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SNR - Auto 30-20240826161234

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240826161234
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a las señores: ANIBAL DE JESUS ARBOLEDA identificado con cedula de ciudadanía Nro.518.099, JUAN GUILERMO GIRALDO VELASQUEZ con cedula de ciudadanía Nro. 8.232.126, JORGE ARBOLEDA ARROYAVE con cedula de ciudadanía Nro. 8,278,129 Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el Auto No, 116 del 22-072024 Expediente Nro. 68-2024, Actuación Administrativa Nro. 46 de 2024, por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria OLN-355399, O01N95444 Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín N los 14 días del mes de Agosto de 2024,

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrad

Proyecto: MARIZABEL CARTAGENA C Página | 9

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia o Versión: 05 o AT

e oe Superintendencia de Notariado y Registro

- OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 116 22 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-355399, 01N-95444, EXPEDIENTE Nro. 68 A.A 46 de 2024. C2024-1912

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 8437879, se inscribió la escritura pública No. 1572 del 05 de junio de 1984, de la notaria séptima de Medellín, contentiva de la constitución de reglamento de propiedad horizontal, anotación 4, en la matricula inmobiliaria 01N95444, dando origen a las unidades inmobiliarias, identificadas con los folios 01N355397, 01N-355398 Y 01N-355399. Que mediante la escritura pública 2027 del 10/07/1984 de la notaria 7 de Medellín, fue aclara da la escritura pública No. 1572 del 05 de junio de 1984, de la notaria

séptima de Medeilín, contentiva de la constitución de reglamento de propiedad horizontal, anotación 4, en la matricula inmobiliaria 01N-95444, en cuanto a citar correctamente el título de adquisición correctamente. Las unidades inmobiliarias creadas, en atención a la en la escritura pública No, 1572 del 05 de junio de 1984, de la notaria séptima de Medellín, fueron las descritas como primera planta, de la con dirección CALLE 111 EF 63A - 42 (DIRECCION CATASTRAL), folios 01N-355397, la descrita como segunda planta, con dirección CALLE 111 E % 63A - 44 (DIRECCION CATASTRAL), se le asignó el folio 01N3559398, y la descrita como Terraza para futuro 3 piso, con dirección CALLE 111E FO3 A 44 TERRAZA PARA FUTURO 3 PISO, se le asigno la matrícula 01N-355399. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP. ONZA -PO-02-7R-23 Medellín Norte - Antioquia Versión: Ns

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Pecba 02-17-2004

E-mail: ofiregismedellinnorteOsupernotariado.gov.co O Superintendencia de Notarlado y Registro ú

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 116 22 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA —

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL

FOLIO 01N-355399, 01N-95444, EXPEDIENTE Nro. 68 A.A 46 de 2024.

C2024-1912 Los folios de matrícula inmobiliarias 01 N-355397, 01N-355398 Y 01N-355399 tienen como globo mayor la matrícula 01N-95444 y heredaron en su anotación 01, la inscripción de la escritura pública No. 1572 del 05 de junio de 1984, de la notaria séptima de Medellín, contentiva de la constitución de reglamento de propiedad horizontal, del folio 01N-95444, anotación 4. Al realizar la apertura de las unidades inmobiliarias que formarían parte del régimen de propiedad horizontal constituido por la escritura pública No. 1572 del 5 de junio de 1984, de la Notaría Séptima de Medellín, el funcionario calificador cometió un error al crear la unidad inmobiliaria identificada con la matrícula 01N-355399. En el texto escriturario del documento mencionado, se describe que la propiedad horizontal estaría conformada por dos pisos, con un apartamento en cada piso, denominados primer piso y segundo piso. En ningún momento se hace referencia a la unidad denominada "Terraza para Futuro Tercer Piso” como bien inmueble privado, independiente e integrante de la copropiedad. La matrícula 01N-355399 denominada TERRAZA PARA FUTURO TERCER PISO, abierta erradamente, consta de 03 anotaciones, la primera anotación fue heredada del globo mayor 01N-95444 (reglamento de propiedad horizontal), en la que consta

la inscripción de la escritura pública No. 1572 del 05 de junio de 1984, de la notaria séptima de Medellín, en la anotación 02, se registró la inscripción del acto de compraventa, negocio jurídico obrante en la misma escritura de constitución de Reglamento de propiedad Horizontal (escritura pública No. 1572 del 05 de junio de 1984, de la notaria séptima de Medellín ) y en la anotación 03, se inscribió el acto de compraventa, constante en la escritura pública 244 28-01-1986 de la notaria 12 de Medellín, con el turno 86-9099, asientos registrales que a todas luces transgreden la normativa sustancial y registral(Ley 1579 de 2012). Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-1912, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: JAP - CNEA - PIO) Medellín Norte - Antioquia Versión: DE

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 Ef 2074

E-mail: ofiregismedellinnoriefHsupernotariado.gov.co

EAY Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 116 22 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-355399, 01N-95444, EXPEDIENTE Nro. 68 A.A 46 de 2024. 02024-1912 CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-95444, según nuestros archivos se encuentra ubicado SIN DIRECCION, y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: UN LOTE DE TERRENO, SITUADO EN ESTE MUNICIPIO, EN LA MANZANA C, DEL BARRIO "TOSCANA", LOTE DISTINGUIDO CON EL N. 13, Y QUE LINDA:

POR EL FRENTE O SUROESTE, EN 6.50 METROS CON LA CALLE 120; POR EL NORDESTE, EN 15 METROS CON EL LOTE 14 DE PROPIEDAD DE MARIA

BERNARDA MONSALVE DE AMADO; POR ATRAS O NORDESTE, EN 6.50

METROS CON PARTE DEL LOTE 15 DE PROPIEDAD DE ENRIQUE SANTOS; Y POR EL SURESTE, EN 15 METROS CON EL LOTE 12 DE PROPIEDAD DE BLAS ABELARDO DIEZ ESCOBAR. TIENE UN AREA TOTAL DE 97.50 M2.- Posee 5 anotaciones, de la cual es necesario verificar las anotación 4 Y 5 así: Anotación 4, donde figura inscrito el acto del reglamento de propiedad horizontal, constante en la escritura pública No. 1572 del 05 de junio de 1984, de la notaria séptima de Medellín, en relación a la apertura de la matrícula 01N-355399, puesto

que el texto escriturario en comento, no aparece la creación la unidad privada denominada TERRAZA PARA FUTURO TERCER PISO, como bien inmueble independiente e integrante de la copropiedad, por tal motivo se infringió el principio de Rogación y el de especialidad, art. 3 literales a) y b)consagrado en la ley 1579 de 2012. Anotación 5, obrante de la inscripción de las escritura pública de aclaración No. 2027 del 10 de julio de 1984, de la notaria 7 de Medellín, en cuanto a citar correctamente el título antecedente citado de la escritura pública No. 1572 del 05 de junio de 1984, de la notaria séptima de Medellín. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — D7 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnoriefP>supernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro 4

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 116 22 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-355399, 01N-95444, EXPEDIENTE Nro. 68 A.A 46 de 2024. C2024-1912 Revisado el folio 01N-355399, según nuestros archivos se encuentra ubicado

CALLE 111E +63 A 44 TERRAZA PARA FUTURO 3 PISO, y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: LA TERRAZA. QUE HACE PARTE DE UN EDIFICIO PROPIEDAD HORIZONTAL, SITUADO EN ESTA CIUDAD DE MEDELLIN, ES PROPIEDAD DEL APARTAMENTO DEL SEGUNDO PISO. % 63 A 44, TIENE UN AREA DE

PROPIEDAD DE 65.29 MTS 2, LINDA: POR EL FRENTE O SUR CON LA CALLE

111E. EN 6.50 MTS. POR EL NORTE CON EL VACIO QUE DA AL SOLAR DEL PRIMER PISO EN 6.50 METROS, POR EL ORIENTE O (NOROESTE SEGUN ESCRITURA). CON EL LOTE % 14 DE PROPIEDAD DE QUE ES O FUE DE LA SRA MARÍA BERNARDA MONSALVE. DE AMADO EN 11.40 MTS, Y POR EL OCCIDENTE O (SURESTE SEGÚN ESCRITURA) CON EL LOTE 4 12 DE PROPIEDAD QUE ES O FUE DEL SR. BLAS ABELARDO DIEZ ESCOBAR. EN 11.40 MTS. POR DEBAJO LINDA CON EL APARTAMENTO %63A 44, DEL

SEGUNDO PISO. Y POR ENCIMA CON EL AIRE DEL EDIFICIO.

El folio de matrícula 01N-355399, denominada "Terraza para Futuro Tercer Piso", posee tres anotaciones que es necesario verificar. Dicha matrícula fue abierta erróneamente.

1. La primera anotación fue heredada del globo mayor 01N-95444 (reglamento

de propiedad horizontal), en la que consta la inscripción de la escritura pública No. 1572 del 5 de junio de 1984, de la Notaría Séptima de Medellín.

2. La segunda anotación corresponde a la inscripción del acto de compraventa, según el negocio jurídico obrado en la misma escritura pública No. 1572 del 5 de junio de 1984, de la Notaría Séptima de Medellín.

3. La tercera anotación registra otro acto de compraventa, constante en la escritura pública No. 244 del 28 de enero de 1986, de la Notaría 12 de Medellín, con el turno 86-9099.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 97 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte>supernotariado.gov.co

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 116 22 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-355399, 01N-95444, EXPEDIENTE Nro. 68 A.A 46 de 2024. C2024-1912 Estos asientos registrales transgreden claramente la normativa sustancial y registral

conforme al artículo 3, literal e) de la Ley 1579 de 2012, ya que el folio nunca tuvo sustento jurídico para su apertura. La situación controvertida surge porque, conforme a la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-95444 y los documentos que componen la tradición jurídica del mismo, indican que la matrícula 01N-355399 no debió abrirse con base en la escritura pública No. 1572 del 5 de junio de 1984, de la Notaría Séptima de Medellín. Contentiva del Reglamento de Propiedad Horizontal. En el texto de dicha escritura no consta la creación de la unidad privada denominada "Terraza para Futuro Tercer Piso" como bien inmueble independiente, sujeto régimen de propiedad horizontal. Por tal motivo, se infringieron los principios de Rogación y de Especialidad, conforme al artículo 3, literales a) y b), de la Ley 1579 de 2012. En consecuencia, los asientos registrales publicados en el folio 01N355399 transgreden claramente la normativa sustancial y registral (art. 3, literal e) de la Ley 1579 de 2012), ya que dicho folio nunca tuvo sustento jurídico para su apertura. LEY 1579 DE 2012, dispone: El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre Il

ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 -- 07 - 2028

E-mail: ofiregismedellinnorte(Osupernotariado.gov.co

ESE NE Superintendencia de Notariado y Registro .

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 116 22 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA — + TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-355399, 01N-95444, EXPEDIENTE Nro. 68 A,A 46 de 2024. C02024-1912 Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo

sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 -ER-23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 -- 2028

E-mail: ofiregismedellinnorteOsupemnotariado.qov.co

O Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 116 22 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-355399, 01N-95444, EXPEDIENTE Nro. 68 A.A 46 de 2024. C2024-1912 corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral considera viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión. No obstante, para realizar esta corrección, es necesario agotar el procedimiento administrativo correspondiente, dado que /a matrícula 01N-355399 no debió abrirse, con base a la escritura No. 1572 del 05 de junio de 1984, de la notaria séptima de Medellín contentiva del acto de constitución de reglamento de propiedad horizontal inscrita en el folio O01N-95444, puesto que el texto escriturario, no consta la creación la unidad privada denominada TERRAZA PARA FUTURO

TERCER PISO, como bien inmueble independiente e integrante de la copropiedad, por tal motivo se infringió el principio de Rogación y el de especialidad, art. 3 literales a) y b)jconsagrado en la ley 1579 de 2012, por ende los asientos registrales, publicitados en el folio 01N-355399 a todas luces transgreden la normativa sustancial y registral(art. 3, literal e) de la Ley 1579 de 2012). Ya que dicho folio nunca tuvo sustento jurídico para su apertura. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte)supernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro »

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

AUTO NUMERO 116 22 de julio de 2024 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-355399, 01N-95444, EXPEDIENTE Nro. 68 A.A 46 de 2024. Cc2024-1912 Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01 N-355399, en lo que respecta a la apertura de este folio, con base en la escritura No. 1572 del 5 de junio de 1984, de la Notaría Séptima de Medellín, la cual contiene el acto de constitución del reglamento de propiedad horizontal inscrito en el folio 01N-95444. En el mencionado texto escriturario, no consta la creación de la unidad privada denominada "Terraza para Futuro Tercer Piso" como bien inmueble independiente e integrante de la copropiedad, quebrantando así los principios de Rogación y Especialidad, conforme a los literales a) y b) del artículo 3

de la Ley 1579 de 2012. En consecuencia, los asientos registrales publicados en el folio 01N-355399 vulneran claramente la normativa sustancial y registral (artículo 3, literal e) de la Ley 1579 de 2012), ya que dicho folio no tendría el sustento jurídico legal para su apertura.

SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01 N-95444 y el folio 01N-355399, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: WIP - CNEA - PO -02FR - Za

Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 int 201 09073004

E-mail: ofiregismedellinnortefsupernotariado.qov.co Fecha: 02-07 7 2024

E Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 116 22 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-355399, 01N-95444, EXPEDIENTE Nro. 68 A.A 46 de 2024. C2024-1912 de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio, TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos

en las anotaciones 4 y 5 del inmueble con matrícula 01N-95444 y los inscritos en las anotaciones 1, 2 y 3 del folio de matrícula 01N-355399, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión al señor ANIBAL DE JESUS ARBOLEDA ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No 518.099.

Notifíquese personalmente esta decisión al señor JORGE ARBOLEDA ARROYAVE, identificado con la cedula 8.278.129. Notifíquese personalmente de esta decisión al señor JUAN GUILLERMO— GIRALDO VELASQUEZ, identificada con la 8.232.126, Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Medellín Norte - Antioquía Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 -- 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnortef2supernotariado.gov.co Notariado y Registro "e

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 116 22 de julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-355399, 01N-95444, EXPEDIENTE Nro. 68 A.A 46 de 2024, C2024-1912

SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, QUE: CÚMPLASE Proyecty óE láhoró: VMAReviso: JGZM ¿Mu a MJ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 -FR-24 Medeilín Norte - Antioquia Versién: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 --07 2024

E-mail: ofiregismedellinnorie()supernotariado.qov.co

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