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SNR - Auto 30-20240712113745

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240712113745
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

U Superintendencia de Notariado y RegistroMedellín, 11 de Julio de 2024

GJ01N2024EE003131

Señora

MARIA EUGENIA MAZO MAZO

C.C. 32.542.252 Se remite al grupo de Divulgación para publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, por desconocer dirección.

ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL AUTO 94 DE FECHA 08-07-2024 DEL

TURNO DE CORRECCION C2023-2181

El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió el Auto No.94 del 08-07-2024, Expediente Nro.55-2024, Actuación Administrativa Nro. 34 de 2024, por medio de la cual se Inicia una actuación administrativa tendiente á establecer la verdadera.y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5021774, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011. Se anexa copia del presente Auto. ! 1 Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentes Públicos ; Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR -22 Medellín Norte - Antioquia . Versión: 05

Dirannizn: OarearAo7 bla £E9 197 IntonA Ganbrae: A AY AANA Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 94 8 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECELRA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL

FOLIO 01N-5021774 EXPEDIENTE Nro. 55. A.A 34 de 2024.

C2023-2181 |

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 2022-28099, se inscribió la medida cautelar “"EMBARGO DERECHO DE CUOTA”, conforme lo ordenado por oficio 541 del 31/05/2022 del juzgado 12 civil municipal de oralidadde Medellín, dentro del proceso ejecutivo, de GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO con Nit 860.006.797-9 contra MARIA EUGENIA -MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, radicado del proceso 2021-00776-00, sobre el bien inmueble identificado con el folio, de matrícula inmobiliaria 01N-5021774. » Que en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-502177, anotación 4, se encuentra inscrita la escritura pública No. 4144 de 31/08/1992 de la notaria 3 de Medellín y en el asiento registral se llevó de manera errada el dato del número de cedula de la

señora MARIA EUGENIA MAZO MAZO, pues al revisar los antecedentes registrales que reposan en nuestros archivos el numero correcto de cedula correcto es 42.820.480 y no como se relaciona en el folio de matrícula. e El funcionario calificador cometió un error al registrar el oficio 541 del 31/05/2022 del juzgado 12 civil municipal de oralidad de Medellín, dado que según los antecedentes registrales que reposan en nuestros archivos la propietaria actual es la señóra MARIA EUGENIA MAZO MAZO y se identifica con la cédula de ciudadanía 42.820.480, quien adquirió mediante escritura pública No. 4144 de 31/08/1992 de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02-FR-23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 … Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteGsupernatariado.qov.co TI PR ME MN e TDO ANEARE EO DR E EUN NANO PGO INBENO CAA Superintedencia de Notariado y Registro p—

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 94 8 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5021774 EXPEDIENTE Nro. 55. A.A 34 de 2024. C2023-2181 la notaria 3 de Medellín y no con la cedula 32.542.252 como lo relaciona en el oficio

que ordena el embargo de los derechos, develando así un caso de homonimia. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-2381, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. El 01 de septiembre de 2023 la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Medellín Norte hizo requerimiento previo al señor Jaime Andrés Jiménez, a! juzgado doce civil municipa! y a Giros y Finanzas Compañía de financiamiento mediante oficio GJ01N2023EE003428 y a la fecha no se ha recibido respuesta alguna sobre la situación planteada. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5021774, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 80 % 96 - 34 (DIRECCION CATASTRAL, y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: EN LA ESCRITURA N. 3085 DE JUNIO 30 DE 1989, NOTARIA 3. DE MEDELLIN, ANOTACION 002, AREA 128.00 MTS.2. SITUADO EN LA FRACCION DE ROBLEDO. Posee 5 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 5, donde consta la inscripción de la medida cautelar de embargo derechos de cuota, comunicado mediante el oficio 541 del 31/05/2022 del juzgado 12 civil municipal de oralidad de Medellín, dentro del proceso ejecutivo, de GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO con Nit

860.006.797-9 contra MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, radicado del próceso 2021-00776-00, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5021774, toda vez que la propietaria del bien es realmente la señora MARIA EUGENIA MAZO MAZO con la cédula de ciudadanía 42.820.480 y no MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, caso típico de homonimia. La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de tumos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria OTN-5021774 y que componen la tradición Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Yersión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail; ofiregismedellinnorte(?supemnotariado.gov.co www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro

" OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 94 8 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERÁ Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5021774 EXPEDIENTE Nro. 55. A.A 34 .de 2024.

C2023-2181 jurídica del mismo, arrojan el oficio 541 del 31/05/2022 del juzgado 12 civil municipal de eralidad de Medellín, dentro del proceso ejecutivo, de GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO con Nit 860.006.797-9 contra MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, radicado del proceso 2021-00776-00, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5021774 no debió inscribirse ya que la propietaria del bien es la señora MARIA EUGENIA MAZO MAZO con la cédula de ciudadanía 42.820.480 y no MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, caso típíF:o de homonimia. LEY 1579 DE 2012, dispone: El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matricula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en propórciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, 0 enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los “requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Dirección; Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 0207 - 2024 .

E-mail: ofiregismedellinnorte(Dsupernotariado.gov.co .

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Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 94 8 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5021774 EXPEDIENTE Nro. 55. A.A 34 de 2024. C2023-2181 Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dío origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en

cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón de que la propietaria del bien inmueble es la señora MARIA EUGENIA MAZO MAZO con la cédula de ciudadanía 42.820.480 y no MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, parte demandada dentro del proceso ejecutivo instaurado por GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO con Nit 860.006.797-9 en el juzgado 12 civil municipal de oralidad de Medellín, medida cautelar ordenada por oficio 541 del 31/05/2022. Lo que develo un caso típico de homonimia. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anetaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versión:05

E-mail: ofiregismedellinnorte(Bsupernotariado.gov.co

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5021774 EXPEDIENTE Nro. 55. A.A 34 de 2024. C2023-2181 vulnerando, Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-5021774, en lo que tiene que ver con la inscripción “EMBARGO DERECHO DE CUOTA”, ordenado por oficio 541 del 31/05/2022 del juzgado 12 civil municipal de oralidad de Medellín, dentro del proceso ejecutivo, de GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO con Nit 8650.006.797-9 contra MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de

ciudadanía 32.542.252, radicado del proceso 2021-00776-00, impulsada mediante solicitud de corrección C2023-2181.

SEGUNDO: Blioquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-5021774, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivó todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.

TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documento inscrito en la anotaciones 4 y 5 del inmueble con matrícula 01N-5021774, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión a la MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellin Norte - Antioquía Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteéPsupemotariado.gov.co " = " TIO TE RTE N ¿ÓN ac ia Te ANAN ENEN L FER TTAA = 3 a uhl| iiicl oo s e Sr $i1 —

Ú Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 94 8 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5021774 EXPEDIENTE Nro. 55. A.A 34 de 2024. C2023-2181 Notifíquese personalmente esta decisión a la MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 42.820.480. . Notifíquese al representante legal de GIROS Y FINANZAS COMPA/NA DE FINANCIAMIENTO, NIT860.006.797-9, Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A COMUNICAR esta decisión juzgado 12 civil muní¿¡pal de oralidad de Medellín, radicado del proceso 2021-00776-00.

QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en lva ía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437

de 2011. Proyectó y EI3XS: VMA7L/Á' Reviso; JGZM « Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 D¡rec9íón: Carrera 47 No 52-122 Int 201 — Fecha: 02 - 07 - 2024

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www.supernotariado.gov.co

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