SNR - Auto 30-20240709160301
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240709160301
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Notariado y Registro E— — NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: MARITZA FERNANDEZ PALACIO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 32.181.134, JULLAN ANDRES ORTIZ AMAYA identificado con cedula de ciudadanía Nro.1.126.587.388, LUZ AIDA PRECIADO PALACIO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43.454.803, GUILLERMO DE JESUS OSPINA BLANDON identificado con cedula de ciudadanía Nro. 70.052.583. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles de la Resolución No. 439 del 08-07-2024 Expediente Nro. 30-2024, Actuación Administrativa Nro. 17 de 2024, por medio de la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O41N-5089159. Las personas citadas y las que se crean con algún derecho, tendrán el término de Diez (10) días hábiles, contados a partir del día de fijación del presente aviso (Artículo 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011) para presentar el Recurso Reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un
lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 08 días del mes de Julio de 2024. Se anexa copia de la presente Resolución. Registrado “ Proyecto: YULLANA ORREGO Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha; 02 — 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLIGD__S_ %EEEj.LÚN NORTE
RESOLUCION NRO. DEL 08 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN-5089159
EXPEDIENTE Nro. 30, A.A 17 de 2024.
C2024-398
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
" MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la-Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 2020-14494, del 19 de Mayo de 2020 ingresó a esta oficina la escritura pública Nro. 926 del 19 de Marzo de 2020 Notaria 6 de Medellín,
mediante la cual comparece la señora MARITZA FERNANDEZ PALACIO actuando en nombre propio y en representación de JULIAN ANDRES ORTIZ AMAYA quienes transfieren a la señora LUZ AIDA PRECIADO PALACIO el inmueble situado en la Transversal 65 E 4 41 B 5 apartamento 0101 folio de matrícula 01N-5089159. No obstante con turno de corrección C2024-398, se radica en esta oficina solicitud con la finalidad que se corrija la tradición jurídica del bien toda vez que el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5089159 cuenta con un total de 6 anotaciones y el señor GUILLERMO DE JESUS OSPINÑA BLANDON es eql titular de dominio. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-398, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorte(Ssupernatariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
0439
RESOLUCION NRO. DEL 08 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN-5089159
EXPEDIENTE Nro. 30..A.A 17 de 2024: C2024-398 inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5089159, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. 39 de fecha 20 de Marzo de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 17 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 01N-5089159 Mediante auto N 58 de 30 de Abril de 2024 se ordenó la práctica de pruebas íncluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble de la referencia. Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Con fecha del 01 de Abril de 2024, mediante oficio GJ-01N2024EE001447, del 01 de Abril de 2024, se realizó diligencia de notificación vía electrónica de la corrección C2024398 a la señora LUZ AIDA PRECIADO PALACIO, MARITZA FERNANDEZ PALACIO y JULIAN ANDRES ORTIZ AMAYA del auto Nro. 39 de fecha 20 de Marzo de 2024, por
medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 17 de 2024. Expediente 30 de 2024. Con fecha del 01 de Abril de 2024, mediante oficio GJ-01N2024EE001449, del 01 de Abril de 2024, se realizó diligencia de notificación vía electrónica de la corrección C2024398 a Catastro del Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín del auto Nro. 39 de fecha 20 de Marzo de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 17 de 2024, Expediente 30 de 2024. Con fecha del 02 de Abril de 2024, mediante oficio GJ-01N2024EE001448, del 02 de Abril de 2024, se realizó citación de la corrección C2024-398 al señor GUILLERMO DE JESUS OSPINÑA BLANDON del auto Nro. 39 de fecha 20 de Marzo de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 17 de 2024. Expediente 30 de 2024 Con fecha del 03 de Abril de 2024, mediante N 17024820 orden de servicio 472 , del 03 de Abril de 2024, se realizó diligencia de notificación correo certificado nacional al señor GUILLERMO DE JESUS OSPINA BLANDON de la corrección C2024-398 del auto Nro. 39 lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024
ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro
== Ml OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL 1439 08 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5089159
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 17 de 2024.
C2024-398 de fecha 20 de Marzo de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 17 de 2024. Expediente 30 de 2024. Con fecha de 04 de Abril, mediante oficio GJ-01N2024EE001499, del 04 de Abril de 2024, se realizó diligencia de notificación a terceros determinado e indeterminados en la página web de la. entidad del Auto 39 del 20 de marzo de 2024, por medio del cual se inicia actuación administrativa N 17 de 2024 ,expediente 30 de 2024. Con fecha del 12 de Abril de 2024, mediante oficio GJ01N2024EE001677, del 12 de Abril de 2024,se realizó notificación por aviso del Auto 39 del 20 de Marzo de 2024 por medio del cual se inicia actuación administrativa N 17 de 2024 Expediente 30 de 2024. Con fecha del 15 de Abril de 2024, mediante oficio GJ01N2024EE001695, del 15 de Abril de 2024,se realizó notificación por aviso en la página web de la entidad para
notificarle el Auto: 39 del 20 de Marzo de 2024 para ser publicada en la página web de la
SNR INTERVENCION DE PARTES: Durante el trámite de la actuación, este despacho citó a los señores, MARITZA FERNANDEZ PALACIO, JULIAN ANDRES ORTIZ AMAYA, LUZ AIDA PRECIADO PALACIO y GUILLERMO DE JESUS OSPINA BLANDON mediante oficio GJ01N20218EE001447 del 01 de Abril de 2024, y oficio GJ-01N2024EE001448 del 02 de Abril poniendo en conocimiento el trámite de corrección C2023-3124.
Esta Orip, no obtuvo respuesta o alegatos de intervención de las partes notificadas. PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio se tuvo como pruebas las decretadas mediante auto Nro. Nro. 58. de fecha 30 de Abril de 2024, la solicitud de corrección C2024-398, el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5089159, y las siguientes. loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorieGsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro
— — OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL 0439 08 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN-5089159
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 17 de 2024.
C2024-398 e Documentación del turno registral 2020-14494 contentivo de la escritura pública Nro. 926 del 19-03-2020, Notaria 6 de Medellín con su respectiva constancia de inscripción. - e Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5089159, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio, CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5089159, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CARRERA 44 A 4 88-104 INT 0106 (DIRECCION CATASTRAL) y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: EN LA ESCRITURA 4025 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1994 DE LA
NOTARIA 3. DE MEDELLIN. SITUADO EN EL BARRIO CAMPO VALDES.
Posee 6 anotaciones La situación controvertida se genera en el momento en que en la escritura pública N 926 del 19-03-2020 Notaria Sexta de Medellín citan un folio de matrícula que no corresponde al trámite, 01N-5089159: es decir en el texto de la escritura se indica transferir el apartamento
situado en la transversal 65 E 4 41 B 5 apartamento 0101 Conjunto Residencial Torres de Parma Propiedad Horizontal Etapa VI-C ED 16, este corresponde es al folio 01N-5080159 que si es de titularidad de las personas que comparecen en la escritura pública y si corresponde a la descripción anteriormente enunciada; ingresa a esta oficina como turno para calificación el tramite 2024-1145 Escritura Publica N 6199 del 22-12-2023 de la Notaria Sexta de Medellín la cual aclara el folio de matricula correspondiente. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024-398 en el cual, se solicita dejar sin efecto jurídico la anotación 6 del folio de matrícula 01NlOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Yersión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteSsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro cc He
0FICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0439 08 JUL 2024
RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5089159
EXPEDIENTE Nro, 30. AA 17 de 2024.
C2024-398 5089159 y se inscriba la compraventa en el folio de matrícula correspondiente que es 01N5080159. Dicha solicitud se fundamenta jurídicamente en los artículos 669, 673 del Código Civil Colombiano, Articulo 8 Parágrafo 3 ley 1579 de 2012 Artículo 669 del código civil: <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. Artículo 673 del código civil: <MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO>. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código. Articulo 8 Ley 1579 de 2012 Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden intemo de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Además, señalará, con cifras distintivas, la ofiícina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de
identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | WWW,s upernotanado gov.co E PCOOO ARCANO BA DR ANE AEE I TAl AN AEE l Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0439 8 JUL 2024
RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5089159
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 17 de 2024.
C2024-398 En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. Parágrafo 3”.
Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro: 01 Tradición: Para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia. 02 Gravámenes: Para inscribir gravámenes: hipotecas, actos de movilización, decretos que concedan el beneficio de separación, valorizaciones, liquidación del efecto de plusvalía. 03 Limitaciones y Afectaciones: Para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, declaratorias de inminencia de desplazamiento o desplazamiento forzado. 04 Medidas Cautelares: Para la anotación de medidas cautelares: embargos, demandas civiles; prohibiciones, valorizaciones que afecten la enajenabilidad, prohibiciones judiciales y administrativas. 05 Tenencia: lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: . ofiregismedellinorte(Esupernotariado.gov.co l Fecha: 02-07-2024 www.supernotariado.gov.co Superintendencia de
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RESOLUCION NRO. DEL 0439
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N-5089159
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 17 de 2024,
C2024-398 Para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis, leasing, derechos de retención. 06 Falsa Tradición: Para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con el parágrafo 2 de este artículo. 07/08 Cancelaciones: Para la inscripción de títulos, documentos o actos que conlleven la. cancelación de las inscripciones contempladas en el literal b) del artículo'4 de esta ley. 09 Otros: Para todos aquellos actos jurídicos que no se encuentran en la anterior codificación y que requieren de publicidad por afectar el derecho real de dominio. Fundamentado en los artículos que preceden, se realiza la solicitud por parte de esta dependencia para invalidary dejar sin efecto jurídico la anotación % 6 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5089159 y adicionar la compraventa en el el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5080159 (Turno:2020-14494) por el área de correcciones En-conclusión, se inició actuación administrátiva, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo ! de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial loficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO « 02 - FR =23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co P U Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBL_ICOSÚMEDEL&.ÍN NORTE
RESOLUCION NRO. DEL 08 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO CIN-5089159
EXPEDIENTE Nro, 30. A.A 17 de 2024. . c2024-398 del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que " dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que
aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. - Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: HP - GNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofrregismedellinnorteGsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro i= OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL 9439 08 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5089159
EXPEDIENTE Nro. 30, A.A 17 de 2024.
C2024-398 matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley .1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las
partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, artículos 669, 673 código civil, al control de legalidad que nos otorga los artículos 8 parágrafo 3 Ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal D) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR y dejar sin efecto jurídico la anotación X 6 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5089159 con las salvedades correspondientes. .
ARTICULO SEGUNDO: por el área de correcciones ADICIONAR en el folio de matrícula inmobiliaria O1N-5080159 la compraventa contenida en el turno 2020-14494
ARTICULO TERCERO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades
[Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Medellín Norte - Antioquía Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteEsupernotariado.gov.co | Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL 0439 08 JUL 2024' POR EL CUAL SÉ DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5089159
EXPEDIENTE Nro, 30. A.A 17 de 2024.
C2024-398 correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
ARTICULO CUARTO: informar al calificador dar trámite al turno 2024-1145
ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese personalmente esta decisión a la señora MARITZA FERNANDEZ PALACIO identificada con cedula 32.181.134. e Notifíquese personalmente esta decisión al señor JULIAN ANDRES ORTIZ AMAYA identificado con cedula 1.126.587.388. e Notifíquese personalmente esta decisión a la señora LUZ AIDA PRECIADO PALACIO identificada con cedula 43.454.803 e Notifíquese personalmente esta decisión al señor GUILLERMO DE JESUS OSPINA BLANDON identificado con cedula 70.052.583.
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A ARTÍCULO SEXTO: Publicar este acto administrativo en el sitilo web de la
superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa.
ARTÍCULO SEPTIMO: RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. jOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteEsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co U Superintendencia de Notariado y Registro p OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL 0439 08 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN-5089159
EXPEDIENTE Nro. 30. A.A 17 de 2024.
C2024-398
ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese la presente resolución, en la forma señalada por la
Ley 1437 de 18 de Enero de 2011 al área de Catastro Municipal del Municipio de Medellin, para su respectivo descargue respecto a suprimir como titular de dominio a la señora LUZ AIDA PRECIADO PALACIO identificada con cedula de ciudadanía N 43.454.803. En el folio de matrícula 01N-5089159 y cargarla como nueva titular en el folio 01N-5080159.
ARTÍCULO NOVENO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por termipada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
Proyectó y Elaboró: Mw&€eís
Reviso: Juan G Zapata.x ©
[Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201; Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteGEsupernolariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co