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SNR - Auto 30-20240805153327

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240805153327
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro E NOTIFICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA identificado. con cedula de ciudadanía Nro, 71.630.260, NORA ELENA GOMEZ ALVAREZ identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.152.683.011, JORGE 'ALEXIS identificado con cedula ciudadanía Nro.1.035.428.648, Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No. 112 del 16-07-2024 Expediente Nro. 64-2024, Actuación Administrativa Nro. 43 de 2024, por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5153004 Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la: página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 30 días del mes de Julio de 2024, Cordialmente

GEORGE ETA TIQUE

Registradtyr Proyecto: MARIZABEL CARTAGENA . Página | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. , Código: MP - CNEA.-- PO - D2 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia ! Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fsrha: 09 07 2024

Superintendencia de Notariado y Registro A

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 112 16 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL , FOLIO 01N-5153004 EXPEDIENTE Nro. 64 A.A 43 de 2024. C2024-1910

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas pp or la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 2012-2335, se inscribió la resolución No.. SH-ADQ 2635 del 7 de junio de 2011, de la. Alcaldía de Medellín, contentiva de la cesión a título gratuito de bienes fiscales a favor de ANA JULIA PANIAGUA ¡DE VANEGAS, identificada' con la cédula de ciudadanía No. 22.113.689, FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260; MARIA NOEMMY ARIAS MORALES, identificada con

la cédula de ciudadanía No 43.070.849, LUZ ESTELLA VANEGAS PANIAGUA, identificada con la cédula de ciudadanía No43.562.977 y GILDARDO ANTONIO BRAVO, identificado con la cédula de ciudadanía No71.713.172, sobre el folio de matricula inmobiliaria 01N5153004, anotación 3. Con turno registral 2018-47613, se inscribió la escritura pública No. 4709 del 13 de septiembre dé 2018, de la notaria dieciséis de Medellín, contentiva de la COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA (LO ADQUIRIDO SEGUN RESOLUCION % ADQ2635 DEL 07/06/2011) de FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260 a favor de NORA ELENA GOMEZ ALVAREZ, identificada con la cedula 1.152.683.011, sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5153004, anotación 4. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquía Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha:'02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Wsupernotariado. gov. co rm pi UTA RIDER PPP NTEEANT RETRATA EPTATE ERA ATT, ad rca] Superintendencia de

Notariado y Registro A)

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

AUTO NUMERO 112 16 de julio de 2024 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5153004 EXPEDIENTE Nro. 64 A.A 43 de 2024, C2024-1910 Con turno registral 2018-49578, se inscribió la escritura pública No. 524 del 16 de marzo de 2018, de la notaria novena de Medellín, contentiva de la COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA 20% de FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260 a favor de JORGE ALEXIS SUAREZ OSORIO, identificado con la cedula 1.035.428.648, sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5153004, anotación 5. Con turno registral 2018-49579, se inscribió la escritura pública No. 2046 del 9 de octubre de 2018, de la notaria novena de Medellín, contentiva de aclaración (A LA ESC 524 DEL 16/03/2018 DE LA NOTARIA 9 DE MEDELLIN, EN CUANTO A CITAR DE MANERA CORRECTA EL TITULO ADQUSITIVO ) de FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260 y JORGE ALEXIS SUAREZ OSORIO, identificado con la cedula 1.035.428.648, sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5153004, anotación 6.

El funcionario calificador cometió un error al registrar la escritura pública No. 524 del 16 de marzo de 2018, de la notaria novena de Medellín, contentiva de la COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA 20% de FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260 a favor de JORGE ALEXIS SUAREZ OSORIO, identificado con la cedula 1.035.428.648, sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5153004, puesto que en la escritura pública No. 4709 del 13 de septiembre de 2018, de la notaria dieciséis de Medellín, registrada con el turno 201847613, el señor FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260 había trasferido a la señora NORA ELENA GOMEZ ALVAREZ, identificada con la cedula 1.152.683.011 los DERECHOS DE CUOTA que había adquirido por resolución ++ SH-ADQ2635 DEL 07/06/2011, debidamente inscrita en la anotación 3, con el turno 2012-2335. En ese mismo sentido, el calificador no debió inscribir la escritura pública No, 2046.del 9 de octubre de 2018, de la notaria novena de Medellín, contentiva de aclaración de la pública No. 524 del 16 de marzo de 2018 de la notaria novena de Medellín, en cuanto a citar de manera correcta el título adquisitivo, inscrita con el turno 2018-49579, puesto que no

procedía la inscripción de la escritura turnada con el radicado 2018-49578. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medeliín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 . Fecha: 02 _ 07 - 2024

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 112 16 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5153004 EXPEDIENTE Nro. 64 A.A 43 de 2024. C2024-1910: - Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-1910, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado. el folio 01N-5153004, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 108 + 36€ - 04 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, - de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro 1090 de fecha 15-09-98 en NOTARIA UNICA de LA

ESTRELLA LOTE + 9 con area de 72.00 M2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).

Posee 8 anotaciones, de la cual es necesario verificar las anotación 5,6 donde consta la inscripción de lás escrituras públicas No. 524 del 16 de marzo de 2018, de la notaria novena de Medellín, contentiva de la COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA 20% de FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260 a favor de JORGE ALEXIS SUAREZ OSORIO, identificado con la cedula 1.035.428.648, sobre el bien. inmueble identificado' con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5153004, anotación 5 y la escritura pública No. 2046 del 9 de octubre de 2018, de la notaria novena de Medellín, contentiva de aclaración (A LA ESC 524 DEL 16/03/2018 DE LA NOTARIA 9 DE MEDELLIN, EN CUANTO A CITAR DE MANERA CORRECTA EL TITULO ADQUSITIVO ) de FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260 y JORGE ALEXIS SUAREZ OSORIO, identificado con la.cedula 1.035.428.648, sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5153004, anotación 6. , La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5153004 y que componen la

tradición jurídica del mismo, arrojan que las éscrituras públicas No. 524 del 16 de marzo de 2018, de la Notaría Novena de Medellín (anotación 5) y No. 2046 del 9 de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 int 201 "Fecha: 02-07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteA>supernotariado. gov.co AAA ar). A O A A O O A O E E o DI “RITA ORAR Superintendencia de Notariado y Registro ecc

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE e AUTO NUMERO 112 16 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA '' TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5153004 EXPEDIENTE Nro. 64 A.A 43 de 2024. C2024-1910 octubre de 2018, de la misma notaría (anotación 6), correspondientes a los actos de compraventa de derechos de cuota del 20% y aclaración, respectivamente, no debieron inscribirse. Esto se debe a que el derecho de cuota del señor Fabio de Jesús Vanegas Paniagua ya había sido transferido mediante la escritura pública No. 4709 del 13 de septiembre de 2018, de la Notaría Dieciséis de Medellín, debidamente registrada con el turno 2018-47613, como consta en la anotación 4,

én consecuencia el FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260 no ostentaba la titularidad del porcentaje de los derechos de cuota que pretendía enajenar. LEY 1579 DE 2012, dispone: El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre 1] ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores. en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el

inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo. podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 112 16 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5153004 EXPEDIENTE Nro, 64 A,A 43 de 2024, C2024-1910 Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se sturtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o titulo que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse

certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar fa correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con fas leyes vigentes. Esta autoridad registral considera viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión. No obstante, para realizar esta corrección, es necesario agotar el procedimiento administrativo correspondiente, dado que el señor Fabio de Jesús Vanegas Paniagua, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.630.260, no ostentaba la titularidad de los derechos de cuota del 20% que pretendía enajenar mediante la escritura pública No, 524 del 16 de marzo de 2018, de la Notaría Novena de Medellín, registrada en el folio 01N-5153004 (anotación 5). Esta inscripción contraría los principios registrales de debido proceso, legalidad y legitimación, establecidos en el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, Igualmente se considera necesario hacer alusión al principio contemplado en la ley 1579 de 2012, articulo 3, literal c) “Prioridad o rango. El acto registrable que

primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley.” Lo anterior con el fin de aclarar que si bien es cierto la escrituras públicas No. 524 del 16 de marzo de 2018, de la notaría novena de Medellín, —contentiva de la COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA 20% de FABIO DE JESUS VANEGAS PANJAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260 a favor de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteAsupernotariado.qoy.co Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE " AUTO NUMERO 112 16 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5153004 EXPEDIENTE Nro. 64 A.A 43 de 2024. C2024-1910 JORGE ALEXIS SUAREZ OSORIO, identificado con la cedula 1.035.428.648, sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N5153004, anotación 5, fue expedida con anterioridad a la registrada en la anotación

número 4, escritura pública No. 4709 del 13 de septiembre de 2018, de la notaria dieciséis de Medellín, contentiva de la COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA (LO ADQUIRIDO SEGUN RESOLUCION 4 ADQ2635 DEL 07/06/2011) de FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260 a favor de NORA ELENA GOMEZ ALVAREZ, identificada con la cedula 1.152.683.011, sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5153004, de acuerdo a este principio, el acto registrado primero tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la

decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. ! Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: NIP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 --07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Osupernotariado.gov.co

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 112 16 de julio de 2024

POR El, CUAL SE DISPONEEL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECERLA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5153004 EXPEDIENTE Nro. 64 A.A 43 de 2024. C2024-1910

DECIDE: PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con lá matrícula inmobiliaria 01N-5153004, en lo que tiene que ver con la. inscripción de la COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA del 20 %, de FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260 a favor de JORGE ALEXIS SUAREZ OSORIO, identificado con

la cedula 1.035.428.648, obrante en la anotación 5 y de la aclaración a la escritura - pública No. 524 del 16 de marzo de 2018 de la Notaria Novena de Medellín, en cuanto a citar de manera correcta el título adquisitivo, contenida en la escritura pública No. 2046 del 9 de octubre de 2018, de la notaria novena de Medellín, de FABIO DE JESUS VANEGAS PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260 y de - JORGE ALEXIS SUAREZ OSORIO, identificado con la cedula 1.035.428.648, obrante en la anotación 6, impulsada mediante solicitud de corrección C2024-1910.

SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-5153004, hastá la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio. : TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documento inscrito en la anotaciones 5 y 6 del inmueble con matrícula 01N-5153004, téniendo en. cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión al señor FABIO DE JESUS VANEGAS

PANIAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No71.630.260. Notifíquese personalmente esta decisión al señor JORGE ALEXIS SUAREZ OSORIO, identificado con la cedula 1.035.428 648, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia ] > Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 . - Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte2supernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro coja

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE | _ AUTO NUMERO 112 16 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5153004 EXPEDIENTE Nro. 64 A.A 43 de 2024. C2024-1910 Notifíquese personalmente esta decisión a la señora NORA ELENA GOMEZ ALVAREZ, identificada con la cedula 1.152.683.011.

Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A “ QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles

que contra _e l presente auto de tramite _ no proceden recursos en la vía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011). y SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. .

Proyectó y Elaboró: VMAReviso: JGZMANnsG,_> Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 ' Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte>supernotariado.qow.co

www.supernotariado.gov.co

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