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SNR - Auto 30-20240726103439

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240726103439
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Medellin, 19 de Julio de 2024

GJ01N2024EE003298

Senores:

ELVIRA OROZCO DE MEJIA

MARIA VICTORIAOROZCO SIERRA

LUZ ELENA DEL SOCORRO OROZCO SIERRA

LEONOR ANGELA DE JESUS OROZCO SIERRA

FRANCISCO JAVIER OROZCO SIERRA EUGENIO OROZCO SIERRA Se remite al grupo de Divulgation para publicar en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, por desconocer direction.

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO DE LA RESOLUCION 0453 DE FECHA 17-072024 DEL TURNO DE CORRECCION C2023-2742

El Registrador Instrumentos Publicos de Medellin Norte, avisa que profirio La Resolucion 0453 del 17-07-2024, Expediente Nro.34-2023, Actuacion Administrativa Nro. 21 de 2024, por medio de la cual se decide una actuacion administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situacion juridica del folio de matncula inmobiliaria 01N74898, de conformidad con el articulo 56 de la ley 1437 de 2011. Se anexa cooja de la presente resolucion CordialmeritteX /

GEORGE ZAbsLETA TIQUE

Registrador \ Proyectd, elabor^: Yuliana Orrego Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellin Norte • Antioquia Versi6n: 05

Direccibn: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLIN NORTE 17 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, precede a iniciar actuacion administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTS Mediante turno de radicacidn de documento SN del 04 de septiembre de 1935, ingresd para su registro, la escritura publica 1573 del 28 de agosto de 1935 de la Notaria 3 de Medellin, compraventa de la seflora Delfina Palacio a favor de Jesus M., Orozco, inscrita en la anotacibn 1 del folio de matricula inmobiliaria 01N74898. Posteriormente, por instrumento publico 4337 del 22 de diciembre de 1949 de la Notaria, 2 de Medellin, el sertor Jesus M., Orozco, transfiere a tltulo de compraventa a favor de la seRora Julia Orozco C., la nuda propiedad sobre el primer piso, excluyendo la vivienda del segundo piso, reservandose tdcitamente el

derecho real de usufructo. Ver anotacibn 2 del folio de matricula inmobiliaria 01N74898. Con turno de radicacibn SN del 02 de Junio de 1954 ingresb para su registro, la Escritura Publica N0 22 del 14 de Mayo de 1954 Notaria Sbptima de Medellin la cual contiene una venta 2° Piso, del seftor JESUS M. OROZCO C. al seflor JAIME MACHADO POSADA sobre el folio de matricula 01N-74898, anotacibn #3. Con tumo de radicacibn SN del 19 de Junio de 1954 ingresb para su registro, la Escritura Publica N° 23 del 14 de Mayo de 1954 Notaria Sbptima de Medellin la cual contiene una venta 2° Piso del senor JAIME MACHADO POSADA a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versibn: 05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofireaismedellinnorte@supernotariado.QOv.co \ Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE 0 4 5 3 17 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 ELVIRA OROZCO DE MEJIA sobre el folio de matrlcula 01N-74898. Sefiora anotacibn #4. Finalmente por escritura publics 3261 del 11 de mayo de 2022 de la Notana 16 de Medellin, se elev6 a escritura publica la sucesiPn de la causante Julia Orozco Ceballos en la cual se adjudica la nuda propiedad del 50%, vinculada unica y exclusivamente al primer piso, inscrita en la anotacidn 11 del folio de matncula inmobiliaria 01N-74898. Como colofbn de todo lo anterior, esta Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (en adelante ORIP), cometid una impropiedad, inscribiendo todos esos actos antes mencionados, como DERECHO REAL DE DOMINIO, desconociendo las normas legates de Reglamento de Reglamento de Propiedad Horizontal, ley 182 de 1948, ley 16 de 1985, decreto 1365 de 1986 y finalmente la ley 675 de 2001 (norma especial articulo 1°). En estricto derecho, esas ventas de unidades por pisos, desconociendo el r6gimen especial de propiedad horizontal, implies a la postre una falsa tradicidn o dominio incomplete. Esta oficina tuvo conocimtento del error, al tramitar turno de correccidn C20232742 y solicitud de certificado de pertenencia 2023-197495 del 31 de agosto/2023. Se presenta entonces, una inconsistencia en la tradicidn jurldica del inmueble identificado con matrlcula 01N-74898, siendo necesario establecer su real s'rtuacidn jurldica, conforme lo establece la ley 1579 de 2012 en sus artlculos 49 y

59 debiendo iniciarse el trSmite de actuacidn administrativa, regulada en el articulo 34 y titulo III, Capitulo I de la ley 1437 de 2011 ( C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative) y para lograr la eficacia, celeridad e imparcialidad de lo que se resuelya, se notificarS en legal forma este auto y se practicar^n todas las pruebas tendientes a lograr el objetivo de esta actuation. E! funcionario calificador cometio un error al dar publicidad de pleno dominio en las anotaciones 02, 03, 04 y 11,12 del folio de matricula 01N-74898, toda vez que las mismas se Oficina de Registro de Instrumentos Publicos COdigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Version: 05

Direccion: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofireaismedellinnorte@supernotariado,qov.co / Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE 0 4 5 3 I T AH 21124

RESOLUCION NRO. DEL FOR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 realizaron sobre unidades de vivienda NO SOMETIDAS A REGIMEN DE PROPIEDAD

HORIZONTAL, por lo que nacen como falsa tradicion pero reflejan pleno dominio en su publicidad registra con base en un titutlo no constitutiv de dominio. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la correccion C2023-2742, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforms lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuacion administrativa regida por el Estatuto Registral, el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, con el objeto de establecer la real situacion jundica del inmueble identificado con el folio de matncula inmobiliaria DIN—74898, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. 91 de fecha 11 de Octubre de 2023, se dio inicio a la actuacion administrativa Nro. 21 de 2023, con el fin de determinar la situacion jundica del inmueble con folio de matncula inmobiliaria 01N-74898. Con fecha del 11 de octubre de 2023, se remitio comunicacion de la apertura de la presente actuacion administrativa, por medio electronico al apoderado en el proceso de sucesion de la sehora JULIA OROZCO CEBALLOS, asentado en la anotacion 11 del folio 01N74898, para conocimiento de los adjudicatarios por desconocerse direccion o correo electronico; al no obtenerse respuesta, se surtio NOTIFICACION POR AVISO en el sitio web de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante oficio 01N2023EE004209, del

24 de octubre de 2024, a los sehores ELVIRA OROZCO DE MEJIA sin identificacion, MARIA VICTORIA OROZCO SIERRA identificada con C.C 21.963.467, LUZ ELENA DEL SOCORRO OROZCO SIERRA identificada con C.C32.419.960, LEONOR ANGELA DE JESUS OROZCO SIERRA identificada con C.C 32.538.062, FRANCISCO JAVIER OROZCO SIERRA identificada con C.C 70.060.132, EUGENIO OROZCO SIERRA identificada con C.C 70.128.534, para su conocimiento y de terceros afectados Oficina de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versi6n: 05

Direccion: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofireaismedellinnorte@supernotariado.QOv.co

J5 Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS POBLICOS MEDELLfN NORTE RESOLUCION NRO. DEL FOR EL DUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 del auto Nro. 91 de fecha 11 de Octubre de 2023, por medio del cual se inicia la actuacion

administrativa Nro. 21 de 2023. PRUEBAS Documentacion del turno registral SN, contentivo de la escritura publica Nro. 4337 del 22-12-1949 de la notaria 02 de Medellin, con su respectiva constancia de inscripcion. Documentacion del turno registral SN, contentivo de la escritura publica Nro. 22 del 14-05-1954 de la notaria 07 de Medellin, con su respectiva constancia de inscripcion. Documentacion del turno registral SN, contentivo de la escritura publica Nro. 23 del 14-05-1954 de la notaria 07 de Medellin, con su respectiva constancia de inscripcion. Documentacion del turno registral 2022-51172, contentivo de la escritura publica Nro. 3261 del 11-05-2022 de la notaria 16 de Medellin, con su respectiva constancia de inscripcion. Documentacion del turno registral 2022-51173, contentivo de la escritura publica Nro. 6874 del 30-09-2022 de la notaria 16 de Medellin, con su respectiva constancia de inscripcion. Los demas documentos inscritos que conforman la tradicion juridica del folio de matricula inmobiliaria 01N-74898, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuacion administrativa no solicitaron el decreto de pruebas, para el asunto en estudio.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINA

Revisado el folio 01N-74898, segun nuestros archives es CALLE 58 # 41 - 51 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Version: 05

Direccibn: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte@suoernotariado,qov,co o Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE 04 5 3 17 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL DUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTE Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 UN LOTE DE TERRENO CON SU CORRESPONDIENTE CASA DE HABITACION, SITUADO EN LA AVENIDA ECHEVERR! DE ESTA CIUDAD DE MEDELLIN, Y DUE LINDA: POR EL FREN7E CON LA EXPRESADA AVENIDA ECHEVERRI, POR EL CENTRO CON LA QUEBRADA LA LOCA, POR UN COSTADO CON PROPIEDAD QUE ES 0 FUE DE SIXTO CARDONA; Y POR EL OTRO COSTADO CON PROPIEDA QUE ES 0 FUE DE LA URA CASAS Posee 12 anotaciones, de la cual es necesario verificar y adecuar las anotaciones 02, 03, 04 y 11,12 sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-74898, toda vez que el dominio del inmueble publicitado en dichos actos, recaen sobre unidades privadas y determinadas

las cuales no estan sometidas a regimen de propiedad horiozntal, regidas en su momento por la Ley 182 de 1948 la cual disponia en su El articulo 1°. Los diversos pisos de un edificio, ylos departamentos en que se divide cade piso, a si como los departamentos de la casa de un solo piso, cuando sean independientes y tengan salida a la via publica directamente o por un pasaje comun, podran pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta ley El titulo podra considerar como piso o departamento los subsuelos y las buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demas pisos y departamentos". Posteriormente, La ley 182 de 1948 fue modificada por la Ley 16 de 1985 para tener como ley vinculante a la fecha la Ley 675 de 2001, que regula en el presene el modelo de dominio sui generis que se despredende la co'propiedad existente en el regimen de propiedad horizontal. La Ley 675 de 2001, denota la propiedad horizontal como un esquema de dominio concurrente entre derechos de propiedad sobre bienes privados , bienes comunes y el terreno propendiendo la seguridad , convivencia y admnistracion en los inmuebles sometidos a ella. Si bien en la anotacion 1, el senor JESUS M OROZCO adquirio el pleno dominio del inmueble 01N-74898, mediante la escritura publica Nro. 1573 del 28-08-1935 de la Notaria 03 de Medellin, se tiene que en los actos sucesivos se enajenaron bienes detreminados que no Oficina de Registro de Instrumentos Publicos COdigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Medellin Norte - Antioquia Version: 05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofireaismedellinnorte@supernotariado.aov.co Superintendencia de

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0453 RESOLUCION NRO. DEL FOR EL DUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTE Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 gozaban de reconocmiento legal por ser una trasnferencia por pisos, los cuales no cuenta con un Regimen de propiedad horizontal inscrito ante la autoridad registral. Ley 675 de 2001 ARTfCULO 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: Regimen de Propiedad Horizontal: Sistema jundico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse. Reglamento de Propiedad Horizontal. Estatuto que regula los derechos y obligaciones especfficas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al regimen de propiedad horizontal.

Edificio: Construccion de uno o varies pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un numero plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destine natural o con vencional, ademas de areas y servicios de

uso y utilidad general. Una vez sometido al regimen de propiedad horizontal, se conforms por bienes privados o de dominio particular ypor bienes comunes. Como se evidencia, la escritura publica Nro. 4337 del 22-12-1949 de la Notaria 02 de Medellin, la escritura publica Nro. 22 del 14-05-1954 de la Notaria 07 de Medellin, la escritura publica Nro. 23 del 14-05-1954 de la Notaria 07 de Medellin, y la escritura publica Nro. 3261 del 11-05-2022 de la Notaria 16 de Medellin aclarada por la escritura publica Nro. 6874 del 30-09-2022 de la notaria 16 de Medellin, publicitan la condicion de pleno dominio que no desconoce los presupuestos del dominio bajo la figura de copropiedad horizontal. El pleno dominio se define en los artfculos 665 y 669 del codigo civil, complementada con los modos de adquirir consagrados en la ley El dominio se concreta en las facultades de uso, goce y disposition del inmueble, derecho que es divisible, transferible, embargable y susceptible de limitarse. Oficina de Registro de Instruments Publicos C6digo: MP • CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versl6n: 05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofireqismedellinnorte@supernotariado.qov.co Superintendencia de

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELlfN NORTE

04 5 3 17 JUL 2024 RESOLUCION NRO. DEL POR EL DUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 La presente actuacion administrativa se ha surtido, amparado en las normas inherentes a la misma, Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, articulado con el Codigo Civil Colombiano Articulos 669 siguientes, Ley 675 de 2001, aportando cada una la regulacion especifica del asunto en cuestion, direccionado a sanear la publicidad del acto jundico de COMPRAVENTAS Y ADJUDICACION EN SUECESION, atendiendo el proceso de radicacion y calificacion que agoto, y que reposa en la informacion de la ruta de turnos de esta dependencia registral, como lo ordena el principio de LEGALIDAD. Codigo civil. ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMiNlO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama tambien propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. S.Sentencia C-189 d&! 15 de msrzodel2006de/a Corte Constitucional. mag/strado oonente FZodricjo fEscottarC5H. "AI derechode propiedad se le atribuyen varias caracteristicas. entre las cuales. se puede

destacar las siguientes: (i) es un derecho pleno porque le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autbnomamentedentro de los limites impuestos porelordenamientojurldicoylosderechosajenos; (it)esunderechoexclusiveenlamedida en que . por regia general, el propietario puede oponersea la intromisibn de un tercero en su ejercicio: (Hi) es un derecho perpetuo en cuanto dura mientras persista el bien sobreel cual se incorporael dominio . y ademds. no se extingue—en principio—porsufalta de uso (iv)es un derecho autbnomo al nodependersu existencia de la continuidad de un derecho principal: (v) es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extension y trasmisibn depende por lo general de la propia voluntad de su propietario y no de la realizacibn de una causa extraffa o del solo querer de un tercero y finalmente; (vi) es un derecho realteniendo en cuenta que setrata de un poderjurldicoque se otorga sobre una cosa. conel debercorrelative de serrespetado portodas las personas^ Una de las expresiones que contiene la condicion de titular pleno de un bien inmueble, esta dado por la capacidad y facultad de poder constituir gravamenes, limitaciones y surtir actos de disposicion que emanen de su libre voluntad. El Art. 1° de la ley 675 de 2001, establece que la propiedad horizontal es una forma especial de dominio en la cual “concurren derechos de propiedad exctusiva sobre bienes privados Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: NIP - CNEA - PO - 02 - FR 23

Medellin Norte - Antioquia Version: 05

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RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 y derechos de copropiedad sobre el terreno y tos demas bienes comunes". En armonfa con esta disposicion, el Art. 16 estatuye que "la propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporcion con los coeficientes de copropiedad. En todo acto de disposicion, gravamen o embargo de un bien privado se entenderan incluidos estos bienes y no podran efectuarse estos ados con relacion a ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden”. Dicha forma de dominio se constituye mediante escritura publica registrada en la Oficina de Registro de fnstrumentos Publicos del lugar de ubicacion del edificio o conjunto (Art 4°) y da origen a una persona jundica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, cuyo objeto es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interes comun de los propietarios de bienes

privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal (Art. 32). La escritura publica de constitucion de la propiedad horizontal debe contener el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el cual se consignan las disposiciones sobre su organizacion y funcionamiento, cuyo contenido mfnimo contempla el Art. 5° de la ley, y que sehalan los derechos y obligaciones de los propietarios y moradores del edificio o conjunto, no solo de los iniciales sino tambien de los sucesivos en virtud de enajenaciones del dominio sobre las unidades privadas o de nuevos contratos de tenencia. Al no haber sometido a propiedad horizontal el inmueble con matricula inmobiliaria 01N74898, por el sehor JESUS M. OROZCO sin identificacion, las transferencias que se realizaron respecto de un primer piso y/o segundo piso carecen de legalidad. ya que al no existir juridicamente los bienes individualizados, no se pued etrasnferiri dominio siendo que lo se transfirio fue una falsa tradicion. Si bien el titulo invocado de compraventa y el modo de la tradicion se concretaron en las escrituras inscritas y debatidas, el objeto sobre el cual racayeron los ados de enajenacion, a saber un inmueble inexistente, configurando un dominio incompleto que se traduce en una FALSA TRADICION, por lo que es Enviable la ejecucion de actos de sehor y dueho de los inmuebles de primer y segundo piso que no tienen reconocimiento juridico que sirva de antecedente registral Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versidn: 05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

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RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

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\- Oficina de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antloqula Versidn: 05

Direccidn: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

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Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE 04 5 3 17 JUL 20M RESOLUCION NRO. DEL POR EL DUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTE Nro. 34. A.A 21 de 2023.

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Direcciin: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

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EXPEDIENTE Nro. 34. A.A 21 de 2023.

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'<^cJ' P2 ._ <=j^ '• €%p¥d: - -J> •. (7 <£ytr- > , C&eS, 'o± Vvtf5»<s J. . /Jtx/7 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cbdigo: MR - CNEA - PO • 02 - FR - 23 Medellin Norte • Antioquia Versidn: 05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofireQismedellinnorte@supemotariado.qov.co Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELlfN NORTE 04 5 3 17 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL FOR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ApMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTE Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 la m/tm tUSi •v, ■:S»: m ^)nrfa:Ppralfrent! •v«» 53 i iis .W I.M1 Ley 1579 de 2012. Artfculo 52. Aperture de matncula en Registro de Propiedad Horizontal. Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendran el registro catastral y el folio de matncula correspondiente at edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso comun.

Para las unidades privadas de dominio pleno resultantes de la constitucion de propiedad por pisos u horizontal, se abriran los correspondientes registros catastrales y folios de matnculas independientes, segregados del registro y del folio general, tanto para sehalar su procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes. En el registro catastral y en el folio de matncula general, como en tos registros y folios individuales, se sentaran redprocas notas de referenda. Claramente el dominio se convierte en un medio que se tradita entre distintas personas bien sea juridicas, naturales, publicas o privadas reconocidas legalmente por el ordenamiento juridico Colombiano. Para ser un bien inmueble traditado, debe estar conforme derecho, sin vicios que anulen su existencia, de lo cual el dominio en el folio 01N74898 discriminado en unidades por pisos que no estan reconocidas por la Ley de propiedad horizontal, desconocen la ley y deben ser adecuadas registralmente. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 • FR • 23 Medellin Norte • Antioquia VersiOn: 05

Direccion: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-nail: ofireaismedellinnorte@SLipernotariado.aov.co •> Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLIN NORTE 17 JUL 2024 04 5 3

RESOLUCION NRO. DEL FOR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 Artfculo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: e) Legitimacion. Los asientos registrars gozan de presuncion de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre to contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendra la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradicion. Ante la omision registral, de haberse inscrito los documentos contentivos del acto de compraventa y adjudicacion en sucesion como pleno dominio, aun cuando el acto presenta inconsistencia jundica, y con base en el artfculo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuacion Administrativa (Art. 4° del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situacion jundica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que senala el Codigo Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuacion administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determinacion que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuacion para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho. En conclusion, se inicio actuacion administrativa, de conformidad con lo ordenado por la

ley 1579 de 2012, en sus artfculos 49 y 59, regulada en el artfculo 34 y tftulo III, Capftulo I de la ley 1437 de 2011 (Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artfculo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artfculo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jundica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA ■ PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Version: 05 Direcci6n; Carrera 47 No 52-122 Int 201

Fecha: 02-07-2024

E-mail: ofireQismedellinnorte@supernotariado.Qov.co Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS POBUCOS MEDELlfN NORTE 04 5 3 17 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL # FOR EL DUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 Los errores en que se haya incurrido al memento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso

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