SNR - Auto 30-20240712115824
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240712115824
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro E— . NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: MARIA FABIOLA RIAZA GUTIERREZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.272.305, SANDRA MILENA RIAZA identificado con cedula de ciudadanía Nro.43.571.389, a los herederos determinados e indeterminados de la señora ALTAGRACIA GUTIERREZ sin identificación. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 91 del 0507-2024 Expediente Nro. 3-2024, Actuación Administrativa Nro. 32 de 2024, por medio de la cual se Inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-212516. Se hace lá presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 11 días del mes de Julio de 2024. Se anexa copia del presente Auto. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05 Nirenrián' Carrera 47 No 52-122 Int 201 Ferha"- n? .- 07 . 074 ñ Superintendencia de
Notariado y Registro
— — OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE " AUTO NUMERO 91 05 de julio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERYA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN--212516
EXPEDIENTE Nro. 53. AA 32 de 2024.
C2021-1665
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas polra Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Conturno registral SN del 20-08-1958, se registró la escritura pública Nro. 1640 del 05-081958 de la Notaria 02 de Medellín, mediante el cual invocando el título traslaticio de compraventa el señor FLORENTINO DAVILA AGUDELO sin identificación transfiere a la señora ALTAGRACIA GUTIERREZ sin identificación, el dominio pleno de inmueble identificado con folio - OIN-212516. e Conel tumoregistral 7940099 del 10-09-1979, mediante escritura pública Nro. 1767 del 2408-1979 de la Notaria 2 de Medellín, la señora ALTAGRACIA GUTERREZ sin identificación transfiere a título de venta parcial una faja de terreno en' favor de la señora CARMEN LUISA
CORREA BOLIVAR sin identificación, segregada del inmueble identificado con folio OIN-212516. e Conel tumo registral 1991-21475, mediante sentencia SN del 30-07-1990 del juzgado 07 civil municipal de Medellín, se surtió la liquidación de sucesión de la causante ALTAGRACIA 7 GUNERREZ sin identificación, en favor de MARIA FABIOLA RIAZA GUTIERREZ sin identificación, adjudicándose el inmuebte identificado con folio OIN-212516. Con turno registral 1997-8816, del 12-03-1997, anotación 5 se registró la Sentencia Nro. SN del 20-06-1995 del juzgado 01 de familia de Medellín, en el inmueble con folio de matrícula OIN212516, inscribiendo de forma incompleta la sentencia, dado que la misma conforme su parte resolutiva ordena REHACER EL TRABAJO PARTITIVO de la causante ALTAGRACIA GUTIERREZ DE RIAZA, acto que no se especificó en el comentario del registro ni en el código registral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02— 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte(Bsupermnetariado.gov.co Super¡ntedencia de
Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS.PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 91 05 de julio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—212516
EXPEDIENTE Nro. 53. AA 32 de 2024.
C20721-1665 - . . . TIERIEZ DE RIAZA que ocuUresS en el Juzsgado éptimo ÓLvAL pasard a ipal de esta odudad, se ordena Trehacer el trabajo pertiti— . vo a "ia de que ss le mseicos A Ooada 45O 1a Quotea m-gue tT1e— , ne derescho. 3a. INSORIBASE occata sontenodia en la Ofioina — leo Ioegisotro de YXImetruwnsantos Pú.b1:.ooú de eaesta oldudads, en ol— Zolaio de matrioula inmobiliaria Nro. O01-—2125516, e icgual-—— monta e2es oancaolarán los regcistrosa 1e las treanaferencias de— Propgiadad, £oravimenes y 1l4imivaoioneos aAl domindo nobrses el —— mismo bion, Tealirado despuea de la incordipoión de la demoan la y una vez efeoctuado asto, =só canaelará la dnsoripadón de lea demanda ordonada medianto oTiolio 0563.
50. COSTAS a cargo de la parta domandada
JOPIE:SE, NOXIFIQUESE y
JUMPLASE
La Juez, G lo DOERIS ARENAS EH. e Con turno registral 1997-8817, del 12-03-1997, se registró el Auto SN del 20-09-1995 del
juzgado 01 de familia de Medellín, contentivo del acto de actaración la Sentencia Nro, SN del 20-06-1995 del juzgado 01 de familia de Medellín, en cuanto el folio de matrícula inmobiliaria, inscribiendo en el folio de matrícula inmobiliaria O1N-212516. Conel tumo registral 1997-8822, del 12-03-1997, se registró el Auto SN del 17-01-1997 — del juzgado 01 de familia de Medellín, contentivo del acto de aclaración la Sentencia Nro. SN del 20-06-1995 del juzgado 01 de familia de Medellín, en cuanto a identificar y alinderar el folio de matrícula inmobiliaria objeto de petición de herencia, inscribiendo en el folio de matrícula inmobiliaria O1N-212516. e Conel tumoregistral 1999-6197, del 24-02-1999, se registró el Oficio 776 del 18-12-1998 del juzgado 02 cívil circuito de bello, contentivo del acto de demanda divisoria en el folio de matrícula inmobitiaria O1N-212516 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte(Qsupernotariado.gov.co
A Superíntedencia de Notariado y Registro
“OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 91 05 de julio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERYA REAL, SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—212516
EXPEDIENTE Nro. 53. AA 32 de 2024.
C2021-1665 e Conetturno registral 2012-15140, del 22-03-2012 se comunicó el Oficio 2033 del 28-09-2009 del juzgado 02 civil circuito de bello, contentivo del acto de cancelación de demanda divisoria en el folio de matrícula inmobiliaria OIN-212516 e Contumoregistral 2012-40514 del 27-08-2017s,e registró la escritura pública Nro. 1550 del 09-08-2012 de la Notaria 01 de Bello, mediante el cual invocando el título traslaticio de compraventa la señora MARIA FABIOLA RIAZA GUTIERREZ identificada con C.C 21.272.305 transfiere en favor de la señora SANDRA MILENA RIAZA identificada con C.C 43.574.389, el dominio pleno de inmueble identificado con folio 01N-212516. En el mismo acto escritura se actualizo nomenclatura. El turno registral 2012-40514 fue inscrito soslayando el contenido y efecto de la inscripción de la providencia civil, Sentencia Nro. SN del 20-06-1995 del juzgado 01 de familia de Medellín, la cual en su parte resolutiva ordena REHACER EL TRABAJO PARTITIVO DE SUCESION de la causante ALTAGRACIA
GUTIERREZ DE RIAZA, por lo que el dominio retorno en cabeza de la causante, no siendo posible la enajenación realizada por la señora MARIA FABIOLA RIAZA GUTIERREZ. El funcionario calificador omitió inscribir plenamente la orden judicial, contenida en la Sentencia Nro. SN del 20-06-1995 del juzgado 01 de familia de Medellín, al no especificarse que se dejaba sin efecto la sucesión, por la cual adquirió la señora MARIA FABIOLA RIAZA GUTIERREZ, anulándose de forma consecuencial el dominio adquirido, conforme la normativa sustancial y registral, por lo que no podía efectuar actos traslalicios del inrueble OIN-212576, ponro ser la vendedora tituladre dominio, siendo ilegal la inscripción del acto jurídico en cuestión. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2021-16635, por lo cual se exhorto a la partes mediante reguerimiento OIN2023EE002460 del 26 de junio de 2023 para resciliar la venta de la anotación 10, de lo cual no se obtuvo respuesta por lo que la circunstancia prevista y expuesta, habilita a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteMsupernotariado.gov.co
Notariado y Registro - s,
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 91 05 de julio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—212516
EXPEDIENTE Nro. 53. AA 32 de 2024.
C2021-1665 Revisado el folio 01N-212516, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 25 A 473-64 MUNICIPIO DE BELLO, y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: eV o u — == =_ p m
. DESCRIPCION, CABIDA Y LINDEROS LOTE DE TERRENO SITUADO EN EL BARRIO PARIS | QDE BELLO, EN LA MANZANA N.17 MARCADO CON EL N. 8. LINDA
ASI: POR EL FRENTE EN 10 VARAS CON LA CALLE SEGUNDA, POR UN É ¿COSTADO CON LA KRA. 7 EN 30.00 VARAS. POR EL OTRO COSTADO ([EN LA MISMA EXTENSIÓN CON PREDIO m VENDEDOR, Y POR ATRAS EN 10.00 VARAS. CON PROPIEDAD E VENDEDOR.- Posee 11 anotaciones, de la cual es necesario verificar las anotaciones 05, 10 y 11, contentiva del cancelación por orden judicial de trabajo de sucesión, acto jurídico de compraventa y actualización de nomenelatura respectivamente, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 0IN-212516, toda vez que no se publicito el retorno del dominio a la causante ALTAGRACIA GUTIERREZ DE RIAZA, lo cual genera la
perdida de dominio en cabeza de la señora MARIA FABIOLA RIAZA GUTIERREZ La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos en el folío de matrícula inmobiliaria OIN-212516 y que componen la tradición jurídica del mismo, arrojan que el derecho de dominio no está en cabeza de quien enajeno el inmueble. El pleno dominio se define en los artículos 665 y 669 del código civil, complementada con las medos de adquirir consagrados en la ley. El dominio se concreta en las facultades de uso, goce y disposición del inmueble, derecho gue es divísible, trasterible, embargable y susceptible de limitarse. Como se evídencia, la Sentencia Nro. SN del 20-06-1995 del juzgado 01 de familia de Medellín, invalido el acto de adjudicación del dominio contenido en la anotación 03 del inmueble de marras, por lo que el Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia - Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 204 Fecha: 02— 07 — 2024
E-mail: ofiregismedellinmorte/Msupemnotariado.gov.co
P Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 91 05 de julio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN-—212516
EXPEDIENTE Nro. 53. AA 32 de 2024.
C2021-1665 dominio adquirido por la señora MARIA FABIOLA RIAZA GUTIERREZ quedo sin valor jurídico, por lo que no se encuentra legitimada para disponer o limitar el bien, por lo que dicho acto jurídico adolece de legalidad y deberá quedar sin validez registral. Siendo necesario inscribir correctamente la Sentencia Nro. SN del 20-06-1995 del juzgado 01 de familia de Medellín, se dará publicidad del contenido de este acto judicial para los fines pertinentes. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de ábrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, Parágrafo, En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculas registrales, será competente para abrir y mantener el folío de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria, Artículo 59. Procedimiento para corregir errores Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/0 inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturalezaj urídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán
corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto, Los errores en que se haya Íncurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el incíso antertor. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte(Bsupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 91 05 de julio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—212516
EXPEDIENTE Nro. 53. AA 32 de 2024.
C2021-1665 Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en
la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dío origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Regístro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentaos Púúblicas, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los reguisitos De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón de que el acto de compraventa y actualización de nomenclatura no fue otorgado por quien ostenta el dominio pleno del inmueble, contrariando la inscripción los principios registrales de debido proceso, legalidad, legitimación y tracto sucesivo (artículo 3 ley 1579 de 2012), El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros;, para efectos de
determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identífica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: IP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia VYersión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte(Psupernotariado.gov.co
U Superintendencia de Notariado y Registro E— —
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 91 05 de jutio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA VERDADERAY REAL. SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—212516
EXPEDIENTE Nro. 53. AA 32 de 2024.
C2021-1665 Como. quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble
identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria OIN-212516, en lo que tiene que ver con la inscripción de la anotación de la la Sentencia Nro. SN del 20-06-1995 del juzgado 01 de familia de Medellín, y la escritura pública Nro, 1550 del 09-08-2012 de la Notaria 01 de Bello, impulsada mediante solicitud de corrección C2021-1665.
SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria OIN-212516, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del ? de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones del inmueble con matrícula 0IN-212516, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de Los hechos. - - CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión a la señora ALTAGRACIA GUTIERREZ DE RIAZA, sin identificación. . . N6t¡fíquese personalmente esta decisión a la señora MARIA FABIOLA RIAZA GUTIERREZ identificada con CC 21.272.305 y SANDRA MILENA RIAZA identificada con CC 43.574.389.
Dirección Física: Calle 25 A4t 73-64
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteGsupernctariado.qov.co Superintendencia de '
Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 91 05 de julio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTEA
ESTABLECER LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN—212516
EXPEDIENTE Nro. 53. AA 32 de 2024.
C2021-1665 _ Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CPA.CA COMUNICAR esta decisión al señor representante lega! del juzgado 01 de familia de Medellín, en el proceso con Rdo. procesal. 11.792. COMUNICAR esta decisión a la señora JULIA ESTELLA RESTREPO GUTIERREZ Correo electrónico: T 200961 i / gestionjuridicaQhotmail QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informánqude oconltrea sel
presente auto de tramite no proc—e dreecurnsos enla vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011), SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
Proyectó y Elaborá: Pilar A.F£
Reviso: Paula G.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Yersión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteGMsupernctariado.gov.co