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SNR - Auto 30-20240712114253

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240712114253
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

U Superintendencia de Notariado y Registro [ al NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notífica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a las señoras: MARIA EUGENIA MAZO MAZO identificado con cedula de ciudadanía Nro, 32.542.252, al Representante Judicial o quien haga sus veces del JUZGADO 12 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN RDO: 2021-00776-00, al representante legal o quien haga sus veces de GIROS Y FINANZAS COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO identificado con NIT Nro. 860.006.797-9, MARIA EUGENIA MAZO MAZÓO identificado con cedula de ciudadanía Nro, 42.820.480. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 94 del 08-07-2024 Expediente Nro. 55-2024, Actuación Administrativa Nro. 34 de 2024, por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5021774. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 11 días del mes de Julio de 2024.

SQRGE ZABALETA TIQUE

Registrador

Proyecto: YULLANA ORREGO

Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Feeha: 02 — 07 - 2024

K. . Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 94 8 de julío de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5021774 EXPEDIENTE Nro, 55. A.A 34 de 2024. C2023-2181 | _

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 2022-28099, se inscribió la medida cautelar “"EMBARGO DERECHO DE CUOTA”, conforme lo ordenado por oficio 541 del 31/05/2022 del juzgado 12 civil municipal de oralidad de Medellín, dentro del proceso ejecutivo, de

GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO con Nit 860.006.797-9

contra MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, radicado del proceso 2021-00776-00, sobre el bien inmueble identificado con el folio, de matrícula inmobiliaria 01N-5021774. e Que en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-502177, anotáción 4, se encuentra inscrita la escritura pública No. 4144 de 31/08/1992 de la notaria 3 de Medellín y en el asiento registral se llevó de manera errada el dato del número de cedula de la señora MARIA EUGENIA MAZO MAZO, pues al revisar los antecedentes registrales que reposan en nuestros archivos el numero correcto de cedula correcto es 42.820.480 y no coma se relaciona en el folio de matrícula. » El funcionario calificador cometió un error al registrar el oficio 541 del 31/05/2022 del juzgado 12 civil municipal de oralidad de Medellín, dado que según los antecedentes registrales que reposan en nuestros archivos la propietaria actual es la señora MARIA EUGENIA MAZO MAZOy se identifica con la cédula de ciudadanía 42.820.480, quien adquirió mediante escritura pública No. 4144 de 31/08/1992 de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia - Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteE?supernotariado.gov.co

CNETIEA ERE A A TA AE PE e I E A A TNE EAENEEA EE TAT AAA Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 94 8 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO 01N-5021774 EXPEDIENTE Nro. 55. A.A 34 de 2024. C2023-2181 la notaria 3 de Medellín y no con la cedula 32.542.252 como lo relaciona en el oficio que ordena el embargo de los derechos, develando así un caso de homonimia. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-2381, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencía registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. El 01 de septiembre de 2023 la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Medellín Norte hizo requerimiento previo al señor Jaime Andrés Jiménez, al juzgado doce civil municipal y a Giros y Finanzas Compañía de financiamiento mediante oficio GJ01N2023EE003428 y a la fecha no se ha recibido respuesta alguna sobre la situación planteada. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5021774, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 80 $ 96 - 34 (DIRECCION CATASTRAL, y se describe por su cabida y linderos, de

la siguiente manera: EN LA ESCRITURA N. 3085 DE JUNIO 30 DE 1989, NOTARIA 3. DE MEDELLIN, ANOTACION 002, AREA 128.00 MTS.2. SITUADO EN LA FRACCIÓN DE ROBLEDO. Posee 5 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 5, donde consta la inscripción de la medida cautelar de embargo derechos de cuota, comunicado mediante el oficio 541 del 31/05/2022 del juzgado 12 civil municipal de oralidad de Medellín, dentro del proceso ejecutivo, de GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO con Nit 860.006.797-9 contra MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, radicado del proceso 2021-00776-00, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5021774, toda vez que la propietaria del bien es realmente la señora MARIA EUGENIA MAZO MAZO con la cédula de ciudadanía 42.820.480 y no MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, caso típico de homonimia. La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de tumos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria O1N-5021774 y que componen la tradición Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellin Norte - Antioquia Versión:05

E-mail: ofiregismedellinnorteGsupermnotariado.gov.co

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' OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 94 8 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5021774 EXPEDIENTE Nro. 55. A.A 34 de 2024. C2023-2181 jurídica del mismo, arrojan el oficio 541 del 31/05/2022 del juzgado 12 civil municipal de oralidad de Medellín, dentro del proceso ejecutivo, de GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO con Nit 860.006.797-9 contra MARIA EUGENIA MAZO MaZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, radicado del proceso 2021-00776-00, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5021774 no debió inscribirse ya que la propietaria del bien es la señora MARIA EUGENIA MAZO MAZO con la cédula de ciudadanía 42.820.480 y no MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, caso típico de homonimia. LEY 1579 DE 2012, dispone: El Artículo 43 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo-de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el

estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos 0 más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones íguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, 0 enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los “requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: RP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Psupemnotariado.gov.co

. PNACP TE TUN RA TEPITI AUN TAO TA TE AEE TESuperintedenc¡a de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 94 8 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5021774 EXPEDIENTE Nro. 55. A.A 34 de 2024. C2023-2181 Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección

que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón de que la propietaria del bien inmueble es la señora MARIA EUGENIA MAZO MAZO con la cédula de ciudadanía 42.820.480 y no MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, parte demandada dentro del proceso ejecutivo instaurado por GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO con Nit 860.006.797-9 en el juzgado 12 civil municipal de oralidad de Medellín, medida cautelar ordenada por oficio 541 del 31/05/2022. Lo que develo un caso típico de homonimia, El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquía Yersión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS ME_DELLÍN NORTE AUTO NUMERO 94 8 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5021774 EXPEDIENTE Nro. 55. A.A 34 de 2024. C2023-2181 vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse -como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-5021774, en lo

que tiene que ver con la inscripción “"EMBARGO DERECHO DE CUOTA”, ordenado por oficio 541 del 31/05/2022 del juzgado 12 civil municipal de oralidad de Medellin, dentro del proceso ejecutivo, de GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO con Nit 860.006.797-9 contra MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252, radicado del proceso 2021-00776-00, impulsada mediante solicitud de corrección C2023-2181.

SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-5021774, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.

TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documento inscrito en la anotaciones 4 y 5 del inmueble con matrícula 01N-5021774, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión a la MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 32.542.252.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia VYersión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Bsupernotariado.dov.co

RUEPIAJTITNS ;DENCTAC IENO U IRCO Superintedencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 94 8 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5021774 EXPEDIENTE Nro. 55. A.ÁA 34 de 2024. C2023-2181 Notifíquese personalmente esta decisión a la MARIA EUGENIA MAZO MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía 42.820.480. . Notifíquese al representante legal de GIROS Y FINANZAS COMPAJA DE FINANCIAMIENTO, NIT860.006.797-9, Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A COMUNICAR esta decisión juzgado 12 civil munióipal de oralidad de Medellín, radicado del proceso 2021-00776-00.

QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación

administrativa.

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Proyectó y EIB&:6: VMA- ?¡'f— , Reviso: JGZM « , : Oficina de Registro de InStrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 0907E-mail: ofiregismedellinnorteGsupematariado.gov.co Fecha: 02 º_7 2024

www.supernotariado.gov.co

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