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SNR - Auto 30-20240723124658

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240723124658
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro HA NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a el representante legal: ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO LOTE BELLO identificado con Nit.,805.012.921-0,representante legal BANCO DAVIVIENDA S.A. identificado con Nit.860,034,313-7, SCOTIABANK COLPATRIA S.A. identificado con Nit.860.34,594-1,a los señores: MONICA LILIANA MONTOYA RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía Nro. 43576.788, ROMMEL IVAN CADAVID BARRIOS identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.773.736 Y ALOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 106 del 11-07-2024 Expediente Nro. 62-2024, Actuación Administrativa Nro. 41 de 2024, por medio de la cual se decretan pruebas de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5421072, 01N-5461005 Y 01N-5460834. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Medellín Norte, a los 22 días del mes de Julio de 2024, ! Cordialmente,

GEORGE

Registrador Proyecto: MARIZABEL CARTAGENA C, s identificado con cedula de ciudadanía Nro. 8.283.776, FIDEL LONDOÑO CORREA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 3,340,857, IRMA RITA DIEZ DURANGO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 32.310,0980, SANTIAGO MORENO HERRERA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.036.663.471, ANDREA MORENO HERRERA, Página | 2

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05 Dirarriáre Parrnta 47 Na 52.499 iré 291 Cantina: AN PF AAN - . EN ys 1) á ys Nod , e ”

  • O DS Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 106 11 de Julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5421072 EXPEDIENTE Nro. 62. A.A 41 de 2024. C2023-3332

-=u EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012,

la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. ANTECEDENTES Con turno de radicación 2020-13789 del 13 de Mayo de 2020, ingresó para su registró ta Escritura Publica N 2893 del 25 de Noviembre de 2019 Notaria Veintinueve de Medellín por medio de la cual, SCOTIBANK COLPATRÍA S.A. desafecta hipoteca de mayor extensión en los folios 01N-5421072, 01N-5461005 y 01N-5460834 en favor de ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO LOTE BELLO y posteriormente estos bienes son transferidos por la fiduciaria a los señores ROMMEL IVAN CADAVID BARRIOS y

MONICA LILIANA MONTOYA RAMIREZ.

Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-3332, se verificó la anotación + 7 y 8 del folio de matrícula 01N-5421072; el funcionario calificador debió inadmitir la Escritura Publica N 2893 DEL 25-11-2019 Notaria 29 de Medellín, toda vez que la fiduciaria que transfería le derecho real de dominio ya no era titular de dominio. cargado por esta Orip para su registro generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley

1437 de 2011. La oficina el 12 de Marzo de 2024 mediante requerimiento GJ-01N2024EE001179 ofició a ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO LOTE BELLO, BANCO DAVIVIENDA $.A., a los señores ROMMEL IVAN CADAVID BARRIOS y MONICA LILIANA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: IP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteSsupemotariado.qov.co Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTEAUTO NUMERO 106 11 de Julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5421072 EXPEDIENTE Nro. 62. A.A 41 de 2024. C2023-3332 MONTOYA RAMIREZ realizar escritura de resciliación parcial de la Escritura Publica N 2893 del 25-11-2019 Notaria 29 de Medellin en cuanto dejar sin efecto jurídico la desafectación de hipoteca de mayor extensión y la transferencia sobre le folio de matrícula 01N-5421072 parqueadero 534 torre 1 toda vez que la fiduciaria ya no era titular de dominta,

su actual titular es Banco Davivienda s,a. No se obtuvo respuesta alguna por ende esta oficina inicia Actuación Administrativa. - CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5421072, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la

CALLE 29 A % 50-85 lA QUINTA CONJUNTO RESIDENCIAL P.H. PISO 5

PARQUEADERO 534 TORRE | y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: . PISO 5 PARQUEADERO 534 TORRE 1 CON AREA DE 12,42 M2 CON -— COEFICIENTE DE 0,042% CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRÁN EN ESCRITURA NRO.1271 DE FECHA 23-052016 EN NOTARIA VEINTINUEVE DE MEDELLIN (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) Posee 8 anotaciones La situación controvertida se genera en el momento en que se verifica la anotación 7 y 8 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5421072 ya que no se debió registrar el documento y se debió inadmitir porque no era viable la inscripción pues el titular de dominio no era Acción Sociedad Fiduciaria s.a. vocera y administradora del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Lote Bello sino Banco Davivienda s.a. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y Hevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre ll ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5421072 EXPEDIENTE Nro. 62. A.A 41 de 2024, (2023-3332 matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecariográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el

contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada porl a correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

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AUTO NUMERO 106 11 de Julio de 2024 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO. 01N-5421072 EXPEDIENTE Nro. 62. A.A 41 de 2024. (2023-3332 Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observqaue es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa. " El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripcioneesn firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como Ja verdadera y real situación "jurídica del predio anteriormente

identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación “administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito á lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-5421072, en lo que tiene que ver con la inscripción de la anotación +7 y 8.

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION. ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL

FOLIO 01N-5421072 EXPEDIENTE Nro. 62. A.A 41 de 2024.

C2023-3332

SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-5421072, hasta . la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe súspenderse su estudio. > " j TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscrito en la anotación 7 y 8 del inmueble con matrícula 01N-5421072, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: — Notifíquese personalmente esta decisión al señor BANCO DAVIVIENDA,-—7

S.A. Identificado con Nit 860.034.313-7 Notifíquese personalmente esta decisión a ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA

S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO,———"7

DENOMINADO FIDEICOMISO LOTE BELLO identificado con Nit, 805.012.921-0 . Notifiquese personalmente esta decisión a SCOTIABANK COLPATRIA S.A. identificado cón Nit, 860.034.594-1

+ Notifíquese personalmente esta decisión a la señora MONICA LILIAANA 7 MONTOYA RAMIREZ identificada con cedula 43.576,788 + Notifíquese personalmente esta decisión al señor ROMMEL IVAN CADAVID 7 BARRIOS identificado con cedula 71.773.736, Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo. establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte)supernotariado.qov.co Notariado y Registro acc "oOFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTEAUTO NUMERO 106 11 de Julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL [NICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5421072 EXPEDIENTE Nro. 62. A.AÁ 41 de 2024, C2023-3332

COMUNICAR: Esta decisión a Catastro Municipio de Bello para su conocimiento y fines pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012).

QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta

actuación administrativa.

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437

Proyectó y Elaboró: Ma

Reviso: Juan Gonzalo Z.

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