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SNR - Auto 30-20240823151642

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240823151642
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro LAT NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: AMELIA CORRALES PEREZA con cedula de ciudadanía Nro.1.037.618.246, JUAN MANUEL CORRALES PEREZ con cedula de ciudadanía Nro.1.037.602.272, JORGE ALONSO GONZALEZ MARTINEZ con cedula de ciudadanía Nro.71.602,441, MUNICIPIO DE MEDELLIN SECRETARIA DE GESTION HUMANA Y SERVICIO A LA CIUDADANIA Y JUZGADO 24 LABORAL CIRCUITO - ANTIOQUIA -— MEDELLÍN con radicado procesal Nro.202300015-00 Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el AUTO No. 114 del 16-07-2024 Expediente Nro.66 , Actuación Administrativa Nro. 45 de 2024, por medio de la: cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5201527, Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 23 días del mes de Agosto de 2024. Cordialmente,

PILAR ALEJANDRA FLOREZ MEJIA

Registrador (E)

Proyecto: JUAN JOSE RESTREPO Página | 2

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquía Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

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F“ Superintendencia de Notariado y Registro deAN

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

AUTO NUMERO 114

16 DE JULIO DE 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLJO 01N-5201527.

EXPEDIENTE Nro. 66. A.A 45 de 2024,

C2021-249 / 1] EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Mediante turno registral 2014-1063 del 10-01-2014 se registró la escritura pública Nro. 3280 del 23-10-2013 de la notaria 21 de Medellín, contentiva del acto jurídico

de ADJUDICACION LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL DERECHO DE CUOTA 25%,

en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5201527, mediante el cual se le adjudico al señor JAIRO ERNESTO CORRALES PEREZ con C.C 70.072.176, Mediante turno registral 2020-33434 del 12-11-2020 se registró la escritura pública Nro. 2903 del 01-09-2020 de la notaria 16 de Medellín, contentiva del acto jurídico de ADJUDICACION LIQUIDACION SUCESION DERECHO DE CUOTA 25%, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5201527, adjudicandosele conforme el texto de la escritura a los señores AMELIA CORRALES PEREZ con C.C 1.037.618.246 y JUAN MANUEL CORRALES PEREZ con C.C 1.037.602.272, este ultimo que omitido en la publicidad del acto juridico. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

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16 DE JULIO DE 2024 > POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5201527.

EXPEDIENTE Nro, 66, A.Á 45 de 2024.

C2021-249 Mediante turno registral 2021-41568 del 15-09-2021 se registró la escritura pública Nro. 1108 del 27-07-2021 de la notaria 09 de Medellín, contentiva del acto jurídico de COMPRAVENTA, en el inmueble con matricula inmobiliaria OIN-5201527, transfiriendose el pleno dominio del mismo al señor JORGE ALONSO GONZALEZ MARTINEZ con C.C 71.602.441, quien a su vez constituye GRAVAMEN HIPOTECARIO en favor del MUNICIPIO DE MEDELLIN, en dicho acto de transferencia evidentemente el señor JUAN MANUEL CORRALES PEREZ con C.C 1.037.602.272 no comparecio: desconociendose su legitimo derecho, legalidad del acto y tracto sucesivo del dominio enajenado. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2021-249, razón por la cual se hace necesario la aplicación del procedimiento administrativo, conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Mediante requerimientos del 14 de marzo 2023, con radicado GJOIN2023EE 001876, y requerimiento GJ0OIN2023EE001876 del 18 de mayo 2023, se exhorto a las partes para ratificar la transferencia realizada en la escritura Nro. 1108. En fecha del 03 de agosto de 2023-se recibio respuesta del Municipio de Medellin, y en reunion presencial con el Doctor Manuel Gamero abogado de la entidad acreedora, se recibio la dispocision de cumplir con la escritura de ratificacion que

permita surtir la correción de adicion del adjudicatario omitido, y sanear la tradicion del folio OIN-5201527. Con turno 2024-25497 del 08 de julio de 2024, se radico escritura publica Nro. 183 del 18-03-2024 de la notaria 09 de Medellin, con la cual se ratífico la ecsrítura Nro. 1108. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5201527.

EXPEDIENTE Nro. 66, A.A 45 de 2024.

C02021-249 CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio O1N-5201527, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 61 £ 45 - 10 (DIRECCION CATASTRAL) y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:

F _ DESCRIPCION, CABIDA-1 LINDEROS PEA OS E A e E O AT AS O O A A AA

, . E A : . . a . : Contenidos en ESCRITURA Nro 1038 de fecha 04-03-2002 en NOTARIA 1 de MEDELLIN PRIMER PISO APTO. 45-10 con area de 07.47 MTS.2 con coeficiente de 33.02% (ART.11 DH DECRETO 11711 DE JULIO 6/1984). asa o am ii more aan AE A ae dh. Se hace necesario verificar las anotaciones 4-5-6, correspondientes a la inscripción la escritura pública Nro. 2903 del 01-09-2020 de la notaria 16 de Medellín, contentiva de los actos jurídicos de ADJUDICACION SUCESION DERECHO DE CUOTA 25%, y la escritura pública Nro. 1108 del 27-07-2021 de la notaria 09 de Medellín, contentiva del acto jurídico de COMPRAVENTA E HIPOTECA, registrada indebidamente, por lo que se hace necesario la correcion del acto liquidatorio adicionando el heredero faltante, y surtiendo la ratificacion de los actos de la escritura Nro. 1108 con el turno registral 2024-25497. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 = 07 - 2024

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16 DE JULIO DE 2024 + = POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A =.

ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5201527.

EXPEDIENTE Nro. 66, A.A 45 de 2024,

C2021-249 Es importante tener presente, que previo al acto de ratificación, se encuentra pendiente de estudio de calificacion el turno 2023-12445, contentivo del oficio Nro. 417 del 23-03-2023 del juzgado 24 laboral del circuito de Medellín, con el cual se ordena el acto de embargo del inmueble. Ley 1579 de 2012. El Artículo 49 establece. Finalidad del folío de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre ll ubicado en dos o més círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula gue lo identifique, la oficina de registro dende se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de deminio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o ñi nscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de

los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05 Dirección; Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

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ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5201527.

EXPEDIENTE Nro. 66. A.A 45 de 2024.

C2021-249 Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuá, el acto administrativo por el cual se ordend, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, para que se de publicidad plena de los actos jurídicos con los turnos pendientes de registro 2023-12445 y 202425497, los cuales una vez culminen esta actuación se reactivaran en su estudio jurídico, en virtud de los principios registrales de debido proceso y legalidad

(artículo 3 ley 1579 de 2012) : El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la. situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía . Versión: 05

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Mo.

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ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5201527.

EXPEDIENTE Nro. 66. A.Á 45 de 2024, C2021-249 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente

se está vulnerando, Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria O1N5201527, en lo que tiene que ver con la inscripción de la las anotaciones 0£, 05, 06 correspondiente a la inscripción la la escritura pública Nro. 2903 del 01-09-2020 de la notaria 16 de Medellín y la escritura pública Nro. 1108 del 27-07-2021 de la notaria 09 de Medellín, impulsada mediante solicitud de corrección C2021-249, SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-5201527, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Notariado y Registro ¡EZ IEA e

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EXPEDIENTE Nro. 66. A.A 45 de 2024, -C2021-249 TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones 04-05-06 del inmueble con matrícula 01N-5201527, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente tener en consideracion los turnos registrales pendientes de calificacion 2023-12445 y 2024-25497.

CUARTO: Comuniquese personalmente esta decisión al: + AMELIA CORRALES PEREZ con C.C 1.037.618.246 ameliacorralesperezQamail.com . JUAN MANUEL CORRALES PEREZ con: C.C 1.037.602.272 juanmanuelcorrales90(Qgmail.com oo + JORGE ALONSO GONZALEZ MARTINEZ con C.C 71.602.441 10jaam il . +. MUNICIPIO DE MEDELLIN - SECRETARIA DE GESTION HUMANA Y SERVICIO A LA

“CIUDADANIA notimedellin.oralidad(QAmedellin.gov.co > elli Y a JUZGADO 24 LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, RDO PROCESAL: 2023-0001500 PORCESO EJECUTIVO LABORAL.

Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo. establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.

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Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 ” o 0007.

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTEA "<=,

ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5201527.

EXPEDIENTE Nro, 66. AA 45 de 2024.

C2021--249

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art, 75 de la ley 1437 de 2011),

SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Proyectó y Elaboró: Pl anda

Reviso: Juan G Zapata.

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