SNR - Auto 30-20240718120058
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240718120058
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
- Superintendencia de
Notariado y Registro — NOTIFICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a las señoras: JUAN CAMILO GIRALDO GIRALDO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.367.981, al Representante Judicial o quien haga sus
veces del JUZGADO TERCERO CIVIL (MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BELLO
RDO. PROCESO: 2021-01178-00, SERVIREENCAUCHEDE COLOMBIA S.A. identificado con NIT Nro. 900.010.077-4, FERNEY MAURICIO MARTINEZ GOMEZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.217.259, Y A LOS: .
TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 97 del 09-072024 Expediente Nro. 5838-2024, Actuación Administrativa Nro. 37 de 2024, por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria ” 01N-5438526. Se hace la presénte citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 16 días del mes de Julio de 2024. Cordialmente
GEORGE TA-TIQUE
Registrador
Proyecto: YULIANA ORREGO
Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No'52-122 Int 201 Fesha: 22 -.N7 - 9N94
Superintendencia de Notariado y Registro 1555 O
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NÚMERO 97: 09 de Julio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5438526 EXPEDIENTE Nro. 58. A.A 37 de 2024. C2024-315 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN:ZONA NORTE. - En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. ANTECEDENTES Con turno de radicación 2022-52446 del 01 de Noviembre de 2022, ingresó para su registró el Oficio N” 029 del-14 de Enero de-2022 emitido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello por medio del cual se registró medida cautelar
de embargo en proceso ejecutivo, radicado: 2021-01178-00 parte demandante SERVIREENCAUCHE DE COLOMBIA S.A, parte demandada; señor FERNEY MAURICIO MARTINEZ GOMEZ. Folio de matrícula inmobiliaria 01N5438526. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección 02024-31 5, se verificó la anotación + 6 del folio de matrícula-01N-5438526; no se debió: registrar el Oficio N 029 del 14 de Énero de 2022 emitido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Bello porque la persona que se pretendía embargar ya no era titular de derecho real de dominio generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. . Oficina de Registro de Instrumentos Públicos : Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int201 Fecha: 02 - 07 - 2024
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 97 09 de Julio de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-5438526 EXPEDIENTE Nro. 58. A.A 37 de 2024,
C2024-315 La oficina el 20 de Marzo de 2024 mediante requerimiento GJ-01N2024EE001366 ofició al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BELLO para que se levantara el embargo comunicado por oficio Oficio N” 029 del 14 de Enero de 2022 por medio del cual se registró medida cautelar en proceso ejecutivo, radicado: 2021-01178-00 parte demandante SERVIREENCAUCHE DE COLOMBIA S.A, parte demandada; señor FERNEY MAURICIO MARTINEZ GOMEZ. Folio de matrícula inmobiliaria 01N-5438526. No se obtuvo respuesta alguna por ende esta oficina inicia Actuación Administrativa. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5438526, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la DIAGONAL 57 $ 42-56 EDIFICIO TORRE LOS ANGELEZ P. H. PRIMER PISO CELDA DE PARQUEO VEHICULO 4 y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: PRIMER PISO CELDA DE PARQUEO VEHICULO 4 CON AREA DE 11,52 M2 CON COEFICIENTE DE 091% CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN.ESCRITURA NRO.1301.DE FECHA 31-052017 EN NOTARIA SEGUNDA DÉ BELLO (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) Posee 06 anotaciones - La situación controvertida se genera en el momento en que se verifica la anotación
$ 6 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5438526.ya que no se debió registrar el documento y se debió inadmitir porque no era viable la inscripción del embargo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MiIP-- CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL [NICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA " TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5438526 EXPEDIENTE Nro. 58. A.A 37 de 2024. C2024-315 toda vez que els señor:- FERNEY MAURICIO MARTINEZ GOMEZ ya no era titular de dominio. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. -El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivobien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre Ilubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde
se encuentre localizada la mayor parte del terréno -y cuando el área del inmueble se encuentre én proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. - Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o.ef contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o'borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que.se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes “de ser notificado el acto registral correspondiente, se - corregirán en la forma indicada en el inciso anterior, Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo Oficinade Registrode Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5438526 EXPEDIENTE Nro. 58. A.A 37 de 2024, C2024-315 con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la
reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP . CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N- -5438526 EXPEDIENTE Nro. 58. A.A 37 de 2024, C2024315 efectos'entre las partes, a ante terceros: para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del
predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. . Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse cómo parte y hacer valer sus derechos. .s Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
DECIDE .
PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N5438526, en lo que tiene que ver con la'inscripción-de la anotación +H 6.
SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N5438526, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5438526 EXPEDIENTE Nro. 58. A.A 37 de 2024. C2024-315
TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscrito en la anotación 5 y 6 del inmueble con matrícula 01N-5438526, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión al señor JUAN CAMILO GIRALDO GIRALDO identificado con cedula 71.367.981. .. Notifíquese personalmente esta decisión a SERVIREENCAUCHE DE COLOMBIA S.A. identificado con Nit. 900.010.077-4 +» Notifíquese personalmente esta decisión al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICPAL DE ORALIDAD DE BELLO. . Notifíquese personalmente esta decisión al señor FERNEY MAURICIO MARTINEZ GOMEZ identificado con cedula 71.217.259.
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo
establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Corra: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE .-AUTO NUMERO 97 09 de Julio: de 2024
POR EL 'CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5438526 EXPEDIENTE Nro. 58..A.A 37 de 2024, C2024-315
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011), SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE,
Proyectó y Elaboró: Marta"Yepes
Reviso: Juan Gonzalo Z. ES
Código: MPCNEA - PO - 02 - FR - 23
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