SNR - Auto 30-20240726153347
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240726153347
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
.! i i Superintendencia de Notariado y Registro i NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifies a todas aquellas personas que puedan tener un interes directo o indirecto, especialmente: a la senora DURLEY ANGELICA VILLAMIZARORREGO Identificada con cedula de ciudadanfa 43.552.118 a la senora YEIMY ROSA ESPITIA SOSA identificado con cedula 1.033.367.733 Y A LOS TERCEROS i INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 101 del 10-07-2024 Expediente Nro. 60-2024, Actuacion Administrativa Nro. 39 de 2024, por •i medio de la cual se dispone el inicio de una actuacion administrativa tendiente a •if establecer la verdadera y real situacion juridica del folio de matncula inmobiliaria i 5154559. j Se hace la presente citacion por Aviso, el cual sera publicado en la pagina web de la entidad y sera fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos ! Publicos de Medellin Norte, a los 22 dias del mes de Julio de 2024. ii 1 Cordialmente,
GEORGE/ZABALETA TIQUE
3 ReqistradON^ j
Proyecto: Marizabel Cartagena Cano
■< » .i Pagina | 2 ' 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellin Norte -Antioquia Versibn: 05
i Direccion; Carrera 47 No 52-122 Int 001 Fecha : 0? - 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLIN NORTE AUTO NUMERO 101 10 de julio de 2024
FOR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5154559
EXPEDIENTS Nro. 60. A.A 39 de 2024.
C2024-1301
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN
ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instruccidn Administrativa Nro. 11 de 2015 precede a iniciar actuacibn administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 2023-38497, se inadmitib la escritura publica No.. 1821 del 31 de julio de 2023, de la notaria septima de Medellin, contentiva del acto de liquidacibn de herencia de la causante DEIDAMIA DEL SOCORRO VILLAMIZAR ORREGO, quien se identified en vida con la cedula 43.506.025 sobre el bien inmueble identificado con el folio, de matrfcula inmobiliaria 01N-5154559, por la siguiente causal: "EL DOCUMENTO SOMETIDO A REGISTRO NO CITA TITULO ANTECEDENTS O NO
CORRESPONDE AL INSCRITO EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA (ART. 32 DEL DECRETO LEY 960 DE 1970 Y ART. 29 DE LA LEY 1579 DE 2012.)" Con turno registral 2023-38773, se inscribib la escritura publica No.. 1822 del 31 de julio de 2023, de la notaria septima de Medellin, contentiva de la COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA del 10.89%, de DURLEY ANGELICA VILLAMIZAR ORREGO, identificada con la cc. 43.552.118 a favor de YEIMY ROSA ESPITIA SOSA, identificada con la cedula 1.033.367.733, sobre el bien inmueble identificado con el folio, de matricula inmobiliaria 01N-5154559, en cuyo texto escriturario, en la estipulacibn segunda citb como antecedente registral la escritura 1821 del 31 de julio de 2023 de la notaria 7 de Medellin, la cual habia sido inadmitida con el turno 2023-38497. El funcionario calificador cometib un error al registrar la escritura publica No.. 1822 del 31 de julio de 2023, de la notaria septima de Medellin contentiva de la COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA del 10.89%, de DURLEY ANGELICA VILLAMIZAR ORREGO, identificada con la cc. 43.552.118 a favor de YEIMY ROSA ESPITIA SOSA, identificada con la cedula 1.033.367.733 sobre el bien inmueble identificado con el folio, de matricula inmobiliaria 01N-5154559, puesto que
la escritura publica No.. 1821 del 31 de julio de2023, de la notaria septima de Medellin, citada como antecedente registral, contentiva del acto de liquidacibn de herencia de la causante DEIDAMIA DEL SOCORRO VILLAMIZAR ORREGO, quien se identified en vida con la cedula 43.506.025, radicada Oflcina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versibn;05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024
E-mail: ofireQismedellinnorte@supemotariado.qov.co Superintendencia de
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MEDELLfN NORTE AUTO NUMERO 101 10 de julio de 2024
FOR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5154559
EXPEDIENTS Nro. 60. A.A 39 de 2024.
C2024-1301 con el turno 2023-38497, fue inadmitida con el turno 2023-38497, por no cumplir con requisites exigidos para su registro, conforme al principio de legalidad previsto en el literal d) del articulo 3 y en elartlculo22 de la ley 1579 de 2023. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la correccidn C2024-1301, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda
la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01 N-5154559, segun nuestros archives se encuentra ubicado en la CARRERA 25 BB # 56B - 23 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA No. 1992 de fecha 15-10-98 en NOTARIA UNICA de CALDAS LOTE #3 MANZANA O con £rea de 291.00 MTS 2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84). Posee 11 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotacion 11, donde consta la inscripcion de la escritura publica No.. 1822 del 31 de julio de 2023, de la notaria s6ptima de Medellin, contentiva de la COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA del 10.89%, de DURLEY ANGELICA VILLAMIZAR ORREGO, identificada con face. 43.552.118 a favor de YEI MY ROSA ESPITIASOSA, identificada con la cedula 1.033.367.733 sobre el bien inmueble identificado con el folio, de matricula inmobiliaria 01N-5154559 toda vez que se inadmitid escritura publica No.. 1821 del 31 de julio de 2023, de la notaria septima de Medellin, contentiva del acto de liquidacion de herencia de la causante DEIDAMIA DEL SOCORRO VILLAMIZAR ORREGO, quien se identified en vida con la cedula 43.506.025, donde se le adjudicaba a la sehora DURLEY ANGELICA VILLAMIZAR
ORREGO, identificada con la cc. 43.552.118, el derecho de cuota que pretende enajenar. La situacion controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matricula inmobiliaria 01N-5154559 y que componen la tradicion jurfdica del mismo, arrojan el la escritura publica No.. 1822 del 31 de julio de 2023, de la notaria septima de Medellin, contentiva de la COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA del 10.89%, de DURLEY ANGELICA VILLAMIZAR ORREGO, identificada con la cc. 43.552.118 a favor de YEIMY ROSA ESPITIA SOSA, identificada con la cedula 1.033.367.733 sobre el bien inmueble identificado con el folio, de matricula inmobiliaria 01 N-5154559 no debio inscribirse ya que escritura publica No.. 1821 del 31 de julio de 2023, de la notaria septima de Medellin contentiva del acto de liquidacidn de herencia de la causante DEIDAMIA DEL SOCORRO VILLAMIZAR ORREGO, quien se identified en vida con la cedula 43.506.025, donde se le adjudicaba a la sehora DURLEY ANGELICA VILLAMIZAR ORREGO, Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versi6n:05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201
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I
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C2024-1301 identificada con la cc. 43.552.118, no fue inscrita, en consecuencia la senora DURLEY ANGELICA VILLAMIZAR ORREGO no ostentaba la titularidad del porcentaje de los derechos de cuota que pretendia enajenar. LEY 1579 DE 2012, dispone: El Artfculo 49 establece. Finalidad del folio de matrlcula. El modo de abrir y llevar la matrlcula se ajustar& a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien. Par&grafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o mis circulos registrales, seri competente para abrir y mantener el folio de matrlcula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el Area del inmueble se encuentre en proporciones iguales, seri el titular del derecho de dominio quien decide la Oficina de Registro, que mantendri la matrlcula inmobiliaria. Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacidn
y/o inscripcidn, se corregirin de la siguiente manera: Los errores aritmiticos, ortogr&ficos, de digitacion o mecanogrificos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurldica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrin corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacidn errada por la corrects, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacidn y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirin en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacidn jurldica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podr&n ser corregidos mediante actuacidn administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Cddigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripcidn que no hubieren sido suscritas, serin firmadas por quien desempefte en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestacidn de que se surtld corrects y completamente el proceso de trimite del documento o titulo que dio origen a aquella inscripcidn y autorizacidn mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorizacidn deberi anexarse certificacidn expedida por el Registrador de Instrumentos Publicos, en el sentido de que dicha inscripcidn cumplid con todos los requisitos.
De toda correccidn que se efectue en el folio de matrlcula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referenda a la anotacidn corregida, el tipo de correccidn que se efectud, el acto administrativo por el cual se ordend, en el caso en que esta haya sido producto de una actuacidn administrativa. Pardgrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedird la reglamentacidn correspondiente para el trdmite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versidn:05
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C2024-1301 Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalia regis'tral en cuestion, pero para hacer esta correccion, se requiere agotar el procedimiento de una actuacion administrativa, en razon de que la senora DURLEY ANGELICA VILLAMIZAR ORREGO, no ostentaba la titularidad
de los derechos de cuota 10.89% que pretendia enajenar mediante la escritura publica No.. 1822 del 31 de julio de 2023, de la notaria sSptima de Medellin, contrariando esta inscripcidn los principios registrales al debido proceso, legalidad y legitimacion (artlculo 3 de ley 1579 de 2012). El registrador de instrumentos publicos, esta facultado para hacer correcciones a las anotaciones (articulo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situacion jurldica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, asi como la verdadera y real situacidn jurldica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que sehala el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrlcula es que "exhiba en todo momento el estado jurldico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se esta vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decision de la presente actuacion administrativa, se les comunicara a las mismas la existencia de dicha actuacion, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. As! las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuacion administrativa tendiente a establecer la situacion jurldica del inmueble identificado registralmente con la matrlcula inmobiliaria 01N-5154559, en lo que tiene que
ver con la inscripcion “ de la COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA del 10.89%, de DURLEY ANGELICA VILLAMIZAR ORREGO, identificada con la cc. 43.552.118 a favor de YEIMY ROSA ESPITIA SOSA, identificada con la cedula 1.033.367.733 sobre el bien inmueble identificado con el folio, de matrlcula inmobiliaria 01 N-5154559, anotacibn 11, impulsada mediante solicitud de correccion C2024-1301.
SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrlcula inmobiliaria 01 N-5154559, hasta la conclusion del presente procedimiento administrative, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motive todo turno registral radicado o que ingrese para calificacion debe suspenderse su estudio.
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TERCERO: Decretar la practica de las siguientes pruebas. Documento inscrito en la anotaciones 11 del inmueble con matricula 01 N-5154559, teniendo en cuenta que durante la actuacidn administrativa y hasta antes de proferir decision de fondo se podran allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a peticion de parte, sin requisites especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Notifiquese personalmente esta decision a la senora DURLEY ANGELICA VILLAMIZAR ORREGO, identificada con la cc. 43.552.118
Notifiquese personalmente esta decision a la senora YEIMY ROSA ESPITIA SOSA, identificada con la cedula 1.033.367.733.
Pardgrafo: De no ser posible su notificacion procedase de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del C.CP.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrative en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuacion administrativa.- SEXTO: Este acto administrative rige a partir de la fecha de su expedicion, inform£ndoles que contra_____e_l___ presente auto de tramite no oroceden recurs os en la via gubernativa (art. 75 de la lev 1437 de 20111.
SEPTIMO: Formese el expedients segun lo^stablecido en el articulo 36 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNIQUESH, NotifilQUESE# 3UMPLASE
GEORGE ZABAlEj UE
Registnado/ Principal Med< illfn - Zona Norte Proyect6 y Elabor6: Revise: JGZM\S\.^P Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versi6n:05 Direcci6n: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02-07-2024
E-mail: ofireaismedellinnorte@suDernotariado.aov.co
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