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SNR - Auto 30-20240726105542

Superintendencia de Notariado y Registro

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Título
SNR - Auto 30-20240726105542
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

liSE? i Superintendencia de Notariado y Registro NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notified a todas aquellas personas que puedan tener un interes directo o indirecto, especialmente a los senores: ELVIRA OROZCO DE MEJIA, MARIA VICTORIAOROZCO SIERRA identificado con cedula de ciudadanfa Nro. 21.963.467, LUZ ELENA DEL SOCORRO OROZCO SIERRA identificado con cedula de ciudadanfa Nro. 32.419.960, LEONOR ANGELA DE JESUS OROZCO SIERRA identificado con cedula de ciudadanfa Nro. 32.538.062, FRANCISCO JAVIER OROZCO SIERRA identificado con cedula de ciudadanfa Nro. 70.060.132, EUGENIO OROZCO SIERRA identificado con cedula de ciudadanfa Nro. 70.128.534. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles de la Resolucion No. 453 del 17-07-2024 Expediente Nro. 34-2023, Actuacion Administrativa Nro. 21 de 2023, por medio de la cual se decide una actuacion administrative tendiente a estabiecer la verdadera y real situacion jundica del folio de matrfcula inmobiliaria 01N-74898. Las personas citadas y las que se crean con algun derecho, tendran el termino de Diez (10) dfas habiles, contados a partir del dfa de fijacion del presente aviso (Artfculo 69 de la Ley

1437 de 18 de enero de 2011) para presenter el Recurso Reposicion ante el mismo funcionario que emite esta providencia y el de Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Jundico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se hace la presente citacion por Aviso, el cual sera publicado en la pagina web de la entidad y sera fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Medellin Norte, a los 22 dfas del mes de Julio de 2024. Se anexa copia de la presente Resolucion. Cordialmente GEORGEvZABALETA tique Registrador \—)

Proyecto: YULIANA ORREGO Pagina | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 • FR - 22 Medellin Norte • Antioquia Versi6n: 05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024 Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE 17 iMl 2Q24

0453 RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legates y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la

Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, precede a iniciar actuacion administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Mediante turno de radicacibn de documento SN del 04 de septiembre de 1935, ingresd para su registro, la escritura piiblica 1573 del 28 de agosto de 1935 de la Notaria 3 de Medellin, compraventa de la sefiora Delfina Palacio a favor de Jesus M., Orozco, inscrita en la anotacibn 1 del folio de matricula inmobiliaria 01N74898. Posteriormente, por instrumento publico 4337 del 22 de diciembre de 1949 de la Notaria 2 de Medellin, el seflor JesGs M., Orozco, transfiere a tltulo de compraventa a favor de la senora Julia Orozco C.. la nuda propiedad sobre el primer piso, excluyendo la vivienda del segundo piso, reservandose tbcitamente el derecho real de usufructo. Ver anotacibn 2 del folio de matricula^ inmobiliaria 01N74898. Con turno de radicacibn SN del 02 de Junio de 1954 ingresb para su registro, la Escritura Publica N° 22 del 14 de Mayo de 1954 Notaria Sbptima de Medellin la cual contiene una venta 2° Piso, del seftor JESUS M. OROZCO C. al seftor JAIME MACHADO POSADA sobre el folio de matricula 01N-74898, anotacibn #3. Con turno de radicacibn SN del 19 de Junio de 1954 ingresb para su registro, la

Escritura Publica N° 23 del 14 de Mayo de 1954 Notaria Sbptima de Medellin la cual contiene una venta 2° Piso del seflor JAIME MACHADO POSADA a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte • Antioquia Versibn: 05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofireqismedellinnorte@supemotariado.gov.co

J Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE 0 4 5 3 U out 2024

RESOLUCION NRO. DEL FOR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 ELVIRA OROZCO DE MEJIA sobre el folio de matrlcula 01N-74898. Sefiora anotacldn #4. Finaimente por escritura publica 3261 del 11 de mayo de 2022 de la Notaria 16 de Medellin, se elev6 a escritura publica la sucesidn de la causante Julia Orozco Ceballos, en la cual se adjudica la nuda propiedad del 50%, vinculada unica y exclusivamente al primer piso, inscrita en la anotacibn 11 del folio de matricula inmobiliaria 01N-74898.

Como colofbn de todo lo anterior, esta Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (en adelante GRIP), cometib una impropiedad. inscribiendo todos esos actos antes mencionados, como DERECHO REAL DE DOMINIO, desconociendo las normas legates de Reglamento de Reglamento de Propiedad Horizontal, ley 182 de 1948, ley 16 de 1985, decreto 1365 de 1986 y finaimente la ley 675 de 2001 (norma especial articulo 1°). En estricto derecho, esas ventas de unidades por pisos, desconociendo el rbgimen especial de propiedad horizontal, implica a la postre una falsa tradicibn o domimo incomplete. Esta oficina tuvo conocimtento del error, al tramitar turno de correccibn C20232742 y solicitud de certificado de pertenencia 2023-197495 del 31 de agosto/2023. Se presenta entonces, una inconsistencia en la tradicibn jurldica del inmueble identificado con matrlcula 01N-74898, siendo necesario establecer su real situacibn jurldica, conforme lo establece la ley 1579 de 2012 en sus artlculos 49 y 59, debiendo iniciarse el trbmite de actuacibn administrativa, regulada en el articulo 34 y tltulo III, Capltulo I de la ley 1437 de 2011 ( Cbdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative) y para lograr la eficacia, celeridad e imparcialidad de lo que se resuelva, se notrficarb en legal forma este auto y se practicarbn todas las pruebas tendientes a lograr el objetivo de esta actuacibn. El funcionario calificador cometio un error al dar publicidad de pleno dominio en las

anotaciones 02, 03, 04 y 11,12 del folio de matricula 01N-74898, toda vez que las mismas se Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cbdigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versibn: 05

Direccidn: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofireQismedellinnorte@suDernotariado.QOv.co mm Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE 04 5 3 17 JULZU24

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 realizaron sobre unidades de vivienda NO SOMETIDAS A REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, por lo que nacen como falsa tradicion pero reflejan pleno dominio en su publicidad registra con base en un titutlo no constitutiv de dominio. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la correccion C2023-2742, generando que la circunstancia pre vista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuacion administrativa regida

por el Estatuto Registral, el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, con el objeto de establecer la real situacion jundica del inmueble identificado con el folio de matncula inmobiliaria 01N—74898, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser prqtegidos. Mediante auto Nro. 91 de fecha 11 de Octubre de 2023, se dio inicio a la actuacion administrativa Nro. 21 de 2023, con el fin de determiner la situacion jundica del inmueble con folio de matncula inmobiliaria 01N-74898. Con fecha del 11 de octubre de 2023, se remitio comunicacion de la apertura de la presente actuacion administrativa, por medio electronico al apoderado en el proceso de sucesion de la sehora JULIA OROZCO CEBALLOS, asentado en la anotacion 11 del folio 01N74898, para conocimiento de los adjudicatarios por desconocerse direccion o correo electronico; al no obtenerse respuesta, se surtio NOTIFICACION POR AVISO en el sitio web de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante oficio 01N2023EE004209, del 24 de octubre de 2024, a los sehores ELVIRA OROZCO DE MEJIA sin identificacion, MARIA VICTORIA OROZCO SIERRA identificada con C.C 21.963.467, LUZ ELENA DEL SOCORRO OROZCO SIERRA identificada con C.C32.419.960, LEONOR ANGELA DE JESUS OROZCO SIERRA identificada con C.C 32.538.062, FRANCISCO JAVIER OROZCO SIERRA identificada

con C.C 70.060.132, EUGENIO OROZCO SIERRA identificada con C.C 70.128.534, para su conocimiento y de terceros afectados Oficina de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte • Antioquia Versidn: 05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofireqismedellinnorte@supemotariado.gov.co Superintendencia de i ■A

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS POBLICOS MEDELLfN NORTE

17 JUL VM RESOLUCION NRO. DEL FOR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 del auto Nro. 91 de fecha 11 de Octubre de 2023, por medio del cual se inicia la actuacion administrativa Nro. 21 de 2023. PRUEBAS • Documentacion del turno registral SN, contentivo de la escrltura publica Nro. 4337 del 22-12-1949 de la notaria 02 de Medellin, con su respectiva constancia de inscripcion. • Documentacion del turno registral SN, contentivo de la escritura publica Nro. 22 del 14-05-1954 de la notaria 07 de Medellin, con su respectiva constancia de inscripcion. • Documentacion del turno registral SN, contentivo de la escritura publica Nro. 23

del 14-05-1954 de la notaria 07 de Medellin, con su respectiva constancia de inscripcion. • Documentacion del turno registral 2022-51172, contentivo de la escritura publica Nro. 3261 del 11-05-2022 de la notaria 16 de Medellin, con su respectiva constancia de inscripcion. • Documentacion del turno registral 2022-51173, contentivo de la escritura publica Nro. 6874 del 30-09-2022 de la notaria 16 de Medellin, con su respectiva constancia de inscripcion. • Los demas documentos inscritos que conforman la tradicion jundica del folio de matncula inmobiliaria 01N-74898, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuacion administrativa no solicitaron el decreto de pruebas, para el asunto en estudio.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINA

Revisado el folio 01N-74898, segun nuestros archives es CALLE 58 # 41 - 51 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte • Antioquia Versibn: 05

Direccidn: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofireaismedellinnorte@supernotariado.QOv.co v_ Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE

04 5 3 17 JUl 2024 RESOLUCION NRO. DEL FOR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 UN LOTEDE TERRENO CON SU CORRESPONDIENTE CASA DE HABITACION, SITUADO EN LA AVENIDA ECHEVERR! DE ESTA CIUDAD DE MEDELLIN, Y QUE LINDA: POR EL FRENTE CON LA EXPRESADA A VENIDA ECHEVERRl, POR EL CENTRO CON LA QUEBRADA LA LOCA, POR UN COSTADO CON PROPIEDAD QUE ES 0 FUE DE SIXTO CARDONA; YPOR EL OTRO COSTADO CON PROPIEDA QUE ES 0 FUE DE LA URA CASAS Posee 12 anotaciones, de la cual es necesario verificar y adecuar las anotaciones 02, 03, 04 y 11,12 sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-74898, toda vez que el dominio del inmueble publicitado en dichos actos, recaen sobre unidades privadas y determinadas las cuales no estan sometidas a regimen de propiedad horiozntal, regidas en su momento por la Ley 182 de 1948 la cual disponia en su El articulo 1°. Los diversos pisos de un edificio, y los departamentos en que se divida cada piso, asf como los departamentos de la casa de un solo piso, cuando sean independientes y tengan salida a la via publica directamente o por un pasaje comun, podran pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

El tftulo podra considerar como piso o departamento los subsuelos y las buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demas pisos y departamentos". Posteriormente, La ley 182 de 1948 fue modificada por la Ley 16 de 1985 para tener como ley vinculante a la fecha la Ley 675 de 2001, que regula en el presene el modelo de dominio sui generis que se despredende la co'propiedad existente en el regimen de propiedad horizontal. La Ley 675 de 2001, denota la propiedad horizontal como un esquema de dominio concurrente entre derechos de propiedad sobre bienes privados , bienes comunes y el terreno propendiendo la seguridad , convivencia y admnistracion en los inmuebles sometidos a ella. Si bien en la anotacion 1, el sehor JESUS M OROZCO adquirio el pleno dominio del inmueble 01N-74898, mediante la escritura publica Nro. 1573 del 28-08-1935 de la Notaria 03 de Medellin, se tiene que en los actos sucesivos se enajenaron bienes detreminados que no Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte • Antioquia Version: 05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02-07-2024

E-mail: ofireqismedellinnorte@suDernotariado.QOv.co Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE 17 JUL 2024 04 5 3

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 gozaban de reconocmiento legal por ser una trasnferencia por pisos, los cuales no cuenta con un Regimen de propiedad horizontal inscrito ante la autoridad registral. Ley 675 de 2001 ARTfCULO 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: Regimen de Propiedad Horizontal: Sistema jundico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse. Reglamento de Propiedad Horizontal. Estatuto que regula los derechos y obligaciones especfficas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al regimen de propiedad horizontal.

Edificio: Construccion de uno o varies pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un numero plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, ademas de areas yservicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al regimen de propiedad horizontal, se conforms por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.

Como se evidencia, la escritura publica Nro. 4337 del 22-12-1949 de la Notaria 02 de Medellin, la escritura publica Nro. 22 del 14-05-1954 de la Notaria 07 de Medellin, la escritura publica Nro. 23 del 14-05-1954 de la Notaria 07 de Medellin, y la escritura publica Nro. 3261 del 11-05-2022 de la Notaria 16 de Medellin aclarada por la escritura

publica Nro. 6874 del 30-09-2022 de la notaria 16 de Medellin, publicitan la condicion de pleno dominio que no desconoce los presupuestos del dominio bajo la figura de copropiedad horizontal. El pleno dominio se define en los artfeutos 665 y 669 del codigo civil, complementada con los modos de adquirir consagrados en la ley. El dominio se concreta en las facultades de uso, goce y disposicion del inmueble, derecho que es divisible, transferible, embargable y susceptible de limitarse. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Version: 05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 -- 07 - 2024

E-mail: ofireQismedellinnorte@suDernotariado.aov.co Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE 04 5 3 1 7 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL FOR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 La presente actuacion administrativa se ha surtido, amparado en las normas inherentes a la misma, Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, articulado con el Codigo Civil Colombiano

Artfculos 669 siguientes, Ley 675 de 2001, aportando cada una la regulacion espectfica del asunto en Question, direccionado a sanear la publicidad del acto jundico de COMPRAVENTAS Y ADJUDICACION EN SUECESION, atendiendo el proceso de radicacion y calificacion que agoto, y que reposa en la informacion de la ruta de turnos de esta dependencia registral, como lo ordena el principio de LEGALIDAD. Codigo civil. ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINION <Aparte tachado INEXEQU!BLE> El dominio que se llama tambien propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. s.S&nt&ncia C-189 del 15 de marzo de!2006de /a Corte Constitucional. magistrado oonente Rodrigo EscobarGit. "AI derechode propiedad se le atribuyen varies caracteristicas. entre las cuales. se puede destacar las siguientes: (i) es un derecho pleno porque le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autOnomamente dentro de los limites impuestos porelordenamientojurldicoylosderechosajenos; (li)esunderechoexclusiveenlamedida en que . por regia general, el propietario puede oponerse a la intromisibn de un tercero en su ejercicio: (iii) es un derecho perpetuo en cuanto dura mientras persista el bien sobreel cual se incorporael dominio . y ademds, no se extingue—en principio—porsufaita de uso (iv)es un derecho autOnomo al no dependersu existenefa de la continuidad de un derecho

principal: (v) es un derecho irrevocable, en el sentldo de reconocer que su extension y trasmisibn depende por lo general de la propia voluntad de su propietario y no de la realizacibn de una causa extrafta o del solo querer de un tercero y finalmente; (vi) es un derecho real teniendo en cuenta quesetrata de un poderjurldicoque se otorga sobre una cosa. con el debarcorrelative deserrespetado portodas las personas' Una de las expresiones que contiene la condicion de titular pleno de un bien inmueble, esta dado por la capacidad y facultad de poder constituir gravamenes, limitaciones y surtir actos de disposicion que emanen de su libre voluntad. El Art 1° de la ley 675 de 2001, establece que la propiedad horizontal es una forma especial de dominio en la cual “concurren derechos de propiedad exclusive sobre bienes privados Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte • Antioquia Versidn: 05

Direccifin: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofireQismedellinnorte@supernotariado.qov.co ii Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELlfN NORTE 17 JUL 2024 =-• 04 5 3

RESOLUCION NRO. DEL FOR EL DUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 y derechos de copropiedad sobre el terrene y los demas bienes comunes". En armonia con esta disposicion, el Art. 16 estatuye que “la propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporcion con los coeficientes de copropiedad. En todo acto de disposicion, gravamen o embargo de un bien privado se entenderan incluidos estos bienes y no podran efectuarse estos actos con relacion a ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden'. Dicha forma de dominio se constituye mediante escritura publics registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del lugar de ubicacion del edificio o conjunto (Art. 4°) y da origen a una persona jurfdica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, cuyo objeto es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interes comun de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal (Art. 32). La escritura publica de constitucion de la propiedad horizontal debe contener el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el cual se consignan las disposiciones sobre su organizacion y funcionamiento, cuyo contenido mfnimo contempla el Art. 5° de la ley, y que sehalan los derechos y obligaciones de los propietarios y moradores del edificio o conjunto, no solo de los iniciales sino tambien de los sucesivos en virtud de enajenaciones del dominio sobre las unidades privadas o de nuevos contratos de tenencia. Al no haber sometido a propiedad horizontal el inmueble con matricula inmobiliaria 01N74898, por el sehor JESUS M. OROZCO sin identificacion, las transferencias que se

realizaron respecto de un pri no existir juridicamente los bienes individualizados, no se pued etrasnferiri dominio siendo que lo se transfirio fue una falsa tradicion. Si bien el titulo invocado de compraventa y el modo de la tradicion se concretaron en las escrituras inscritas y debatidas, el objeto sobre el cual racayeron los actos de enajenacion, a saber un inmueble inexistente, configurando un dominio incompleto que se traduce en una FALSA TRADICION, por lo que es inviable la ejecucion de actos de sehor y dueho de los inmuebles de primer y segundo piso que no tienen reconocimiento juridico que sirva de antecedente registral Oficina de Registro de Instrumentos Publicos COdigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versibn: 05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201

Fecha: 02-07-2024

E-mail: ofireaismedellinnorte@suDemotariado.QOv.co m m Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE 04 5 3 17 JUL '2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

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E-mail: ofireQismedellinnorte@suDemotariado.aov.co Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE 04 5 3 17 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL FOR EL DUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTE Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742

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E-mail: ofireQismedellinnorte@supemotariado.Qov.co oo’AOD'opeueioujaans^gyouuinepawsiDSJijo :i!eiu-3 «03-Z0-Z0:BM3»d 102 W ZZl-ZS ON L BJ8JJB0 lupiooajtQ SO :u9!SJ3A einbouuv • eyoN uj||apd|Ai C2 dd 30 - Od ■ V3N0 dW ^oBjppO soaiiqnd sojuauinjisui ap ojjsiBea ap eupijo ■ ''X'/' ■■ ^7> /? \ - “p/ —z/ <rZY -~

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Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE 04 5 3 17 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL FOR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ApMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTS Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 la jfa ‘1U .babllad6n. gttuad^fja ; ■- fwm ■M^TI ...... .... -^Kwrfewg1 ! jley 1579 de 2012. Artfculo 52. Aperture de matncula en Registro de Propiedad Horizontal. Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendran el registro catastral y el folio de matncula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relative a los bienes de uso comun. Para las unidades privadas de dominio pleno resultantes de la constitucion de propiedad por pisos u horizontal, se abriran los correspondientes registros catastrales y folios de matrfculas independientes, segregados del registro y del folio general, tanto para sehalar su procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes. En el registro catastral y en el folio de matncula general, como en ios registros y folios individuales, se sentaran recfprocas notas de referenda. Claramente el dominio se convierte en un medio que se tradita entre distintas personas bien sea juridicas, naturales, publicas o privadas reconocidas legalmente por el ordenamiento juridico Colombiano. Para ser un bien inmueble traditado, debe estar conforme derecho, sin vicios que anulen su existencia, de lo cual el dominio en el folio 01N74898 discriminado en unidades por pisos que no estan reconocidas por la Ley de propiedad horizontal, desconocen la ley y deben ser adecuadas registralmente. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Medellin Norte - Antioquia Version: 05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int201 Fecha:02 - 07 - 2024

E-rrail: ofireaismedellinnorte@supemotariado.qov.co <o m Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS POBLICOS MEDELLfN NORTE 17 JUL 04 5 3

RESOLUCION NRO. DEL FOR EL DUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-74898

EXPEDIENTE Nro. 34. A.A 21 de 2023.

C2023-2742 Arifculo 3° Principios. Las reglas fundamentales qua sirven de base at sistema registrat son los principios de: e) Legitimacion. Los asientos registrars gozan de presuncion de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendra la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradicion. Ante la omision registral, de haberse inscrito los documentos contentivos del acto de compraventa y adjudication en sucesion como pleno dominio, aun cuando el acto presenta inconsistencia jundica, y con base en el artfculo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se

pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuacion Administrativa (Art. 4° del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situacion jundica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que sehala el Codigo Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuacion administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determination que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuacion para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho. En conclusion, se inicio actuacion administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus articulos 49 y 59, regulada en el articulo 34 y titulo III, Capftulo I de la ley 1437 de 2011 (Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el articulo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artfculo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jundica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Oficina de Registro de tnstrumentos Publicos Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR ■ 23 Medellin Norte • Antioquia Versidn: 05

Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02-07-2024

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