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SNR - Auto 30-20240826152550

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240826152550
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Y Superintendencia de Notariado y Registro NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a,: representante legal INMOBILIARIA CAWATE con NIT Nro. 900369115-8, los señores: FABIAN ANDRES CANO MARIACA con cedula de ciudadanía Nro.1.216.721.186, LEONEL OTALVARO GARCIA con cedula de ciudadanía Nro.10.140,445 Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el RESOLUCION No. 456 del 1707-2024 Expediente Nro.03 , Actuación Administrativa Nro. 03 de 2024, por medio de la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N-5257029. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 23 días del mes de Agosto de 2024. Cordialmente,

PILAR ALEJANDRA FLOREZ

Registrador (E)

Proyecto: JUAN JOSÉ RESTREPO Página | 9

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 97 - 2024

E-mail ofiregismedellinnorteWsupernotariado.gov.co ]E r Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 04536 4 7 JUL 202% RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—5257029 EXPEDIENTE Nro. 03, A.A 03 de 2024. C2023-844

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES + Con turno registral 2010-49188, se registró la escritura pública Nro. 2735 del 1611-2010 de la Notaria 22 de Medellín, mediante el cual invocando el titulo traslaticio de compraventa, la sociedad INMOBILIARIA CAWATE S.A.S identificada con NIT: 900.369.115.-8 adquirió el pleno dominio del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5257029. e Con el turno registral 2022-37326, se radico la escritura pública Nro. 3197 del 2704-2022 de la Notaria 18 de Medellín, mediante el cual invocando el titulo

traslaticio de compraventa parcial, se transfiere una parte del predio debidamente individualizada con área y linderos, no obstante no se verifica que se haya aportado y tramitado para dicho acto jurídico la licencia urbanística de subdivisión que regula el Decreto 1077 de 2015. El adquirente del predio parcial es el señor FABIAN ANDRES CANO MARIACA identificado con C.C 1.216.721.186. Con el turno registral 2022-37329, se radico la escritura pública Nro. 5274 del 2906-2022 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto aclaratorio de la Escritura Nro. 3197. El funcionario calificador cometió un error al registrar la escritura pública Nro. 3197 del 27-04-2022 de la Notaria 18 de Medellín, dado que conforme la normativa sustancial y registral, el acto de subdivisión material conlleva como presupuesto formal el anexo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

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Notariado y Registro

- » OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE A) ar JUL 20

0456

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA PERIS Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—5257029 EXPEDIENTE Nro.

03. A.A 03 de 2024.

02023-844 Licencia de subdivisión que se dispone en la ley 388 de 1997 modificada por el artículo 7 de la ley 810 de 2003, el Decreto 1077 de 2015, y la Ley 1579 de 2012 artículos 8 y 51. Artículo 7“. Obligación de notarios y registradores. Los notarios y registradores de instrumentos públicos no procederán a autorizar ni a inscribir respectivamente, ninguna escritura de división de terrenos o parcelación de lotes, sín que se acredite previamente el otorgamiento de la respectiva licencia urbanística, que deberá protocolizarse con la escritura pública correspondiente, salvo los casos de cumplimiento de una sentencia judicial. También se abstendrán de autorizaro inscribir, respectivamente cualquier escritura de aclaración de linderos sobre cualquier inmueble que linde con zonas de bajamar, parques naturales o cualquier bien de uso público sin contar con la autorización expresa de la autoridad competente. Cuando se trate de escrituras de loteo o reloteo de inmuebles sujetos al régimen de planificación y gestión asociada de que tratan los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley 388 de 1997, los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos deberán trasladar los gravámenes existentes sobre los inmueble s iniciales a las escrituras y matrículas inmobiliarias correspondientes a los inmuebles resultantes del proyecto de

reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes, de acuerdo con el procedimiento especial de reloteo y transferencia de derechos que para el efecto defina el Gobierno Nacional. Igual procedimiento se aplicará para los inmuebles resultantes en proyectos de renovación urbana que se desarrollen en procesos de reconstrucción por desasíre natural. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, requisitos y características de esta modalidad especial de licencia urbanística. Igualmente reglamentará el monto de las expensas aplicables a este tipo de actuación, en los municipios y distritos donde hubiere la figura del curador urbano. Decreto 1077 de 2015 ARTÍCULO 2.2.6.1.1.6Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo, Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02-07 -- 2024

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E) S Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0456 1 7 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—5257029 EXPEDIENTE Nro.

03. AA 03 de 2024.

C2023-844 Ley 1579 de 2012, Artículo 8”. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando, Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre O dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización O modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión.

Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se fomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-844, razón por la requirió mediante comunicado GJ-01N2023EE£001067 del 22 de marzo de 2023, a los intervinientes para que procedan a subsanar las anomalías del acto de venta parcial o en su defecto resciliar el título de enajenación. Se obtuvo una respuesta de parte del apoderado del señor Fabián Andrés Cano Mariaca, en fa cual expone que por acuerdo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

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Notariado y Registro Y + OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURÍDICA DEL FOLIO 01N—5257029 EXPEDIENTE Nro.

03. A.Á 03 de 2024.

C2023-844 conciliatorio celebrado el 22 de junio de 2023, en el centro de mecanismo alternativos de resolución de conflictos de la Unaula, se otorgaría escritura publica de resciliacion del acto jurídico de venta parcial, sin a la fecha de este acto administrativo haberse radicado la misma, generando que la circunstancia prevista, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. En correo del 26 de septiembre de 2023, el señor Leonel Otalvaro Garcia apoderado del serñor Fabian andres Cano Maríaca comunico a la ORIP su no oposicion a la diligencia amdnistrativa de la ORIP, manifestando que por haberse transado las posibles dieferencias contractuales entre las partes de la Escritura Nro. 3197 preciatada no se procedería a subsanara por parte de ellos los actos cuestionados en esta actuacion administrativa. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N—74898, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. 03 de fecha 15 de Enero de 2024, se dio inicio a la actuación

administrativa Nro. 03 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 014N-5257029, Con fecha del 22 de enero de 2024, mediante oficio 01IN2024EE000185, del 22 de enero de 2024, se realizó notificación electrónica al representante legal sociedad INMOBILIARIA CAWATE S.A.S identificada con NIT: 900.369.115.-8, el auto Nro. 03 de fecha 15 de Enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 03 de 2024. Con fecha del 22 de enero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000185, del 22 de enero de 2024, se realizó notificación electrónica al señor FABIAN ANDRES CANO MARIACA identificado con C.C 1.216.721.186 y su apoderado LEONEL OTALVARO GARCIA identificado con C.C 10.140.445, elauto Nro. 03 de fecha 15 de Enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 03 de 2024. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

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Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

0456 1 7 JUL 2024 RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—5257029 EXPEDIENTE Nro.

03. A.A 03 de 2024.

C2023-844 Con fecha del 22 de enero de 2024, mediante oficio 01N2024EE000188, del 22 de enero de 2024, se notificó electrónicamente al área de catastro del Distrito Especial de Ciencia tecnología e innovación de Medellín, del auto Nro, 03 de fecha 15 de Enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 03 de 2024. Con fecha del 23 de enero de 2024, mediante oficio 01N2024E£E000211, del 23 de enero de 2024, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto Nro. 03 de fecha 15 de Enero de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro, 03 de 2024, para conocimiento de terceros afectados. PRUEBAS e Documentación del turno registral 2010-49168, contentivo de la escritura pública Nro. 2735 del 16-11-2010 de la notaria 22 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. e Documentación del turno registral, 2022-37326, contentivo de la escritura pública Nro. 3197 del 27-04-2022 de ta notaria 18 de Medellín, con su respectiva

constancia de inscripción. +. Documentación del turno registral, 2022-37329, contentivo de la escritura pública Nro. 5274 del 29-06-2022 de la notaria 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. « Requerimiento Previo Nro. SJ-01N2023EE001067 del 22-03-2023, e Informe audiencia de conciliación Expediente Nro. 2023-00196 del Centro de Métodos Alternativos de la Universidad Autónoma y correos electrónicos de comunicación del señor LEONEL OTALVARO GARCIA . e Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5257029, que reposan en esta oficina. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa no solicitaron el decreto de pruebas, para el asunto en estudio. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

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Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. 0456 PEL 47 JUL 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—5257029 EXPEDIENTE Nro.

03. A.A 03 de 2024.

C2023-844 CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5257029, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CARRERA 143 ¿f 51 - 521 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro 6356 de fecha 18-09-2006 en NOTARIA 12 de MEDELLIN LOTE B con area de 8.250 M2 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). Posee 07 anotaciones, de la cual es necesario verificar la última anotación, escritura pública Nro. 3197 del 27-04-2022 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto jurídico de compraventa parcial y la la escritura pública Nro. 5274 del 29-06-2022 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto aclaratorio de la Escritura Nro. 3197, sobre el inmueble 01N-5257029. La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio O01N-5257029, y que componen la tradición jurídica del mismo, arrojan que la venta parcial inscrita no reunía los requisitos de ley para su publicidad. Para la decisión pertinente se valorarán las siguientes anotaciones. Anotación ACTO PARTES INTERVINIENTES | ACTO JURIDICO Vigencia JURIDICO 06 Compraventa | De: INMOBILIARIA CAWATE | Escritura pública | V

S.A.S. Nro. 3197 del A: FABIAN ANDRES CANO | 27-04-2022 de la MARIACA. Notaria 18 de Medellín 07 Aclaración De: INMOBILIARIA CAWATE | Escritura pública | V S.A.S. Nro. 5274 del A: FABIAN ANDRES CANO | 29-06-2022 de la MARIACA. Notaria 18 de Medellín Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02-FR-23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 — 2024

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Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0456 17 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—5257029 EXPEDIENTE Nro.

03. A.A 03 de 2024.

C2023-844 Como se evidencia, la escritura pública Nro. 3197 del 27-04-2022 de la Notaria 18 de Medellín, fue registrado sin cumplir los presupuestos del acto jurídico, por lo que la venta y el acto accesorio de aclaracion adolece de legalidad y deberá quedar sin validez registral. El pleno dominio se define en los artículos 665 y 669 del código civil, complementada

con los modos de adquirir consagrados en la ley. El dominio se concrefía en las facultades de uso, goce y disposición del inmueble, derecho que es divisible, transferible, embargable y susceptible de limitarse. Si bien el inmueble con matricula 01N-5257029 es un bien que se puede transferir, para el acto de compraventa parcial debio haberse acogido a las normas de planemiento territorial que expide el legislador, de cara a regular el fraccionamiento de los predios de forma descontrolada y mantener su unidad y control, mediante una debida politica de organizacion territorial como lo comtempla la ley 388 de 1997 . ARTÍCULO 1.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

Decreto 019 de 2012. ARTÍCULO 182. Licencias urbanísticas. Los numerales 1 y 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, quedarán así: "1. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá

licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 -02-07E-mail: ofiregismedellinnorteOsupernotariado.gov.co PERbasla= o 2034 y Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE dd 17 JUL 2024

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA VERDADERAY REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—5257029 EXPEDIENTE Nro.

03. A.A 03 de 2024.

C2023-844 La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y

aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.” (...) "7. El Gobierno Nacional establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias, según su clase. En todo caso, las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite, y los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales a los allí señalados." La anterior normativa obedece a fines constitucionales con los cuales se propende la funcion social de la propiedad privada, con la cual se busca la debida utilizacion de los predios sin contravenir la finalidad de la ley. La presente actuación administrativa se ha surtido, amparado en las normas inherentes a la misma, Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, articulado con el Código Civil Colombiano Artículos 669 siguientes, Ley 388 de 1997, la ley 810 de 2003, el Decreto 1077 de 2015, aportando cada una la regulación específica del asunto en cuestión, direccionado a sanear la publicidad del acto jurídico de COMPRAVENTA PARCIAL, atendiendo el proceso de radicación y calificación que agotó, y que reposa en la información de la ruta de turnos de esta dependencia registral, como lo ordena el principio de LEGALIDAD. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Codigo: MP - CNEA - PO -02-FNR-23

Medellín Norte - Antioquia Versién: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fesha: D2 - 07 — 2024

E-mail; ofiregismedellinnorte)supernotariado.gov.co

NE EE N

NES) Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

00D RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—5257029 EXPEDIENTE Nro.

03. A.A 03 de 2024.

C2023-844 Codigo civil. ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad, 5 Sermencía C-72392 del 13 de marzo del 2006 ge la GOA, CONSI Ci, IIATARÍD ICAA nente Fr. (aio L2) Za ELA ZA derecho de propiedad =e le atribuyen varias características, entre las cuales, se puede cCdestacar las sigulentes: () es un derecho pleno porque le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que piede ejarcer asutóneaemamente dentro de los limites impuesto: por el oradenarmiento juridico y los derechos ajenos: (di) es un derecho exclusivo en la medida en aque . por regla general, el propietario puede oponersa a la intromisión de un tercero en

su ejercicio; (iii) es un derecho perpetuo en cuanto dura mientras persista el bien sobro «=l eual se incorpora el dominio . y además. no == extingue — an principio — por su fahta de uso (Nes un derecho autónorno al no depender su existencia de la continuidad de tn derecho principal; (vv) es un dorecho irrevocable, on al contido de raconocor que =u etenzión y trasrnisión depende por lo general de la propia voluntad de uu propietario y no de la rooalización cdo una causa extraña o dol solo quoreor de un tercoro y finalmente: (vi) o un derecho real teniendo en cuenta que e trata de un poder juridico que se otorga sobre Una cosa, con al debor correlativo de sor raspotado por todos las personas Una de las expresiones que contiene la condición de titular pleno de un bien inmueble, está dado por la capacidad y facultad de poder constituir gravámenes, limitaciones y surtir actos de disposición que emanen de su libre voluntad. En el caso de marras, al disponer del predio parcialemnte el titular del mismo estaba llamado a cumplir con los preceptos de subdivision, los cuales no se acreditaron de conformidad al decreto 1077 de 2015. Si bien el titulo invocado de compraventa y el modo de la tradicion se concretaron en las escrituras inscritas y debatidas, el objeto sobre el cual racayeron los actos de enajenacion, a saber un inmueble que se fracciono, con una individualidad fisica, el no haber acreditado los presupeustos de urbanismo hacen carecer de legalidad el mismo, y confundir la tradicion juridica del predio.

Claramente el dominio se convierte en un medio que se tradita entre distintas personas bien sea jurídicas, naturales, publicas o privadas reconocidas legalmente pore l ordenamiento juridico Colombiano. Para ser un bien inmueble traditable, debe estar conforme derecho, sin vicios que anulen su existencia, de lo cual el dominio en el folio 01N-5257029 si bien se manifesto en un acto de venta parcial, el mismo soslayo los presuspuetos legales. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 92 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinncrie(Asupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0456 eS

RESOLUCION NRO. DeL 47 JUL 2U44

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—5257029 EXPEDIENTE Nro.

03. A.A 03 de 2024.

C2023-844 Artículo 3? Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de

veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, . Ante la omisión registral, de haberse inscrito los documentos contentivos del acto de compraventa parcial como pleno dominio, aun cuando el acto presenta inconsistencia jurídica, y con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, esta Oficina evidencio ta necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4” del C.C.A) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho. En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título 111, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido

en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnortie(O)supernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0456 4 7 du 2022

RESOLUCION NRO. DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01IN—5257029 EXPEDIENTE Nro.

03. A.A 03 de 2024.

C2023-844 Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo

con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de aut

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