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SNR - Auto 30-20240826143921

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240826143921
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

U Superintendencia de Notariado y Registro PANA NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: MARIA AURORA CARMONA, con cedula de ciudadanía Nro.21.547.657, MARIO EUGENIO HERRERA HERRERA con cedula de ciudadanía Nro.15.329.908, DOLLY ARANGO RUIZ con cedula de ciudadanía Nro.21.849,127, JAMIE ESTEBAN RIOS ZAPATA con cedula de ciudadanía Nro.71,779.500, al representante legal de la FUNDACION D5 identificada con NIT. 901.549.707-4 Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles la RESOLUCIÓN No. 459 del 18-07-2024 Expediente Nro.11, situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N-31727 Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 26 días del mes de Agosto de 2024, Cordialme Registrador

Proyecto: JUAN JOSE RESTREPO Página | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Eecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: afirerismedellinnorteOsunermnmotariado.EOv.co

EE , SUPERINTENDENCIA E = DE NOTARIADO > 4 REGISTRO Ea verda delel púobli ca

ES] ERE a] OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0459 18 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION NRO. 0348 DEL 2? DE MAYO 2024 > POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-31727, EXPEDIENTE Nro. 11. A.A 07 de 2024. C2023-1093 Ante el carácter ESPURIO del. documento, sin haber sido expedido el instrumento público, a saber escritura pública Nro. 892 del 12-04-2000 por la notaria 09 de Medellín, y con la denuncia que se colocó en conocimiento de-la jurisdicción penal, para cuestionar la validez de la escritura pública, se hace necesario como quiera que la petición reúne los requisitos de la instrucción administrativa 11 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, dar aplicación a la misma bajo el escenario de que la escritura inscrita tiene condiciones de inexistencia y espurias. Mediante Auto Nro. 08 de la fecha 30 de enero de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 07 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble

con folio de matrícula inmobiliaria OIN-31727, Con Auto Nro. 31 del 29 de febrero de 2024, se decretaron las pruebas pertinentes que servirian de soporte probatorio para dirirmir la actuacion admnistrativa. Por Resolucion Nro. 0368 del 29 de mayo de 2024, se decidio la Actuacion Admnistrativa en comento, dentro de la cual en su contenido y parte decisoria la ORIP cometio una imprecision jurídica, en lo ordenado en el nuemral 02 a saber: ARTÍCULO SEGUNDO: Adecuar en consecuencia del numeral anterior y volver la titularidad a la señora MARIA AURORA.CARMONA identificada con C.C 21.547.657 del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-31727. Modificar el código registral y especificación de las anotaciones 06-07-08-09-10 del folio de matrícula inmobiliaria O1N-31727. adecuándosela como falsa tradición y convirtiendo la participación por la (I) de dominio incompleto. Dichas anotaciones corresponden en su orden conforme la tradicion juridica del folio 01N-31727.: ,

Anotación $: ACTUALIZACION DE NOMENCLATURA. .

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122'Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteí(Ssupernotariado.qov.co za $ PiSUcPENROIsNTTAE.RNDIEA NDCIOA

ENS OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0459 18 JuL 204

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION NRO. 0368 DEL 29 DE MAYO 2024” POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICDAEL FOLIO 01N-31727, EXPEDIENTE Nro. 11. A.A 07 de 2024. C02023-1093

PARAGRAFO PRIMERO: Adecuar en consecuencia del numeral anterior y volver la titularidad a la señora MARIA AURORA CARMONA identificada con C.C 21.547.657 del inmueble con matricula inmobiliaria 0iN-31727.

PARAGRAFO SEGUNDO: Modificar el código registral y especificación de las anotaciones 06-07--09 del folio de matrícula inmobiliaria OIN-31727, adecuándosela como falsa tradición y convirtiendo la participación porl a (1) de dominio incompleto.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar al área de correcciones de esta ORIP, para que proceda a dar cumplimiento a los numerales 1 de esta decisión, en el folio DIN-31727, de lo cual se dejara la respectiva salvedad conforme el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO TERECRO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades

correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE para recibir notificación personal, por aviso y/o publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la presente resolución a los señores: Los señoreg_MARIA_AURORA CARMONA] identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.547.657, al señor[MARIO EUGENIO HERRERA HERRERA! identificado con cedula de ciudadanía Nro. 15,329. 8/alFepresentante legal la FUNDACION D5 identificada con NIT. 901.549.707-4, a la señora ¡DOLLY ARANGO RUIZ) identificado con cedula de ciudadanía Nro. 21.849.127, al señor |JAl ESTEBAN RIOS ZAPATA, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 71.779.500. - A Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformid.acdon lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la ley 2080 de 2021, para su conocimiento y fines legales pertinentes.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ' Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medeltín Norte - Antioquia j Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 [nt 201 . Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnortefsupemotariado.qov,co

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 2 REGISTRO ] La geanta de la de pública

OR OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO, 0459 DEL ¿8 AL 202

POR EL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION NRO. 0368 DEL 29 DE MAYO 2024

POR LA CUAL SE DECIDELA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-31727, EXPEDIENTE Nro. 1. A.A 07 de 2024, C2023-1093 Anotacion 7. COMPRA VENTA

Anotación 8. HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA.

Anotación 9. COMPRAVENTA

Anotacion 10. HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA.

En virtud de lo dispuesto en la Instrucción administrativa 11 de 2015 de la S.N.R y del mandato normativo del Codigo Civil respecto de los derechos reales principales y accesorios de los articulos 664, 665, 666, 669 y 2432 y siguientes, las anotaciones 08 y 09 del folio de matricula 01N-31727 requieren por ley la condicion del dominio para su existencia, y al carecer de validez el acto adquisitivo no es posible la inscripcion del gravamen hipotecario. ARTICULO 24339, CAPACIDAD PARA HIPOTECAR. No podrá constitulr hipoteca sobre sus blenes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con tos requisitos necesarios para su enajenación. Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no

habrá acción personal contra el dueño, sl éste no se ha sometido expresamente a ella. En consideracion de lo anteriormente expuesto, esta autoridad registral en uso de sus facultades legales y de lo preceptuado en el articulo 45 de la Ley 1437 de 2011, se dispone.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral 02 de la Resolucion Nro. 0368 del 29 de mayo de 2024, la cual quedara en el siguiente sentido: ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efectos jurídicos las anotación 08 y 10 del folio de matrícula inmobiliaria OIN-31727, que hace referencia a la escritura pública Nro. 9490 del 21-07-2022 de la notaria 15 de Medellín y la escritura pública Nro. 551 del 10-02-2023 de la notaria 15 de Medellín respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, por carecer de dominio pleno el constituyente del gravamen.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 - 04 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte)supernotariado.qov.co

PERINTENDENCIA

DE NOTARIADO REGISTRO grada de la le pública £e r , er OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN 1 8 NO JR UT LE 204

7

.- RESOLUCION NRO. 04 56 DEL POR EL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION NRO. — 0368 DEL 29 DE MAYO 2024

POR LA CUAL SE DECIDELA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-31727, EXPEDIENTE Nro. 11. A.A 07 de 2024. 2023-1093

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE a los Terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, por lo cual se divulgara en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO SEPTIMO. COMUNÍQUESE al área de catastro municipal del Municipio de Bello, para lo pertinente. ARTÍCULO OCTAVO ”. RECURSOS: contra la presente Resolución, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Si no se interpone ningún Fecurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archivense las diligencias.

Registrador Principal Oficina de Regístro e Instrumentos Públicos Medéllin Zoha Norte.

Proyectó y Elaboró: Pilar A.F.M, Je Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteMsupernotariado.gov.co

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