmueble limitado por una cautela en proceso coactivo. Siendo que el folio de matrícula OIN-5055350, en el marco normativo, del código civil , el Estatuto Registral y la Ley 1564 de 2012 se encontraba embargado, de no haberse cancelado indebidamente la cautela, se debía haberse objetado la inscripción de la venta, salvo la autorización de ley emitida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteGAsupernotariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO A REGISTRO Lo guarda de la fe pútrica
CFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
0421 . 24 JUNZ0A
RESOLUCION NRO.
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL. FOLIO DIN—5055350 EXPEDIENTE Nro. 10. AA 06-de 2024. C2023-3494 UGPP, previniendo el escenario de dar publicidad a un acto cuyo cuestionamiento de validez en cuanto su título y modo, deberán ser materia de debate judicial para el respectivo pronunc¡armento de sanción de nulidad absoluta por objeto ilícito. (Corte Suprema de Justicia, Sála de Casación Civil, 14 de diciembre de 1976, M P: Ricardo Uribe Holguín, G. Lclii t. 1, 531-541. Corte Suprema de Justicia, SC041-2022, 9 de febrero de 2022, M P: Álvaro Fernando García Restrepo). Las medidas cautelares, como acto jurisdiccional y procesal, deben ser emitidas por el funcionario competente, quien custodia su vigencia y aplicación, determinados el bien que la soportara bien sea mueble o inmueble, caso este último que implica la publicidad en el registro,.como emana de la ñormativa de la Ley 1564 de 2012 y artículos 4 y 31 de la Ley 1579 de 2012, por Lo que ss i bien la publ¡c¡dad del acto como forma de alerta, llamado o comunicación al público en lai nscripción registral, está a cargo de la ORIP competente, no es extensible al funcionario de registro su modificación o cancelación, acto que de igual manera obedece ser emitido por el funcionario administrativo o judicial competente,
quien fungiendo como director del proceso coactivo, judicial o administrativo debe ser quien disponga por acto administrativo o providencia judicial el decreto de cancelación de la misma, dando aplicación al artículo 597 del C.G.P y articulo 62 del Estatuto Registral. El precitado actoj urídico de venta, no solo debe acogerse a los lineamientos del acto venta, contendidos en la norma sustancial, sino complementarse con la acreditación de las disposiciones registrales contenidas en la Ley 1579 de 2012 en sus artículos 3, 8, 16, 31, 34, y las disposiciones del Decreto 960 de 1970 articulo 30 y 33 y Código Civil Articulo 669 y 1521. Verificado el texto escritural, se tiene que si bien el acto jurídico se extendió conforme la información publicitada, y al momento de la venta el inmueble estaba sin medida cautelar vigente, dicho asentamiento de registro desconoció los prmc¡pws de legalidad legitimación y tracto sucesivo que orientan la actividad calificadora y los parámetros de DISPOSICIÓN DEL DOMINIO en el inmueble abjeto de la transferencia. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: Legalidad Solo son registrables los títulos y documentos que retínan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; a) Legitimación, Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud mientras no se demuestre lo contrario; £) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa
tradición. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04 E-mail;-ofiregismedellinnorte(Msupernctariado.gov.co
T, SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
F E o ESl a
EE OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 724 JUN 2024
RESOLUCIONNRO”” 0 4 21 DEL POR EL CUAL. SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN—5055350 EXPEDIENTE Nro, 10. AA 06 de 2024. C2023-3494 Fundamentado en lo anterior, el acto de compraventa del texto escritural, escritura pública Nro. 3307 del 21-09-2023 de la Notaria 21 de Medellín, no puede tener vigencia registral cónsiderando el turno previo 2019-18506, contentivo del oficio Nro. SN Del 12-04-2019 de La UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y APORTES PARAFISCALES - UGPP, con el cual se comunicó la inscripción de la medida de embargo coactivo, sobre un grupdoe matrículas inmobiliarias con folio OIN-5474601, OIN-5412640, OIN-5120179, OIN-5337590, OIN-5201891, OIN-5208037, OIN
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