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SNR - Auto 30-20240723122844

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240723122844
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro E Medellín, 19 de Julio de 2024

GJ01N2024EE003295

Señores:

SEGUNDO ELTAS ALVAREZ MAYA

MANUEL SALVADOR CANO

HUMBERTODE JESUS ALVAREZ CANO

JULIO. JAIRO ALVAREZ CANO

MARIA ANGELICA VAZQUEZ DE CANO

LUIS ALBERTO CANO VASQUEZ JAIME DE JESUS CANO VASQUEZ Se remite al grupo de Divulgación para publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, por desconocer dirección.

ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCION 0442 DE FECHA 0807-2024 DEL TURNO DE CORRECCION C2023-3124

El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió LA RESOLUCION 0442 del 08-07-2024, Expediente Nro.2-2024, Actuación Administrativa Nro. 14 de 2024, por medio de la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N18164, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011. Se anexa copia de la presente resolución Proyectó, elaboró: Marizabel Cartagena Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05 Dinar Carora AT AN LON int 2 fanbar 042. 07, INPA Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS. PÚBLICOS pEPGuuN NORTE - RESOLUCION NRO. DEL 08 JUL 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N-18164

EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024,

C2023-3124

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES + Con turno registraj SN del 02-12-1968, se registró la escritura pública Nro. 5638 del 06-11-1968 de la Notaria 03 de Medellín, mediante el cual invocando el título traslaticio de compraventa, el señor MANUEL SALVADOR CANO ORTIZ sin identificación transfiere a SEGUNDO ELIAS ALVAREZ MAYA sin identificación adquirió el dominio en el folio de matrícula inmobiliaria OLN-18164. e Con el turno registral SN del 13-04-1954, mediante escritura pública Nro. 1896 del 05-03-1954 de la Notaria 04 de Medellín, el señor MARTIN EMILIO CANO sin

identificación transfiere a MANUEL SALVADOR CANO sin identificación, el dominio: en el folio matricula inmobiliaria O1N-18164, + Con el turno registral SN del 29-09-1961, mediante escritura pública Nro. 4192 del 08-09-1961 de la Notaria 04 de Medellín, el señor MARTIN EMILIO CANO sin Identificación transfiere a MANUEL SALVADOR CANO sin identificación, el dominio en el folio matricula inmobiliaria OLN-18164. e Con el turno registral 1973-01196 del 05-05-1973, mediante Sentencia SN del 2602-1973 Juzgado Segundo Civil Circuito de Medellín, adjudicación en sucesión falsa tradición del señor SEGUNDO ELIAS ALVAREZ MAYA sin identificación al señor HUMBERTO DE JESUS ALVAREZ CANO sin identificación, el dominio en el folio matricula inmobiliaria 0O1N-18164. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteSsupernotariado.gov.co ] e r www.supernotariado.gov,co kl Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0442 pau 20% RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164

EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024.

C2023-3124 + Con el turno registral SN del 11-03-1974, mediante Escritura Publica N 2908 del 18-06-1973 Notaria 03 de Medellín, permuta del señor HUMBERTO DE JESUS ALVAREZ CANO, sin identificación al señor JULITO JAIRO ALVAREZ CANO sin identificación, el dominio en el folio matricula inmobiliaria OL1N-18164. e Con el turno registral 74016924 del 06-05-1974, mediante Escritura Publica N 3178 DEL 03-07-1973 Notaría 03 de Medellín, mediante el cual invocando el título traslaticio de compraventa, el señor JULIO JAIRO ALVAREZ CANO sin identificación transfiere a MARIA ANGELICA VASQUEZ DE CANO sin identificación adquirió el dominio en el folio matricula inmobiliaria O1N-18164, « Con el turno registral 1993-41691 del 05-11-1993, mediante Escritura Publica N 4807 del 25-10-1993 Notaria 03 de Medellín, mediante el cual invocando el título traslaticio de compraventa, la señora MARIA ANGELICA VASQUEZ DE CANO sin identificación transfiere a LUIS ALBERTO CANO VASQUEZ identificado con cedula de ciudadanía 70.124.338. adquirió el dominio en el folio matricula inmobiliaria 01N-18164. + Con el turno registral 2006-16460 del 02-05-2006, mediante Escritura Publica N 1038 del 28-04-2006 Notaria 28 de Medellín, mediante el cual invocando el título

traslaticio de compraventa, el señor LUIS ALBERTO CANO VASQUEZ identificado con cedula de ciudadanía 70.124.338 transfiere a JAIME DE JESUS CANO VASQUEZ identificado con cedula de ciudadanía 71.685E.080. adquirió el dominio en el folio matricula inmobiltarla 01N-18164. No obstante con turno de corrección C2023-3124, se radica en esta oficina dicha solicitud con la finalidad que se corrija la tradición jurídica del bien toda vez que las 8 anotaciones con las que cuenta el folio de matrícula 01N-18164 en el momento de inscribir la información del folio cartulina al folio de matrícula se llevó como derecho real de dominio, cuando solo era falsa tradición o dominio incompleto. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con'el folio de matrícula Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnortefOsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Ey Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

REsoLucioN Nro. DEL 0442 08 JUL 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164

EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024.

C2023-3124 inmobiliaria O1N-18164, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. 35 de fecha 11 de Marzo de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 14 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 01N-18164. Mediante auto N? 56 de 26 de Abril de 2024 se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble de la referencia. Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Con fecha del 19 de Marzo de 2024, mediante oficio GJ-01N2024EE001320, del 19 de Marzo de 2024, se realizó citación de corrección C2023-3124 a los señores Segundo Elías Alvares Maya , Manuel Salvador Cano, Humberto de Jesús Alvarez Cano, Julio Jairo Alvarez Cano, María Angélica Vásquez de Cano, Luis Alberto Cano Vásquez, Jaime de Jesús Cano Vásquez del auto Nro. 35 de fecha 11 de Marzo de 2024, por medio del cual se inicia la

actuación administrativa Nro. 14 de 2024. Expediente 22 de 2024. Con fecha del 19 de Marzo de 2024, mediante oficio GJ-01N2024EE001325, del 19 de Marzo de 2024, se realizó notificación vía electrónica a Distrito Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación de Medellín del auto Nro. 35 de fecha 11 de Marzo de 2024, Expediente 22 por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 14 de 2024. Con fecha del 19 de Marzo de 2024, mediante oficio GJ01N2024EE001337, del 19 de Marzo de 2024,se realizó notificación a terceros determinados e indeterminados para notificarle el Auto 35 del 11 de Marzo de 2024 para ser publicada en la página web de la SNR, Con fecha de 05 de Abril de 2024, mediante oficio GJ-01N2024EE001559, del 05 de Abril de 2024, se realizó notificación por aviso del Auto 35 del 11 de Marzo de 2024, Expediente 22 Actuación Administrativa 14 de 2024, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteHsupernotariado.gov.co | wWww.supern

AN) CA] 5

Ns) Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICO0S 4M4E2D ELLÍN N9O8R TEJ uL 20%

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164

EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024.

C2023-3124

INTERVENCION DE PARTES: Durante el trámite de la actuación, este despecho citó a los señores SEGUNDO ELIAS ALVAREZ MAYA, MANUEL SALVADOR CANO, HUMBERTO DE JESUS ALVAREZ CANO, JULIO JAIRO ALVAREZ CANO, MARIA ANGELICA VASQUEZ DE CANO, LUIS ALBERTO CANO VELASQUEZ y JAIME DE JESUS CANO VASQUEZ mediante oficio GJ-01N20218EE001320 del 19 Marzo de 2024, poniendo en conocimiento el trámite de corrección C2023-3124, Esta ORIP, no obtuvo respuesta o alegatos de intervención de las partes notificadas.

PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio se tuvo como pruebas las decretadas mediante auto Nro. Nro. 56 de fecha 26 de Abril de 2024, la solicitud de corrección C2023-3124, el folio de matrícula inmobiliaria O1N-18164, y las siguientes. e Documentación del turno registral SN del 02-12-1968 contentivo de la escritura pública Nro. 5638 del 06-11-1968 de la Notaria 3 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. e Documentación del turno registral, SN del 13-04-1954, contentivo de la Escritura

Publica N 1896 del 05-03-1954 Notaria 4 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. +. Documentación del turno registral, SN del 29-09-1961, contentivo de la escritura pública Nro. 4192 del 08-09-1961 de la Notaria 04 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. e Documentación del turno registral, 1973-01196, del 05-05-1973 contentivo de la sentencia SN del 26-02-1973 emitida por el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteWsupernotariado.gov.co | www. supernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL 044 08 JUL 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164

EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024.

C2023-3124 + Documentación del turno registral, "SN del 11-03-1974, contentivo de la Escritura Publica N 2908 del 18-06-1973 Notaria 3 de Medellín, con su respectiva constancia

de inscripción. « Documentación del turno registral, 74016924 del 06-05-1974, contentivo de la Escritura Publica N 3178 del 03-07-1973 Notaria 3 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. + Documentación del turno registral, 1993-41691 del 05-11-1993, contentivo de la Escritura Publicá N 4807 del 25-10-1993 Notaria 3 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. «e Documentación del turno registral, 2006-16460 del 02-05-2006, contentivo de la Escritura Publica N 1038 del. 28-04-2006 Notaria 28 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. + Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-18164, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-18164, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 63 4 145 -522 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: UN LOTE DE TERRENO SITUADO EN ESTE DISTRITO DE MEDELLIN, FRACCION DE SAN CRISTOBAL PARAJE EL PATIO ES DECIR LA MISMA LOCALIZACION DEL INMUEBLE ANTES ADJUDICADO DERECHO QUE ADQUIRIO EL CAUSANTE EL LOTE TIENE LOS SIGUIENTES;

LINDEROS: POR EL PIE CON UNA QUEBRADA POR UN COSTADO CON PREDIO DE ANTONIO Oficina de Registro de Instrumentos Públicosde Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Medellín Norte - Antioquía o Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnortesupernotariado.gov.co | www. supernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 08 JUL 202%

RESOLUCION NRO. DEL J442

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LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN-18164

EXPEDIENTE Nro. 22. AA 14 de 2024.

C2023-3124

(TO/O) ALVAREZ POR LA CABECERA CON PREDIO DE MANUEL SALVADOR CANO Y POR

EL OTRO COSTADO CON-PREDIO DE JULIAN ARTEAGA...

Posee 8 anotaciones, de la cual es necesario verificar las Escrituras Públicas 5638 del 0611-1968 Notaria 3 de Medellín, 1896 DEL 05-03-1954 Notaria 4 de Medellín, 4192 DEL 0809-1961 Notaria 3de Medellín, Sentencia SN del 26-02-1973 Juzgado 2 Civil del Circuito de Medellín, Escritura 2908 del 18-06-1973 Notaria 3 de Medellín, 3178 del 03-07-1973 Notaria

3 de Medellín, 4807 del 25-10-1993 Notaria 3 de Medellin y 1038 del 28-04-2006 Notaria 28 de Medellín. La situación controvertida se genera por que al momento de digitaliza la información del folio cartulina al folio magnético se inscribió como derecho real, es decir se deben reemplazar en las 8 anotaciones en la casilla de participación reemplazar la letra “X” por la letra “I” es decir dominio incompleto o falsa tradición, Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2023-3124 en el cual, se solicita reemplazar la letra “X” por la letra “I” en la casilla de participación ya que no es un derecho real sino un dominio. incompleto a falsa tradición. Dicha solicitud se fundamenta jurídicamente en los artículos 669, 673, 740 del Código Civil Colombiano, Articulo 8 Parágrafo 3 ley 1579 de 2012 Artículo 669 del código civil: <CONCEPTO DE DOMINIO>., <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. Artículo 673 del código civik <MODOS DE ADQUIRIR El DOMINIO>. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código,

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia . Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnortef)supernotariado.gov.co | www. supernotariado.gov.co Xy Superintendencia de Notariado y Registro a rd

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS YEDELÍN NORTE

RESOLUCION NRO. DEL 08 JUL 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164

EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024. £2023-3124 , Artículo 740 del código civil: <DEFINICION DE TRADICION>. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos fos otros derechos reales. Articulo 8 Ley 1579 de 2012 Matricula inmobiliaria. Es un folío destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4%, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización O modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. Parágrafo 3”, Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro; 01 Tradición: Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Código: MP CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnortefSsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0442 98 JuL 20% RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164

EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024.

C2023-3124 , Para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato O providencia. 02 Gravámenes: Para inscribir gravámenes: hipotecas, actos de movilización, decretos que concedan el beneficio de separación, valorizaciones, liquidación del efecto de plusvalía. 03 Limitaciones y Afectaciones: Para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, declaratorias de inminencia de desplazamiento o desplazamiento forzado. 04 Medidas Cautelares: Para la anotación de medidas cautelares: embargos, demandas civiles, prohibiciones, valorizaciones que afecten la enajenabilidad, prohibiciones judiciales y administrativas. 05 Tenencia: Para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis, leasing, derechos de retención. 06 Falsa Tradición: Para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con el parágrafo 2? de este artículo. 07/08 Cancelaciones: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteWsupernotariado.gov,co | www.supernotariado.gov.co E Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS E VI NORTE

RESOLUCION NRO. DEL 08 JUL 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164

EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024.

C2023-3124 Para la inscripción de títulos, documentos o actos que conlleven la cancelación de las inscripciones contempladas en el literal b) del artículo 4 de esta ley. 09 Otros: Para todos aquellos actos jurídicos que no se encuentran en fa anterior codificación y que requieren de publicidad por afectar el derecho real de dominio. Fundamentado en los artículos que preceden, se realiza la solicitud por parte de esta dependencia para EXCLUIR de las 8 anotaciones con las que cuenta en folio de matrícula inmobiliaria O1N-18164 en el campo de personas que intervienen suprimiendo la letra “X” de propietario e INCLUIR la letra “I” de dominio incompleto y así sanear la tradición jurídica del bien inmueble. Efectuándose las salvedades de ley. En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo 1 de

la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando fo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:D5 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteOsupernotariado.gov.co | . www.supernotariado.gov.co E Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

0442

RESOLUCION NRO. DEL 08 JUL 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164

EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024, C2023-3124 : podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El

modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre IT ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnoriefWsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0442 98 JUL 20M RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164

EXPEDIENTE Nro, 22, A,A 14 de 2024,

C2023-3124 El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las

partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, artículos 669, 673 y 740 código civil, al control :de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal D) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: EXCLUIR en las anotaciones 1,2,3,4,5,6,7 y 8 del folio de matrícula inmobiliaria O1N-18164, en el campo de personas que intervienen suprimiendo la X” de propietario e INCLUIR la letra “I” de dominio incompleto o falsa tradición.

ARTICULO SEGUNDO: se ordena modificar los códigos registrales por el “0600” falsa tradición para las anotaciones 1,2,3,4,5,6,7 y 8 del folio de matrícula 01N-18164, ARTICULO TERCERO: se ordena modificar el orden cronológico de las anotaciones 1, 2

y 3 del folio de matrícula inmobiliaria O1N-18164 según la fecha de registro (artículo 3 literal C) Ley 1579 de 2012) ARTICULO CUARTO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedelinnorteWsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ?

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0442 08 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-18164

EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024. 02023-3124 pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese personalmente esta decisión al señor SEGUNDO ELIAS ALVAREZ MAYA sin identificación. Notifíquese personalmente esta decisión al señor MANUEL SALVADOR CANO sin identificación. . Notifíquese personalmente esta decisión al señor HUMBERTO DE JESUS

ALVAREZ CANO sin identificación. +. Notifíquese personalmente esta decisión al señor JULIO JAIRO ALVAREZ CANO sin identificación. . Notifíquese personalmente a la señora MARIA ANGELICA VASQUEZ DE CANO sin identificación. » Notifíquese personalmente al señor LUIS ALBERTO CANO VASQUEZ identificado con cedula 70,124,338, . Notifíquese personalmente al señor JAIME DE JESUS CANO VASQUEZ identificado con cedula 71.685.080.

Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A ARTÍCULO SEXTO: Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa.

ARTÍCULO SEPTIMO: RECURSOS: contra el presente auto, proceden los recursos , ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Medellín Norte - Antioquia Verslón:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorte>supernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co E Superintendencia de Notariado y Registro A

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

0442 98 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO OIN-18164

EXPEDIENTE Nro. 22. A.A 14 de 2024,

C2023-3124 Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18

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